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Documento BOE-A-2010-13474

Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 27 de agosto de 2010, páginas 74646 a 74669 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-13474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/30/jus2267

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros de datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos, incluía los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus organismos públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros.

Dicha Orden fue modificada por las sucesivas Órdenes JUS/4166/2004, de 30 de noviembre; JUS/283/2006, de 1 de febrero; JUS/837/2007, de 29 de marzo; JUS/2474/2007, de 27 de julio, y JUS/2714/2009, de 25 de septiembre, con la finalidad de incorporar a su Anexo I nuevos ficheros con datos de carácter personal o de modificar los ya existentes.

La nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia, resultante del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la distribución de competencias operada por la Orden JUS/951/2010, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia unido a la necesidad de proteger los derechos de terceros de acuerdo con la normativa sobre protección de datos, aconsejan dar de alta los ficheros con datos de carácter personal que se han surgido del ejercicio de las nuevas competencias y modificar o suprimir los ya existentes en aquellos extremos que lo requieren.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

La presente Orden modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con la finalidad de crear, modificar o suprimir los ficheros gestionados por el Ministerio de Justicia y sus organismos públicos en los términos que se recogen en el artículo único de la presente orden y en los anexos I, II y III.

En su virtud, con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

1. Se amplía la relación de los ficheros del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I, de los ficheros 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108,109 y 110, cuya denominación y características se recogen en el anexo I de esta Orden.

2. Se modifican los ficheros números 1, 2, 3, 4, 17, 53, 54, 55, 57, 80 y 83 del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el anexo II de la presente Orden.

3. Se suprimen los ficheros números 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 del anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2010.– El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO I
Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Fichero 90

Nombre del fichero: Compatibilidades del personal al servicio de la Administración de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes incoados a solicitud del personal al servicio de la Administración de Justicia y elaboración de las resoluciones de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros del Ministerio Fiscal, funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos de la Administración de Justicia y personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes solicitados a los superiores jerárquicos o a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono, en su caso. Cuerpo de pertenencia y denominación, órgano de destino, retribuciones y horario de la actividad principal. Órgano o empresa, localización, categoría y horario de la segunda actividad, así como retribuciones si es pública. Fechas de tramitación, informes recibidos y sentido favorable o desfavorable de la resolución.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de la Presidencia, a las unidades de personal de las Direcciones Generales de la Administración de Justicia afectadas, a los órganos de destino correspondientes a la actividad principal, en todo caso, y a la actividad secundaria en caso de actividad pública.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio

Fichero 91

Nombre del fichero: Compatibilidades del Cuerpo de Secretarios Judiciales

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes incoados a solicitud del personal del Cuerpo de Secretarios Judiciales y elaboración de las resoluciones de autorización o denegación de una segunda actividad pública o privada.

2. Personas y colectivos afectados: Secretarios Judiciales

3. Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes, declaraciones y certificados aportados por los interesados, así como informes solicitados a los superiores jerárquicos o a los órganos o empresas correspondientes a la segunda actividad.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos no automatizado. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono, en su caso. Cuerpo de pertenencia y denominación, órgano de destino, retribuciones y horario de la actividad principal. Órgano o empresa, localización, categoría y horario de la segunda actividad, así como retribuciones si es pública. Fechas de tramitación, informes recibidos y sentido favorable o desfavorable de la resolución.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio de la Presidencia, a las unidades de personal de las Direcciones Generales de la Administración de Justicia afectadas, a los órganos de destino correspondientes a la actividad principal, en todo caso, y a la actividad secundaria en caso de actividad pública.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios. Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio

Fichero 92

Nombre del fichero: Asklepios. Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías

1. Finalidad y usos previstos: Gestión, consulta de información y emisión de documentos periciales médicos y/o psicológicos, relativos a actuaciones tramitadas ante los órganos judiciales.

2. Personas y colectivos afectados: Personas implicadas en procedimientos judiciales, ya sea como parte denunciante, querellante, denunciado, querellado, perjudicado

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado, de sus representantes legales o mediante formularios destinados al efecto.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono y, otros datos de carácter personal que deriven de las actuaciones periciales, según lo dispuesto en las leyes procesales.

5. Cesión de datos que se prevé: Órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal en el ámbito de sus competencias, en virtud de lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en virtud de las funciones establecidas en el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. A otros Institutos de Medicina Legal, dentro del ámbito pericial acorde a la normativa sobre enjuiciamiento civil y criminal. Igualmente, a otros Institutos de Medicina Legal, con fines de investigación estadística y científica, en virtud del artículo 21.1) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

6. Órganos administrativos responsables: Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, Instituto de Medicina Legal de Badajoz, Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears, Instituto de Medicina Legal de Cáceres, Instituto de Medicina Legal de León y Zamora, Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo, Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid, Instituto de Medicina Legal de Murcia, Instituto de Medicina Legal de La Rioja, Agrupación de Forensías de Ceuta, Agrupación de Forensías de Melilla, Agrupación de Forensías de la Audiencia Nacional.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears. Avenida Vía Alemania, 5. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, 39. 10071 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. Avenida Sáenz de Miera, s/n. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo. Calle Marqués de Mendigorría, 2, planta baja. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Arco de Ladrillo, 72, 2 planta baja. 47008 Valladolid.

Instituto de Medicina Legal de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal de La Rioja. Calle Hermanos Hircio, 5. 26006 Logroño.

Agrupación de Forensías de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51071 Ceuta.

Agrupación de Forensías de Melilla. Clínica Médico Forense. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52001 Melilla.

Agrupación de Forensías de la Audiencia Nacional. Calle García Gutiérrez, 1. 28071, Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 93

Nombre del fichero: Personal en prácticas en los Institutos de Medicina Legal

1. Finalidad y usos previstos: control y seguimiento del personal en prácticas en el Instituto de Medicina Legal para la realización de prácticas durante un período concreto.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que asisten al Instituto de Medicina Legal para la realización de prácticas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección y teléfono. Datos académicos y profesionales. Datos de seguimiento de las prácticas. Datos de alta y baja en período de prácticas.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos o centros de dependencia del personal que realiza las prácticas.

6. Órgano administrativo responsable: Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara, Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Instituto de Medicina Legal de Badajoz. Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears. Instituto de Medicina Legal de Cáceres. Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo. Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Instituto de Medicina Legal de Murcia. Instituto de Medicina Legal de La Rioja. Agrupación de Forensías de Ceuta. Agrupación de Forensías de Melilla. Agrupación de Forensías de la Audiencia Nacional.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Instituto de Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara. Calle San Agustín, 1. 02001 Albacete.

Instituto de Medicina Legal de Ávila, Burgos, Segovia y Soria. Avenida Islas Baleares, 1. 09006 Burgos.

Instituto de Medicina Legal de Badajoz. Plaza del Pilar, 1. 06003 Badajoz.

Instituto de Medicina Legal de Las Illes Balears. Avenida Vía Alemania, 5. 07003 Palma de Mallorca.

Instituto de Medicina Legal de Cáceres. Avenida de la Hispanidad, 39. 10071 Cáceres.

Instituto de Medicina Legal de León y Zamora. Avenida Sáenz de Miera, s/n. 24009 León.

Instituto de Medicina Legal de Ciudad Real y Toledo. Calle Marqués de Mendigorría, 2, planta baja. 45003 Toledo.

Instituto de Medicina Legal de Palencia, Salamanca y Valladolid. Calle Arco de Ladrillo, 72, 2 planta baja. 47008 Valladolid.

Instituto de Medicina Legal de Murcia. Calle Luis Fontes Pagán, 2. 30003 Murcia.

Instituto de Medicina Legal de La Rioja. Calle Hermanos Hircio, 5. 26006 Logroño.

Agrupación de Forensías de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. 51071 Ceuta.

Agrupación de Forensías de Melilla. Clínica Médico Forense. Edificio Quinto Centenario. Torre Norte, planta 1. Plaza del Mar, s/n. 52001 Melilla.

Agrupación de Forensías de la Audiencia Nacional. Calle García Gutiérrez, 1. 28071, Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 94

Nombre del fichero: Personal en prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1. Finalidad y usos previstos: control y seguimiento del personal en prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en sus departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, y la delegación del departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, para la realización de prácticas durante un período concreto.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que asisten al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la realización de prácticas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección y teléfono. Datos académicos y profesionales. Datos de seguimiento de las prácticas. Datos de alta y baja en período de prácticas.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos o centros de dependencia del personal que realiza las prácticas.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque Empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 95

Nombre del fichero: Personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en sus departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, y la Delegación del departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Datos académicos y profesionales. Datos de empleo y carrera administrativa. Historial del trabajador.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable. Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel Bajo

Fichero 96

Nombre del fichero: Muestras y resultados

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de muestras biológicas en investigaciones judiciales y policiales o investigaciones solicitadas por otros organismos gubernamentales.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas que determinen jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. Las personas relacionadas con hechos investigados en asuntos policiales y judiciales, tanto de índole penal como civil, así como personas relacionadas en asuntos solicitados por otros organismos gubernamentales.

