Contingut no disponible en valencià
La Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, contempla en su artículo 4.2, entre otras, una parada para la flota de cerco en determinada zona del litoral de la Comunidad Valenciana. Esta parada biológica abarca el período de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año y afecta al área marítima comprendida entre los paralelos situados en la latitud 40º-31,45’ Norte y 37º-23,00’ Norte.
Pese a que la disposición final única de la referida orden ministerial dispone que dicho Plan es sólo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009, la flota que opera en el citado caladero ha respetado la parada biológica durante todo el mes de enero de 2010.
En la elaboración de la presente orden se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma y al sector pesquero afectado.
En su virtud, dispongo:
A efectos de las ayudas que, en su caso, pueda establecer la Comunidad Valenciana, ésta podrá proceder si lo considera oportuno al pago compensatorio a aquellos armadores cuyos buques efectuaron la parada biológica en la modalidad de cerco desde el 1 hasta el 31 de enero de 2010.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de octubre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid