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La Orden Ministerial 121/2006, de 4 octubre («Boletín Oficial Defensa» n.º 197, de 9 octubre de 2006), por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición final segunda la competencia del Subsecretario de Defensa, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación, entre otras, de las normas sobre jornada y horario de trabajo, en el ámbito de su competencia.
Asimismo, la norma cuarta del anexo I de la citada Orden Ministerial atribuye al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de su competencia, el establecimiento del régimen de horarios del personal que realice los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y organismos.
El Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado», n.º 258, de 25 de octubre de 2008), establece que el Organismo Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaria de Defensa, correspondiendo a la Secretaria General Técnica su supervisión, coordinación e inspección.
El citado Estatuto atribuye al Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas el ejercicio de las facultades que en materia de personal asigna la legislación específica y, en concreto, la dirección de los recursos humanos del Organismo.
Teniendo en cuenta las peculiaridades de la estructura orgánica básica y despliegue del Organismo Autónomo Cría Caballar de las FAS establecido por Orden Ministerial 117/2006, de 29 de septiembre («BOD» n.º 197, de 9 de octubre de 2006), modificada por Orden 101/2007, de 17 de julio («BOD» n.º 145, de 25 de julio de 2007), y con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, la dirección, el control y la inmediatez sobre los servicios necesarios para atender las misiones encomendadas al Organismo Autónomo, primordialmente referidas a la atención del ganado y a sus instalaciones, procede delegar en el Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, la competencia para establecer el régimen de horarios del personal que realice los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y dependencias que lo componen.
Por ello, una vez solicitada la autorización del Ministro de Defensa y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero. Delegación de competencias.–Se delega en el Director Gerente del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas la competencia para establecer el régimen de horarios del personal que realice los servicios y guardias que garanticen el funcionamiento y seguridad de las unidades, centros y dependencias que componen el citado Organismo, a que se refiere la norma cuarta apartado 1) del anexo I de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre.
Segundo. Resoluciones administrativas.–Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud del apartado anterior indicaran expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma «Por delegación», con referencia a esta Resolución.
Tercero. Avocación.–En todo momento y mediante acuerdo motivado el Subsecretario de Defensa podrá avocar para si el conocimiento y resolución de cualquier asunto de la delegación que se otorga en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de mayo de 2010.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.
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