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Documento BOE-A-2010-8697

Aplicación provisional de la Carta de asistencia entre el Reino de España y la UNAMID (operación híbrida de la Unión Africana y Naciones Unidas en Darfur), hecha el 26 de noviembre y 12 de diciembre de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 47286 a 47330 (45 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-8697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/12/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

7 de noviembre de 2008

Estimado Señor:

Asunto: Carta de asistencia No. Spain/UNAMID Assist/2008-29 (UNO) for UNAMID (Darfur).

Tengo el honor de solicitar a España que otorgue su consentimiento para prestar servicios de consultoría para la gestión de contratos en favor de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (en adelante, «UNAMID»), de conformidad con los términos y condiciones que figuran en la presente carta, incluido su Anejo 1 (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta»).

Prestaciones (servicios/suministros/equipo)

España proporcionará los servicios de consultoría para la gestión de contratos que se contemplan en la presente Carta de asistencia conforme a los términos y condiciones que en ella se establecen y en apoyo de la UNAMID.

Reembolso

Las Naciones Unidas reembolsarán a España hasta un máximo de trece millones doscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y dos euros (13.216.952 euros) por la prestación satisfactoria de los servicios previstos en la presente Carta de asistencia durante el período inicial (según se describe en el Anejo 1). Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por prorrogar el período inicial por un período adicional de doce (12) meses, reembolsarán a España hasta un máximo de catorce millones doscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete euros (14.266.287 euros) durante esa segunda etapa de doce meses. Los reembolsos de las Naciones Unidas se realizarán en la moneda de facturación, salvo que España solicite otra cosa.

Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas.

A la atención del Consejero de Defensa.

823 United Nations Plaza; 345 East 46 Street.

New York, NY 10017.

Los reembolsos que conforme a la presente Carta de asistencia deban realizar las Naciones Unidas se efectuarán previo recibo y certificación de las facturas de España conforme a lo previsto en el Anejo 1. Las facturas deberán indicar, por separado, los gastos por concepto de fletes y manipulación que, en su caso, se efectúen e incluir los números de Carta de asistencia y pedido y el nombre de la misión de mantenimiento de la paz. Las facturas de España deberán remitirse al Director de Apoyo a la Misión de la UNAMID.

Exención de impuestos

La sección 7 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas exime a éstas del pago de impuestos y contribuciones directas, salvo los impuestos y contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos. Por consiguiente, España autoriza a las Naciones Unidas a deducir de las facturas de España cualquier cantidad que, por concepto de ese tipo de impuestos o contribuciones, España exija a las Naciones Unidas. Una vez deducido el mencionado importe de la factura, se entenderá que con su pago las Naciones Unidas abonan íntegramente su contraprestación. En caso de que alguna autoridad tributaria se niegue a reconocer a las Naciones Unidas la exención de tales impuestos, España entablará inmediatamente consultas con las Naciones Unidas con miras a establecer un procedimiento aceptable para ambas partes.

Recuperación

España reembolsará a las Naciones Unidas por la pérdida o el deterioro del equipo y los bienes propiedad de las Naciones Unidas que sea causado por el personal (según se define en el Anejo 1) o el equipo facilitado por España si tal pérdida o deterioro a) se produce al margen de la prestación de servicios o cualquier otra actividad u operación en el marco de la presente Carta de asistencia, o b) surge o se produce como consecuencia de la negligencia grave o la conducta indebida y dolosa de ese personal.

Terminación

La presente Carta de asistencia podrá ser terminada o suspendida conforme a las disposiciones previstas en el Anejo 1.

Compromisos subsiguientes

Una vez recibida notificación de la terminación de la presente Carta de asistencia conforme a lo dispuesto anteriormente, España pondrá fin a sus servicios de manera rápida y ordenada, reducirá los gastos al mínimo y no contraerá ningún compromiso nuevo o subsiguiente en relación con la Carta.

Modificaciones

La presente Carta de asistencia sólo podrá enmendarse o modificarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Naciones Unidas y España.

Solución de controversias

Las controversias que surjan entre las Naciones Unidas y España con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Carta de asistencia se resolverán conforme a las disposiciones establecidas en el Anejo 1.

Fuerza mayor

a) España informará de inmediato a las Naciones Unidas tan pronto como se produzca un acontecimiento que constituya fuerza mayor, dando explicaciones por escrito y con todo detalle cuando dicho acontecimiento le impida, en todo o en parte, cumplir las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia.

b) Una vez recibida la mencionada notificación, las Naciones Unidas podrán tomar, a su exclusiva discreción, todas las medidas que estimen oportunas o necesarias en esas circunstancias, incluida la suspensión o terminación de la presente Carta de asistencia conforme a las disposiciones que figuran en el Anejo 1.

c) A efectos de la presente Carta de asistencia, fuerza mayor se interpretará conforme al sentido que se especifica en el Anejo 1.

Cesión

España no cederá, transferirá, entregará en garantía o dispondrá de cualquier otro modo de la presente Carta de asistencia, o de cualquiera de sus partes, ni de ninguno de los derechos, acciones u obligaciones que le correspondan en virtud de ella, salvo con el consentimiento previo y por escrito de las Naciones Unidas.

Si España consiente en lo dispuesto en la presente Carta de asistencia, le ruego firme en el espacio indicado abajo y remita una copia firmada de la Carta al que suscribe,

Sr. Warren Sach

Subsecretario General

Oficina de Servicios Centrales de Apoyo

Departamento de Gestión, Naciones Unidas

No se prestará ningún servicio ni se facilitará ningún equipo ni suministro hasta que las Naciones Unidas reciban una copia firmada de la presente Carta de asistencia.

Aprovecho la oportunidad para agradecer a su Gobierno el apoyo constante que viene prestando a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

La presente Carta de asistencia ha sido hecha por duplicado en español e inglés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

Atentamente, Warren Sach, Subsecretario General, Oficina de Servicios Centrales de Apoyo. 26 de noviembre de 2008.

Firmado en nombre de España:

Nombre: Excmo. Señor Don Juan Antonio Yáñez-Barnuevo

Título: Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas

Fecha: 12 de diciembre de 2008

Firma: Juan Antonio Yáñez-Barnuevo

ANEJO 1 DE LA CARTA DE ASISTENCIA NO. SPAIN/UNAMID ASSIST/2008-29
Términos y condiciones generales de la Carta de asistencia para la prestación de servicios de consultoría para la gestión de contratos en apoyo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur

1. Documentos de la Carta de asistencia

1.1 La carta de presentación y los presentes términos y condiciones generales, incluidos los Anexos enumerados en el artículo 1.2 infra, y los documentos a que se hace referencia en ellos (en su conjunto, «Documentos»), forman parte integrante de la Carta de asistencia para la prestación por España de servicios de consultoría para la gestión de contratos en apoyo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur («UNAMID») (en adelante, «Carta de asistencia» o «Carta»).

1.2 Los Anexos de los presentes términos y condiciones generales son los siguientes:

Anexo A: Descripción de los trabajos;

Anexo B: Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en aeronaves proporcionadas por las Naciones Unidas; Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en medios de transporte terrestre proporcionados por las Naciones Unidas; Declaración de descargo general de responsabilidad por la prestación de servicios médicos de emergencia proporcionados por las Naciones Unidas;

Anexo C: Compromisos, según lo previsto en ST/SGB/2002/9 y ST/SGB/2003/13.

1.3 Está previsto que los Documentos se complementen entre sí, aunque en caso de ambigüedad, discrepancia o incoherencia entre ellos se aplicará el siguiente orden de prelación:

1.3.1 Los presentes términos y condiciones generales.

1.3.2 La Descripción de los trabajos.

1.3.3 Los Compromisos.

1.3.4 La Declaración de descargo general de responsabilidad que proceda.

1.3.5 La carta de presentación.

1.4 Se acuerda expresamente que la presente Carta de asistencia comprende en su integridad el acuerdo entre las partes sobre la materia de que se trata, y que entre ellas no existe ninguna otra promesa, obligación, compromiso o acuerdo, verbal o de otra índole. Cualquier documento que se elabore en relación con la Carta de asistencia habrá de respetar los términos y condiciones que se contemplan en ella y, en caso de incompatibilidad, prevalecerán los términos y condiciones de la Carta, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 1.3 supra.

1.5 A efectos de la presente Carta de asistencia, las siguientes expresiones tendrán el sentido que a continuación se indica:

1.5.1 Por «partes» o «parte» se entenderán España y/o las Naciones Unidas, incluida la UNAMID, respectivamente.

1.5.2 Por «personal» se entenderá cualquier persona facilitada por España para prestar servicios (según se definen más adelante) conforme a lo previsto en la presente Carta de asistencia, incluido todo oficial, empleado, funcionario, agente o representante de España y todo oficial, empleado, funcionario, agente o representante de cualquier entidad, subcontratista o ente afiliado o asociado («entidad asociada») de España que facilite personal proveedor de servicios conforme a la Carta de asistencia. Para evitar dudas, el término «personal» incluirá a los expertos (según se definen más adelante) que presten servicios conforme a la presente Carta.

1.5.3 Por «zona de operaciones de la UNAMID» se entenderá el territorio del Sudán.

2. Fecha efectiva y período de vigencia

2.1 La presente Carta de asistencia se aplicará provisionalmente desde a) la fecha en que se firme, si ambas partes la firman en la misma fecha; o b) la fecha en que se produzca la última firma, si las partes la firman en fechas distintas («fecha efectiva»).

2.2 La presente Carta de asistencia entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que se reciba la última notificación por la que las partes se informen mutuamente de la finalización de sus respectivos trámites formales.

2.3 La presente Carta de asistencia estará en vigor durante un período inicial de doce (12) meses desde la fecha efectiva («período inicial»), a no ser que sea terminada antes conforme a las condiciones previstas en ella.

2.4 Las Naciones Unidas podrán decidir, por iniciativa propia, que se prorrogue el período inicial en los mismos términos y condiciones por un período adicional de doce (12) meses. Las Naciones Unidas notificarán por escrito a España su intención de prorrogar la Carta de asistencia; dicha notificación deberá realizarse un mínimo de treinta (30) días antes de que expire el período inicial.

3. Servicios

3.1 España prestará los servicios de consultoría para la gestión de contratos (tal término tendrá el sentido que se le atribuye en los párrafos 2 y 3 de la Descripción de los trabajos) y los demás servicios que se enumeran en la Descripción de los trabajos y en el presente documento, o parte de ellos, según lo previsto en esos documentos o lo que se establece a continuación (en su conjunto, «servicios»), de conformidad con los términos y condiciones previstos en la presente Carta de asistencia.

3.2 España prestará los servicios conforme a los precios y las tarifas que se establecen en el artículo 16 infra.

3.3 España prestará los servicios en todos los lugares que se especifican en la Descripción de los trabajos o en cualquiera de ellos.

3.4 España prestará los servicios con arreglo al nivel de esfuerzo que se describe en el párrafo 5 b) i) de la Descripción de los trabajos («servicios de la fase 1»). Previa notificación conforme a lo previsto en los párrafos 5 b) ii) y 5 b) iii) de la Descripción de los trabajos, las Naciones Unidas podrán optar, a su exclusiva discreción, por que España preste servicios adicionales con arreglo al nivel de esfuerzo que se describe en dicho documento («servicios de la fase 2» y «servicios de la fase 3», respectivamente, que representan un mayor nivel de esfuerzo) y que estarán sujetos a posteriores decisiones que las Naciones Unidas adoptarán a su exclusiva discreción.

3.5 Con excepción de los servicios de la fase 1, las Naciones Unidas no garantizan la prestación de ningún volumen mínimo de servicios por parte de España conforme a la presente Carta de asistencia, ni el mantenimiento de sus peticiones actuales o futuras respecto de todos los servicios, o cualquiera de ellos, en todos los lugares que se especifican en la Descripción de los trabajos o en cualquiera de ellos.

3.6 España reconoce y acepta que:

3.6.1 Los datos e información sobre las dimensiones y la distribución de la presencia de las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la UNAMID, o la naturaleza de las operaciones o el patrón de despliegue de las Naciones Unidas, que se suministren a España tendrán por objeto facilitar su labor y las Naciones Unidas no garantizan la precisión, corrección y exhaustividad de tales datos e información ni asumirán ninguna responsabilidad por ello.

3.6.2 Las Naciones Unidas no responderán ante España por ninguna pérdida directa, indirecta o consiguiente (incluido el lucro cesante o cualquier otro quebranto) que se derive de la utilización por España de los datos y la información a que se refiere el artículo 3.6.1 supra; y

3.6.3 Las Naciones Unidas se reservan el derecho a concertar en todo momento, incluso durante la vigencia de la presente Carta de asistencia, cualquier acuerdo o arreglo con cualesquiera otras entidades o personas para la prestación de todas las categorías de servicios, o de cualquiera de ellas, en todo o en parte, en todos los lugares de la zona de operaciones de la UNAMID o en cualquiera de ellos, y las Naciones Unidas no serán responsables ante España a resultas de la concertación de tales acuerdos o arreglos.

3.7 Ningún miembro del personal ni entidad asociada de España prestará, directa o indirectamente, ningún otro servicio para las Naciones Unidas que en cualquier modo se relacione o tenga que ver con los servicios que España preste con arreglo a la presente Carta de asistencia o pueda repercutir de alguna manera en ellos.

4. Movilización

4.1 España establecerá una Oficina de Gestión de Proyectos en Madrid y una Oficina Nacional de Gestión en El-Fasher, según lo previsto en el párrafo 5 de la Descripción de los trabajos, en el plazo de siete (7) y catorce (14) días, respectivamente, desde la fecha efectiva. España mantendrá la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina Nacional de Gestión mientras esté en vigor la presente Carta de asistencia.

4.2 España completará el despliegue de las capacidades necesarias para prestar los servicios de la fase 1 en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha efectiva, tal como se establece en el párrafo 5 b) i) de la Descripción de los trabajos.

4.3 Si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan, conforme al párrafo 5 de la Descripción de los trabajos, por que España preste los servicios de las fases 2 ó 3, o parte de ellos, lo notificarán a España por escrito. España completará el despliegue de las capacidades necesarias para prestar los servicios de las fases 2 y 3, en cada caso, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha en que se produzca la referida notificación por escrito.

4.4 Si, mientras esté vigente la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, así lo solicitan, España proporcionará expertos con conocimientos sobre servicios de campamento, servicios de aeródromo, ingeniería civil, tecnología de la información y las comunicaciones, mantenimiento, control de movimientos, gestión de riesgos, suministro de agua, gestión integral de la calidad, gestión de la cadena de suministro, definición y control de indicadores clave de ejecución, servicios médicos y/o ingeniería sanitaria («expertos»), para que presten servicios según lo previsto en el párrafo 5 c) de la Descripción de los trabajos («servicios de expertos»). La movilización de los expertos se producirá en respuesta a órdenes de ejecución emitidas conforme a los procedimientos previstos en el párrafo 17 de la Descripción de los trabajos.

5. Coordinación

5.1 Cada una de las partes designará a un oficial que será responsable de la gestión y coordinación generales de los servicios que se presten conforme a la presente Carta de asistencia. El oficial designado por las Naciones Unidas será el Director de Apoyo a la Misión o el Director Adjunto de Apoyo a la Misión («coordinador de las Naciones Unidas») y el oficial designado por España será el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos.

5.2 Cada una de las partes designará también a un oficial que será responsable de la gestión, coordinación y administración ordinarias de todas las actividades relacionadas con los servicios que se presten conforme a la presente Carta de asistencia en la zona de operaciones de la UNAMID. El oficial designado por las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la UNAMID será el Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo («coordinador de la UNAMID») y el oficial designado por España será el jefe de la Oficina Nacional de Gestión. El jefe de la Oficina Nacional de Gestión desempeñará sus funciones, en régimen de dedicación exclusiva, en El-Fasher.

5.3 El coordinador de las Naciones Unidas y el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos mantendrán contactos con la frecuencia necesaria para examinar y supervisar todos los aspectos de los servicios que se presten conforme a la presente Carta de asistencia.

5.4 El coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión se reunirán con la frecuencia necesaria y, en cualquier caso, no menos de una vez al mes, para discutir el rendimiento, los avances o cualesquiera dificultades que puedan surgir en relación con los servicios que se presten conforme a la presente Carta de asistencia («reuniones de gestión»). De cada reunión de gestión se levantarán minutas por escrito en las que constarán cualesquiera diferencias o controversias que hubieran surgido o estuvieran pendientes de solución entre el coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión, incluida cualquier propuesta que hubieran formulado para resolver tales diferencias. Una copia de las minutas de cada reunión de gestión, debidamente firmada por el coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión, será remitida al Director de Apoyo a la Misión de la UNAMID, el coordinador de las Naciones Unidas y el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos en los quince días siguientes a la fecha de celebración de la reunión.

6. Situación del personal

6.1 El personal proporcionado por España con arreglo a la presente Carta de asistencia tendrá la condición de experto en misión de las Naciones Unidas, según lo previsto en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas («Convención»). Se entiende que gozarán de los privilegios e inmunidades, las exenciones y las facilidades que se establecen en los artículos VI y VII de la Convención, así como de cualesquiera otros privilegios e inmunidades que sean necesarios para desempeñar con independencia sus funciones al servicio de las Naciones Unidas de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas. El personal desplegado en el Sudán que preste servicios con arreglo a la Carta de asistencia sólo tendrá la condición de experto en misión de las Naciones Unidas mientras permanezca en misión al servicio de éstas en la zona de operaciones de la UNAMID.

6.2 Las Naciones Unidas informarán al Gobierno del Sudán de los nombres del personal proporcionado por España que se despliegue en el Sudán conforme a la presente Carta de asistencia y de su situación con arreglo a la Convención. Las Naciones Unidas harán todo lo posible para asegurar que el Gobierno del Sudán reconozca la condición de dicho personal conforme a la Convención y le conceda los privilegios e inmunidades, las facilidades y las exenciones propios de dicha condición.

6.3 Se entiende que, conforme a las obligaciones que le impone la sección 26 del artículo VII de la Convención, el Sudán debe tramitar lo más rápidamente posible las solicitudes de visados para el personal que viaje al Sudán por cuenta de las Naciones Unidas y otorgarle facilidades para viajar rápidamente. Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a España en virtud del artículo 8.5 infra, las Naciones Unidas harán todo lo posible para asegurar que el Gobierno del Sudán respete esas obligaciones y permita al referido personal entrar y salir rápidamente del Sudán.

6.4 Con sujeción al consentimiento del Gobierno del Sudán, la correspondencia privada que se dirija al personal desplegado en el Sudán o sea remitida por éste se gestionará con arreglo a los acuerdos postales que concierte la UNAMID para la tramitación y el transporte de la correspondencia privada que se dirija a los miembros de la UNAMID o sea remitida por éstos.

7. Responsabilidades de las Naciones Unidas

7.1 La UNAMID proporcionará al personal las tarjetas de identificación de la UNAMID que corresponda.

7.2 Las Naciones Unidas cooperarán con España en relación con la prestación por ésta de los servicios previstos en la presente Carta de asistencia, para lo que, entre otras cosas, le prestarán asistencia y apoyo razonables en lo que respecta a la concertación de arreglos con las autoridades locales de la zona de operaciones de la UNAMID, y le permitirán acceder de manera razonable y oportuna al personal y las instalaciones de las Naciones Unidas que pueda necesitar para prestar dichos servicios.

7.3 La UNAMID proporcionará al personal desplegado en su zona de operaciones las instalaciones de oficina y comunicaciones que se enumeran en el párrafo 30 de la Descripción de los trabajos en la medida que se necesite para prestar los servicios previstos en la presente Carta de asistencia. La puesta a disposición de esas instalaciones estará sujeta a la normativa y los reglamentos de las Naciones Unidas y deberá respetarlos, y las instalaciones sólo podrán utilizarse para fines relacionados con la prestación de los servicios. Si el personal utiliza el equipo de comunicación, o cualquier otro, para fines no relacionados con la prestación de los servicios, España será responsable (a título reembolsable) de los gastos que lleve aparejado su uso y la UNAMID podrá compensar dichos gastos conforme al artículo 16.19 infra.

7.4 La UNAMID proporcionará al personal alojamiento y servicios esenciales conforme a lo previsto en el párrafo 32 de la Descripción de los trabajos, a título reembolsable, durante las visitas que por motivos de trabajo realice a emplazamientos de Darfur, fuera de sus lugares de destino normales.

8. Responsabilidades generales de España

8.1 Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Carta de asistencia, España será responsable de proporcionar todo el personal, el equipo y los suministros y de tomar todas las medidas necesarias para prestar los servicios previstos en la Carta.

8.2 España prestará los servicios con el cuidado y la diligencia debidos y el más alto nivel de profesionalidad.

8.3 España garantizará que se establezcan y mantengan las normas más estrictas de seguridad operacional y laboral con arreglo a todas las disposiciones, reglas, estándares y prácticas recomendadas nacionales e internacionales que resulten aplicables. España cumplirá todas las instrucciones y directrices dictadas por la UNAMID, en particular las relativas a la seguridad, y tomará cualesquiera otras precauciones que puedan resultar necesarias para evitar que se produzcan accidentes durante la prestación de los servicios.

8.4 España respetará todas las leyes, órdenes, normas y reglamentos por los que se regule el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia.

8.5 España será responsable de obtener, a su propia costa, todos los permisos, licencias y autorizaciones de las autoridades gubernamentales o de otra índole que se necesiten para prestar los servicios conforme a la presente Carta de asistencia y mantendrá tales permisos, licencias y autorizaciones en condiciones de validez y regularidad durante el período de vigencia de la Carta, incluida cualquier prórroga que, en su caso, se produzca. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior, España será responsable de obtener, a su propia costa, todos los visados de entrada o salida y los permisos de trabajo para su personal y del despacho aduanero del equipo y los suministros facilitados o utilizados por ella. Se entiende que las Naciones Unidas prestarán toda la asistencia razonable que España necesite para obtener los visados y los permisos de trabajo para el personal que se despliegue en el Sudán. Por lo que respecta a las cuestiones aduaneras, las Naciones Unidas sólo tendrán la obligación de facilitar a España, en el plazo de cinco (5) días laborables desde que ésta lo solicite por escrito y previo envío por España de la documentación que proceda, una certificación documental en la que consten los bienes de que se trate y se declare que están destinados al uso exclusivo de las Naciones Unidas. Si, por exigencias de cualquier autoridad, se necesitara otra documentación, España lo comunicará a la UNAMID, quien prestará a España la asistencia que razonablemente necesite para obtener tales documentos.

8.6 Conforme a lo previsto en la Convención, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, están exentas de todo impuesto directo, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y de restricciones aduaneras, derechos de aduana y gravámenes de similar naturaleza respecto de los bienes que importen o exporten para su uso oficial. En caso de que alguna autoridad gubernamental se niegue a reconocer a las Naciones Unidas la exención de tales impuestos, restricciones, derechos o gravámenes, España entablará inmediatamente consultas con la UNAMID con miras a establecer un procedimiento aceptable para ambas partes.

8.7 España proporcionará puntualmente todos los informes o productos que se mencionan en la Descripción de los trabajos.

8.8 España realizará, a su propia costa, todos los trabajos o servicios adicionales que sean necesarios para subsanar cualquier error, omisión o negligencia que pueda haberse cometido en la prestación de los servicios. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior, España será responsable de mitigar y corregir la contaminación y los daños o perjuicios al medio ambiente que puedan desprenderse de la prestación de los servicios, incluido cualquier daño por el vertido, el derrame o la eliminación de desechos peligrosos.

8.9 España reconoce expresamente ser consciente de la peligrosidad, dificultad y hostilidad de las condiciones en la zona de operaciones de la UNAMID, lo que incluye situaciones de conflicto armado y disturbios civiles. Por la presente, España asume todos los riesgos que puedan derivarse de esas condiciones, incluidos todos los relacionados con el fallecimiento, las lesiones o la enfermedad del personal y la pérdida o el daño de cualquier equipo o suministro que se utilice en la prestación de los servicios conforme a la Carta de asistencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 infra, España establecerá un programa de seguridad y protección del personal desplegado en la zona de operaciones de la UNAMID. Ese programa incluirá la capacitación en materia de seguridad del personal antes y durante su despliegue en la zona de operaciones de la UNAMID y estará coordinado con el plan de seguridad de ésta.

9. Responsabilidades de España en relación con el personal

9.1 España propondrá a personas para que sean nombradas miembros del personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia. Tales nombramientos estarán sujetos a la previa aprobación de las Naciones Unidas.

9.2 España supervisará a todo el personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia y será plenamente responsable de él y de que cumplan los términos y condiciones de la Carta. España será plenamente responsable, y las Naciones Unidas, incluida la UNAMID, quedarán excluidas de responsabilidad, por: i) cualquier acción, omisión, negligencia o conducta indebida del personal; ii) cualquier cobertura de seguro que se disponga en la presente Carta; o iii) cualesquiera costes, gastos o reclamaciones relacionados con la enfermedad, las lesiones, el fallecimiento o la discapacidad del personal. Las obligaciones contraídas en virtud del presente artículo 9.2 subsistirán una vez que expire o se dé por terminada la Carta de asistencia.

9.3 España garantizará que todas las personas que proponga nombrar como miembros del personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia: i) estén cualificadas, sean fiables y técnicamente competentes, estén debidamente formadas y hayan obtenido las licencias y certificaciones que procedan (y mantengan tales licencias y certificaciones en condiciones de validez y regularidad durante el período de vigencia de la Carta, incluida cualquier prórroga que en su caso se produzca); ii) sean médicamente aptas para realizar los trabajos o prestar los servicios; iii) estén adecuadamente aseguradas ante riesgos de enfermedad, lesión, fallecimiento o discapacidad relacionados con el servicio, y iv) estén vacunadas. España acreditará debidamente ante la UNAMID la aptitud médica y la contratación de los seguros que procedan antes de que comiencen a prestarse los servicios conforme a la Carta de asistencia. Además, España se cerciorará de que todo el personal hable y escriba en inglés correctamente.

9.4 España, previa petición de la UNAMID, presentará a ésta el currículum vitae y cualquier otra información que requiera en relación con cualquier persona que España proponga para prestar servicios conforme a la presente Carta de asistencia como mínimo siete (7) días antes de que éstos comiencen a prestarse. La UNAMID podrá solicitar entrevistar a cualquier miembro del personal y comprobar sus antecedentes por motivos de seguridad. A este respecto, la UNAMID podrá exigir a España que presente información relativa a los antecedentes de cualquier miembro del personal. La UNAMID podrá, a su exclusiva discreción y en cualquier momento, rechazar a cualquier persona propuesta por España, en cuyo caso ésta propondrá a la UNAMID, dentro de los siete (7) días siguientes a la notificación del rechazo y a su propia costa, a otra persona, según proceda, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo.

9.5 El personal no será retirado ni sustituido sin el previo consentimiento por escrito de las Naciones Unidas. Cuando España se proponga retirar o sustituir a cualquier miembro del personal, notificará su intención a las Naciones Unidas por escrito y con la mayor antelación posible. La sustitución de cualquier miembro del personal se llevará a cabo conforme a lo previsto en la presente Carta de asistencia y España la realizará lo más rápidamente posible y de modo que no menoscabe la prestación de los servicios.

9.6 La UNAMID podrá solicitar la retirada o sustitución de cualquier miembro del personal. Dicha solicitud habrá de estar debidamente motivada. Si la UNAMID formula tal solicitud, España retirará o sustituirá rápidamente al personal de que se trate, sin que ello suponga ningún gasto adicional para las Naciones Unidas. La retirada o sustitución se realizará lo más rápidamente posible y de modo que no menoscabe la prestación de los servicios conforme a la presente Carta de asistencia.

9.7 El rechazo de cualquier persona propuesta por España, o la petición por la UNAMID de que se retire o sustituya a cualquier miembro del personal, no se tendrá por motivo de terminación de la presente Carta de asistencia. Ningún rechazo o petición de retirada o sustitución podrá ser utilizado por España para justificar cualquier incumplimiento o retraso en la ejecución de las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta.

9.8 España informará inmediatamente y por escrito a la UNAMID en cuanto tenga conocimiento de que cualquier miembro del personal ha sido acusado por las fuerzas del orden de un delito, distinto de una infracción menor de tráfico (siempre que el delito se haya cometido fuera del Sudán), y facilitará la información de que disponga sobre la acusación. España mantendrá a la UNAMID informada de todas las novedades significativas que se produzcan durante la tramitación de la acusación.

9.9 España garantizará que todo el personal que se encuentre en emplazamientos o instalaciones controlados por la UNAMID cumpla todas las normas y reglamentos de la UNAMID, que le serán notificados periódicamente por ésta. La UNAMID podrá, a su exclusiva discreción, exigir en cualquier momento la retirada de todo miembro del personal de los emplazamientos o instalaciones controlados por ella cuando éste se abstenga de cumplir tales normas y reglamentos. Se entiende que la UNAMID no ejercerá esta facultad discrecional de forma irrazonable en situaciones de conflicto civil directo o riesgo inminente ni pondrá en peligro la seguridad del personal.

9.10 España garantizará que todo el personal que se encuentre en emplazamientos o instalaciones controlados por la UNAMID lleve consigo la identificación que exijan las Naciones Unidas, que será proporcionada por éstas. Una vez que el personal sea retirado o sustituido, o cuando expire o se dé por terminada la presente Carta de asistencia, España se cerciorará de que todo el personal devuelva inmediatamente las referidas identificaciones, que serán entregadas a la UNAMID.

9.11 En la medida en que haya espacio disponible, la UNAMID permitirá que el personal viaje en medios de transporte proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID i) con el fin de prestar servicios conforme a la presente Carta de asistencia, o ii) en caso de emergencia médica. Tales viajes, en medios de transporte proporcionados por las Naciones Unidas, estarán sujetos a los procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas y deberán realizarse conforme a ellos, incluida la firma, en caso de transporte aéreo, de la «Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en aeronaves proporcionadas por las Naciones Unidas» y, en caso de transporte por tierra, de la «Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en medios de transporte terrestre proporcionados por las Naciones Unidas», según el formato que se adjunta en el Anexo B.

9.12 Si cualquier miembro del personal necesita tratamiento médico de emergencia mientras se encuentra en la zona de operaciones de la UNAMID, ésta le permitirá acceder a las instalaciones médicas de las Naciones Unidas en dicha zona de operaciones, conforme a los procedimientos pertinentes de las Naciones Unidas y con sujeción a ellos, incluida la firma de la «Declaración de descargo general de responsabilidad por la prestación de servicios médicos de emergencia proporcionados por las Naciones Unidas», según el formato que se adjunta en el Anexo B. El acceso a tales instalaciones médicas se realizará a título reembolsable, a lo que se añadirá una tasa administrativa del catorce por ciento (14%). Esos importes se deducirán de los pagos que hayan de realizarse a España conforme al artículo 16 infra. Las Naciones Unidas no avalan las opiniones ni los tratamientos médicos que se presten en las instalaciones médicas de las Naciones Unidas, ni podrán ser consideradas responsables por ellos.

9.13 España informará al personal antes de su despliegue en el Sudán de la necesidad de cumplimentar y firmar los formularios de descargo de responsabilidad mencionados en los artículos 9.11 y 9.12 supra como requisito para utilizar los medios de transporte aéreos y terrestres y los servicios médicos de las Naciones Unidas. Por consiguiente, España proporcionará al personal que se despliegue en el Sudán copias de los correspondientes formularios de descargo de responsabilidad, para que los cumplimenten y firmen antes de su llegada al Sudán o en el momento de producirse ésta. España tomará las medidas prácticas necesarias para transmitir los formularios debidamente cumplimentados y firmados a las Naciones Unidas.

9.14 Si España no entrega a la UNAMID cualquiera de los formularios de descargo de responsabilidad debidamente firmados conforme a lo previsto en los artículos 9.11 y 9.12 supra, o si se presentan reclamaciones contra las Naciones Unidas o éstas incurren en responsabilidad pese a la existencia de tales formularios de descargo, España indemnizará, defenderá y exonerará de responsabilidad a las Naciones Unidas y sus funcionarios, empleados y agentes respecto de todo tipo de reclamación o exigencia de responsabilidad, incluidos, sin límite alguno, las costas procesales, los honorarios de abogados, los pagos de liquidación, las indemnizaciones y cualesquiera otros costes y gastos conexos, que dimanen de esos viajes o del uso de las instalaciones médicas de las Naciones Unidas. Lo que antecede se entiende sin perjuicio de cualquier otra indemnización que abone España, o de cualesquiera otros derechos o recursos de que dispongan las Naciones Unidas con arreglo a la presente Carta de asistencia.

9.15 La aprobación, por las Naciones Unidas, de los consultores individuales que España haya propuesto nombrar como personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia estará supeditada a que dichos consultores firmen el compromiso que figura en el estatuto aprobado por la Asamblea General en su resolución 56/280, de 27 de marzo de 2002, y que se reproduce en el documento ST/SGB/2002/9 de las Naciones Unidas, así como el compromiso a que se hace referencia en las medidas que se establecen en el documento ST/SGB/2003/13 de las Naciones Unidas. Los formularios de esos compromisos se adjuntan en el Anexo C. La aprobación por las Naciones Unidas de cualquier nombramiento no se considerará completa hasta que ambos compromisos hayan sido firmados por la persona de que se trate.

9.16 España garantizará que el personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia observe las normas más estrictas de conducta moral y ética y respete todas las leyes y costumbres locales. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior, España tomará todas las medidas apropiadas para prevenir la explotación y el abuso sexuales por cualquier miembro de su personal, conforme a la normativa y los reglamentos de las Naciones Unidas, en particular los que figuran en el documento ST/SGB/2003/13 de las Naciones Unidas. España reconoce y acepta que lo dispuesto en el presente artículo 9.16 constituye una condición esencial de la Carta de asistencia y que cualquier infracción de sus disposiciones facultará a las Naciones Unidas para dar por terminada inmediatamente la Carta, previa notificación a España, sin que ello implique responsabilidad alguna por los gastos que se deriven de la terminación ni ninguna otra responsabilidad.

9.17 Salvo que se disponga expresamente lo contrario en la presente Carta de asistencia, España será plenamente responsable de los servicios esenciales y el mantenimiento del personal. Los servicios, bienes o suministros que las Naciones Unidas proporcionen para el mantenimiento del personal lo serán a la exclusiva discreción de aquéllas y a título íntegramente reembolsable. Las Naciones Unidas estarán facultadas para deducir, en su caso, el coste de esos servicios, bienes o suministros de cualesquiera pagos que deban efectuarse conforme al artículo 16 infra.

9.18 España asumirá la responsabilidad exclusiva por todas las cuestiones derivadas de la contratación del personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia o relacionadas con dicha contratación. Los miembros de dicho personal no tendrán, en ningún caso, la consideración de empleados de las Naciones Unidas y nada de lo dispuesto en la Carta de asistencia podrá interpretarse en el sentido de que establezca o implique ningún tipo de relación ni de obligación de empleador a empleado para las Naciones Unidas.

9.19 Durante el período de vigencia de la presente Carta de asistencia, incluida cualquier prórroga que en su caso se produzca, y hasta que transcurra un año desde que expire o se dé por terminada anticipadamente, España y las Naciones Unidas se comprometen (y en el caso de España, lo hace en su propio nombre y en el de cada una de sus entidades asociadas que faciliten personal para la prestación de servicios conforme a la presente Carta) a abstenerse, directa o indirectamente, de emplear o contratar a cualquiera de los empleados de la otra parte, así como de solicitar sus servicios, de inducirlos a que los presten, de alentarlos a que dejen su empleo o de privar a la otra parte de esos empleados, o de intentar emplear o contratar a los empleados de la otra parte, solicitar sus servicios, inducirlos o alentarlos a que los presten o privar a la otra parte de ellos. La anterior restricción se aplicará durante el período de un año desde que el empleado concluya su relación de trabajo con la otra parte.

10. Obligaciones de España en relación con el equipo y los suministros

10.1 La UNAMID facilitará una lista del equipo y los suministros que se proponga poner a disposición de España para su uso en la prestación de los servicios conforme a la presente Carta de asistencia.

