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Documento BOE-A-2010-15599

Orden AEC/2629/2010, de 7 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 12 de octubre de 2010, páginas 86189 a 86193 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-15599
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/10/07/aec2629

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley, regula las condiciones de su funcionamiento.

Asimismo, el artículo 25.1 de la misma Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2 del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

Esta orden regula la creación de un Registro Electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, establece las condiciones generales para la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en la normativa de desarrollo.

Esta disposición normativa ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

En consecuencia, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la creación del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, encargado de la recepción y remisión por vía electrónica de los escritos, solicitudes y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en las demás normas que sean aplicables.

Artículo 2. El Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la recepción y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones que se presenten debidamente cumplimentados en los formularios normalizados de las correspondientes aplicaciones gestoras de los procedimientos.

2. El Registro Electrónico tendrá la consideración de registro electrónico del departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007. Quedan fuera del ámbito de su aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos al Ministerio, si bien estos podrán utilizar el Registro regulado en la presente orden, previa firma de un convenio, con el responsable de su gestión, que se publicará el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Requisitos para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación deberán hacerlo a través de dirección electrónica https://sede.maec.gob.es de la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Electrónico estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Electrónico será el que se determine en la resolución anual del Ministerio de la Presidencia, para todo el territorio nacional.

4. La sincronización con la fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico, se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. A los efectos oportunos la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mostrará, en lugar visible el calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites y la fecha y hora oficial.

6. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. En caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido presentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 4. Acreditación de la identidad.

1. Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los ciudadanos podrán acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación contendrá la relación de los sistemas de identificación y firma y, en su caso, de los certificados admisibles por el Registro Electrónico o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga.

Artículo 5. Documentación complementaria.

Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria:

a) Los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos que se regulan en el artículo 7 de esta orden.

b) Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Artículo 6. Acuse de recibo.

Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, que pueda ser impreso, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, la fecha y hora en que tal presentación se produjo, el número de registro de entrada y otros contenidos acordes con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 7. Requisitos técnicos para acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Los requisitos técnicos que se recogen en este artículo se consideran referidos al tratamiento de la información y las comunicaciones en lo que afecten al Registro Electrónico. Un resumen de las normas y protocolos particulares que se deriven de lo aquí dispuesto estará publicado, en todo momento, en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Se admitirán los sistemas de firma electrónica que sean conformes con lo establecido en el articulo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El Registro Electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

4. El diseño del Registro Electrónico observará los requisitos de accesibilidad previstos en el RD 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. En este sentido las páginas web relacionadas con el Registro Electrónico deberán ajustarse a la prioridad 1 de la Norma UNE 139803:2004 desde la entrada en vigor del real decreto.

5. Los formatos de los documentos electrónicos y de las imágenes electrónicas de los documentos serán los establecidos en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de la documentación complementaria a presentar en una sola sesión.

Artículo 8. Gestión y seguridad.

1. La Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General del Servicio Exterior-Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, será el órgano responsable de la gestión y la seguridad del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. En la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro Electrónico.

Artículo 9. Fichero de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de los artículos 52 y concordantes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación», cuya titularidad corresponde a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia, 1, 28012 Madrid, válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha ley. El contenido del fichero se recoge en el anexo de la presente orden.

Disposición adicional única. No incremento del gasto.

La creación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no supondrá incremento de gasto.

Disposición transitoria única.

En tanto no se haya constituido la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se accederá al Registro Electrónico a través de la dirección electrónica http://www.maec.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2010.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANEXO
Fichero de datos personales

Nombre del fichero: Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.

Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones y de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: El asiento registral contiene el nombre y el DNI del interesado, así como su lugar de residencia, por lo que se obtendrá esta información de los usuarios del Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento ante el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Estructura básica del Fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales, asociados a la información registral:

Datos de carácter identificativo: DNI, Nombre y apellidos, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico.

Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados.

Datos académicos y profesionales.

Sistema de tratamiento utilizado en su organización: Automatizado.

Comunicaciones y Transferencias a países terceros, en su caso: La transmisión de la información y documentación al órgano u organismo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación destinatario de la misma.

Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Plaza de la Provincia 1, 28012 Madrid.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/2010
  • Fecha de publicación: 12/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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