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Documento BOE-A-2010-2792

Orden ARM/345/2010, de 19 de febrero, de corrección de errores de la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de la caballa, y se regula su captura y desembarque.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2010, páginas 16770 a 16770 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/19/arm345

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de la caballa, y se regula su captura y desembarque, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de 13 de febrero de 2010, se procede a subsanarlos mediante la oportuna rectificación:

En la página 13492, artículo 4, apartado 1, letra b), donde dice: «Modalidad de cerco: 18.000 Kg/buque y día para buques de más de 100 GT y 9.000 Kg/buque y día para buques de menos de 100 GT. En el caso de que las dificultades meteorológicas impidan a los buques de esta modalidad, por sus especiales características, salir a la mar algunos días laborables en el transcurso de una misma semana, se les permitirá acumular a los restantes días de la misma las cantidades no capturadas, con arreglo al baremo diario establecido, pero en ningún caso podrán superar los 90.000 Kg/buque y semana para buques de más de 100 GT y los 45.000 Kg/buque y semana para buques de menos de 100 GT.», debe decir: «Modalidad de cerco: 18.000 Kg/buque y día para buques de más de 100 GT y 15.000 Kg/buque y día para buques de menos de 100 GT. En el caso de que las dificultades meteorológicas impidan a los buques de esta modalidad, por sus especiales características, salir a la mar algunos días laborables en el transcurso de una misma semana, se les permitirá acumular a los restantes días de la misma las cantidades no capturadas, con arreglo al baremo diario establecido, pero en ningún caso podrán superar los 90.000 Kg/buque y semana para buques de más de 100 GT y los 75.000 Kg/buque y semana para buques de menos de 100 GT.»

Madrid, 19 de febrero de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2010
  • Fecha de publicación: 20/02/2010
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2010-2396).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros

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