10.2 Los representantes debidamente autorizados de España y la UNAMID realizarán una inspección conjunta del equipo y los suministros para determinar su cantidad, estado y condiciones de funcionamiento. Se dejará constancia de los bienes extraviados o en malas condiciones. Los representantes debidamente autorizados de España y la UNAMID firmarán la lista del equipo y los suministros proporcionados por esta última, dando el visto bueno a su contenido y a las condiciones del equipo y los suministros que figuren en ella («lista de equipo de la UNAMID»). Si España no participa en la inspección del equipo y los suministros de la UNAMID pese a haber tenido una oportunidad razonable de hacerlo, se entenderá que acepta la lista proporcionada por la UNAMID. España y la UNAMID podrán actualizar y revisar periódicamente y de mutuo acuerdo la lista de equipo de la UNAMID, sin modificar la presente Carta de asistencia.

10.3 España reconoce y acepta que las Naciones Unidas no avalan que el equipo o los suministros que la UNAMID le proporcione estén en buenas condiciones de funcionamiento o sean de cualquier otro modo aptos para el fin a que estén destinados. España se cerciorará de que todo el equipo y los suministros proporcionados por la UNAMID estén en condiciones de funcionamiento y sean aptos para el fin a que estén destinados, así como de su idoneidad para el cumplimiento de las obligaciones de España con arreglo a la presente Carta de asistencia. España reconoce y acepta también que las Naciones Unidas no serán responsables frente a ella en relación con la entrega del equipo o los suministros, o por el hecho de que dicha entrega no se produzca, conforme a los términos de la presente Carta.

10.4 La UNAMID mantendrá la titularidad de todo el equipo y los suministros que proporcione.

10.5 España será responsable y rendirá cuentas de todo el equipo y los suministros proporcionados por la UNAMID para la prestación de servicios conforme a la presente Carta de asistencia. Sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior:

10.5.1 España será la única responsable de garantizar la seguridad de todo el equipo y los suministros que le proporcione la UNAMID y tomará todas las medidas necesarias para su protección frente a pérdidas, robos, daños o destrucción.

10.5.2 España garantizará que el equipo y los suministros se almacenen, utilicen y pongan en funcionamiento en condiciones de seguridad y por personal debidamente cualificado.

10.5.3 La UNAMID y sus agentes o representantes autorizados tendrán en todo momento acceso razonable a cualquier instalación en la que se encuentren el equipo o los suministros para fines de inspección o inventario.

10.6 No más tarde de diez (10) días antes de que expire o se dé por terminada la presente Carta de asistencia, o en cualquier momento en que España deje de necesitar el equipo o los suministros proporcionados por la UNAMID para la prestación de servicios conforme a la Carta, los representantes debidamente autorizados de la UNAMID y España realizarán una inspección conjunta del equipo y los suministros para determinar su cantidad, estado y condiciones de funcionamiento. España devolverá a la UNAMID el equipo y los suministros no utilizados en el estado en que fueron entregados a España, salvo el desgaste normal derivado del uso. España estará obligada a indemnizar a la UNAMID por el equipo o los suministros no utilizados que se hayan perdido, dañado o degradado más allá del desgaste normal derivado del uso.

11. Notificación de accidentes e incidentes

11.1 España notificará con prontitud a la UNAMID todo accidente o incidente que afecte al personal, incluidos el fallecimiento, lesión o enfermedad de terceros, las pérdidas o daños de bienes de terceros o los accidentes o incidentes que afecten al personal, las pérdidas o daños de equipo o suministros custodiados por España o el personal y cualquier otro accidente o incidente de seguridad de naturaleza similar. España cooperará en todas las investigaciones de accidentes o incidentes de esa índole que puedan iniciar la UNAMID, las autoridades gubernamentales u otras autoridades.

12. Seguros

12.1 España suscribirá y mantendrá, durante el período de vigencia de la presente Carta de asistencia y cualquier prórroga que, en su caso, se produzca, salvo que se dé por terminada anticipadamente según lo previsto en ella, seguros con empresas aseguradoras que gocen de buena reputación y solvencia y figuren en la Guía de Seguros de Best con una calificación AM Best de A-VII o superior, o una calificación similar otorgada por un organismo de calificación equivalente, que cubran las siguientes contingencias, con los niveles mínimos de responsabilidad indicados y con sujeción, en todo caso, a las siguientes estipulaciones:

a) Si España alega que no puede cumplir estrictamente sus obligaciones de suscribir y mantener seguros con arreglo al presente artículo 12, debido, por ejemplo, a que el seguro exigido no esté disponible en el comercio, y si presenta pruebas suficientes de su incapacidad de cumplir estrictamente esas obligaciones o acredita que la adquisición del seguro exigido no es razonable desde el punto de vista comercial, las Naciones Unidas podrán, a su exclusiva discreción, aprobar una exención o modificación de las exigencias del presente artículo 12 en relación con ese seguro, aprobación que no podrá ser denegada injustificadamente. En tal caso, las Naciones Unidas y España colaborarán de buena fe a fin de negociar, según proceda, mecanismos alternativos de financiación de los riesgos;

b) España podrá, previo acuerdo específico con las Naciones Unidas, satisfacer la exigencia de seguro instando a una entidad asociada de España que proporcione personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia a hacerse cargo de esa cobertura, si las actividades de las que se derivan los riesgos cubiertos por ese seguro han de ser realizadas por personal proporcionado por España a través de la entidad asociada. La suscripción y el mantenimiento de dicho seguro por esa entidad asociada no exonerará a España de su responsabilidad conforme a la Carta.

12.1.1 España suscribirá y mantendrá un seguro «contra todo riesgo» respecto de todo el equipo y los bienes suministrados y usados por España en relación con la prestación de cualquier servicio conforme a la presente Carta de asistencia. Ese seguro cubrirá un importe suficiente para reemplazar el equipo o los bienes en caso de pérdida.

12.1.2 España suscribirá y mantendrá un seguro que cubra la indemnización a trabajadores y la responsabilidad civil del empleador, o su equivalente, respecto del personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia, según lo previsto en el derecho aplicable. Ese seguro cubrirá un importe suficiente para satisfacer todas las reclamaciones por lesiones corporales, fallecimiento o incapacidad de dicho personal. Incumbirá a España la responsabilidad exclusiva de proporcionar a ese personal los beneficios y seguros necesarios o deseables a efectos de la presente Carta, en particular en materia de salud, vida, incapacidad o fallecimiento accidental y daños causados por actos intencionales o similares, a fin de cubrir los costes o las cantidades reclamadas en relación con supuestos de enfermedad, lesiones, fallecimiento o incapacidad.

12.1.3 España suscribirá y mantendrá un seguro integral de responsabilidad civil para vehículos con un límite único combinado mínimo de 1 millón de dólares de los Estados Unidos por cada evento en caso de fallecimiento o lesión corporal o pérdidas o daños de bienes que resulten del uso de vehículos propiedad de España, alquilados, arrendados o empleados por España o el personal, o utilizados por éstos en régimen de arrendamiento financiero, para la prestación de cualquier servicio conforme a la presente Carta de asistencia.

12.1.4 España suscribirá y mantendrá seguros que cubran, como mínimo, los siguientes riesgos y con los siguientes límites de responsabilidad, a fin de satisfacer las reclamaciones por muerte o lesión corporal, pérdida o daños de bienes de cualquier tipo, daños personales o que dimanen de material impreso, responsabilidad por productos y por trabajos finalizados, así como los gastos derivados de la defensa ante esas reclamaciones (denominadas, por separado, «reclamación» y, conjuntamente, «reclamaciones»), que resulten de la prestación de cualquier servicio conforme a la presente Carta de asistencia:

a) Responsabilidad comercial general, con una cobertura mínima de 2 millones de dólares por evento en casos combinados de lesiones corporales y daños de bienes y un límite general agregado de 2 millones de dólares. Ese seguro cubrirá las lesiones corporales y los daños de bienes, la responsabilidad por operaciones y en locales, la responsabilidad por daños personales o que dimanen de material impreso, la cobertura de contratistas independientes, y la responsabilidad civil por productos y por trabajos finalizados, en todo caso en las cantidades y dentro de los límites establecidos más arriba. La póliza incluirá las siguientes rúbricas, o rúbricas equivalentes: notificación y conocimiento de un evento cubierto; errores u omisiones no intencionados; responsabilidad civil cruzada; y responsabilidad contractual global (incluida la indemnización prevista en la presente Carta de asistencia);

b) Responsabilidad civil profesional por los servicios profesionales prestados mientras esté en vigor la presente Carta de asistencia, por un importe no inferior a 5 millones de dólares por cada pérdida. El período de limitación temporal de la cobertura previsto en la póliza no será inferior a 1 año tras la expiración de la Carta. La responsabilidad civil profesional no contemplará exclusiones de la responsabilidad por contaminación.

12.2 En las pólizas de seguro suscritas con arreglo al presente artículo:

12.2.1 Se designará a las Naciones Unidas como asegurado adicional, salvo en los casos de indemnización a trabajadores, responsabilidad civil del empleador y responsabilidad civil profesional.

12.2.2 Se incluirá una renuncia a la subrogación en los derechos de los aseguradores contra las Naciones Unidas.

12.2.3 Se establecerá que los aseguradores habrán de notificar por escrito a las Naciones Unidas, con una antelación de treinta (30) días, toda anulación o modificación de la cobertura.

12.2.4 Se establecerá la obligación de responder con carácter principal y sin derecho a repetir respecto de cualquier otro seguro de que puedan disponer las Naciones Unidas.

12.3 España será responsable de abonar todas las cantidades correspondientes a cualquier franquicia en las pólizas.

12.4 En relación con los riesgos que España está obligada a asegurar con arreglo al presente artículo 12, las pólizas de seguros de responsabilidad civil de España cubrirán los actos, errores u omisiones del personal proporcionado por ella a través de las entidades asociadas y de las propias entidades asociadas, salvo en los casos en que éstas dispongan de un seguro equivalente que sustituya al seguro suscrito por España, de conformidad con el artículo 12.1 b) supra. Por otra parte, España velará por que las entidades asociadas que proporcionen personal proveedor de servicios conforme a la presente Carta de asistencia mantengan una cobertura de seguro que se ajuste al presente artículo 12, con términos, condiciones y límites razonables y proporcionados en relación con sus funciones.

12.5 Las partes convienen en que las obligaciones de España de suscribir y mantener los seguros previstos en el presente artículo 12 son una condición esencial de la presente Carta de asistencia y que las Naciones Unidas cuentan con que España cumplirá esas obligaciones.

12.6 Antes de comenzar a prestar los servicios pertinentes conforme a la presente Carta de asistencia, España proporcionará a las Naciones Unidas los correspondientes certificados de seguro. España también proporcionará copias de las disposiciones pertinentes de las pólizas relativas a los riesgos derivados de los servicios específicos, si las Naciones Unidas formulan una petición razonable en tal sentido. El hecho de que España no facilite pruebas satisfactorias de los seguros suscritos no la eximirá de su obligación fundamental de suscribir y mantener seguros con la cobertura prevista en el presente artículo 12.

13. Auditorías y llevanza de libros separados

13.1 España llevará sus libros de manera separada y mantendrá registros completos y separados (incluidos documentos y datos electrónicos) en relación con la presente Carta de asistencia y todos los servicios prestados conforme a ella. Esos libros y registros se conservarán y podrán ser inspeccionados y auditados por las Naciones Unidas, sus auditores (internos o externos) o sus agentes autorizados en las instalaciones de España en cualquier momento mientras esté en vigor la Carta de asistencia y durante un período de dos (2) años tras su expiración o terminación. Cuando expire, o se dé por terminada la Carta, España entregará copias de la totalidad de esos registros a las Naciones Unidas, si así se solicita.

13.2 Toda factura pagada por las Naciones Unidas estará sujeta a una auditoría posterior al pago realizada por los auditores internos o externos de las Naciones Unidas o sus agentes autorizados. Las Naciones Unidas tendrán derecho a que España reembolse las cantidades que, según esas auditorías, no hayan sido autorizadas o no lo hayan sido de conformidad con la presente Carta de asistencia.

13.3 España reconoce y acepta que las Naciones Unidas podrán realizar ocasionalmente investigaciones en relación con cualquier aspecto de la presente Carta de asistencia, como su otorgamiento, las obligaciones previstas en ella y las actividades relacionadas con su ejecución, incluidas las actividades de España. España cooperará de manera plena y oportuna en esas inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones. Esa cooperación comprenderá, entre otras cosas, la obligación de España de poner a disposición el personal o los documentos pertinentes y permitir el acceso a sus instalaciones en períodos y condiciones razonables a tales fines. España exigirá a sus agentes, en particular sus abogados, contables y otros asesores, que cooperen de manera razonable en las inspecciones, auditorías posteriores a los pagos o investigaciones realizadas por las Naciones Unidas. El derecho de las Naciones Unidas a realizar una investigación y la obligación de España de someterse a ella no se extinguirán con la expiración o la terminación anticipada de la Carta de asistencia.

13.4 España velará por que las entidades asociadas que proporcionen personal proveedor de servicios conforme a la Carta de asistencia cumplan las disposiciones del presente artículo 13.

14. Declaraciones y garantías de España

14.1 España declara y garantiza que:

14.1.1 Está capacitada, dispuesta y preparada para prestar los servicios y posee el equipo, las instalaciones, el personal cualificado y las infraestructuras necesarios para hacerlo de conformidad con los términos y condiciones de la presente Carta de asistencia.

14.1.2 Toda la información que ha suministrado en relación con los servicios que han de prestarse conforme a la presente Carta de asistencia, incluida la información relativa al personal o el equipo que habrá de utilizarse en la prestación de esos servicios, es veraz, correcta, exacta y no engañosa, y todos los servicios se ajustarán a las especificaciones establecidas en la Descripción de los trabajos y en la Carta de asistencia.

14.1.3 Conoce las leyes, códigos, reglas, reglamentos y normas internacionales, nacionales y locales (en adelante, «normas»), y el personal que preste servicios conforme a la presente Carta de asistencia también estará familiarizado con esas normas.

14.1.4 Cuenta con todas las autorizaciones y permisos necesarios exigidos por su propia legislación para cumplir plenamente todas las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia.

14.1.5 Posee, al igual que todo el personal, todas las cualificaciones, experiencia, capacidad, personal, equipo, recursos y servicios necesarios para cumplir puntualmente y con la debida competencia las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia.

14.1.6 Todo el equipo y los suministros adquiridos por España con arreglo a la presente Carta de asistencia, incluidos sus envoltorios y embalajes, habrán de ser nuevos, no usados y conformes a las especificaciones de la Descripción de los trabajos, aptos para los fines a que ordinariamente se destinan esos bienes y para los indicados expresamente en la Descripción de los trabajos, y de buena calidad y exentos de defectos de diseño, material, fabricación y confección.

España garantiza y declara, asimismo, que el equipo y los suministros no podrán ser objeto de reclamación alguna por terceros, incluidas las reclamaciones por vulneración de derechos de propiedad intelectual, en particular patentes, derechos de autor y secretos comerciales.

14.1.7 No disfruta de ningún beneficio directo o indirecto derivado de la ejecución de la Carta de asistencia o de su otorgamiento, o relacionado con éstos, ni ofrecerá ningún beneficio de esa índole a representantes, funcionarios, empleados u otros agentes de las Naciones Unidas.

14.1.8 No realiza ninguna práctica contraria a los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular su artículo 32.

14.1.9 No participa en la venta o fabricación de minas antipersonal o de componentes utilizados en la fabricación de esas minas.

14.2 España reconoce y acepta que cada una de las declaraciones y garantías recogidas en los artículos 14.1.7 a 14.1.9 supra constituye una condición esencial de la presente Carta de asistencia y que la infracción de cualquiera de esas disposiciones facultará a las Naciones Unidas para dar por terminada inmediatamente la Carta, previa notificación a España, sin que ello implique responsabilidad alguna por los gastos que se deriven de la terminación ni ninguna otra responsabilidad.

14.3 España atenderá las necesidades de las Naciones Unidas en relación con las declaraciones y garantías que haya formulado con arreglo a la presente Carta de asistencia.

15. Indemnización

15.1 España indemnizará, protegerá y defenderá, a su propia costa, a las Naciones Unidas, sus oficiales, agentes, funcionarios y empleados de toda demanda, procedimiento, reclamación, pretensión, pérdida y responsabilidad de cualquier índole o naturaleza, en particular en lo relativo a las costas procesales, los honorarios de abogados, los pagos de liquidación, las indemnizaciones y cualesquiera otros costes y gastos conexos, que se basen o tengan su origen en actos u omisiones de España o del personal con motivo de la ejecución de la presente Carta de asistencia o estén relacionados con ellos. La presente disposición abarcará, entre otras, las reclamaciones y la responsabilidad en materia de indemnización a trabajadores, incluidas las derivadas del fallecimiento, las lesiones o la enfermedad del personal o de la pérdida o el daño de sus bienes, las reclamaciones por fallecimiento, lesión o enfermedad de terceros o por pérdida o daño de sus bienes, la contaminación acústica y la contaminación o los daños ambientales, la responsabilidad por productos y la responsabilidad derivada del uso por España o el personal de inventos o aparatos patentados, material sujeto a derechos de autor u otros bienes sujetos a derechos de propiedad intelectual.

15.2 Las Naciones Unidas informarán, con prontitud, a España de toda demanda, procedimiento, reclamación, pretensión, pérdida o responsabilidad de esa índole tras recibir notificación escrita de las mismas, y cooperarán de manera razonable con España, que correrá con todos los gastos, en la defensa o la solución de las controversias, con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas. Será responsabilidad exclusiva de España asegurar la defensa frente a cualquier demanda, procedimiento, reclamación o pretensión de esa índole y conducir todas las negociaciones encaminadas a lograr un acuerdo o solución de avenencia que ponga fin a la controversia, excepto en lo referente a la afirmación o defensa de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas o cualquier cuestión conexa. Las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representadas en todo litigio o procedimiento por un abogado independiente de su elección.

15.3 Las obligaciones que España contrae con arreglo al presente artículo 15 subsistirán tras la expiración o terminación de la Carta de asistencia.

