Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-3213

Resolución de 29 de enero de 2010, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2010, páginas 19402 a 19403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-3213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en la esfera de sus respectivas competencias.

El Estatuto del CEDEX, aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, posteriormente modificado por el Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo, atribuye al Director General del mismo diversas facultades relacionadas con su funcionamiento.

Las facultades que esta última norma otorga al Director General del CEDEX en materia de dirección, impulso y coordinación del desarrollo de la planificación y de las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Organismo, en orden al cumplimiento de sus objetivos, hicieron ya en su día conveniente una delegación de atribuciones en determinados órganos del CEDEX, a fin de obtener una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa.

Desde la anterior Resolución de 4 de abril de 1989 se han producido diversos cambios que, junto con la conveniencia de racionalizar la gestión y con ello, conseguir un mejor funcionamiento interno del CEDEX, hace necesario dictar una nueva resolución de delegación de competencias.

Por ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Dirección, previa la aprobación del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, ha resuelto delegar las competencias que a continuación se señalan:

1. Se delegan en el titular de la Subdirección General de Programación Técnica y Científica:

a) En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación confiere al titular del organismo para aquellos contratos cuya cuantía inicial no alcancen los 900.000 euros (IVA excluido), excepto lo señalado en el apartado 2.a de esta Resolución.

Quedan excluidas de esta delegación los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, formalización de contratos y su resolución, de igual modo su prórroga y modificación así como la resolución del recurso especial en materia de contratación.

b) En relación con el apartado anterior, las facultades de autorización y compromiso de gasto, así como la ordenación de pagos, extendiéndose esta última facultad a todos los pagos del organismo.

c) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones de gastos relativos a impuestos y suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones del organismo.

d) La autorización, el compromiso y el reconocimiento de obligaciones de todo tipo de nóminas de personal del organismo y las relacionadas con los cursos que imparte el CEDEX, seguros sociales, operaciones extrapresupuestarias y concesión de anticipos al personal.

e) La autorización y el compromiso del gasto correspondiente a los capítulos IV y VII del presupuesto de gastos del organismo.

f) La aprobación de las liquidaciones de las comisiones de servicio en el extranjero, con derecho a indemnización.

g) Las facultades en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, con excepción de las competencias delegadas en el apartado 2 siguiente.

2. Se delegan, respecto a las materias que tienen a su cargo, en los titulares de las siguientes Unidades:

Centro de Estudios Hidrográficos.

Centro de Estudios de Puertos y Costas.

Centro de Estudios de Transporte.

Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas.

Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (CEHOPU).

Subdirección General de Programación Técnica y Científica.

a) La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas de servicios y suministros.

b) La autorización y compromiso de gastos en bienes corrientes y servicios, es decir, gastos del capítulo II del Presupuesto, que se tramiten por el procedimiento de caja fija y de cuantía igual o inferior a 1.000 euros.

c) El reconocimiento de la obligación de todos aquellos gastos, debidamente autorizados y comprometidos, de los capítulos II, IV, VI y VII del presupuesto de gastos o los relativos a operaciones comerciales, excepto los gastos relacionados en los epígrafes c) y d) del apartado 1 anterior.

d) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional, del personal adscrito a sus respectivas unidades administrativas, y la aprobación de sus respectivas liquidaciones.

En lo que se refiere a los restantes laboratorios no integrados en las unidades anteriores, la delegación de las materias que tienen a su cargo se entenderá realizada en el Subdirector General de Programación Técnica y Científica.

3. Revocación y avocación. Todas las atribuciones que se delegan en esta Resolución podrán ser en cualquier momento revocadas por el Director del Organismo, procediendo igualmente la avocación en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Publicidad. En todos los actos que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones contenida en la presente Resolución, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia. Los actos dictados en ejercicio de las delegaciones conferidas se consideran dictados por el Director del CEDEX.

5. Derogación. Queda derogada la Resolución de 5 de abril de 1989, del CEDEX, sobre delegación de funciones.

6. Eficacia. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 2010.–El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Mariano Navas Gutiérrez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/2010
  • Fecha de publicación: 27/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2010
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 5 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-11222).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Estatuto aprobado por Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21671).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid