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Documento BOE-A-2010-2465

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 13724 a 13746 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-2465
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, se estableció en su apartado tercero, que la superación del reconocimiento médico que se determina en el artículo 18 de la Orden FOM/3200/2007 se acreditará:

1. En impreso oficial en el que se certifique la aptitud psicofísica, de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso de conducir.

2. En sustitución del certificado original, a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedida por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.

Teniendo en cuenta lo anterior, y por razones de seguridad, homogeneidad y de mayor garantía, la Dirección General de la Marina Mercante, en aplicación de lo dispuesto en el punto primero del párrafo tercero que se cita, resuelve:

Primero.–A partir de la aplicación de la presente Resolución, se requerirá, en lo sucesivo, que la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo sea realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante CRC), de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motor.

Los CRC comunicarán al correo electrónico de la DGMM que se señala en el apartado tercero de esta Resolución que la conocen y acatan y que realizarán las reconocimientos, informes y comunicados de acuerdo a lo que en ella se establece, indicando en la comunicación el nombre del Centro, su ubicación, titular del mismo, teléfono, correo electrónico y número de inscripción en el registro de la Dirección General de Tráfico.

Además de lo anterior, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor para el embarque, expedida por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.

Segundo.–Los CRC deben confeccionar una historia clínica, en la que se anotarán los resultados de las exploraciones, de acuerdo con el cuadro de enfermedades y deficiencias que son causa de denegación o de establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de condiciones restrictivas para la navegación del anexo I, y que será firmada por cada facultativo con su informe parcial. A la vista de dichos resultados, el director del CRC emitirá el informe de aptitud o no, según proceda, en un impreso ajustado al modelo oficial del anexo 2, que llevará una fotografía reciente del interesado, sobre la que se estampará la firma del director y el sello del Centro.

Tercero.–En la Dirección General de la Marina Mercante (en adelante DGMM), se creará una base de datos de denegaciones y de adaptaciones y condiciones restrictivas, a la que los CRC comunicarán tales casos en el formato del anexo 3, con lo que se evita que quien no obtenga de un CRC, un informe de aptitud, acuda a otro ocultando, en ocasiones, la enfermedad o deficiencia que motivara la denegación. Para ello, los informes negativos y los que establezcan adaptaciones o CR se comunicarán el mismo día de su emisión, por correo electrónico a la DGMM a la siguiente dirección: psicofisico.dgmm@fomento.es

Cuarto.–La discrepancia entre dos Centros se dirimirá de manera análoga a las de conductores de vehículos terrestres a motor, bien por la autoridad sanitaria provincial o, en su caso, mediante un tercer Centro designado al efecto por la DGMM.

Quinto.–En cada expediente (que debe ir numerado correlativamente comenzando con el número 1 al inicio de cada año natural, –p. e.: 0001/10–), en el que constan los datos del demandante (filiación, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sexo y tipo de permiso), se incluirá la autodeclaración –anexo 4– del demandante manifestando decir la verdad acerca de su estado de salud y no haber ocultado la existencia de enfermedades o deficiencias, a la vez que presta su consentimiento para la realización de las pruebas y exploraciones pertinentes.

Sexto.–No será necesaria la realización de un nuevo reconocimiento para aquellos ciudadanos que acrediten que no ha pasado más de dos años de la fecha de obtención o renovación de su permiso de conducir vehículos terrestres a motor en vigor, para ello presentarán una copia del citado permiso.

No obstante lo anterior, será necesaria una revisión de la visión ocular a los efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y el rojo, que deberá realizarse en un CRC.

Séptimo.–En sustitución de lo previsto en el apartado anterior, asimismo se podrá presentar fotocopia del reconocimiento médico en vigor para el embarque de los profesionales de la mar, expedido por el Instituto Social de la Marina, o los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.

Octavo.–Esta Resolución será aplicable al mes de su publicación, hasta entonces podrán presentarse, no solo los nuevos certificados, sino también los que figuran en la Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

Noveno.–Esta Resolución sustituye lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre (BOE n.º 24, del 28 de enero de 2009).

Madrid, 11 de enero de 2010.–La Directora General de la Marina Mercante, M.ª Isabel Durántez Gil.

ANEXO I
Enfermedades y deficiencias que son causa de denegación o de establecimiento de adaptaciones en la embarcación o de condiciones restrictivas para la navegación

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

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15

16

17

ANEXO 2

18

19

ANEXO 3

20

ANEXO 4

21

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2010
  • Fecha de publicación: 15/02/2010
  • Aplicable desde el 15 de marzo de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA el anexo I.2, por Resolución de 5 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9528).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 126 de 24 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8293).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el apartado 3 de la Resolución de 5 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1436).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19071).
Materias
  • Certificaciones
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Formularios administrativos
  • Navegación marítima
  • Títulos académicos y profesionales

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