16. Precios y tarifas

16.1 Las partes reconocen y aceptan que el importe total pagadero por las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta de asistencia no superará los trece millones doscientos dieciséis mil novecientos cincuenta y dos euros (13.216.952 euros) durante el período inicial de doce meses y que, si las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, optan por prorrogar el período inicial por un período adicional de doce meses, el importe total pagadero por las Naciones Unidas durante esa segunda etapa de doce meses no superará los catorce millones doscientos sesenta y seis mil doscientos ochenta y siete euros (14.266.287 euros) (los importes correspondientes a cada uno de esos períodos se denominarán, en adelante, «importes máximos»).

16.2 España garantiza que no prestará servicios ni reclamará pagos de una cuantía superior a los importes máximos, salvo que el aumento de los costes haya sido aprobado por las Naciones Unidas e incorporado en una modificación de la presente Carta de asistencia debidamente ejecutada con arreglo al artículo 27 infra. Si España tiene motivos para creer que los servicios que ha de prestar conforme a la Carta de asistencia o los gastos que prevé efectuar para su prestación harán que el importe total pagadero con arreglo a la Carta alcance un setenta y cinco por ciento (75%) o más de los importes máximos correspondientes, lo notificará inmediatamente por escrito a las Naciones Unidas.

16.3 Con sujeción a los importes máximos especificados en el artículo 16.1 supra y a lo dispuesto en el artículo 16.21 infra en cuanto al despliegue insuficiente de personal, y siempre que España cumpla plena, satisfactoria y puntualmente todas las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas realizarán pagos a España sobre la siguiente base:

 

Período inicial

Período de prórroga facultativo

Fase 1: tarifa fija (€)

552.000,00

Fase 1: tarifa mensual (€)

684.408,29

709 070,96

Fase 2: tarifa fija (€)

161.000,00

Fase 2: tarifa mensual (€)

188.375,55

195 262,65

Fase 3: tarifa fija (€)

92.000,00

Fase 3: tarifa mensual (€)

104.662,28

108 618,33

16.4 Salvo en los supuestos previstos en el artículo 16.5 infra, las tarifas fijas y mensuales especificadas en el artículo 16.3 supra comprenderán todos los costes y gastos pagaderos por las Naciones Unidas, incluidos, sin perjuicio de la aplicación con carácter general de lo anterior: i) todos los gastos relativos a la Oficina de Gestión de Proyectos y la Oficina Nacional de Gestión, que están incluidos en la tarifa fija y la tarifa mensual para la fase 1; y ii) todos los gastos administrativos, de gestión, supervisión, presentación de informes, seguros, pensión y prestaciones de seguridad social, salarios (incluidas horas extraordinarias, licencias, bajas por enfermedad y otras prestaciones), capacitación, despliegue y desmovilización, transporte (distinto del transporte en medios proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID que resulte necesario para prestar los servicios previstos en la presente Carta de asistencia) y todos los demás gastos, incluidos los gastos generales, que efectúe España en relación con la prestación de los servicios.

16.5 Las tarifas fijas y mensuales especificadas en el artículo 16.3 supra no incluirán los gastos derivados de las siguientes circunstancias, que correrán a cargo de las Naciones Unidas: i) la evacuación del personal ordenada por las Naciones Unidas a un lugar de refugio designado por éstas; ii) la inclusión del personal en el plan de seguridad de las Naciones Unidas; iii) el transporte del personal en medios proporcionados por las Naciones Unidas dentro de la zona de operaciones de la UNAMID para desplazamientos necesarios a fin de prestar los servicios previstos en la presente Carta de asistencia; y iv) toda reubicación del personal ordenada por las Naciones Unidas fuera de la base específica de operaciones establecida en los párrafos 5, 7 y 9 a 13 de la Descripción de los trabajos respecto de cada fase.

16.6 En caso de que las Naciones Unidas utilicen los servicios de expertos de conformidad con los párrafos 5 c) y 14 de la Descripción de los trabajos, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 16.1 y 16.2 supra, las Naciones Unidas realizarán pagos a España por esos servicios sobre la siguiente base:

 

Período inicial

Período de prórroga facultativo

Técnico experto

801,13

817,19

Técnico principal

619,91

632,32

Técnico superior

474,22

483,74

Viajes a Darfur

4.400,00

4.660,00

Viajes a Nueva York

5.500,00

5.720,00

Importe máximo global para servicios de expertos

2.064.074,40

2.110.863,60

16.7 Las cuantías diarias establecidas en el artículo 16.6 supra incluirán todos los costes y gastos descritos en el artículo 16.4 supra, empezarán a aplicarse a partir de la fecha en que comiencen a prestarse los servicios de expertos en la zona de operaciones de la UNAMID, Nueva York o Madrid, según el caso, y no incluirán los costes y gastos descritos en el artículo 16.5 supra, que correrán a cargo de las Naciones Unidas.

16.8 Las Naciones Unidas sólo realizarán pagos a España tras la presentación por ésta de facturas originales de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 16 y una vez que la UNAMID haya certificado que los servicios reflejados en esas facturas se prestaron satisfactoriamente conforme a la presente Carta de asistencia.

16.9 España presentará las facturas a las Naciones Unidas mensualmente, y lo hará según las instrucciones del coordinador de la UNAMID.

16.10 Las Naciones Unidas abonarán las cantidades no controvertidas de las facturas de España en un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la factura original completa y correcta presentada por España y la documentación de apoyo en relación con los servicios prevista en el artículo 16.11 infra. Los pagos se realizarán una vez que las autoridades competentes de la UNAMID hayan certificado que los servicios reflejados en la factura se han prestado o completado satisfactoriamente de conformidad con la presente Carta de asistencia.

16.11 Toda factura presentada por España deberá ir acompañada de documentación de apoyo en la que se indique la tarea asignada a cada consultor y una descripción del estado en que se encuentra cada tarea asignada.

16.12 España reconoce y acepta que las Naciones Unidas pueden retener, total o parcialmente, el pago de las facturas controvertidas si consideran que España no ha cumplido sus obligaciones de conformidad con los términos y condiciones de la presente Carta de asistencia, o no ha presentado documentación suficiente en apoyo de la factura.

16.13 Si las Naciones Unidas cuestionan una factura o una parte de ella, informarán de ello a España y expondrán sus motivos al respecto. Cuando la discrepancia verse únicamente sobre una parte de la factura, las Naciones Unidas abonarán a España las cantidades no controvertidas. Las Naciones Unidas y España celebrarán consultas de buena fe a fin de resolver las cuestiones pendientes sobre cualquier factura controvertida con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 22 infra. Una vez resuelta una controversia relativa a una factura o una parte de ella, las Naciones Unidas abonarán a España la cantidad pertinente en el plazo más breve posible, que, en ningún caso, será superior a los treinta (30) días desde la solución de la controversia.

16.14 Conforme a lo previsto en la Convención, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, están exentas de todo impuesto directo, salvo las contribuciones que constituyan una remuneración por servicios públicos, y de restricciones aduaneras, derechos de aduana y gravámenes de similar naturaleza respecto de los bienes que importen o exporten para su uso oficial. España autoriza a la UNAMID a deducir de las facturas de España cualquier cantidad exigible por concepto de ese tipo de impuestos, derechos o gravámenes, salvo que España haya consultado a las autoridades competentes de la UNAMID antes de realizar el pago correspondiente y la UNAMID haya, en cada supuesto, autorizado específicamente a España a abonar esos impuestos, derechos o gravámenes dejando constancia de ello por escrito. En tal caso, España facilitará a la UNAMID pruebas escritas de que esos impuestos, derechos o gravámenes se han abonado y que el pago fue debidamente autorizado, y la UNAMID reembolsará a España las cantidades abonadas por los impuestos, derechos y gravámenes así autorizados y pagados por España dejando constancia de ello por escrito.

16.15 Todos los pagos que hayan de realizarse en favor de España conforme a la presente Carta de asistencia se harán mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que se especifica a continuación, cuyos datos han sido comunicados por España:

Titular de la cuenta: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S. A.

Tipo de cuenta: Cuenta corriente

N.º de cuenta: IBAN: ES63 0182 2370 4202 0151 5204

Nombre del banco: BBVA

Dirección del banco: Calle de Alcalá, 16. 28014 Madrid.

16.16 Los pagos realizados de conformidad con el presente artículo 16 supondrán el cumplimiento completo de las obligaciones de las Naciones Unidas en relación con las facturas pertinentes o las partes correspondientes de éstas.

16.17 España no tendrá derecho a percibir intereses por pago tardío ni por ningún importe pagadero con arreglo a la presente Carta de asistencia, ni al devengo de intereses sobre los pagos objeto de controversia retenidos por las Naciones Unidas.

16.18 Los pagos realizados por las Naciones Unidas en favor de España no eximirán a ésta de sus obligaciones conforme a la presente Carta de asistencia ni podrán considerarse una aceptación por las Naciones Unidas de la ejecución realizada por España.

16.19 Sin perjuicio de los demás derechos y recursos de que pueda disponer, las Naciones Unidas tendrán derecho a deducir de las cantidades devengadas y pagaderas en favor de España en virtud de la presente Carta de asistencia cualquier pago, deuda u otra cantidad reclamada (incluidos, sin límite alguno, los sobrepagos realizados por las Naciones Unidas en favor de España) que España deba satisfacer a las Naciones Unidas conforme a lo dispuesto en la Carta.

16.20 Las Naciones Unidas tendrán derecho a un descuento por pronto pago del medio por ciento (0,5%) del importe facturado no controvertido cuando el pago se efectúe en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la fecha en que las Naciones Unidas recibieron por primera vez la factura correcta y completa y toda la documentación de apoyo necesaria. Las Naciones Unidas podrán aplicar ese descuento directamente a las facturas de España.

16.21 Las Naciones Unidas tendrán derecho a un descuento en la tarifa mensual total que deba pagarse a España si el número de miembros del personal proveedor de servicios durante el mes que se factura se sitúa por debajo del 90% del que se especifica en la Descripción de los trabajos. El importe del descuento será equivalente al porcentaje en que el número de miembros del personal que haya prestado efectivamente sus servicios sea inferior (tomando como referencia el 100%) al previsto en el mes de que se trate y el descuento se aplicará a la tarifa mensual total por los servicios de todas las fases que haya que pagar conforme a la factura de ese mes.

17. Inspección, examen y ejecución inadecuada

17.1 Las Naciones Unidas o sus representantes tendrán derecho a inspeccionar los servicios prestados por España en todo momento y lugar razonable durante la vigencia de la presente Carta de asistencia, a fin de velar porque la prestación y ejecución de los servicios sean de elevada calidad y cumplan todos los requisitos y especificaciones de la Carta. Las Naciones Unidas realizarán esas inspecciones de modo que la prestación de los servicios por España no se vea indebidamente obstaculizada ni se incremente considerablemente el coste que supone para España la prestación de esos servicios. España cooperará plenamente con las Naciones Unidas en la realización de esas inspecciones, sin coste alguno para las Naciones Unidas, y velará porque todo el personal y las entidades asociadas de España cooperen de la misma manera.

17.2 Salvo en caso de fuerza mayor, las Naciones Unidas, si determinan que los servicios prestados por España conforme a la presente Carta de asistencia no se ajustan a los requisitos previstos en ella, incluidas las disposiciones del artículo 18 infra, podrán ejercer alguna de las siguientes opciones, sin perjuicio de los demás derechos o recursos de que puedan disponer con arreglo a la presente Carta de asistencia o por otras vías:

17.2.1 Si las Naciones Unidas determinan que la ejecución inadecuada puede subsanarse con una nueva prestación de servicios o la adopción de otras medidas correctivas por España, requerirán a ésta por escrito para que adopte a sus expensas y sin coste alguno para las Naciones Unidas, y España así lo hará, las medidas necesarias para volver a prestar los servicios o rectificar las carencias o la ejecución inadecuada en un plazo de quince (15) días desde la recepción del requerimiento escrito, o en el plazo inferior que las Naciones Unidas hayan especificado en ese requerimiento si las condiciones de emergencia así lo imponen, según determinen las Naciones Unidas a su exclusiva discreción.

17.2.2 Si España no adopta con prontitud medidas correctivas o si las Naciones Unidas determinan de manera razonable que España no está en condiciones de subsanar oportunamente la ejecución inadecuada o el incumplimiento, las Naciones Unidas podrán recabar la asistencia de otras entidades o personas y hacer que se adopten las medidas correctivas necesarias a costa de España. Además, en caso de que las Naciones Unidas reciban asistencia de otras entidades o personas, España cooperará con las Naciones Unidas y esas otras entidades a fin de traspasar de manera ordenada los servicios ya completados por España.

17.2.3 Si las autoridades competentes de la UNAMID, a su exclusiva discreción, determinan que la ejecución inadecuada constituye un incumplimiento sustancial que no puede subsanarse con una nueva prestación de servicios por España o la adopción de otras medidas correctivas, las Naciones Unidas podrán dar por terminada la presente Carta de asistencia, total o parcialmente, de conformidad con el artículo 21 infra. Esa terminación se producirá sin perjuicio de los demás derechos y recursos de que dispongan las Naciones Unidas con arreglo a la presente Carta de asistencia o por otras vías.

17.3 Todo desacuerdo o controversia sobre la cuestión de si los servicios prestados por España cumplen o no los requisitos de la presente Carta de asistencia se solucionará de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 22 infra. Sin embargo, si las Naciones Unidas formulan un requerimiento de conformidad con el artículo 17.2.1 supra, España adoptará las medidas de subsanación pertinentes u otras medidas correctivas hasta la solución de la controversia.

18. Control de calidad y normas de servicio

18.1 España facilitará, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha efectiva, el plan de control de calidad que se menciona en el párrafo 34 de la Descripción de los trabajos para su aprobación por las Naciones Unidas.

18.2 España prestará los servicios con arreglo a las normas de servicio que figuran en el párrafo 38 de la Descripción de los trabajos («normas de servicio»).

18.3 Las Naciones Unidas podrán aplicar créditos variables en concepto de ejecución cuando los servicios prestados por España no alcancen el nivel previsto en las normas correspondientes. Si España no alcanza el nivel previsto en las normas de servicio respecto de alguno de los servicios que preste, tomando como referencia el nivel medio de los tres meses precedentes, se devengarán los correspondientes créditos a favor de las Naciones Unidas, quienes podrán deducir, conforme al artículo 16.19 supra, el importe que proceda según se indica en el cuadro que figura más abajo («crédito en concepto de ejecución»). El importe del crédito en concepto de ejecución no superará el quince por ciento (15%) de la tarifa mensual total que deba pagarse a España por los servicios de que se trate. En caso de que conforme al artículo 16.21 supra se aplique un descuento a la tarifa mensual total que las Naciones Unidas han de pagar a España, el crédito en concepto de ejecución se aplicará a la cantidad que resulte después de efectuar el descuento. Los créditos en concepto de ejecución a que tengan derecho las Naciones Unidas y que España no satisfaga con prontitud se deducirán de los pagos que hayan de realizarse a ésta conforme al artículo 16 supra. Las partes reconocen y aceptan que esos créditos variables en concepto de ejecución constituyen una reducción del precio en razón de una prestación de servicios no satisfactoria por parte de España y no se interpretarán en el sentido de que representan el único recurso con que cuentan las Naciones Unidas o que menoscaban cualesquiera otros derechos y recursos de que éstas dispongan con arreglo a la presente Carta de asistencia o por otras vías.

Crédito en concepto de ejecución

Período inicial (€)

Período
de prórroga facultativo (€)

Si el proveedor no cumple
una (1) de las normas
de servicio enumeradas
en el párrafo 38
de la Descripción
de los trabajos.

5% del total de la tarifa mensual (por los servicios
de todas las fases
que las Naciones Unidas deban pagar ese mes).

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 1.

34.220,41

35.453,55

 

 

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 2.

9.418,78

9.763,13

 

 

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 3.

5.233,11

5.430,92

Si el proveedor no cumple
dos (2) de las normas
de servicio enumeradas
en el párrafo 38
de la Descripción
de los trabajos.

10% del total de la tarifa mensual (por los servicios
de todas las fases
que las Naciones Unidas deban pagar ese mes).

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 1.

68.440,83

70.907,10

 

 

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 2.

18.837,56

19.526,27

 

 

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 3.

10.466,23

10.861,83

Si el proveedor no cumple
tres (3) de las normas
de servicio enumeradas
en el párrafo 38
de la Descripción
de los trabajos.

15% del total de la tarifa mensual (por los servicios
de todas las fases
que las Naciones Unidas deban pagar ese mes).

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 1.

102.661,24

106.360,64

 

 

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 2.

28.256,33

29.289,40

 

 

Crédito en concepto
de ejecución aplicable
a la tarifa mensual
por servicios de la fase 3.

15.699,34

16.292,75

18.4 El coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión examinarán, en las reuniones de gestión descritas en el artículo 5.4 supra, los servicios prestados por España a la luz de las normas de servicio, así como los créditos en concepto de ejecución que puedan haberse devengado con arreglo al artículo 18.3 supra, y determinarán conjuntamente los niveles de cumplimiento por España de dichas normas y los créditos en concepto de ejecución adeudados a las Naciones Unidas que habrán de deducirse de la siguiente factura de España. Si surgieran discrepancias sobre los niveles de cumplimiento por España de las normas de servicio y los créditos en concepto de ejecución adeudados a las Naciones Unidas que el coordinador de la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión no fueran capaces de resolver, éstos dejarán constancia por escrito de sus opiniones respectivas en sendas declaraciones que incluirán explicaciones detalladas al respecto. Las declaraciones escritas se enviarán al coordinador de las Naciones Unidas y al jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, quienes adoptarán una decisión razonada sobre la base de las declaraciones y de posibles conversaciones adicionales con la UNAMID y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión. En caso de que el coordinador de las Naciones Unidas y el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos no se pongan de acuerdo sobre los niveles de cumplimiento por España de las normas de servicio y los créditos en concepto de ejecución adeudados a las Naciones Unidas, las partes harán todo lo posible por resolver sus diferencias amistosamente por todos los cauces de negociación disponibles. En última instancia, el asunto se resolverá con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 22 infra.