3. Procedimiento de recogida de datos: El propio interesado, terceros, determinados en el proceso judicial.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto. Datos identificativos: nombre, apellidos, DNI. Datos de salud. Datos biológicos. Perfiles de ADN.

5. Cesión de datos que se prevé: A órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, otros organismos gubernamentales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial. Transferencias internacionales: a los organismos internacionales con los que España ha establecido convenios, países con los que existe un convenio bilateral o multilateral al respecto.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 97

Nombre del fichero: SIT (Sistema de información y tratamiento de datos de intoxicaciones)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de datos de intoxicaciones.

2. Personas y colectivos afectados: Las personas intoxicadas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Vía telefónica. Del propio interesado o de terceros.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento mixto. Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Datos biológicos. Datos de salud.

5. Cesión de datos que se prevé: A las autoridades judiciales. A terceras personas en los supuestos del artículo 11.2.f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos. Transferencias internacionales: ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 98

Nombre del fichero: INTCF-ADNIC (Investigación criminal)

1. Finalidad y usos previstos: Identificación y comparación genética de vestigios biológicos entre sí y con muestras de referencia de origen conocido, en investigaciones que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas implicadas en procedimientos judiciales, que son objeto de investigación a solicitud de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, y personas no imputadas que colaboran con la autoridad judicial en el esclarecimiento de los hechos, así como personal investigador para tratar posibles contaminaciones.

3. Procedimiento de recogida de datos: Obtención de perfiles genéticos identificativos procedentes de los vestigios biológico de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de personas imputadas en procedimientos investigados por las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto.

Perfiles ADN obtenidos de vestigios biológicos de origen desconocido y de muestras de referencia de personas con un código disociado y anónimo identificativos de cada muestra.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial.

Transferencias internacionales: Organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los convenios o tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales).

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 99

Nombre del fichero: INTCF-ADNID (Investigación de desaparecidos)

1. Finalidad y usos previstos: Identificación genética de personas desaparecidas y cadáveres sin identificar, en la resolución de investigaciones de jueces y tribunales.

2. Personas y colectivos afectados: Quienes determinen los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones. Personas genéticamente relacionadas con personas desaparecidas o restos humanos. Personas que aportan datos para cotejos y previsión de contaminación de los datos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Obtención de perfiles genéticos identificativos procedentes de cadáveres y restos humanos de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de posibles familiares y de muestras ante-mortem en procedimientos investigados por las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento mixto. Perfiles de ADN obtenidos de cadáveres y restos humanos de origen desconocido, así como los procedentes de muestras de referencia de posibles familiares y de muestras ante-mortem con un código disociado y anónimo identificativos de cada muestra.

5. Cesión de datos que se prevé: A los órganos jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) previa autorización judicial.

Transferencias internacionales: A los organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los convenios o tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema de Información Shengen, Unión Europea y convenios bilaterales o multilaterales).

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 100

Nombre del fichero: Acceso de personas a dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

1. Finalidad y usos previstos: Control de acceso a las dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamentos de Madrid, Barcelona, Sevilla y Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, encaminadas a la necesaria protección de las personas que se encuentran en el inmueble, así como los bienes muebles e inmuebles.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que por cualquier motivo tengan que acceder a las dependencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativos: nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfono. Fecha y hora de acceso. Persona visitada.

5. Cesión de datos que se prevé: Los que fueran requeridos por los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas o autoridades competentes cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de ley.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Calle José Echegaray, 4 (esquina Jacinto Benavente). Parque empresarial. 28232 Las Rozas. Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 101

Nombre del fichero: Registro Central de Penados

1. Finalidad y usos previstos: Inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto alguna de las condenas firmes por los órganos judiciales.

