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Documento BOE-A-2010-6802

Orden PRE/1055/2010, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 29 de abril de 2010, páginas 37740 a 37744 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-6802
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/04/23/pre1055

TEXTO ORIGINAL

La posición del Reino de España dentro de la Comunidad Internacional obliga a ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.

Con el propósito de formar especialistas en el área de la Administración Pública y de estrechar los lazos entre España y los Estados Unidos de América, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión Fulbright) firmaron un Convenio Marco de Colaboración el día 14 de octubre de 2009. La finalidad del Convenio era la de establecer un programa de cooperación y financiar becas INAP-Fulbright.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas INAP-Fulbright, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de contribuir a la formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional de los funcionarios de Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de Máster en Administración Pública u otra titulación equivalente en una universidad estadounidense.

2. Los campos de estudio prioritarios, dentro del área de la Administración Pública, son:

Análisis y gestión de políticas públicas.

Análisis financiero y gestión pública.

Gestión de recursos humanos del sector público.

Política de la gestión de tecnologías de la información.

Gobierno electrónico.

Economía del sector público.

Dirección de organizaciones del sector público.

Política social.

Sistemas descentralizados de Administración.

No obstante, el aspirante podrá proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio en otros campos relacionados con los anteriores.

3. La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en Estados Unidos será la de servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

Segundo. Gestión de las becas.–La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de las becas y del acceso a las universidades norteamericanas, con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en los Estados Unidos de América, por delegación del Gobierno de aquel país. Dicha Comisión, en tanto que entidad colaboradora, estará sometida a las obligaciones dispuestas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

1. Ser funcionario de carrera del subgrupo A1 de un Cuerpo o Escala adscrito al Ministerio de la Presidencia, en situación administrativa de servicio activo y con destino en la Administración General del Estado.

2. Contar con una experiencia de trabajo de al menos dos años al servicio de la Administración General del Estado.

3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés hablado y escrito.

4. No podrán optar a estas becas los solicitantes de doble nacionalidad española y estadounidense, ni los funcionarios destinados en los Estados Unidos. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas en las que concurra algunas de las circunstancias especificadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Convocatoria de becas.

1. El procedimiento de concesión de becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el/la Director/a del INAP y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) El número de becas convocadas.

b) La duración de la beca, que será como máximo de un año.

c) El plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso será inferior a quince días a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el órgano al que hayan de dirigirse.

d) Requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

e) Modo de solicitar la beca y documentación que deberá acompañar al impreso de solicitud.

f) La cuantía y el crédito presupuestario al que se imputarán las becas, con sus asignaciones básicas y complementarias.

g) La habilitación de los créditos a la Comisión Fulbright.

h) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concedió la beca.

i) Los medios de notificación o publicación.

j) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Proceso de selección.

1. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el Centro de Publicaciones del INAP. La convocatoria establecerá la composición del Comité de Selección, en el que estará representada la Comisión Fulbright.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Los solicitantes deberán superar la prueba escrita del idioma inglés «Michigan Test of English Language Proficiency», realizada por la Comisión Fulbright. Quedará exento de la realización de dicha prueba quien acredite, en los términos indicados expresamente en la convocatoria, el nivel de inglés requerido.

b) Segunda fase: Consistirá en una entrevista personal con el Comité de Selección. Los criterios de valoración y su ponderación en esta segunda fase serán los siguientes:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, cuya ponderación será un 30 % de la valoración final.

El interés del proyecto para la Administración General del Estado, así como el plan de aplicación de los objetivos al reingreso del becario, cuya ponderación será un 40 % de la valoración final.

Los méritos profesionales y académicos del aspirante, cuya ponderación será un 30 % de la valoración final.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y se la comunicará al Centro de publicaciones como órgano instructor.

Este elevará a el/la Director/a del INAP, que resolverá en el plazo máximo de 15 días.

En todo caso, el plazo para resolver y notificar no podrá ser superior a seis meses desde la publicación de la convocatoria.

La resolución se comunicará a la Comisión Fulbright, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos. Será igualmente notificada a los interesados, en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes exámenes obligatorios y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión Fulbright:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214). http://www.toefl.org

b) Graduate Record Examination (GRE): General Test. Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000) http://www.gre.org

La asesoría académica de la Comisión Fulbright facilita la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra su realización.

5. La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad norteamericana correspondiente. Cualquier cambio en las características del proyecto deberá contar con la aprobación expresa de el/la Director/a del INAP.

Sexto. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.–La dotación de las becas para los beneficiarios cubrirá unas asignaciones básicas (gastos de manutención, viaje, matriculación y otras tasas, libros, primera instalación o similares) y unas asignaciones complementarias para eventuales acompañantes (viajes, manutención, un seguro médico y de accidentes).

La cuantía individualizada de las diferentes asignaciones, así como los importes de los gastos administrativos generados en España, serán los que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Séptimo. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.–Al término del período de la beca, el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión Fulbright un informe en el que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como la certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, para remisión de un ejemplar al INAP.

En el mismo plazo la Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca, deberá justificar ante el INAP la entrega de los fondos a los beneficiarios en los términos previstos en el Convenio de colaboración suscrito con el INAP según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

Octavo. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.–Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a las incompatibilidades reseñadas en esta Orden.

El becario se compromete a reincorporarse al servicio activo en la Administración General del Estado por un período continuado y mínimo de 24 meses contados desde la fecha de regreso. De no cumplir con este compromiso, el becario deberá devolver el importe total de lo recibido en concepto de beca y cualquier otro beneficio económico recibido como becario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados deberá, de acuerdo con el artículo 14, punto 1.d) de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, ponerse en conocimiento del INAP y contar con su aprobación, dando lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión.

Noveno. Incompatibilidades.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No podrán ser beneficiarias de la beca las personas encargadas de la gestión de la misma, o que tengan parentesco de primer grado con éstas.

3. Tampoco podrá concederse a personas que hayan sido becarias de un Programa Fulbright de ampliación de estudios de postgrado anteriormente.

Décimo. Incumplimiento de las obligaciones por parte de los becarios.–El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en esta Orden y en la Resolución de convocatoria llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier alteración del período de estancia en los Estados Unidos por parte de los becarios que afecte a la consecución de los objetivos supondrá la devolución proporcional de los fondos adelantados a este fin y no justificados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APU/4000/2005, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright, de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2010
  • Fecha de publicación: 29/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2010
  • Fecha de derogación: 21/05/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ayudas
  • Becas
  • Estados Unidos de América
  • Funcionarios públicos
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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