19. Seguridad

19.1 Las Naciones Unidas incluirán al personal en el plan de seguridad de la UNAMID en las mismas condiciones previstas para quienes colaboran en la ejecución de las actividades de los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, según lo establecido en el Manual de las Naciones Unidas de seguridad sobre el terreno (capítulo 3.3). En particular, la UNAMID, en caso de conflicto u otra emergencia similar, ofrecerá refugio en sus instalaciones al personal que se presente en ellas y se identifique como personal que presta servicios conforme a la presente Carta de asistencia. En caso de emergencia o por razones de seguridad, las Naciones Unidas evacuarán al personal a un lugar de refugio designado por ellas. El coste de la evacuación del personal al lugar de refugio designado por las Naciones Unidas correrá a cargo de éstas. La evacuación del personal más allá del lugar de refugio designado por las Naciones Unidas se realizará a la exclusiva discreción de éstas y a título reembolsable.

19.2 España velará por que el personal cumpla todas las normas, políticas y procedimientos de seguridad de las Naciones Unidas mientras se encuentre en la zona de operaciones de la UNAMID. Las autoridades competentes de la UNAMID ofrecerán información periódica a España, y la actualizarán según resulte necesario, sobre las normas, políticas y procedimientos de seguridad de las Naciones Unidas en vigor. España velará por que las actividades del personal y la prestación de los servicios se programen de modo que se informe al coordinador de la UNAMID con suficiente antelación de las actividades previstas, incluidos los movimientos de personal o equipo, a fin de que el coordinador pueda obtener todas las autorizaciones necesarias.

19.3 En la medida en que las normas, políticas y procedimientos de seguridad de las Naciones Unidas en vigor en la zona de operaciones de la UNAMID, o en una parte de ella, exijan que las actividades o movimientos del personal, el equipo o los suministros se realicen con escolta, la UNAMID será responsable de proporcionar dicha escolta en las mismas condiciones que la que se facilita a los funcionarios de las Naciones Unidas. España velará por que el personal cumpla todas las órdenes y directrices de las escoltas.

20. Fuerza mayor y demás cambios en las condiciones

20.1 En caso de que se produzca un acontecimiento que constituya causa de fuerza mayor, la parte afectada informará tan pronto como sea posible a la otra parte, dando explicaciones por escrito y con todo detalle cuando dicho acontecimiento o causa le impida, en todo o en parte, cumplir las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia. La parte afectada también informará a la otra parte cuando se produzca cualquier otro cambio en las condiciones o cualquier acontecimiento que obstaculice o amenace con obstaculizar la ejecución de la Carta. A más tardar quince (15) días después de la notificación de la causa de fuerza mayor o del acontecimiento o cambio en las condiciones, la parte afectada presentará a la otra parte una declaración con una estimación de los gastos que probablemente efectuará mientras dure el cambio de condiciones o la causa de fuerza mayor. Tras recibir la notificación o las notificaciones previstas en la presente disposición, la parte que no se haya visto afectada por la causa de fuerza mayor tomará todas las medidas que, razonablemente, estime oportunas o necesarias en esas circunstancias, incluida la concesión a la parte afectada de una prórroga razonable del plazo para cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo a la presente Carta.

20.2 Si España se ve imposibilitada por causa de fuerza mayor para cumplir, en todo o en parte, las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud de la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas tendrán derecho a suspender o dar por terminada la Carta en las condiciones previstas en el artículo 21 infra, con la salvedad de que el período de notificación será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días. En cualquier caso, las Naciones Unidas podrán considerar a España permanentemente incapacitada para cumplir sus obligaciones con arreglo a la presente Carta cuando no pueda cumplir sus obligaciones, en todo o en parte, por causa de fuerza mayor durante un período superior a noventa (90) días.

20.3 España reconoce expresamente ser consciente de la peligrosidad, dificultad y hostilidad de las condiciones en la zona de operaciones de la UNAMID, lo que incluye situaciones de conflicto armado y disturbios civiles. Asimismo, España reconoce y acepta expresamente que los retrasos o incumplimientos en la prestación de los servicios ocasionados por sucesos derivados de esas condiciones o relacionados con ellas no constituirán, por sí solos, fuerza mayor con arreglo a la presente Carta de asistencia. A efectos de la Carta, se entenderá por «fuerza mayor» todo hecho de la naturaleza imprevisible e irresistible, todo acto de guerra (declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo o cualquier otro acto de carácter o fuerza similar, hostilidades directas, toque de queda o restricciones de acceso al país, o cualquier otro acto similar que escape al control de las partes. España sólo quedará excusada de prestar los servicios por causa de fuerza mayor cuando el acontecimiento constitutivo de fuerza mayor, o su duración o severidad, no se deba a su propia culpa o negligencia.

21. Suspensión y terminación

21.1 Las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción y sin necesidad de alegar ninguna causa que lo justifique, podrán dar por terminada total o parcialmente la presente Carta de asistencia, previa notificación por escrito a España de la fecha de terminación con una antelación mínima de treinta (30) días. Las Naciones Unidas podrán dar por terminada inmediatamente la presente Carta, en todo o en parte, en caso de que se anule o reduzca el mandato o la financiación de la UNAMID.

21.2 Las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción y en cualquier momento mientras esté en vigor la presente Carta de asistencia, podrán suspender sus efectos, o cualquiera de los servicios previstos en ella, total o parcialmente, previa notificación por escrito a España con una antelación mínima de siete (7) días. Las suspensiones de esta índole no afectarán al período de vigencia de la Carta de asistencia (ni a sus prórrogas).

21.3 Cualquiera de las partes podrá dar por terminada inmediatamente la presente Carta de asistencia con justa causa, mediante notificación por escrito a la contraparte, si esta última incumple materialmente las disposiciones de la Carta y no subsana dicho incumplimiento a la satisfacción razonable de la otra parte en el plazo de quince (15) días desde que se produzca la notificación por escrito donde se identifique el incumplimiento y se exija su subsanación.

21.4 En caso de terminación o suspensión conforme a lo previsto en los artículos 21.1, 21.2 ó 21.3 supra, las Naciones Unidas serán responsables del pago de todos los servicios satisfactoriamente prestados por España de acuerdo con la presente Carta de asistencia antes de la fecha efectiva de terminación o suspensión que figure en la notificación correspondiente.

21.5 A fecha de la notificación de terminación o suspensión conforme a lo previsto en el presente artículo 21, España deberá tomar todas las medidas comercialmente razonables para reducir al mínimo los gastos y no asumirá ningún compromiso nuevo respecto de los servicios mencionados en la referida notificación.

21.6 Una vez expire el plazo previsto en la notificación de terminación o suspensión total o parcial de la Carta de asistencia, conforme a lo previsto en el presente artículo 21, España deberá adoptar inmediatamente medidas para suspender o poner fin a sus actividades, o a la parte de las mismas que resulte pertinente, de manera rápida y ordenada. Además, deberá proporcionar la información y tomar las medidas que las Naciones Unidas puedan solicitar razonablemente a fin de preservar y proteger los servicios ya prestados por España y sus resultados.

21.7 En todo momento, antes y después de que se haya notificado la terminación conforme al presente artículo 21, España deberá cooperar plenamente con las Naciones Unidas para facilitar la prestación por otra entidad de los servicios previstos en la presente Carta de asistencia. A petición de las Naciones Unidas, España redactará un plan de asistencia para la terminación con objeto de ayudar a las Naciones Unidas a dar traslado a cualquier entidad sucesora de los servicios previstos en la Carta, incluida la transferencia del equipo y los suministros y de la información o la documentación que sean necesarios o convenientes para prestar los servicios de que anteriormente se encargaba España. En caso de que España no proporcione a las Naciones Unidas o a la entidad sucesora asistencia oportuna y adecuada para la terminación, éstas sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que dispongan, podrán encargar la prestación de los servicios de asistencia para la terminación a otra entidad y España deberá reembolsar a las Naciones Unidas el coste real de la prestación sustitutiva. El reembolso de dichos importes se deducirá de los pagos que hayan de realizarse a España conforme al artículo 16 supra.

21.8 En caso de expiración o terminación de la presente Carta de asistencia por cualquier causa, cuando a la fecha efectiva de expiración o terminación las Naciones Unidas no puedan completar la transferencia de todos los servicios proporcionados por España a una entidad sucesora, España, previa solicitud por escrito de las Naciones Unidas, seguirá prestando dichos servicios (o la parte de ellos que determinen las Naciones Unidas) en los términos y condiciones previstos en la Carta por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días a partir de la fecha efectiva de expiración o terminación, en cuyo caso España tendrá derecho al pago de tales servicios, de conformidad con los términos y condiciones de la presente Carta.

21.9 Las disposiciones del presente artículo 21 se entenderán sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o recursos de que dispongan las Naciones Unidas con arreglo a la Carta de asistencia o por otras vías. Además, las disposiciones citadas, que por su naturaleza están destinadas a seguir aplicándose una vez que expire o se dé por terminada la presente Carta de asistencia, se mantendrán en vigor tras la expiración o terminación de ésta.

22. Solución de controversias

22.1 Las partes harán todo lo posible por resolver amistosamente cualquier litigio, controversia o reclamación resultantes de la presente Carta de asistencia o de su incumplimiento, terminación o invalidez. Para facilitar su arreglo amistoso y rápido, las partes convienen en que siempre que sea viable remitirán las controversias no resueltas a autoridades de rango superior de sus respectivas organizaciones. En caso de que las partes decidan emplear la conciliación para alcanzar una solución amistosa, dicha conciliación se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional («CNUDMI»), o bien según el procedimiento alternativo que las partes acuerden por escrito.

22.2 A menos que se resuelva amistosamente conforme a lo previsto en el artículo 22.1 supra dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción por una de las partes del escrito de la otra solicitando la solución amistosa, cualquier litigio, controversia o reclamación resultantes de la presente Carta de asistencia o de su incumplimiento, terminación o invalidez, podrá someterse a arbitraje a instancia de cualquiera de las partes y de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. Las decisiones del tribunal arbitral se basarán en la Carta de asistencia y en las normas y principios del derecho internacional, incluidos, en particular, los principios generales del derecho mercantil internacional, en la medida en que resulten aplicables. El tribunal arbitral no estará autorizado a exigir el pago de daños punitivos. Salvo que así se disponga expresamente en la Carta, el tribunal arbitral tampoco podrá imponer el pago de intereses superiores al tipo trimestral de oferta interbancaria de Londres (LIBOR) vigente en ese momento, y deberá ser, en todo caso, un tipo de interés simple. Las partes quedarán vinculadas por el laudo arbitral que ponga fin al procedimiento como solución definitiva del litigio, controversia o reclamación.

23. Prerrogativas e inmunidades

23.1 Ninguna de las cláusulas contenidas en la presente Carta de asistencia o relativas a ella podrá considerarse una renuncia expresa o tácita de cualquiera de las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, que se establecen en la Convención y la Carta de las Naciones Unidas.

24. Derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad conexos

24.1 Las Naciones Unidas serán titulares de todos los derechos de propiedad intelectual y demás derechos conexos, entre otros las patentes, los derechos de autor y las marcas comerciales, respecto de los productos, procesos, invenciones, ideas, conocimientos especializados, documentos y material de otro tipo elaborados por España en el contexto de la presente Carta de asistencia, o que se hayan producido, preparado o recopilado en relación con la prestación de los servicios descritos en ella. España reconoce y acepta que tales productos, documentos y demás material son obras realizadas por encargo de las Naciones Unidas.

24.2 A petición de las Naciones Unidas, España adoptará todas las medidas pertinentes, formalizará todos los documentos necesarios y, en general, contribuirá a proteger tales derechos de propiedad y a transferirlos a las Naciones Unidas, en cumplimiento de la legislación española aplicable y de la presente Carta de asistencia.

24.3 Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, estimaciones, recomendaciones, documentos y demás datos recopilados o recibidos por España en el marco de la presente Carta de asistencia serán propiedad de las Naciones Unidas, podrán ser utilizados y examinados por las Naciones Unidas en momentos y lugares razonables, se considerarán información confidencial y se entregarán exclusivamente a los funcionarios autorizados de las Naciones Unidas al término de cada uno de los servicios previstos en la presente Carta.

25. Confidencialidad de los documentos y la información

25.1 La información y los datos que se consideren propiedad de cualquiera de las partes o que hayan sido entregados o revelados por una parte («comunicante») a la otra («destinatario») durante la ejecución de la presente Carta de asistencia y que se clasifiquen como confidenciales («información») no se harán públicos por esta última parte y se manejarán según lo establecido en el presente artículo 25.

25.2 El destinatario de la información deberá:

25.2.1 Obrar con la misma diligencia y discreción para evitar la divulgación, publicación o difusión de la información del comunicante que la que tendría si se tratase de información similar propia que no deseara divulgar, publicar o difundir; y,

25.2.2 Utilizar la información del comunicante únicamente para los fines que motivaron su revelación.

25.3 Siempre que haya concertado con ellas un acuerdo escrito por el que se exija el tratamiento confidencial de la información de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 25, el destinatario podrá revelar la información a las siguientes personas y entidades:

25.3.1 Cualquier otra parte, con el consentimiento previo y por escrito del comunicante; y

25.3.2 Los empleados, funcionarios, representantes y agentes del destinatario que tengan necesidad de conocer dicha información para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Carta de asistencia, así como los empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad jurídica que controle al destinatario o sea controlada por él, o con la que se encuentre bajo el control común de un tercero, cuando tengan necesidad de conocer la información para cumplir sus obligaciones conforme a la Carta.

25.3.3 A los efectos del presente artículo 25, por entidad jurídica controlada se entenderá:

25.3.3.1 Para España, cualquier entidad asociada de España que suministre personal proveedor de servicios en virtud de la presente Carta de asistencia, y

25.3.3.2 Para las Naciones Unidas; cualquiera de sus órganos principales o subsidiarios establecidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

25.4 España podrá divulgar la información en la medida en que así lo exija su legislación interna, a condición de que, con sujeción a las prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas y sin ningún tipo de renuncia a ellas, dirija con suficiente antelación a las Naciones Unidas una petición en tal sentido, de modo que éstas cuenten con un plazo razonable para tomar medidas de protección o cualquier otra acción apropiada antes de que se revele la información.

25.5 Las Naciones Unidas podrán divulgar la información en la medida en que así lo exijan la Carta de las Naciones Unidas, las resoluciones o normas de la Asamblea General o las disposiciones de la presente Carta de asistencia.

25.6 No podrá impedirse que el destinatario revele la información que haya obtenido de un tercero sin restricciones, que haya sido revelada por el comunicante a un tercero sin ninguna obligación de confidencialidad, que sea previamente conocida por el destinatario o que en cualquier momento haya sido elaborada por el destinatario con total independencia de los supuestos de revelación previstos en la presente Carta de asistencia.

25.7 Estas obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad serán efectivas durante el período de vigencia de la presente Carta de asistencia, incluida cualquier prórroga que en su caso se produzca, y permanecerán en vigor tras la terminación de ésta.

26. Publicidad y utilización del nombre, el emblema o el sello oficial

de las Naciones Unidas

26.1 España no dará publicidad ni de otra manera difundirá para fines comerciales o de reputación los servicios que presta a las Naciones Unidas, ni podrá utilizar en modo alguno el nombre, el emblema o el sello oficial de las Naciones Unidas, o cualquier abreviatura de su denominación sin el permiso escrito de las Naciones Unidas.

26.2 No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1 supra, y con el único propósito de facilitar la protección y la libertad de circulación del personal, el equipo y los suministros utilizados en la prestación de los servicios contemplados en la presente Carta de asistencia, las Naciones Unidas, a su exclusiva discreción, podrán reclamar o permitir a España la colocación de signos especiales que indiquen que España está prestando servicios a las Naciones Unidas en el equipo, incluidos los vehículos, que se utilice exclusivamente para la prestación de dichos servicios conforme a lo previsto en la Carta.

27. Modificaciones

27.1 La presente Carta de asistencia sólo podrá enmendarse o modificarse mediante acuerdo mutuo por escrito entre las partes. En el caso de las Naciones Unidas, el encargado de firmar las modificaciones será el Director de la División de Apoyo Logístico del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno de la Sede de las Naciones Unidas. Por lo tanto, sólo serán válidos y exigibles frente a las Naciones Unidas los cambios o modificaciones de la Carta que se hayan introducido en virtud de una enmienda válida que conste por escrito y haya sido firmada por España y por el referido Director de la División de Apoyo Logístico del Departamento de Apoyo a las Actividades sobre el Terreno de la Sede de las Naciones Unidas.

27.2 Los términos o condiciones de cualquier compromiso, licencia o acuerdo de otro tipo de carácter complementario que se refiera a los bienes o servicios contemplados en la presente Carta de asistencia no serán válidos ni exigibles frente a las Naciones Unidas, y en ningún caso podrá presumirse el consentimiento de las Naciones Unidas al respecto, a menos que tales compromisos, licencias o acuerdos de otro tipo hayan sido objeto de una enmienda válida introducida de conformidad con el artículo 27.1 supra.

28. Notificaciones

28.1 Salvo que en la Carta de asistencia se especifique otra cosa, todos los actos de notificación y demás comunicaciones entre las partes requeridos o previstos por la presente Carta se practicarán en forma escrita y mediante: i) entrega en mano, ii) servicio de entrega inmediata reconocido, iii ) correo certificado con acuse de recibo y franqueo prepagado, o iv) fax confirmado, y se dirigirán a la dirección o el número de fax de la parte a que vayan destinados, conforme se indica a continuación, o a la dirección o el número que el destinatario haya designado previamente mediante notificación escrita practicada conforme a lo dispuesto en la Carta.

Para España:
Sr. Sergio Gamo Velasco
Calle Édison, 4
28006 Madrid (España)
Fax: +34 91 411 47 03
Teléfono: +34 91 411 50 51

Para las Naciones Unidas:
Director de Apoyo a la Misión Cuartel General
de la UNAMID, El-Fasher (Sudán)
Fax: 0039-0831-413403 +249-92244-3731

28.2 Las notificaciones por correo o servicio de entrega inmediata reconocido serán efectivas en la fecha en que se haya registrado oficialmente la entrega al destinatario (o su negativa a aceptarlas) en el acuse de recibo o mecanismo equivalente. Todos los actos de notificación y demás comunicaciones requeridos o previstos por la presente Carta de asistencia practicados en persona o por fax se considerarán entregados y recibidos por el destinatario y serán efectivos en la fecha de recepción.