3. Procedimiento de recogida de datos: La transmisión de datos se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento. La información contenida en este Registro comprende los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de identificación general.

c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d) La condición de menor edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

e) Fecha de la sentencia que imponga la pena o medida de seguridad.

f) Fecha de firmeza de la sentencia.

g) Órgano judicial sentenciador.

h) Condición de reincidente y/o reo habitual del condenado en su caso.

i) Órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso.

j) Número y año de la ejecutoria.

k) Delito o delitos y precepto penal aplicado.

l) Pena o penas principales y accesorias, medida de seguridad y su duración y cuantía de la multa con referencia a su duración y cuota diaria o multa proporcional.

m) Fecha de comisión del delito.

n) Participación como autor o cómplice y grado.

ñ) Sustitución de las penas o medidas de seguridad, en su caso.

o) Suspensión de la ejecución de las penas o medidas de seguridad, en su caso, fecha de notificación, así como plazo por el que se concede la suspensión.

p) Prórroga del auto de suspensión de las penas.

q) Fecha de la revocación del auto de suspensión de las penas o medidas de seguridad.

r) Fecha de la remisión definitiva de la pena, cumplimiento efectivo de la misma o prescripción.

s) Fecha del cese de la medida de seguridad.

t) Expulsión y fecha de la misma, cuando se acuerde como sustitución de la pena o medida de seguridad.

u) Cumplimiento.

v) Acumulación de penas.

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) A las unidades de intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f) A los Registros de Penados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de conformidad con las Decisiones Marco 2005/876/JAI, de 21 de noviembre, 2009/316/AJ, de 6 de abril de 2009, 2008/315/JAI, de 26 de febrero, y siempre que así resulte necesario de acuerdo con los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España y las disposiciones dictadas por la Unión Europea.

g) Al Instituto Nacional de Estadística con exclusión de todos los datos de carácter personal.

h) A petición de cualquiera Administración Pública en la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 102

Nombre del fichero: Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes

1. Finalidad y usos previstos: La inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los juzgados o tribunales del orden jurisdiccional penal.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas mayores de edad, a las que se les haya impuesto algunas de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

3. Procedimiento de recogida de datos: La transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento automatizado. La información contenida en este Registro comprende los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del condenado, rebelde, sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros.

b) Órgano judicial que acuerda la resolución, fecha de la misma, clase y número de identificación general.

c) Los datos personales identificativos de la víctima, domicilio o domicilios conocidos de la víctima, y relación de parentesco entre la víctima y el condenado o denunciado siempre que sea necesario y, en todo caso, en los procedimientos de violencia doméstica o de género.

d) La condición de menor edad de la víctima cuando se trate de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

e) Medidas cautelares, personales o reales y órdenes de protección en los procedimientos de violencia doméstica o de género, indicando fecha de adopción, de notificación al sometido a la medida u orden de protección y de cancelación y, en su caso tipo, contenido, ámbito y duración, así como sus modificaciones o sustituciones, y delito o falta objeto del procedimiento. En relación con las órdenes de protección se indicará la situación y origen de la solicitud.

f) Sentencias No Firmes indicando órgano enjuiciador, procedimiento, fecha de la misma y, en su caso, delitos o faltas declarados, penas o medidas de seguridad impuestas, su duración o cuantía.

g) Órdenes de busca, indicando el órgano judicial que la acuerda, fecha de la misma, tipo de procedimiento, delito objeto del procedimiento, pena y duración de la misma.

h) Órdenes europeas de detención y entrega emitidas por las autoridades judiciales españolas.

i) Auto de rebeldía indicando fecha del auto y de su anulación.

5. Cesión de datos que se prevé:

a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.

b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

c) A la policía judicial, a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 549.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) A las unidades de intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

e) A las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados.

f) A petición de cualquiera Administración Pública en la que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada, con consentimiento del interesado salvo que una norma con rango de ley lo exceptúe y siempre que no se trate de información reservada a jueces y tribunales.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. Calle San Bernardo, 19. 28015 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 103

Nombre del fichero: Quejas y sugerencias del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: Datos de carácter personal consecuencia de las actuaciones inherentes a la presentación, tramitación y resolución de las quejas o reclamaciones de los ciudadanos que se manifiesten disconformes con el trato o los servicios prestados por el personal de la Abogacía del Estado. Tales quejas, presentadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tramitan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de junio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Asimismo los referidos datos inherentes a la presentación y tramitación de sugerencias en las mismas situaciones.

Los datos de carácter personal especialmente protegidos, que excepcionalmente pudieran incluirse en la queja y/o sugerencia, solamente serán tratados de forma no automatizada.

