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Documento BOE-A-2010-5935

Resolución de 5 de abril de 2010, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones para actuaciones dirigidas a la organización de los flujos migratorios laborales de los trabajadores extranjeros no residentes en España que se desplacen para participar en actividades de temporada o campaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2010, páginas 33112 a 33124 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5935

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, (BOE de 16 de junio de 2007) por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones publicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral, establece en el artículo 6.3 que el procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Resolución del titular de la Dirección General de Inmigración, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, esta Dirección General de Inmigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España», «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores», «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Asesoramiento e información sociolaboral», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.

2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

Segundo. Financiación.–Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231N.483.04 y 19.07.231N.460 del presupuesto de gastos de 2010 de la Dirección General de Inmigración, por un importe máximo de 450.000,00 euros, distribuido de la siguiente forma:

Actuación

Aplicación presupuestaria

Total

19.07.231N.483.04

19.07.231N.460

Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.

9.000,00

0,00

9.000,00

Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores

392.000,00

0,00

392.000,00

Desplazamientos colectivos de los trabajadores

9.000,00

0,00

9.000,00

Asesoramiento e información sociolaboral

0,00

40.000,00

40.000,00

Total

410.000,00

40.000,00

450.000,00

Estas actuaciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2. 1. a), b), c) y e) de la citada Orden Ministerial, y dirigidas a trabajadores que no se hallen ni residan en España, que se desplacen para ocupar puestos de trabajo, cuando los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades agrícolas de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de diciembre de 2008, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2009 o en la Orden TIN/3498/2009, de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2010.

Las actuaciones a subvencionar mediante esta convocatoria se señalan a continuación:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.–Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las comisiones de selección previstas en los acuerdos sobre regulación y coordinación de flujos migratorios, u otros órganos autorizados cuando no haya suscrito acuerdo, para contratar en sus países de origen a los trabajadores citados en el párrafo primero de este apartado tercero.

Los gastos a subvencionar son los correspondientes a los viajes realizados por los representantes de la entidad designados para asistir al proceso selectivo en el país de origen de los trabajadores, con el límite de 50 euros por cada trabajador seleccionado, y 3.000 euros por proceso selectivo.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas que hayan solicitado la gestión de la oferta de empleo genérica de carácter temporal.

b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.–Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores citados en el párrafo primero de este apartado tercero, y conlleva una serie de tareas tales como la gestión de ofertas, la coordinación de las contrataciones y la organización del viaje.

Los gastos a subvencionar son los del personal perteneciente a la entidad que realiza esta actuación, con el límite de 60 euros por cada trabajador que se contrate.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas.

c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores.–Tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores citados en el párrafo primero de este apartado tercero.

Los desplazamientos a subvencionar son los que se realicen por los trabajadores que participen en diversas campañas, al comenzar un nuevo periodo de contratación como consecuencia de la finalización de una campaña y el inicio de la siguiente.

En ningún caso, estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los trabajadores desde o hacia su país de origen.

Para que los trabajadores puedan ser causantes de la subvención por esta actuación deberá acreditarse por la entidad solicitante la nueva contratación y consiguiente alta de los trabajadores en la Seguridad Social dentro de los siete días naturales siguientes, a contar desde que se realizó el desplazamiento, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor.

Los gastos a subvencionar son los de los viajes realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas, con el límite de 50 euros por cada trabajador, siendo la cuantía máxima a percibir de 3.000 euros por cada desplazamiento.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias.

d) Asesoramiento e información sociolaboral.–Esta actuación tiene como finalidad prestar apoyo a los trabajadores citados en el párrafo primero de este apartado tercero, facilitándoles información y asesoramiento sobre los siguientes asuntos: posibilidades de contratación en las campañas agrícolas de temporada y servicios de carácter social y municipal a los que pueden acceder en los lugares donde están trabajando. La actuación objeto de la subvención deberá realizarse una vez se hallen en España.

Los gastos a subvencionar son los del personal perteneciente a la entidad que realiza esta actuación.

El importe a percibir será de 20 euros por trabajador informado o asesorado, siendo la cuantía máxima a percibir por cada actuación de 10.000 euros.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades locales.

2. Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de julio de 2009 y 30 de junio de 2010, y haber sido efectivamente pagados hasta el 15 de julio de 2010, inclusive. Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo que se haya dedicado a la realización de la actuación. A los costes del salario que correspondan del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención del impuesto por rendimiento del trabajo personal y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.

c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.–Los solicitantes recogidos en el apartado Tercero. 1 a), b), c) y d) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Plazo.–El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales a contar desde esa fecha.

2. Lugar.–Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, C/ José Abascal n.º 39, 28071 Madrid.

Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, ese mismo día, mediante telegrama o correo electrónico a la dirección gestionsubvenciones@mtin.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.