29. Cláusulas finales

29.1 De conformidad, entre otros instrumentos, con la Carta de las Naciones Unidas y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, tienen personalidad jurídica plena y gozan de las prerrogativas e inmunidades necesarias para cumplir sus fines con independencia.

29.2 España no cederá, transferirá, entregará en garantía o dispondrá de cualquier otro modo de la presente Carta de asistencia, o de cualquiera de sus partes, ni de ninguno de los derechos, acciones u obligaciones que le correspondan en virtud de ella, salvo con la autorización previa y por escrito de las Naciones Unidas. Cualquier cesión, transferencia, entrega en garantía u acto de disposición no autorizados, o tentativa en tal sentido, no será vinculante para las Naciones Unidas. Excepto cuando así se haya autorizado respecto de cualquier entidad asociada y aprobada a tales efectos que facilite personal proveedor de servicios conforme a la Carta de asistencia, España no podrá delegar ninguna de las obligaciones que dicha Carta le impone, salvo con el consentimiento previo y por escrito de las Naciones Unidas. Cualquier delegación no autorizada, o tentativa en tal sentido, no será vinculante para las Naciones Unidas.

29.3 En caso de que España necesite hacer uso de los servicios de una entidad asociada para cumplir alguna de las obligaciones que le impone la presente Carta de asistencia, deberá obtener la aprobación previa y por escrito de las Naciones Unidas. Las Naciones Unidas tendrán derecho, a su exclusiva discreción, a examinar las cualificaciones de las entidades asociadas y a rechazar cualquier entidad propuesta cuando razonablemente consideren que no está cualificada para cumplir las obligaciones que se contemplan la Carta. Ningún rechazo podrá, en sí mismo, ser utilizado por España para excusar el incumplimiento o justificar el retraso en la ejecución de las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta de asistencia, y España será la única responsable de todos los servicios que presten y las obligaciones que cumplan las entidades asociadas. Los términos en que España contrate o utilice a cualquier entidad asociada para prestar los servicios previstos en la presente Carta de asistencia estarán sometidos a los términos y condiciones que figuran en la propia Carta, y se interpretarán conforme a ellos.

29.4 España no dará lugar a que se inscriba ningún embargo, carga o gravamen en registros públicos o de las Naciones Unidas, ni permitirá que nadie inste tales inscripciones o solicite su mantenimiento, por cualquier importe que se adeude o pueda adeudarse a España como consecuencia de servicios prestados o bienes o materiales suministrados conforme a la presente Carta de asistencia o de cualquier otra reclamación o demanda contra España o las Naciones Unidas.

29.5 Los términos o disposiciones de la presente Carta de asistencia no podrán ser objeto de renuncia, ni su incumplimiento podrá ser excusado, a menos que la parte autora de tal renuncia o excusa deje constancia de ello en un documento debidamente firmado. Ninguna renuncia a términos o disposiciones de la Carta ni ningún consentimiento o excusa para que ésta se incumpla se tendrá por renuncia, consentimiento o excusa en relación con incumplimientos posteriores.

29.6 El hecho de que una parte no ejercite cualquiera de los derechos que le corresponden en virtud de la presente Carta de asistencia o de cualquier otro título no podrá considerarse en ningún caso una renuncia de la otra parte al derecho en cuestión ni a cualquier recurso relacionado con él, ni eximirá a las partes de ninguna de las obligaciones que les incumben conforme a la Carta.

29.7 El hecho de que alguna disposición de la presente Carta de asistencia se considere inválida, ilegal o no ejecutable (total o parcialmente) no afectará en modo alguno a la validez, legalidad y ejecutabilidad de las restantes disposiciones de la Carta.

29.8 Los encabezamientos y títulos de la presente Carta de asistencia tienen una finalidad exclusivamente informativa y no se considerarán, a ningún efecto, parte integrante de la Carta. A menos que del contexto se desprenda claramente lo contrario, todas las referencias que en la presente Carta figuran en singular abarcarán también el plural y viceversa.

ANEXO A
Descripción de los trabajos

Alcance

1. La Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur («UNAMID») necesita servicios de consultoría para la gestión de contratos a fin de contribuir a la puesta en marcha efectiva de la misión y prestar apoyo a la ejecución de contratos de las Naciones Unidas, entre otros, en los siguientes ámbitos: i) servicios de construcción, ii) servicios de apoyo a los campamentos, iii) servicios de aeródromo, iv) servicios de gestión de la cadena de suministro, v) servicios de mantenimiento, vi) servicios de combustible y vii) servicios de raciones y de comida. Además, el proveedor prestará servicios de consultoría para la gestión de contratos en relación con todos los contratos, acuerdos, memorandos de entendimiento, cartas de asistencia o arreglos relacionados con bienes y servicios concertados por la UNAMID. En aras de una mayor claridad, está previsto que los servicios que se han de prestar con arreglo al presente documento sean servicios de consultoría para la gestión de contratos plenamente integrados y operativos en favor de la UNAMID.

2. El proveedor de los servicios de consultoría para la gestión de contratos («proveedor») prestará apoyo a la UNAMID en lo que respecta a los servicios necesarios para gestionar y supervisar las actividades de ejecución y a la elaboración de estructuras, procesos, procedimientos, documentación e instrumentos conexos para gestionar los contratos. En concreto, el proveedor prestará los siguientes servicios:

a) Servicios de consultoría de construcción para ayudar a determinar las necesidades, los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda, el diseño de construcción, la planificación y administración de proyectos, eI cumplimiento de las órdenes de ejecución, la gestión de los contratos y la aceptación de los proyectos de construcción proporcionados por los contratistas;

b) Servicios de consultoría de gestión de la cadena de suministro para ayudar a determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda, y hacer propuestas para mejorar la eficacia y eficiencia de la cadena completa de suministro de la UNAMID en el Sudán, a fin de lograr la integración con la labor que realiza la Misión de las Naciones Unidas en el Sudán («UNMIS»);

c) Servicios de consultoría de combustible para ayudar a diseñar procesos y procedimientos que permitan una supervisión y un control eficaces del contrato de combustible de la UNAMID, y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda;

d) Servicios de consultoría de raciones y de comida para garantizar el suministro eficaz y eficiente de raciones y de comida a todo el personal de la UNAMID (militar, de policía y civil) y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda;

e) Servicios de consultoría de apoyo a los campamentos para garantizar la prestación eficaz y eficiente de servicios de campamento y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda, y hacer propuestas y recomendaciones para mantener dichos servicios a largo plazo utilizando diversos medios, como contratos de las Naciones Unidas, contratos locales y contratos internacionales;

f) Servicios de consultoría de aeródromo para poner en funcionamiento servicios de aeródromo eficaces y eficientes que cubran los desplazamientos de personal y carga entre distintos aeródromos comerciales, aeródromos gestionados por las Naciones Unidas o pertenecientes a la Organización y aeródromos con servicios limitados, y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según corresponda;

g) Servicios de consultoría de mantenimiento de vehículos para ayudar a la UNAMID a determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, y evaluar y aplicar soluciones creativas para utilizar un parque mixto de vehículos de las Naciones Unidas y de los países que aportan contingentes o efectivos de policía que ya está desplegado en Darfur pero que apenas cuenta con servicios integrados de apoyo para su mantenimiento; y

h) Los servicios de consultoría generales para la gestión de contratos que ocasionalmente pueda necesitar la UNAMID en relación con: i) los servicios descritos en los apartados a) a g) del presente párrafo 2; ii) todos los contratos, acuerdos, memorandos de entendimiento, cartas de asistencia o arreglos relacionados con bienes y servicios concertados por la UNAMID, y iii) el apoyo a las actividades generales de la oficina de gestión de contratos de la UNAMID.

Tareas concretas

3. El proveedor se encargará además de:

a) Prestar apoyo de consultoría para la gestión de contratos a la dirección y la Sección de Gestión de Contratos de la UNAMID respecto de la ejecución de los contratos de ésta, según se detalla en los procedimientos operativos estándar pertinentes de la UNAMID;

b) Prestar apoyo a la UNAMID en la ejecución de nuevos contratos de gran envergadura mediante:

i) La asistencia a las dependencias de contabilidad autónoma para que establezcan los requisitos concretos relativos a los servicios de construcción, campamento, aeródromo y vehículos evaluando la viabilidad de las soluciones técnicas y los productos propuestos, ayudando a fijar los plazos y ultimando el calendario de los trabajos;

ii) La asistencia en la elaboración de la definición detallada de los requisitos, los pedidos y órdenes de ejecución, y los criterios conexos de gestión de la ejecución y la calidad;

iii) La asistencia en la planificación, el establecimiento y la puesta en marcha de la oficina u oficinas de gestión de los contratos de la UNAMID, así como respecto de las políticas, directrices y procedimientos de gestión y administración de los contratos;

iv) El apoyo en la evaluación de las propuestas técnicas presentadas por contratistas de la UNAMID, como por ejemplo las órdenes de ejecución, las peticiones de cambios, las solicitudes de sustitución, etc., desde las perspectivas técnica, de garantía de calidad y de gestión de la ejecución;

v) La supervisión y verificación de la ejecución de los contratos, los progresos logrados y el cumplimiento de las órdenes de ejecución;

vi) La evaluación de las modificaciones propuestas en los contratos y las órdenes de ejecución y la asistencia en la evaluación de las peticiones de cambios propuestas;

vii) La asistencia en la planificación y coordinación de las funciones y responsabilidades de la UNAMID durante el cumplimiento de los contratos y las órdenes de ejecución;

viii) La asistencia a las Naciones Unidas para resolver los problemas técnicos, la gestión de las comunicaciones, las aclaraciones, las reclamaciones, los problemas, las controversias y los litigios, según proceda; y

ix) La prestación de apoyo durante la verificación y certificación de facturas para el pago de éstas;

c) Proporcionar a las Naciones Unidas y la UNAMID un programa de transferencia de conocimientos relacionados con la gestión de contratos y proyectos mediante la elaboración de un programa de transferencia de conocimientos centrado en conocimientos prácticos para el personal encargado de la gestión de contratos y proyectos por medio de:

i) La organización y celebración de un taller para personal seleccionado de la Sede de las Naciones Unidas y la UNAMID, en un plazo de noventa (90) días desde el nombramiento del proveedor, acerca de las funciones, responsabilidades, políticas, procesos y procedimientos de gestión de contratos;

ii) La organización y celebración de un taller en que se expliquen las necesidades operacionales y administrativas básicas de una oficina de gestión de proyectos para servicios logísticos multifuncionales u otros contratos de servicios logísticos de envergadura;

iii) La organización y celebración de un taller sobre la importancia de los indicadores clave de ejecución para la gestión de proyectos de contratos de servicios logísticos de envergadura destinado a los directivos superiores y a los profesionales; y

iv) La organización y celebración de un taller sobre la realización de estudios eficaces de los emplazamientos y la elaboración de informes acerca de las tareas de los servicios de construcción y de campamento destinado a los equipos de supervisión sobre el terreno de las Naciones Unidas;

d) Prestar apoyo de consultoría a la UNAMID en relación con la elaboración y aplicación de políticas y procesos operacionales eficaces a medio y largo plazo, en particular en lo que respecta a los contratos de combustible, raciones y apoyo logístico de la UNAMID destinados a prolongarse en el tiempo; y

e) Mejorar la capacidad de gestión de contratos de la Sección de Gestión de Contratos de la UNAMID. El proveedor proporcionará, desarrollará e instalará los sistemas de tecnología de la información, los sistemas o programas de captura de datos, el material de asesoramiento (por ejemplo, directrices, procedimientos operativos estándar o manuales de capacitación e instrucción) y los programas comerciales elaborados en consulta con las Naciones Unidas y la UNAMID que sean necesarios para mejorar la capacidad de medición de la ejecución y la calidad de la UNAMID y transferir los conocimientos de gestión de contratos a las Naciones Unidas y la UNAMID.

Nivel de esfuerzo

4. La UNAMID precisa que los servicios de consultoría para la gestión de contratos se realicen en fases de acuerdo con el nivel de esfuerzo previsto. En cada fase, el proveedor enviará a la misión un número predeterminado de consultores (esto es, los que se indican en el presente documento o, en el caso de los expertos (de los que se ocupa el párrafo 14 infra), los que se decidan y acuerden previamente con la UNAMID) una vez que la UNAMID ponga en marcha la fase en cuestión.

5. El despliegue de los servicios de consultoría constará de tres componentes principales:

a) El proveedor establecerá una Oficina de Gestión de Proyectos en Madrid en un plazo de siete (7) días y una Oficina Nacional de Gestión en E1-Fasher en un plazo de catorce (14) días, en ambos casos a partir de la fecha efectiva de la Carta de asistencia concluida entre las Naciones Unidas y el proveedor;

b) El proveedor desplegará a su personal en la misión por fases:

i) En la fase 1, el proveedor desplegará capacidades básicas mediante el denominado «Equipo básico», que estará radicado en E1-Fasher, según se explica más detalladamente en los párrafos 8 y 9 infra. El despliegue previsto en esta fase deberá concluir en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha efectiva de la Carta de asistencia concluida entre las Naciones Unidas y el proveedor;

ii) En la fase 2, que se explica más detalladamente en los párrafos 10 y 11 infra, el denominado «Equipo destacado en Nyala» se desplegará en esa localidad, previa petición por escrito de la UNAMID. El despliegue previsto en esta fase deberá concluir en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde que se formule dicha petición; y

iii) En la fase 3, que se explica más detalladamente en los párrafos 12 y 13 infra, tendrá lugar el despliegue del denominado «Equipo reforzado», previa petición por escrito de la UNAMID. El despliegue previsto en esta fase deberá concluir en un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde que se formule dicha petición;

c) El proveedor, con arreglo a una orden de ejecución emitida según lo dispuesto en el párrafo 17 infra, proporcionará y desplegará un grupo de expertos que estará radicado en Madrid, al que se podrá encomendar ocasionalmente que preste servicios de consultoría para la gestión de contratos en Madrid, Darfur o la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York durante un plazo breve.

6. Mientras esté en vigor el acuerdo, el proveedor establecerá y mantendrá una Oficina de Gestión de Proyectos integrada por un director de proyectos y dos técnicos auxiliares subalternos. La Oficina de Gestión de Proyectos se encargará de gestionar globalmente la prestación por parte del proveedor de los servicios de consultoría para la gestión de contratos, incluida la planificación de la prestación de servicios, el asesoramiento y la supervisión del equipo de consultoría, la contratación de consultores, la coordinación de las actividades del proveedor en cuanto a la autonomía logística y los servicios esenciales que debe prestar al personal, la gestión del equipo de expertos, la emisión y administración de facturas y la supervisión de la gestión de calidad y de riesgos de los servicios de consultoría, así como de gestionar los aspectos administrativos del acuerdo con las Naciones Unidas en nombre del proveedor. La Oficina de Gestión de Proyectos estará en contacto y coordinará sus actividades con el Director de Apoyo a la Misión o el Director Adjunto de Apoyo a la Misión de la UNAMID, en su calidad de coordinadores, según sea necesario.

7. Mientras esté en vigor el acuerdo, el proveedor establecerá y mantendrá una Oficina Nacional de Gestión integrada por un director de proyectos y un auxiliar administrativo, con base en El-Fasher. La Oficina Nacional de Gestión se encargará de:

a) La ejecución operacional de todos los servicios de consultoría para la gestión de contratos en Darfur;

b) La gestión de todos los aspectos de las operaciones y la administración relacionados con la gestión de contratos; y

c) El enlace con el Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo de la UNAMID para determinar las actividades y prioridades de trabajo en relación con la gestión de contratos.

Fase 1 (Equipo básico)

8. Mientras esté en vigor el acuerdo, el proveedor suministrará:

a) Consultores de construcción para supervisar la ejecución de los contratos de construcción de la UNAMID y para que contribuyan a determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución para futuros contratos de servicios de construcción, según sea necesario;

b) Consultores de servicios de apoyo a los campamentos para hacer propuestas a largo plazo sobre los servicios de campamento, supervisar la ejecución de los servicios contratados y determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución para futuros contratos, según sea necesario;

c) Consultores de combustible para supervisar el cumplimiento del contrato de combustible de la UNAMID y diseñar un proceso completo de criterios de ejecución y de calidad de la cadena de suministro de combustible a fin de vigilar el consumo de combustible de las Naciones Unidas en Darfur, así como para determinar las necesidades en materia de contratos y los pedidos y órdenes de ejecución, según sea necesario;

d) Consultores de gestión de la cadena de suministro para elaborar políticas, procesos y procedimientos genéricos de gestión de los contratos relativos al funcionamiento de la cadena de suministro, así como criterios de calidad específicos para funciones concretas, y determinar las necesidades en materia de contratos y los pedidos y órdenes de ejecución, según sea necesario; y

e) Un consultor en cada uno de los ámbitos siguientes: servicios de raciones y de comida, servicios de vehículos y servicios de aeródromo (tres en total), a fin de determinar las necesidades y los pedidos y órdenes de ejecución, según sea necesario, para la prestación de los servicios de raciones, vehículos y aeródromo.

9. El proveedor prestará los servicios correspondientes a la fase 1 con el siguiente equipo integrado por dieciséis (16) miembros con base en El-Fasher, cada uno de los cuales estará debidamente cualificado y capacitado de conformidad con las normas internacionales más estrictas y con sujeción a la aprobación previa por la UNAMID de los consultores propuestos por el proveedor, y cualquier otra persona competente y cualificada que se considere necesaria para la prestación plena e integral de los servicios:

Tipo de servicios

Personal

Servicios de gestión de la cadena
de suministro:

3 (un técnico principal y dos superiores) de suministro:

Servicios de construcción:

4 (un técnico experto, uno principal y dos superiores).

Servicios de mantenimiento:

1 (un técnico principal).

Servicios de apoyo a los campamentos:

4 (un técnico experto, uno principal y dos superiores).

Servicios de aeródromo:

1 (un técnico principal).

Servicios de combustible:

2 (un técnico principal y uno superior).