2. Personas y colectivos afectados: Ciudadanos que se relacionen con el personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o de cualquiera de las unidades dependientes de la misma, con ocasión de las funciones desempeñadas por aquella o estas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento parcialmente automatizado. Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativos, dirección postal y electrónica, teléfono. Datos relacionados con la queja o sugerencia.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano responsable del fichero: Ministerio de Justicia. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección de los Servicios Jurídicos del Estado. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: nivel básico.

Fichero 104

Nombre del fichero: Gestión económica y presupuestaria de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión económica de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Los usos son, entre otros, los derivados de la gestión y tramitación de los expedientes de contratación y gasto; documentos contables; gestión económica de las dietas del personal; gestión económica y control del personal externo. Igualmente, el fichero permite el seguimiento del pago de las costas que se devengasen a favor de la Administración General del Estado o las Entidades, Órganos u Organismos cuya representación y defensa haya sido llevada por la Abogacía del Estado.

2. Personas y colectivos afectados: Proveedores de la Abogacía General del Estado. Personal funcionario y laboral destinado en la Abogacía General del Estado. Personal externo. Personas físicas a las que corresponda el abono de las costas.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por el propio interesado o su representante legal, de fuentes accesibles al público y de resoluciones judiciales notificadas a la Abogacía General del Estado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento parcialmente automatizado.

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativos, dirección postal y electrónica, teléfono.

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos relativos a la condena en costas a favor de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades representadas y defendidas por la Abogacía del Estado, con la única finalidad de proceder a su cobro.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos económico-financieros: datos bancarios.

Datos de transacciones: bienes y servicios suministrados, compensaciones e indemnizaciones por dietas.

5. Cesión de datos que se prevé:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley General Tributaria.

Al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado, según dispone la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988).

A Bancos y Cajas de Ahorro.

Al Tesoro Público.

6. Órgano responsable del fichero: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala, 5; 28001, Madrid

8. Medidas de seguridad: nivel medio.

Fichero 105

Nombre del fichero: Personal CEJ

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de Recursos Humanos.

2. Personas y colectivos afectados: Personal funcionario y laboral del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por los propios interesados al causar alta en la organización. Datos suministrados por medios electrónicos por el Registro Central de Personal al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos de carácter identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección postal y teléfonos. Datos de carácter personal: fecha de nacimiento y sexo. Datos de destino y características profesionales: cuerpo/escala, puesto de trabajo, situaciones administrativas, antigüedad. Datos académicos y profesionales. Licencias, permisos y autorizaciones.

5. Cesión de datos que se prevé: Al Ministerio de Justicia, al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 106

Nombre del fichero: Terceros que participan en la gestión económica de la Subsecretaría

1. Finalidad y usos previstos: Tramitación de expedientes de gasto y de pago.

2. Personas y colectivos afectados: Personas físicas y jurídicas que reciben pagos con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos procedentes de las facturas y justificantes de gasto.

4. Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos personales: NIF, nombre y apellidos o denominación social, dirección postal, correo electrónico, teléfono y fax, número de cuenta bancaria.

5. Cesión de datos que se prevé: A entidades financieras, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Subsecretaría. Subdirección General de la Oficialía Mayor.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de la Oficialía Mayor. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 107

Nombre del fichero: Oficinas de Asistencia a las Víctimas

1. Finalidad y usos previstos: Gestión, asistencia a las víctimas, consultas de información e informes de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que acuden a la Oficina de Asistencia a las Víctimas para solicitar información, ayuda psicológica y canalización de procedimiento a seguir.

3. Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado.

4. Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, DNI/NIF/NIE o pasaporte, dirección y teléfono. Datos de carácter privado necesarios para determinar la ayuda a prestar por la Oficina: agresión cometida, circunstancias de la misma, situación personal, profesional y psíquica.

5. Cesión de datos que se prevé: Se prevén cesiones de datos a los Órganos Jurisdiccionales, Ministerio Fiscal, otros organismos de la Administración de Justicia y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, y países miembros de la Comunidad Europea en aplicación de la Directiva 2004/80/CE, de 29 de abril y del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero.

