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Documento BOE-A-2010-9172

Resolución de 28 de abril de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el calendario de conservación de series documentales de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 9 de junio de 2010, páginas 49187 a 49189 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-9172

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, regula en su título VII, capítulo I, las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español. En su artículo 55 establece que la exclusión o eliminación de bienes del patrimonio documental y bibliográfico contemplados en el artículo 49.2 y de los demás de titularidad pública deberá ser autorizada por la Administración competente, a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. El artículo 58 de dicha ley atribuye el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuyas competencias, composición y funciones han sido determinadas por el RD 139/2000, de 4 de febrero, y modificado por el RD 1164/2002 de 8 de noviembre. En cumplimiento de la normativa, la Comisión Calificadora de Documentos del Ministerio de Fomento, en sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2009, acordó iniciar el procedimiento de valoración de 20 series documentales. La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos emitió dictamen sobre dichas series en su reunión del día 21 de julio de 2009.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:

Primero.–Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del calendario de conservación de las series documentales de la Autoridad Portuaria de Barcelona, que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.–Autorizar la eliminación de documentos, de acuerdo con lo determinado en el citado calendario, sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Tercero.–La eficacia de la autorización señalada en el apartado anterior quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y condicionada en todo caso a que durante ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.

Cuarto.–Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Fomento en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2010.–El Subsecretario del Ministerio de Fomento, Jesús Salvador Miranda Hita.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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