Servicios de raciones y de comida:

1 (un técnico principal)

Fase 2 (Equipo destacado en Nyala)

10. Para la fase 2, y previa petición por escrito de la UNAMID, el personal del proveedor se desplegará en Nyala a fin de elaborar todas las políticas, procesos y procedimientos necesarios, así como planes detallados para el redespliegue de la sede de los servicios integrados de apoyo de El-Fasher a Nyala. La UNAMID también podrá encargar a este equipo que supervise la ejecución de los contratos de la UNAMID en Nyala.

11. El proveedor prestará los servicios correspondientes a la fase 2 con el siguiente equipo integrado por cinco (5) miembros, cada uno de los cuales estará debidamente cualificado y capacitado de conformidad con las normas internacionales más estrictas y con sujeción a la aprobación previa por la UNAMID de los consultores propuestos por el proveedor, y cualquier otra persona competente y cualificada que se considere necesaria para la prestación plena e integral de los servicios:

Tipo de servicios

Personal

Servicios de construcción:

2 (un técnico experto y uno principal).

Servicios de apoyo a los campamentos:

2 (un técnico principal y uno superior).

Servicios de combustible:

1 (un técnico superior).

Fase 3 (Equipo reforzado)

12. Para la fase 3, y previa petición por escrito de la UNAMID, el proveedor facilitará consultores adicionales con base en El-Fasher a fin de aumentar el nivel de servicios de consultoría para la gestión de contratos, según sea necesario y durante períodos clave en la ejecución de los contratos de mayor envergadura.

13. El proveedor prestará los servicios correspondientes a la fase 3 con el siguiente equipo integrado por tres (3) miembros, cada uno de los cuales estará debidamente cualificado y capacitado de conformidad con las normas internacionales más estrictas y con sujeción a la aprobación previa por la UNAMID de los consultores propuestos por el proveedor, y cualquier otra persona competente y cualificada que se considere necesaria para la prestación plena e integral de los servicios:

Tipo de servicios

Personal

Servicios de mantenimiento:

1 (un técnico superior).

Servicios de apoyo a los campamentos:

2 (un técnico principal y uno superior)

Equipo de expertos

14. Mientras esté en vigor el acuerdo, el proveedor mantendrá un equipo de expertos que estará a disposición de la UNAMID, siempre que así se solicite y en función de las órdenes de ejecución que se emitan de conformidad con el párrafo 17 infra, de modo que puedan utilizarse expertos en gestión de proyectos y de contratos para abordar asuntos concretos tanto estratégicos como tácticos, incluidos, entre otros, los servicios que precise la UNAMID en relación con lo previsto en el párrafo 2 h) ii) supra y respecto de los cuales el personal de consultoría para la gestión de contratos que ya trabaje en las fases 1, 2 ó 3 no disponga de conocimientos especializados. El proveedor mantendrá una lista de consultores adicionales con conocimientos sobre servicios de campamento, servicios de aeródromo, ingeniería civil, tecnología de la información y las comunicaciones, mantenimiento, control de movimientos, gestión de riesgos, suministro de agua, gestión integral de la calidad, gestión de la cadena de suministro, control de la ejecución y los indicadores clave de ejecución, servicios médicos e ingeniería sanitaria. El proveedor únicamente asignará expertos previa emisión por la UNAMID de la correspondiente orden de ejecución. Las Naciones Unidas sólo abonarán los servicios encargados que se hayan prestado de conformidad con la orden de ejecución.

Condiciones generales

Control de proyectos de consultoría para la gestión de contratos

15. De conformidad con el artículo 5 (Coordinación) de la Carta de asistencia, el proveedor y la UNAMID designarán oficiales (cada uno de los cuales actuará de «coordinador», en relación con la UNAMID y el proveedor, respectivamente). Los dos coordinadores de la UNAMID serán el Director de Apoyo a la Misión o Director Adjunto de Apoyo a la Misión, que servirá de enlace con el jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, y el Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo, que servirá de enlace con el jefe de la Oficina Nacional de Gestión.

16. En lo que respecta a las funciones de coordinación del Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo y el jefe de la Oficina Nacional de Gestión (según se establece en el artículo 5 de la Carta de asistencia), ambos coordinadores se reunirán mensualmente para analizar la prestación de los servicios y examinar y optimizar la utilización de los recursos de consultoría para la gestión de contratos. Las minutas de esas reuniones habrán de ser firmadas por ambos oficiales. Se podrá invitar a otros oficiales de la UNAMID y a personal de consultoría para la gestión de contratos a que asistan a esas reuniones mensuales.

17. La UNAMID emitirá órdenes de ejecución para el despliegue de expertos a fin de que se realicen las tareas o los trabajos necesarios para la prestación de los servicios. El proveedor facilitará a la UNAMID una propuesta con información detallada acerca de los expertos que tenga previsto desplegar, una descripción de los trabajos in situ y ex situ, los productos propuestos, los gastos estimados y el calendario de pagos. El Jefe de los Servicios Integrados de Apoyo de la UNAMID redactará, en su calidad de coordinador, las órdenes de ejecución, que deberán ser firmadas y emitidas por el Director de Apoyo a la Misión o el Director Adjunto de Apoyo a la Misión de la UNAMID, en su función de coordinadores. Las órdenes de ejecución se transmitirán a la Oficina de Gestión de Proyectos por conducto de la Oficina Nacional de Gestión.

18. Los coordinadores analizarán cualquier propuesta de orden de ejecución antes de que sea emitida. La UNAMID tendrá en cuenta las observaciones del proveedor, especialmente si éste solicita apoyo logístico y de coordinación a la UNAMID para cumplir la orden de ejecución.

19. Para una mayor claridad, todos los consultores de gestión de contratos (a excepción de los expertos) podrán recibir instrucciones en el sentido de apoyar las actividades relacionadas con la gestión de contratos de la UNAMID sin necesidad de que existan órdenes de ejecución concretas, aunque tales instrucciones sólo se emitirán por conducto de la Oficina Nacional de Gestión.

20. El proveedor elaborará un informe mensual por escrito donde se describirán las tareas concretas ejecutadas por cada consultor desplegado y se enumerarán los productos, como presentaciones o exposiciones, informes escritos, participación en reuniones o grupos de trabajo, desplazamientos ex situ con mención expresa de su finalidad y otras actividades de valor añadido. Además, en el informe se indicarán las órdenes de ejecución emitidas para recabar el apoyo de expertos y se resumirán los avances logrados en relación con los resultados convenidos. El proveedor entregará también los informes adicionales que sean necesarios en virtud del plan acordado de garantía de calidad y el programa de supervisión de los factores decisivos para el éxito, según se explica más adelante.

21. El proveedor informará con antelación razonable a la UNAMID acerca de las previsiones en materia de rotaciones o vacaciones del personal. El proveedor hará todo lo posible para garantizar que todo el trabajo asignado a una persona pueda ser concluido antes de la rotación.

Plan de movilización

22. El proveedor presentará un plan de movilización para que la UNAMID lo apruebe antes de la firma del acuerdo de prestación de servicios de consultoría para la gestión de contratos. En el plan de movilización deberá figurar la siguiente información:

a) Plan para el despliegue inicial, en que se indicará claramente la estructura de las operaciones, el calendario del despliegue desde la fecha de nombramiento hasta la fecha en que la fase 1 esté plenamente operativa, y los nombres de los consultores, su currículum vitae y una descripción detallada de sus responsabilidades en lo que respecta a la Oficina de Gestión de Proyectos, la Oficina Nacional de Gestión y la fase 1;

b) Planes para el despliegue en la fase 2 (Equipo destacado en Nyala) y en la fase 3 (Equipo reforzado), en que se indicarán los nombres de los consultores, su currículum vitae y una descripción detallada de sus responsabilidades. Este plan de movilización deberá presentarse en forma de esbozo y concluirse en un plazo de sesenta (60) días tras el nombramiento del proveedor; y

c) Plan para el despliegue de los expertos, que incluirá una lista de los posibles expertos indicando su ámbito de experiencia, los plazos respectivos que se necesiten para su incorporación y un procedimiento estándar de asignación de tareas para la puesta en marcha de sus servicios.

23. Todo el personal de consultoría para la gestión de contratos, a excepción de los expertos, prestará los servicios que se describen en el presente documento en régimen de dedicación exclusiva. Mientras esté en vigor el acuerdo, y con excepción del personal destacado en la Oficina de Gestión de Proyectos y los expertos, todo el personal de consultoría para la gestión de contratos estará radicado en El-Fasher o Nyala.

Autonomía logística y otras responsabilidades del contratista

24. El proveedor será responsable de su autonomía logística y proporcionará al personal alojamiento y servicios esenciales (incluidos, entre otros, servicios de preparación de comidas, suministro de agua, limpieza y lavandería). El proveedor podrá solicitar asistencia a los recursos o servicios de la UNAMID para sus necesidades de autonomía logística a título reembolsable. Ambas partes acordarán previamente por escrito el alcance de cualquier asistencia que preste la UNAMID.

25. Con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el acuerdo para la participación del proveedor en el plan de seguridad de la UNAMID, el proveedor establecerá un programa de seguridad y protección para su personal que abarcará todos los aspectos relacionados con la seguridad, bien como parte del plan de seguridad de la UNAMID o de cualquier otra forma. En ese programa se incluirá un plan de capacitación en materia de seguridad para todo el personal, incluidos los expertos, que realice actividades conforme al contrato.

26. El proveedor será responsable de la disciplina y la buena conducta de todo su personal.

27. El proveedor cumplirá todas las leyes, disposiciones y normas locales aplicables en materia de salud y protección del medio ambiente.

28. El proveedor garantizará que todos los bienes estén debidamente asegurados y será responsable de los daños que sufra cualquier bien o equipo de las Naciones Unidas que esté bajo su custodia y control.

Responsabilidades de la UNAMID

29. La UNAMID facilitará al personal del contratista las tarjetas de identificación que corresponda, de acuerdo con las normas y las disposiciones aplicables.

30. La UNAMID proporcionará espacio de oficina, mobiliario de oficina y equipo de oficina básico, como ordenadores, escritorios, teléfonos, acceso a Internet, instalaciones para videoconferencia y acceso a impresoras y fotocopiadoras, en función de la disponibilidad y de acuerdo con las normas de las Naciones Unidas.

31. La UNAMID proporcionará servicios médicos de emergencia en instalaciones médicas de las Naciones Unidas, de una calidad comparable a los que se prestan al personal de la UNAMID y a título reembolsable, previa firma de una declaración de descargo de responsabilidad por parte del personal de consultoría para la gestión de contratos que utilice esos servicios.

32. En función de la disponibilidad y conforme a las normas de las Naciones Unidas, la UNAMID proporcionará a los consultores de gestión de contratos alojamiento y servicios esenciales de las Naciones Unidas, a título reembolsable, durante las visitas que por motivos de trabajo realicen a emplazamientos de Darfur.

33. La UNAMID organizará y facilitará el transporte entre Jartum y Darfur, así como el transporte dentro de la zona de la misión, previa firma de una declaración de descargo de responsabilidad por parte del personal de consultoría para la gestión de contratos que utilice esos servicios.

Control de calidad

34. El proveedor presentará un plan de control de calidad para su aprobación por la UNAMID en un plazo de quince (15) días desde la firma del acuerdo de prestación de servicios de consultoría para la gestión de contratos. El plan de control de calidad servirá para establecer métodos sistemáticos que permitan determinar y subsanar las deficiencias en la ejecución de los servicios. El objetivo del plan es la prestación oportuna de servicios de calidad a la misión.

Factores decisivos para el éxito

35. El proveedor prestará asistencia a la UNAMID en la supervisión de los factores decisivos para el éxito que determinan la eficacia de la UNAMID en la gestión de los contratos, a fin de evaluar el modo en que los servicios de consultoría para la gestión de contratos influyen en la eficacia de la UNAMID. En un plazo de quince (15) días desde su nombramiento, el proveedor presentará un plan para su aprobación por la UNAMID relativo a un programa de supervisión de los factores decisivos para el éxito.

36. Los factores decisivos para el éxito son los siguientes:

a) Puntualidad.–La UNAMID necesita que los contratos se ejecuten de la forma más completa y rápida posible. Cuanto antes se movilicen los servicios de consultoría para la gestión de contratos, mayores serán sus efectos en los contratos actuales y futuros. El programa de supervisión permitirá hacer un seguimiento del alcance y las repercusiones de los servicios de consultoría para la gestión de contratos;

b) Transferencia de conocimientos.–La UNAMID debe determinar si tiene capacidad para formar y mantener al personal de gestión de contratos de modo que pueda gestionar contratos complejos de servicios de apoyo logístico y se garantice un uso óptimo de los recursos en relación con dichos contratos. El programa de supervisión permitirá hacer un seguimiento de la eficacia de la transferencia de conocimientos del proveedor a la UNAMID, lo que contribuirá a determinar el nivel de capacidad de la UNAMID para gestionar contratos complejos;

c) Aspectos financieros.–La rentabilidad de los servicios de consultoría para la gestión de contratos puede medirse atendiendo a la eficacia de la UNAMID para liquidar los contratos existentes, ejecutar nuevos contratos y gestionar los contratos logísticos en vigor. El programa de supervisión permitirá medir la capacidad de la UNAMID para obtener rentabilidad y ahorrar en sus contratos;

d) Mejoras futuras.–La UNAMID confía en utilizar los informes analíticos que el proveedor elabore sobre las posibilidades a medio y largo plazo de cada uno de los servicios prestados: gestión de la cadena de suministro, servicio de apoyo a los campamentos y mantenimiento, servicios de aeródromo, construcción de campamentos, combustible y raciones. Esos informes se distribuirán entre los directivos medios y superiores de la UNAMID y de la Sede de las Naciones Unidas a fin de recomendar posibles modos de mejorar las operaciones de la UNAMID y, en concreto, aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios. El programa de supervisión permitirá hacer un seguimiento de los informes y de sus efectos.

Medición de la ejecución

Encuesta sobre el grado de satisfacción de los clientes

37. La UNAMID supervisará el desempeño del proveedor mediante la realización de encuestas periódicas sobre el grado de satisfacción de los clientes, que permiten obtener información positiva y negativa acerca de los efectos de los servicios de consultoría en la ejecución de los contratos de la UNAMID. Los resultados de las encuestas se analizarán en reuniones dedicadas a la ejecución que mantendrán mensualmente la UNAMID y el proveedor con el fin de identificar posibilidades de mejora. Se encargarán de realizar las encuestas:

i) El grupo directivo superior de la UNAMID, cada seis meses;

ii) Los jefes de las dependencias de contabilidad autónoma de la UNAMID, y sus jefes adjuntos, con periodicidad trimestral; y

iii) El personal de gestión de contratos de la UNAMID, mensualmente.

En las encuestas figurarán calificaciones que irán desde «muy satisfecho» hasta «muy insatisfecho» en relación con ocho cuestiones sustantivas. Las ocho cuestiones que habrá que evaluar son las siguientes:

1. Comprensión de las necesidades.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la comprensión que tiene el proveedor de las necesidades de la misión.

2. Cumplimiento de los objetivos técnicos.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la adecuación de los servicios prestados a los objetivos técnicos establecidos.

3. Integración y comunicación.–Grado de integración del personal de consultoría para la gestión de contratos y del personal de la UNAMID en sus actividades.

4. Flexibilidad y respuesta.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la respuesta del proveedor a necesidades o acontecimientos imprevistos o inesperados.

5. Capacidad técnica.–Grado de satisfacción de la misión respecto de los conocimientos y la experiencia del personal asignado por el proveedor.

6. Medios y recursos.–Grado de satisfacción de la misión respecto de los medios y recursos aportados por el proveedor durante el proyecto.

7. Calidad de la documentación.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la documentación producida.

8. Cumplimiento de los plazos de los proyectos.–Grado de satisfacción de la misión respecto de la puntualidad en el cumplimiento de los plazos y las etapas de los proyectos.

Normas de servicio

38. El proveedor deberá cumplir las normas de servicio que se indican a continuación:

a) Productos de la consultoría para la gestión de contratos.–Todos los productos de los consultores (informes, presentaciones, etc.) serán verificados por la UNAMID de conformidad con los procedimientos operativos estándar que habitualmente se aplican en las Naciones Unidas. El nivel mínimo aceptable de calidad en lo referente a los productos es que se verifique que el 75% de ellos cumple los requisitos o los objetivos establecidos, tomando como referencia el nivel medio registrado en los tres meses precedentes;

b) Precisión y exactitud de las órdenes de ejecución.–Al menos el 90% de las órdenes de ejecución destinadas a los contratistas de la UNAMID deberán estar exentas de errores que obliguen a cursar ulteriores peticiones de cambios, tomando como referencia el nivel medio registrado en los tres meses precedentes. En relación con esta norma de servicio, únicamente se evaluará al proveedor respecto de las órdenes de ejecución a cuya elaboración haya contribuido el propio proveedor y siempre que la necesidad de corregir una orden o pedir un cambio no obedezca a i) la responsabilidad del contratista de la UNAMID o ii) circunstancias externas que no pudieran preverse de manera razonable cuando se emitió la orden de ejecución;

c) Acceso a la información.–El proveedor proporcionará a la UNAMID informes precisos sobre el estado de los contratos de mayor envergadura en respuesta a las solicitudes formuladas por los coordinadores de la UNAMID. El proveedor responderá en un plazo de 12 horas a un mínimo del 95% de las solicitudes, tomando como referencia el nivel medio registrado en los tres meses precedentes; y

d) Cualquier otra norma de servicio que pueda establecerse en las órdenes de ejecución con respecto a los trabajos o productos concretos que figuren en ellas.

39. Conforme a lo previsto en el artículo 16.19 de los términos y condiciones generales de la Carta de asistencia, la UNAMID podrá aplicar créditos en concepto de ejecución a las cantidades que en virtud de las correspondientes facturas mensuales se adeuden al proveedor cuando se incumplan las normas mínimas de servicio en el mes de que se trate. El importe de los créditos en concepto de ejecución se calculará del siguiente modo:

Crédito en concepto de ejecución

Si el proveedor no cumple una (1) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 supra.

5% del total de la tarifa mensual
(por los servicios de todas las fases
que las Naciones Unidas deban pagar
ese mes).

Si el proveedor no cumple dos (2) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 supra.

10% del total de la tarifa mensual
(por los servicios de todas las fases
que las Naciones Unidas deban pagar
ese mes).

