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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6322-2010 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, en el procedimiento abreviado número 229/2007, en relación con el artículo 31.b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, por posible vulneración del artículo 149.1.13.ª de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 229/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de septiembre de 2010.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
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