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Documento BOE-A-2010-4396

Resolución de 24 de febrero de 2010, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, por la que se crea y regula el Registro Electrónico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2010, páginas 26080 a 26083 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-4396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instó a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales administraciones. Dicha ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 el deber de crear registros electrónicos (antes denominados registros telemáticos) para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, dedicando el título IV a la regulación de los citados registros electrónicos.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el anexo. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

A fin de lograr la flexibilidad necesaria en un campo de continuo desarrollo, la resolución habilita al Director General del CEDEX para modificar el contenido del anexo, con facultades, dentro de su ámbito de aplicación, para incluir o dar de baja procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

La presente resolución ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de la Presidencia, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del CEDEX, encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de la anotación de sus correspondientes asientos registrales de entrada o salida. También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. A los efectos de la presente resolución, el concepto de «ciudadano» será el definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Segundo. Creación del Registro Electrónico.

1. Se crea el Registro Electrónico del CEDEX para la recepción y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten mediante firma electrónica, en el ámbito de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo de la presente resolución.

2. El citado Registro Electrónico del CEDEX se crea de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Tercero. Funciones del Registro Electrónico.–Las funciones del Registro Electrónico del CEDEX, en relación con las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos incluidos en el anexo de esta resolución, serán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las siguientes:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones de todo tipo y sus documentos adjuntos, relacionados con el ámbito de actuación y la competencia del CEDEX, así como la emisión de los recibos necesarios para confirmar la recepción de los mismos.

b) La remisión electrónica de escritos, comunicaciones y documentos, relativos a los procedimientos incluidos en el anexo, a las personas, entidades y organismos interesados.

c) La anotación de los asientos registrales de entrada o salida de las solicitudes, comunicaciones y notificaciones.

d) La certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Cuarto. Días y horarios de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, el Registro Electrónico del CEDEX estará en funcionamiento todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en la web del organismo con la antelación que sea posible en cada caso. En los supuestos de interrupción no planificada en su funcionamiento, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.

2. El Registro Electrónico del CEDEX se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que será la que conste como fecha y hora de la transacción.

3. El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico del CEDEX será el que se determine en la Resolución publicada cada año en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento del articulo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A los efectos del cómputo de plazos, se regirá según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Quinto. Presentación de documentos adjuntos.

1. Podrán aportarse documentos que acompañen al correspondiente escrito, solicitud o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.

2. El Registro Electrónico del CEDEX generará recibo acreditativo de la entrega de estos documentos que garantice la integridad y la aceptación de los documentos aportados.

3. Los escritos presentados ante el Registro Electrónico del CEDEX que no estén relacionados con los procedimientos y actuaciones de su ámbito de aplicación, podrán ser rechazados de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Sexto. Requisitos necesarios para el acceso y la utilización del Registro Electrónico del CEDEX.

1. El acceso al Registro Electrónico del CEDEX se realizará a través de su sede electrónica.

2. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será posible el seguimiento y consulta de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través de su sede electrónica o de la web del organismo, http://www.cedex.es, previa la identificación segura de los interesados.

En la dirección de la web del organismo, mencionada en el párrafo anterior, se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos, y comunicaciones susceptibles de presentación.

3. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro Electrónico se recogerán en su sede electrónica y en la web del organismo. En dicha dirección electrónica se mantendrá actualizada la información sobre los protocolos de seguridad del Registro Electrónico.

Séptimo. Sistemas de identificación, autenticación y firma.

1. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. En la sede electrónica del organismo estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que sean susceptibles de amparar las firmas electrónicas utilizadas en la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Octavo. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente, por el mismo medio, un resguardo o recibo electrónico acreditativo de la presentación ante el mismo de la solicitud, escrito o comunicación, consistente en una copia del escrito, solicitud o comunicación de que se trate.

Igualmente, generará un resguardo acreditativo de la entrega de documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación, con el que se garantice plenamente la autenticidad, la integridad y la aceptación por el Registro de su contenido, proporcionando a los ciudadanos elementos probatorios plenos de la presentación y del contenido de lo presentado.

2. En dichos resguardos constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora de la presentación así como del número de entrada en el Registro Electrónico, así como cualquier otra información que se considere necesaria en función del procedimiento telemático del asiento, configurándose de forma que puedan ser impresos o archivados por el interesado.

3. El usuario será advertido de que la no recepción de resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error implica que no se ha producido la recepción del mismo, debiendo realizarse de nuevo la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Noveno. Gestión y seguridad.

1. La Subdirección General de programación Técnica y Científica del CEDEX será el órgano responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico del CEDEX.

2. En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, los sistemas de información que soportará la sede electrónica del organismo garantizarán la confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan, de acuerdo a los requisitos previstos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad y así se hará constar mediante informe accesible en su sede electrónica.

Disposición transitoria única. Presentación de escritos a través de la página web del organismo.

En tanto no sea creada la sede electrónica del organismo, los escritos referidos a los procedimientos incluidos en la presente resolución, se podrán presentar en la dirección electrónica de la web del organismo: http://www.cedex.es.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La creación del registro electrónico no supondrá incremento del gasto público y será atendido con cargo a los créditos ordinarios del organismo.

Disposición final primera. Habilitación al Director General del CEDEX.

1. Se faculta al Director General del CEDEX para modificar el contenido del anexo de la presente resolución, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

2. También se faculta al Director General del CEDEX para aprobar nuevos modelos normalizados y preimpresos con los que hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones.

3. En todo caso, la inclusión de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias del CEDEX, y el establecimiento de otros modelos normalizados o la modificación de los actuales, se publicarán en la web del organismo y en su sede electrónica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2010.–El Presidente del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Víctor Morlán Gracia.

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas

1. Programa de becas del CEDEX: Procedimiento electrónico que permite presentar y recibir solicitudes, escritos o comunicaciones relativas a las becas que concede el CEDEX para la realización del doctorado dentro de su programa de formación de personal investigador en las materias propias de sus competencias.

2. Cursos de formación: Procedimiento electrónico que permite presentar y recibir solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a los procesos de inscripción en cursos de formación y, en general, a las actividades que conforman la oferta formativa y de difusión del conocimiento del CEDEX (cursos, seminarios, congresos, jornadas, etc).

3. Consultas al Centro de Documentación y Petición de Servicios Bibliotecarios: Procedimiento electrónico que permite presentar y recibir solicitudes, escritos o comunicaciones sobre búsquedas bibliográficas en bases de datos nacionales e internacionales y peticiones de localización y reproducción de documentación técnica sobre ingeniería civil.

4. Ensayos tarifados: Procedimiento electrónico que permite presentar y recibir solicitudes, escritos o comunicaciones relativos a la prestación de los servicios comprendidos en la relación de precios públicos del CEDEX («ensayos tarifados»).

5. Ayudas a proyectos de investigación del CEHOPU: Procedimiento electrónico que permite presentar y recibir solicitudes, escritos o comunicaciones concernientes a las ayudas que concede el CEDEX a través del Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2010
  • Fecha de publicación: 16/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2010
  • Fecha de derogación: 19/08/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Internet
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros telemáticos

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