Si el proveedor no cumple tres (3) de las normas de servicio enumeradas en el párrafo 38 supra.

15% del total de la tarifa mensual
(por los servicios de todas las fases
que las Naciones Unidas deban pagar
ese mes).

ANEXO B
Declaraciones de descargo general de responsabilidad

Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en aeronaves proporcionadas por las Naciones Unidas

En virtud de la presente, el abajo firmante reconoce que el viaje que va a realizar en la aeronave proporcionada por las Naciones Unidas es exclusivamente en su propio interés y beneficio o en interés y beneficio de su empleador y que puede tener lugar en zonas o en condiciones de especial riesgo. Para que se le permita viajar en este medio de transporte, por la presente:

a) Reconoce que:

i) Este vuelo lo realiza un operador independiente para fines o funciones oficiales de las Naciones Unidas y no se ofrece como servicio comercial o como servicio para el público en general;

ii) Este vuelo opera en una zona donde pueden darse condiciones peligrosas y existir hostilidades;

iii) Es posible que las condiciones en que opera este vuelo y los servicios que ofrece no cumplan las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional u otras normas nacionales o internacionales, lo que podría suponer riesgos especiales para el vuelo;

iv) No se ha cobrado ni pagado ninguna cantidad en relación con su viaje en este vuelo ni se ha emitido ningún «billete» según los términos del Convenio de Varsovia u otros instrumentos conexos; y

v) Su viaje en este vuelo no está cubierto por el Convenio de Varsovia ni por otros instrumentos conexos;

b) Reconoce que los oficiales, empleados y agentes de las Naciones Unidas no serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión ni del fallecimiento del abajo firmante durante el viaje;

c) Asume todos los riesgos y responsabilidades relacionados con el viaje que puedan surgir a causa de las condiciones en que opera el vuelo mencionadas en los subpárrafos a) i), ii) y iii) supra, y reconoce que las Naciones Unidas no serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión ni del fallecimiento del abajo firmante como consecuencia de esas condiciones;

d) Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, que en caso de que durante el viaje se produzca algún supuesto de pérdida, daño, lesión o fallecimiento del que las Naciones Unidas pudieran ser declaradas de otro modo responsables, esa responsabilidad, de existir, estará sujeta a las condiciones que figuran en los párrafos 8 y 9 de la resolución 52/247 de la Asamblea General, de 17 de julio de 1998, con independencia de que el vuelo sea operado o no en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz y de que esas condiciones tengan o no aplicación directa por cualquier otro motivo conforme a lo previsto en dicha resolución*.

(Fecha)

 

 

(Firma del pasajero)

(Testigo)

 

 

(Nombre del pasajero)

* En los párrafos 8 y 9 de su resolución 52/247, de 17 de julio de 1998, la Asamblea General:

«8. Decide que, cuando la Organización contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organización no pague indemnización en relación con las reclamaciones que se presenten después de seis meses de haberse producido el daño, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, como las descritas en el párrafo 20 del informe del Secretario General (A/51/903), el Secretario General podrá aceptar que se considere una reclamación presentada en fecha posterior;

9. Decide asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que:

a) Los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limiten a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos funerarios;

b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por perjuicios no económicos, como el dolor, el sufrimiento o la angustia, ni por perjuicios punitivos o morales;

c) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por gastos de servicio doméstico y otros perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden relación directa con la lesión o el perjuicio propiamente dichos;

d) El monto de la indemnización pagadera respecto de una persona por lesión, enfermedad o muerte, incluida la indemnización por los tipos de perjuicios y gastos descritos en el inciso a) supra, no supere la cuantía máxima de 50.000 dólares de los Estados Unidos y que, dentro de ese límite, la cuantía efectiva se determine, no obstante, de conformidad con las normas sobre indemnización vigentes en el lugar;

e) En circunstancias excepcionales, el Secretario General puede recomendar a la Asamblea General, para su aprobación, que se supere la cuantía máxima de 50.000 dólares estipulada en el inciso d) supra en un caso particular si, tras realizar las investigaciones pertinentes, el Secretario General determina que hay razones convincentes que justifican que se supere esa cuantía.»

Declaración de descargo general de responsabilidad en relación con viajes de terceros en medios de transporte terrestre proporcionados por las Naciones Unidas

En virtud de la presente, el abajo firmante reconoce que el viaje que va a realizar en el medio de transporte proporcionado por las Naciones Unidas es exclusivamente en su propio interés y beneficio o en interés y beneficio de su empleador y que puede tener lugar en zonas o en condiciones de especial riesgo. Para que se le permita viajar en este medio de transporte, por la presente:

a) Asume todos los riesgos y responsabilidades durante el viaje;

b) Reconoce que ni las Naciones Unidas ni sus oficiales, empleados o agentes serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión ni del fallecimiento del abajo firmante durante el viaje;

c) Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, no interponer ninguna reclamación o demanda contra las Naciones Unidas ni contra ninguno de sus oficiales, empleados y agentes en relación con dicha pérdida, daño, lesión o fallecimiento;

d) Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio que en caso de que durante el viaje se produzca algún supuesto de pérdida, daño, lesión o fallecimiento del que las Naciones Unidas pudieran ser declaradas de otro modo responsables, esa responsabilidad, de existir, estará sujeta a las condiciones que figuran en los párrafos 8 y 9 de la resolución 52/247 de la Asamblea General, de 17 de julio de 1998, con independencia de que el viaje se realice o no en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz y de que esas condiciones tengan o no aplicación directa por cualquier otro motivo conforme a lo previsto en dicha resolución*.

 

Pasajero

 

Fecha

* En los párrafos 8 y 9 de su resolución 52/247, de 17 de julio de 1998, la Asamblea General:

«8. Decide que, cuando la Organización contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organización no pague indemnización en relación con las reclamaciones que se presenten después de seis meses de haberse producido el daflo, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, como las descritas en el párrafo 20 del informe del Secretario General (A/51/903), el Secretario General podrá aceptar que se considere una reclamación presentada en fecha posterior;

9. Decide asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que:

a) Los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limiten a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos funerarios;

b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por perjuicios no económicos, como el dolor, el sufrimiento o la angustia, ni por perjuicios punitivos o morales;

c) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por gastos de servicio doméstico y otros perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden relación directa con la lesión o el perjuicio propiamente dichos;

d) El monto de la indemnización pagadera respecto de una persona por lesión, enfermedad o muerte, incluida la indemnización por los tipos de perjuicios y gastos descritos en el inciso a) supra, no supere la cuantía máxima de 50.000 dólares de los Estados Unidos y que, dentro de ese límite, la cuantía efectiva se determine, no obstante, de conformidad con las normas sobre indemnización vigentes en el lugar;

e) En circunstancias excepcionales, el Secretario General puede recomendar a la Asamblea General, para su aprobación, que se supere la cuantía máxima de 50.000 dólares estipulada en el inciso d) supra en un caso particular si, tras realizar las investigaciones pertinentes, el Secretario General determina que hay razones convincentes que justifican que se supere esa cuantía.»

Declaración de descargo general de responsabilidad por la prestación de servicios médicos de emergencia proporcionados por las Naciones Unidas

En virtud de la presente, el abajo firmante reconoce que los servicios médicos de emergencia que le sean prestados en instalaciones médicas de las Naciones Unidas en ___________________ lo son exclusivamente en su propio interés y beneficio a fin de cumplir con sus funciones oficiales o por razones médicas de emergencia, y que pueden tener lugar en zonas o condiciones de especial riesgo. Para recibir dichos servicios médicos, por la presente:

a) Asume todos los riesgos y responsabilidades respecto de la prestación de dichos servicios médicos;

b) Reconoce que ni las Naciones Unidas ni sus oficiales, empleados o agentes serán responsables de ninguna pérdida, daño o lesión ni del fallecimiento del abajo firmante durante la prestación de los servicios médicos;

c) Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, no interponer ninguna reclamación o demanda contra las Naciones Unidas ni contra ninguno de sus oficiales, empleados y agentes en relación con dicha pérdida, daño, lesión o fallecimiento;

d) Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, que, en caso de que las Naciones Unidas cuenten con un seguro que cubra las lesiones o el fallecimiento, la responsabilidad de las Naciones Unidas será limitada y no excederá de los importes de dicha cobertura;

e) Acuerda además, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, que recurrirá en primer lugar a cualquier seguro contratado por él mismo o proporcionado por su empleador que cubra tal pérdida, daño, lesión o fallecimiento, y que las Naciones Unidas únicamente deberán pagar indemnización en la medida en que los límites fijados en el párrafo d) supra excedan de las cantidades percibidas con cargo a dicho seguro;

f) Acuerda, tanto para sí mismo como para las personas a su cargo, sus herederos y su patrimonio, que en caso de que durante la prestación de los servicios médicos de emergencia, o como consecuencia de ella, se produzca algún supuesto de pérdida, daño, lesión o fallecimiento del que las Naciones Unidas pudieran ser declaradas de otro modo responsables, esa responsabilidad, de existir, estará sujeta a las condiciones que figuran en los párrafos 8 y 9 de la resolución 52/247 de la Asamblea General, de 17 de julio de 1998, con independencia de que los servicios médicos se presten o no en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz y de que esas condiciones tengan o no aplicación directa por cualquier otro motivo conforme a lo previsto en dicha resolución*.

 

Paciente

 

Fecha

* En los párrafos 8 y 9 de su resolución 52/247, de 17 de julio de 1998, la Asamblea General:

«8. Decide que, cuando la Organización contraiga responsabilidad respecto de reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, la Organización no pague indemnización en relación con las reclamaciones que se presenten después de seis meses de haberse producido el daño, la lesión o la pérdida, o del momento en que fueran descubiertos por el reclamante y, en cualquier caso, después de un año a partir de la terminación del mandato de la operación de mantenimiento de la paz, no obstante lo cual, en circunstancias excepcionales, como las descritas en el párrafo 20 del informe del Secretario General (A/51/903), el Secretario General podrá aceptar que se considere una reclamación presentada en fecha posterior;

9. Decide asimismo, en relación con las reclamaciones interpuestas por terceros contra la Organización por lesión, enfermedad o muerte como resultado de las operaciones de mantenimiento de la paz, que:

a) Los tipos indemnizables de lesión o perjuicio se limiten a las pérdidas económicas, como los gastos médicos y de rehabilitación, el lucro cesante, la pérdida de apoyo financiero, los gastos de transporte relacionados con la lesión, la enfermedad o la atención médica, las costas judiciales y los gastos funerarios;

b) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por perjuicios no económicos, como el dolor, el sufrimiento o la angustia, ni por perjuicios punitivos o morales;

c) Las Naciones Unidas no paguen indemnización alguna por gastos de servicio doméstico y otros perjuicios que, a juicio únicamente del Secretario General, sean imposibles de verificar o no guarden relación directa con la lesión o el perjuicio propiamente dichos;

d) El monto de la indemnización pagadera respecto de una persona por lesión, enfermedad o muerte, incluida la indemnización por los tipos de perjuicios y gastos descritos en el inciso a) supra, no supere la cuantía máxima de 50.000 dólares de los Estados Unidos y que, dentro de ese límite, la cuantía efectiva se determine, no obstante, de conformidad con las normas sobre indemnización vigentes en el lugar;

e) En circunstancias excepcionales, el Secretario General puede recomendar a la Asamblea General, para su aprobación, que se supere la cuantía máxima de 50.000 dólares estipulada en el inciso d) supra en un caso particular si, tras realizar las investigaciones pertinentes, el Secretario General determina que hay razones convincentes que justifican que se supere esa cuantía.»

ANEXO C
Compromiso

Compromiso y declaración de los expertos en misión

El abajo firmante:

1. Conforme a su condición de experto en misión de las Naciones Unidas según se establece en la Carta de asistencia entre las Naciones Unidas y el Gobierno de España de fecha .................... en apoyo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), formula la siguiente declaración:

«Declaro y prometo solemnemente ejercer con toda lealtad, discreción y conciencia las funciones que me han confiado las Naciones Unidas, desempeñar esas funciones y regular mi conducta teniendo en cuenta solamente los intereses de las Naciones Unidas, y no solicitar ni aceptar instrucciones, con respecto al cumplimiento de mis deberes, de ningún gobierno ni de ninguna fuente ajena a la Organización.»

2. Reconoce que ha recibido un ejemplar del Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión y se compromete a cumplir las disposiciones de dicho Estatuto, en particular las normas de conducta que figuran en su cláusula 2.

3. Es consciente de que la explotación y el abuso sexuales constituyen una violación de normas y reglas jurídicas internacionales universalmente reconocidas y siempre han representado un comportamiento inaceptable y una conducta prohibida para todos los expertos en misión de las Naciones Unidas.

4. Reconoce y entiende que la expresión «explotación sexual» se refiere a todo abuso cometido o amenaza de abuso que tenga lugar en una situación de vulnerabilidad, de relación de fuerza desigual o de confianza, con propósitos sexuales y con el fin, entre otros objetivos, de aprovecharse material, social o políticamente de la explotación sexual de otra persona. Asimismo, reconoce y entiende que la expresión «abuso sexual» se refiere a toda intrusión física cometida o amenaza de intrusión física que tenga carácter sexual y se realice por la fuerza, en condiciones de desigualdad o con coacción.

5. Reconoce y entiende que, con objeto de ofrecer mayor protección a los sectores más vulnerables de la población, especialmente las mujeres y los niños, las siguientes normas concretas se aplican a su nombramiento:

a) La explotación y el abuso sexuales constituyen faltas graves de conducta y son, por tanto, motivo para la adopción de medidas disciplinarias, incluida la rescisión de su nombramiento;

b) Las actividades sexuales llevadas a cabo con niños (es decir, con personas menores de 18 años) están prohibidas independientemente de la edad fijada localmente para alcanzar la mayoría de edad o la edad de consentimiento, a menos que se esté casado legalmente con una persona menor de 18 años pero mayor de la edad fijada para alcanzar la mayoría de edad o la edad de consentimiento de conformidad con la legislación del país del que sea nacional el experto. No puede aducirse como defensa el error en la estimación de la edad de un niño;

c) El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido. Esto incluye cualquier prestación de asistencia que se esté obligado a proporcionar a beneficiarios de asistencia; y

d) Las relaciones sexuales entre expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas y los beneficiarios de asistencia (en particular la población local y los refugiados), habida cuenta de que se basan en una dinámica de poder inherentemente desigual, socavan la credibilidad e integridad de la labor de las Naciones Unidas, por lo que están firmemente desaconsejadas.

6. Reconoce y entiende que en caso de que albergue preocupaciones o sospechas respecto de la comisión de explotación o abuso sexuales por otra persona, perteneciente o no al mismo organismo o al sistema de las Naciones Unidas, deberá informar de esas preocupaciones mediante los mecanismos de denuncia existentes.

7. Reconoce y entiende que tiene la obligación de contribuir a establecer y mantener un entorno conducente a la prevención de la explotación y el abuso sexuales.

8. Reconoce y entiende que las normas enunciadas anteriormente no constituyen una lista exhaustiva. Otros tipos de comportamiento de explotación o abuso sexuales pueden ser motivo de rescisión de su nombramiento.

9. Reconoce y entiende que si, tras realizar las investigaciones oportunas, existieran pruebas en su contra en apoyo de la denuncia de comisión de actos de explotación o abuso sexuales, esas pruebas podrían ser remitidas, una vez consultada la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, a las autoridades nacionales competentes a fin de que incoen el correspondiente procedimiento penal.

10. Se compromete a cumplir todas las directivas de la misión, los procedimientos operativos estándar, las políticas de la misión y otros documentos aplicables y a cooperar plena y activamente en todas las investigaciones y pesquisas que realice el Secretario General, la misión y todo órgano o departamento competente de las Naciones Unidas de conformidad con el mandato que tienen encomendado.

11. Ejercerá la máxima discreción con respecto al manejo de documentos, telegramas, mapas u otros documentos de la misión y seguirá las instrucciones detalladas establecidas por la misión con respecto de esa documentación. Al final de su asignación en misión con las Naciones Unidas devolverá a la Organización todos los originales y las copias de los documentos recibidos o elaborados por él en el desempeño de sus funciones.

No publicará ese material sin autorización por escrito ni utilizará esa información o documentación para obtener beneficios personales. Se compromete a respetar esta condición una vez que deje de estar asignado a la misión.

12. Respetará todas las instrucciones relacionadas con la toma de fotografías y la grabación de archivos sonoros o visuales para uso particular y con la posesión de equipo fotográfico particular. En concreto, si no cuenta con una autorización por escrito, no fotografiará elementos que tengan «carácter restringido» conforme a lo previsto en las directivas de la misión, los procedimientos operativos estándar, las políticas de la misión y otros documentos aplicables.

13. Salvo que esté autorizado para ello, no aceptará hacer comentarios ni formular declaraciones o conceder entrevistas en la prensa, la radio, la televisión u otros medios de información pública mientras esté asignado a la misión.

14. Respetará las directivas específicas de la misión o las instrucciones dictadas por ésta con respecto a la adquisición, importación y uso de toda mercancía libre de impuestos y cooperará con las medidas adoptadas por la misión para evitar que se cometan abusos con respecto a las prerrogativas y facilidades concedidas a los expertos en misión.

Firma el presente compromiso y declaración en el pleno entendimiento de que, si incumple alguna de las normas de conducta que se establecen o se mencionan en ellos, podrá ser sometido a medidas disciplinarias y, de ser declarado culpable, quedará excluido de cualquier futura asignación en misión con las Naciones Unidas.

Nombre:

Cargo:

Fecha:

Testigo:

Cargo:

Fecha:

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 12 de diciembre de 2008, fecha de su firma, según se establece en el Anejo 1 de la Carta de asistencia.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 24 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/12/2008
  • Fecha de publicación: 01/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/2011
  • Aplicación provisional desde el 12 de diciembre de 2008.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 24 de mayo de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los anejos 1 y 2 de la Carta, por Acuerdo de 15 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2013-7978).
    • lo indicado y SUSTITUYE el anexo A de la Carta, por Acuerdo de 15 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2013-7534).
  • SE PUBLICA su entrada en vigor, 29 de abril de 2011, en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2679).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 158, de 30 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-10389).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Sudán

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