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La ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante declaró, en su anexo 11, el puerto de Arinaga como de interés general del Estado, dependiente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas.
La existencia y el desarrollo del puerto de Arinaga se considera como ampliación y complemento del de Las Palmas, con actividades y tráficos de carácter industrial, fundamentalmente graneles sólidos, líquidos y de materiales de construcción.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha solicitado del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la habilitación para la realización de las funciones propias de un recinto aduanero.
Examinada dicha solicitud, y habida cuenta que la modificación que se propone no implica creación de unidad orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la habilitación de recintos aduaneros, dispongo:
Se habilita el recinto aduanero del puerto de Arinaga, dependiente de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Las Palmas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias.
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Nicolás Jesús Bonilla Penvela.
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