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Documento BOE-A-2010-8781

Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Tunecina relativo a la supresión recíproca de visados en pasaportes de servicio y especiales, hecho en Túnez y Madrid el 24 de marzo y 16 de abril de 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2010, páginas 47680 a 47683 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-8781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2010/04/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Túnez, 24 de marzo de 2010.

República Tunecina.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Ministro.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para informarle de que el Gobierno tunecino, deseoso de favorecer el desarrollo de las relaciones de amistad y de cooperación entre la República Tunecina y el Reino de España y de facilitar los viajes oficiales de titulares de pasaportes especiales o de servicio entre ambos Estados, propone la conclusión de un acuerdo bilateral sobre la supresión recíproca de visados para los titulares de tales pasaportes.

En consecuencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene el honor de proponer por medio de la presente nota, en nombre del Gobierno tunecino, la conclusión de un Acuerdo entre la República Tunecina y el Reino de España, en lo sucesivo denominados las «Partes Contratantes», sobre la supresión recíproca de visados de entrada para sus nacionales respectivos, titulares de un pasaporte especial o de servicio, en los siguientes términos:

1. Los nacionales tunecinos, titulares de un pasaporte especial en vigor, expedido por las autoridades tunecinas competentes, podrán entrar sin visado en el territorio español para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan actividad remunerada alguna durante su estancia y que la entrada no se efectúe con fines de acreditación.

El período de tres meses surtirá efecto a partir de la fecha en que los nacionales tunecinos hayan atravesado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y a la circulación de personas, previstas en el título II del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

2. Los nacionales españoles, titulares de un pasaporte de servicio en vigor, expedido por las autoridades españolas competentes, podrán entrar sin visado en el territorio tunecino para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan actividad remunerada alguna durante su estancia y que la entrada no se efectúe a efectos de acreditación.

3. Los nacionales de cualquiera de las dos Partes Contratantes, titulares de un pasaporte especial o de servicio, deberán entrar en territorio de la otra Parte, o salir del mismo, utilizando los puestos fronterizos habilitados a estos efectos, y deberán satisfacer las formalidades requeridas, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.

4. Los beneficiarios de las disposiciones anteriores estarán sometidos, respectivamente, a la legislación tunecina y española en vigor, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por los acuerdos internacionales que sean vinculantes para las Partes Contratantes.

5. Las Partes Contratantes se comprometen respectivamente a intercambiar, por conducto diplomático, ejemplares de sus respectivos pasaportes especiales y de servicio en vigor, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la Nota de respuesta, en la que se exprese su conformidad con la presente Nota. En caso de modificación de sus respectivas normativas en materia de expedición de pasaportes especiales o de pasaportes de servicio, o en caso de modificación del formato de estos, las Partes Contratantes se mantendrán recíprocamente informadas, en el más breve plazo y del modo más adecuado. Los ejemplares de los nuevos pasaportes serán intercambiados por conducto diplomático, en el más breve plazo posible y del modo más adecuado.

6. Las divergencias que puedan suscitarse entre las Partes Contratantes en torno a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante consultas y negociaciones por conducto diplomático.

7. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes que resulten de tratados internacionales de los que sean Partes una de ellas o ambas.

8. El presente Acuerdo podrá ser enmendado de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes, mediante canje de Notas. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento previsto para la entrada en vigor de este Acuerdo.

9. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un tiempo determinado, siempre y cuando concurran razones de seguridad del Estado, de orden público o de salud pública. Las medidas adoptadas en este sentido se notificarán a la mayor brevedad posible, por conducto diplomático, y surtirán efecto a partir de la fecha de notificación a la otra Parte Contratante. La supresión de estas medidas se notificará a la mayor brevedad posible, por conducto diplomático.

10. El presente Acuerdo se concluye por un periodo de tiempo indeterminado.

11. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante notificación por conducto diplomático. La denuncia deberá ser notificada a la otra Parte Contratante con una antelación de 90 (noventa) días.

Si lo anteriormente expuesto fuese aceptable para el Gobierno español, sobre la base de la reciprocidad, la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República Tunecina y el Reino de España.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente después de transcurridos 30 (treinta) días a partir de la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, y entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por conducto diplomático entre las Partes Contratantes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta consideración.

Kamel Morjane.

Excelentísimo señor don Miguel Ángel Moratinos.

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Reino de España.

Madrid, 16 de abril de 2010.

Excelentísimo

Señor Kamel Morjane

Ministro de Asuntos Exteriores

República Tunecina

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha 24 de marzo de 2010, cuyo contenido es el siguiente:

«Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para informarle de que el Gobierno tunecino, deseoso de favorecer el desarrollo de las relaciones de amistad y de cooperación entre la República Tunecina y el Reino de España y de facilitar los viajes oficiales de titulares de pasaportes especiales o de servicio entre ambos Estados, propone la conclusión de un acuerdo bilateral sobre la supresión recíproca de visados para los titulares de tales pasaportes.