3. Forma.–Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución. Dichas solicitudes podrán ser obtenidas en la dirección de Internet http://extranjeros.mtin.es. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o documento que, en su caso, legalmente lo sustituya, si el solicitante es una persona física.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si la solicitud se realiza a través de un representante, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante, o documento que legalmente lo sustituya.

d) Poder bastante para representar a la entidad, si se da la circunstancia señalada en el apartado 3.c) anterior.

e) Acreditación de la vigencia del poder bastante del representante en el momento de presentar la solicitud.

f) Copia compulsada de la Escritura o Acta de constitución legal de la entidad, excepto cuando se trate de un Ayuntamiento.

g) Documentación acreditativa, en original o copia compulsada, de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, excepto cuando se trate de una Entidad Local.

h) Documento acreditativo, en original o copia compulsada, de solicitud o alta de cuenta bancaria sellada por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

j) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, para distintas actuaciones, sólo será necesario adjuntar una copia de la documentación señalada.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren los puntos a), b), c), d), f), g) y h), salvo que la misma haya sufrido modificaciones, cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud.

No será necesario aportar el Documento Nacional de Identidad, ni las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante consiente expresamente para que sea la Dirección General de Inmigración quien recabe dichas certificaciones o verifique los datos de identidad personal, firmando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

Cuando el solicitante de la subvención sea una Entidad Local, las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrán ser sustituidas por la aportación de una declaración responsable, según el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

2. La Comisión de Valoración, integrada conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden TAS/1763/2007, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Séptimo. Resolución.

1. De conformidad con lo establecido el artículo 7.5 de la Orden TAS/1763/2007, la competencia para resolver el procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Inmigración.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial de Estado» y en la página web de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Octavo. Criterios de valoración.–Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden TAS/1763/2007, con la siguiente puntuación:

1.º Número de trabajadores afectados por la actuación, hasta 30 puntos, asignados de la siguiente manera: 1 punto por cada grupo de 50 trabajadores y así hasta un máximo de 30 puntos para solicitudes con 1.500 o más trabajadores.

2.º Ámbito territorial donde se realiza la actuación:

1. Si la actuación se realiza en comunidades autónomas comprendidas entre las regiones de objetivo de Convergencia del FSE se valorará con 30 puntos.

2. Si la actuación se realiza en comunidades autónomas comprendidas entre las regiones de objetivo de Competitividad regional y empleo del FSE se valorará con 20 puntos.

Noveno. Justificación de la subvención.

1. Plazo.–El plazo de presentación de la documentación justificativa será de 23 días naturales a contar desde el día 1 de julio de 2010.

En caso de que la notificación de la resolución de concesión tenga lugar después del día 1 de julio de 2010, el plazo de los 23 días naturales se iniciará a partir del día siguiente a dicha notificación.

En el supuesto de que se notifique la resolución de concesión antes del 30 de junio de 2010, y haya finalizado la actuación, se podrá presentar la justificación a partir de dicha notificación y siempre antes del día 23 de julio de 2010.

2. Lugar.–La documentación justificativa se presentará en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviará por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, C/ José Abascal n.º 39, 28071 Madrid.

3. Forma.–La justificación de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada conteniendo una descripción de la misma, localización territorial, número de trabajadores causantes, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Facturas, nóminas del personal, y otros documentos acreditativos de haber realizado el gasto. La documentación anterior deberá ser original. Estos documentos serán incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, e irán acompañados de la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Relación de trabajadores causantes de la subvención, ordenada alfabéticamente.

d) Para las actuaciones de «Desplazamientos colectivos» y «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores» deberá aportarse, además:

Solicitud de gestión de oferta de empleo de carácter temporal y de autorización de trabajo para los trabajadores seleccionados, formulada en el modelo oficial aprobado al efecto.

Resolución de concesión de autorización de residencia temporal y trabajo de duración determinada para la realización de actividades en campañas agrícolas de temporada o, en su caso, resolución de la concesión de prórroga o modificación del ámbito geográfico de la autorización inicial que haya permitido la contratación de los trabajadores causantes de la subvención.

Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social del trabajador en la empresa que le ha contratado, referido al periodo para el que se concede la subvención.

e) Para la actuación «Participación en los procesos de selección de trabajadores extranjeros no residentes en España» se aportará, además:

Documento de designación de representante en el proceso de selección de trabajadores, según modelo oficial aprobado al efecto.

Certificado de la correspondiente Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración donde conste la fecha de selección, país, nombre de los participantes en la selección y número de trabajadores seleccionados, o acta del proceso selectivo.

Relación oficial de los trabajadores seleccionados.

f) Para la actuación de «Asesoramiento e información sociolaboral» se aportará, además: Relación de los trabajadores asesorados o informados, en original o copia compulsada, donde se indique la fecha, nombre y apellidos de los trabajadores, NIE, país de origen, lugar donde se ha realizado la actuación y asuntos de los incluidos en el apartado tercero.1.d de esta Resolución a los que se refiere la atención prestada. En esta relación deberán figurar las firmas de los trabajadores atendidos.

2. La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios remitirá instrucciones y formatos normalizados para facilitar la justificación.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden TAS/1763/2007.

2. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias) los logotipos que se adjuntan como Anexo A de esta Resolución, que deberán reproducirse en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como en ampliaciones.

Undécimo. Normativa aplicable.–En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Duodécimo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2010.–El Director General de Inmigración, P.S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), la Subdirectora General de Régimen Jurídico, Belén Roel de Lara.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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