Contido non dispoñible en galego
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 74.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como del R.D. 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
Este Rectorado ha resuelto:
Primero.–Delegar en el Gerente o el Vicegerente como órgano que ejerce la suplencia de acuerdo con el art. 15.3 del R.D. 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad, las siguientes facultades:
a) La autorización y compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos con cargo al presupuesto de la Universidad hasta el límite de 60.000 euros.
b) Celebrar y firmar contratos que no excedan de 60.000 euros.
c) Devolución de matrículas hasta un límite de 10.000 euros.
d) La autorización de comisiones de servicio y de residencia eventual.
e) La concesión de permisos y licencias.
f) El reconocimiento de trienios.
g) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el art. 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.
Segundo.–Delegar en la Vicerrectora de Ordenación Académica la designación o nombramiento de los profesores que participen en los seminarios y cursos cortos organizados en todos los Centros Docentes de esta Universidad.
Tercero.–Delegar en la Vicerrectora de Extensión Universitaria la designación o nombramiento de los profesores que participen en los Cursos de Español para Extranjeros y en las actividades de extensión universitaria organizados en todos los Centros Docentes de esta Universidad.
Cuarto.–Delegar en la Vicerrectora de Investigación y Posgrado la designación o nombramiento de los profesores que participen en las actividades docentes de posgrado.
Quinto.–Delegar en los Directores de los Centros de Tenerife, Coruña, Cuenca y Sevilla, dentro de su ámbito territorial, la aprobación de los gastos y ordenación de los pagos que se tramitan por el sistema de pagos a justificar.
Sexto.–Delegar en el Director del Colegio Mayor «Torres Quevedo» y en el Director del Centro de Valencia, dentro de su ámbito territorial, la aprobación de los gastos y ordenación de los pagos que se tramitan por el sistema de anticipo de caja fija en la caja pagadora de Santander-Colegio Mayor «Torres Quevedo» y en la caja pagadora de Valencia, respectivamente.
Madrid, 8 de marzo de 2010.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.
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