En consecuencia, el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene el honor de proponer por medio de la presente Nota, en nombre del Gobierno tunecino, la conclusión de un Acuerdo entre la República Tunecina y el Reino de España, en lo sucesivo denominados las “Partes Contratantes”, sobre la supresión recíproca de visados de entrada para sus nacionales respectivos, titulares de un pasaporte especial o de servicio, en los siguientes términos:

1. Los nacionales tunecinos, titulares de un pasaporte especial en vigor, expedido por las autoridades tunecinas competentes, podrán entrar sin visado en el territorio español para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan actividad remunerada alguna durante su estancia y que la entrada no se efectúe con fines de acreditación.

El período de tres meses surtirá efecto a partir de la fecha en que los nacionales tunecinos hayan atravesado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por Estados a los que se apliquen plenamente las disposiciones relativas a la supresión de controles en las fronteras interiores y a la circulación de personas, previstas en el título II del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990.

2. Los nacionales españoles, titulares de un pasaporte de servicio en vigor, expedido por las autoridades españolas competentes, podrán entrar sin visado en el territorio tunecino para estancias de un máximo de 90 días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), siempre que no ejerzan actividad remunerada alguna durante su estancia y que la entrada no se efectúe a efectos de acreditación.

3. Los nacionales de cualquiera de las dos Partes Contratantes, titulares de un pasaporte especial o de servicio, deberán entrar en territorio de la otra Parte, o salir del mismo, utilizando los puestos fronterizos habilitados a estos efectos, y deberán satisfacer las formalidades requeridas, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes respectivos.

4. Los beneficiarios de las disposiciones anteriores estarán sometidos, respectivamente, a la legislación tunecina y española en vigor, sin perjuicio de los privilegios e inmunidades garantizados por los acuerdos internacionales que sean vinculantes para las Partes Contratantes.

5. Las Partes Contratantes se comprometen respectivamente a intercambiar, por conducto diplomático, ejemplares de sus respectivos pasaportes especiales y de servicio en vigor, en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la Nota de respuesta, en la que se exprese su conformidad con la presente Nota. En caso de modificación de sus respectivas normativas en materia de expedición de pasaportes especiales o de pasaportes de servicio, o en caso de modificación del formato de estos, las Partes Contratantes se mantendrán recíprocamente informadas, en el más breve plazo y del modo más adecuado. Los ejemplares de los nuevos pasaportes serán intercambiados por conducto diplomático, en el más breve plazo posible y del modo más adecuado.

6. Las divergencias que puedan suscitarse entre las Partes Contratantes en torno a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo se resolverán mediante consultas y negociaciones por conducto diplomático.

7. El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes que resulten de tratados internacionales de los que sean Partes una de ellas o ambas.

8. El presente Acuerdo podrá ser enmendado de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes, mediante canje de Notas. Las enmiendas entrarán en vigor conforme al procedimiento previsto para la entrada en vigor de este Acuerdo.

9. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender, total o parcialmente, la aplicación del presente Acuerdo por un tiempo determinado, siempre y cuando concurran razones de seguridad del Estado, de orden público o de salud pública. Las medidas adoptadas en este sentido se notificarán a la mayor brevedad posible, por conducto diplomático, y surtirán efecto a partir de la fecha de notificación a la otra Parte Contratante. La supresión de estas medidas se notificará a la mayor brevedad posible, por conducto diplomático.

10. El presente Acuerdo se concluye por un periodo de tiempo indeterminado.

11. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, mediante notificación por conducto diplomático. La denuncia deberá ser notificada a la otra Parte Contratante con una antelación de 90 (noventa) días.

Si lo anteriormente expuesto fuese aceptable para el Gobierno español, sobre la base de la reciprocidad, la presente Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia expresando dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre la República Tunecina y el Reino de España.

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente después de transcurridos 30 (treinta) días a partir de la fecha de la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, y entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por conducto diplomático entre las Partes Contratantes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

Aprovecho esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta consideración.

Kamel Morjane.

Excelentísimo señor don Miguel Ángel Moratinos.

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Reino de España.»

A este respecto, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno español, y que la Nota de Vuestra Excelencia y ésta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la República Tunecina, que se aplicará provisionalmente transcurridos 30 (treinta) días a partir de la fecha de la presente Nota, y entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes contratantes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Miguel Ángel Moratinos.

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Reino de España.

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 16 de mayo de 2010, 30 días a partir de la fecha de la Nota de respuesta, según se establece en último parrafo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de mayo de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/04/2010
  • Fecha de publicación: 02/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2010
  • Aplicación provisional desde el 16 de mayo de 2010.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de mayo de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, 31 de diciembre de 2010, en BOE núm. de 315 de 28 diciembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-19953).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • Túnez
  • Visados

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