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Documento BOE-A-2010-5295

Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 10 de enero de 2008, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2010, páginas 30227 a 30229 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-5295
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, y en concreto especifica su derecho a efectuar pagos por estos medios.

El Ministerio de Justicia realiza de forma periódica pruebas selectivas de acceso a las carreras judicial y fiscal y pruebas selectivas de acceso a la Administración de Justicia, en las cuales hay que abonar unas tasas que dan derecho a realizar la prueba.

Por Resolución de 10 de enero de 2008 de la Subsecretaria de Justicia se estableció la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.

Al objeto de adecuar dicho procedimiento a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito y para mejorar y ampliar los servicios que el Ministerio de Justicia ofrece a los ciudadanos utilizando medios electrónicos y telemáticos, se considera necesario modificar la regulación aprobada en el año 2008 por la Subsecretaria de Justicia.

Por tanto, y previo informe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia.–La Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo séptimo del preámbulo, que queda redactado como sigue:

A su vez, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito hace posible que el pago por vía telemática se efectúe por un tercero distinto a la persona del obligado al pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Dos. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero:

3. Igualmente, la presente resolución, a través de su apartado duodécimo, también establece las condiciones para el pago por vía telemática de las tasas con código 004 «Derechos de examen (gestión por la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal)» y las tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas selectivas en la Administración de Justicia».

Tres. Se modifica el apartado quinto c), que queda redactado como sigue:

Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la oficina virtual de la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuatro. Se modifica el apartado noveno 2, que queda redactado como sigue:

A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Cinco. Se modifica el apartado décimo c), que queda redactado como sigue:

Tener una cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Seis. Se modifica el apartado undécimo 2, que queda redactado como sigue:

La citada Organización procederá al pago por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.

Siete. Se añade un nuevo apartado duodécimo:

Duodécimo. Pago telemático de las tasas con código 004 «Derechos de examen (gestión por la Comisión de Selección de las pruebas de acceso a las carreras judicial y fiscal) y las tasas con código 007 «Derechos de examen para Pruebas selectivas en la Administración de Justicia».

Una vez cumplimentada la solicitud, los sujetos pasivos que deseen proceder al pago por vía telemática lo realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Orden HAC/729/2003 y su importe se ingresará a través de las cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria en los términos establecidos en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.

Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completa (NRC) que será incluido por el Ministerio de Justicia en el mensaje de confirmación de la realización del ingreso que muestre al interesado. Este Número de Referencia Completa también figurará en el modelo 790 firmado que el Ministerio de Justicia proporcione al interesado como justificante del pago de la tasa y la de presentación de su instancia de participación en la prueba selectiva.

Ocho. El apartado duodécimo de la Resolución de 10 de enero de 2008 pasa a ser el décimo tercero.

Segundo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2010.–La Subsecretaria de Justicia, Purificación Morandeira Carreira.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2010
  • Fecha de publicación: 01/04/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el preámbulo, los apartados 1.3, 5.c), 9.2, 10.c), 11.2, renumera el apartado 12 como 13 y AÑADE un nuevo apartado 12, por Resolución de 22 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2008-1334).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ministerio de Justicia
  • Procedimiento administrativo
  • Tasas

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