6. Órgano administrativo responsable: Oficina de Asistencia a las Víctimas de Zamora. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Soria. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ponferrada. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Murcia. Oficina de Asistencia a las Víctimas de León. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ciudad Real. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cáceres. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ávila. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Valladolid. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Segovia. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Plasencia. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mérida. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Guadalajara. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ceuta. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Burgos. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Albacete. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Toledo. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Salamanca. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Palencia. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Melilla. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cuenca. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cartagena. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Badajoz.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Zamora. Calle San Torcuato, 7, planta baja. Palacio de Justicia. 49004 Zamora.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Soria. Calle Aguirre, 3, segunda baja. Palacio de Justicia. 42002 Soria.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ponferrada. Avenida Huertas del Sacramento, número 14, planta baja. Palacio de Justicia. 24400 Ponferrada.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Murcia. Paseo Ronda de Garay, 5, planta baja. Palacio de Justicia. 30003 Murcia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de León. Avenida Ingeniero Sáenz de Miera. Edificio de los Juzgados. 24009 León.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ciudad Real. Calle Eras del Cerrillo, 3, primera planta. Edificio de los Juzgados. 13004 Ciudad Real.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cáceres. Ronda de San Francisco, s/n, primera planta. Edificio de los Juzgados. Decanato 10002 Cáceres.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ávila. Calle Ramón y Cajal, 1. Edificio de los Juzgados. 05001 Ávila.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Valladolid. Calle Las Angustias, 40-44. Edificio de los Juzgados. 47003 Valladolid.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Segovia. Calle San Agustín, 28, segunda planta. Palacio de Justicia. 40001 Segovia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Plasencia. Calle Blanca, 9. Palacio de Justicia. 10600 Plasencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Mérida. Calle Almendralejo, 33, Palacio de Justicia. 06800 Mérida.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Guadalajara. Plaza Fernando Beladíez, 1, sexta planta. Palacio de Justicia. 19001 Guadalajara.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Ceuta. Calle Serrano Orive, s/n. Palacio de Justicia. 51001 Ceuta.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Burgos. Avenida Reyes Católicos, s/n. Edificio Juzgados. 09006 Burgos.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Albacete. Calle San Agustín, 1, planta baja derecha. Palacio de Justicia. 02001 Albacete.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Toledo. Calle Marqués de Mendigorría, 2. Edificio de los Juzgados. 45003 Toledo.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Salamanca. Plaza de Colón, 8, planta baja. Edificio de los Juzgados. 37001 Salamanca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Palencia. Plaza Albillo Calderón, 4, primera planta, junto al Decanato. Palacio de Justicia. 34001 Palencia.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Melilla. Plaza del Mar, s/n. Edificio Quinto Centenario/Torre Norte, novena planta. 52004 Melilla.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cuenca. Calle Palafox, 1, planta baja. Palacio de Justicia. 16001 Cuenca.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Cartagena. Calle Ángel Bruna, 21, segunda planta. Palacio de Justicia. 30204 Cartagena.

Oficina de Asistencia a las Víctimas de Badajoz. Avenida Antonio Masa Campos, 9. 06005 Badajoz.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.

Fichero 108

Nombre del fichero: Portal de Noticias para la suscripción a novedades del Ministerio

1. Finalidad y usos previstos: Permitir a los ciudadanos acceder a servicios electrónicos personalizados ofrecidos por el Portal de Noticias del Ministerio de Justicia.

2. Personas y colectivos afectados: Personas que desean suscribirse para recibir avisos de la publicación de noticias en el Portal de Noticias del Ministerio de Justicia.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos suministrados por los propios interesados, a través del Portal de Noticias del Ministerio de Justicia.

4. Estructura del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos automatizado. Datos personales: nombre, DNI, NIF, NIE o Pasaporte, Domicilio, correo electrónico, en su caso, número de teléfono, en su caso, datos de contacto utilizados para otras comunicaciones, en su caso, idioma de utilización en el portal, suscripciones a servicios avisos de publicación de nuevas noticias, en su caso.

5. Cesión de datos que se prevé: Ninguna.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Subsecretaría.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: División de Informática y Tecnologías de la Información. Calle San Bernardo, 45. 28071 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico.

Fichero 109

Nombre del fichero: Denuncias y expedientes disciplinarios

1. Finalidad y usos previstos: Ejercer las funciones de gestión y control de las denuncias presentadas, así como la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios.

2. Personas y colectivos afectados: Secretarios Judiciales de carrera, sustitutos y en prácticas, así como personas, órganos o instituciones que formulen la denuncia e instructores del procedimiento

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos aportados por los denunciantes, tanto personas físicas como órganos o instituciones, a través de denuncias, declaraciones, informes, alegaciones y pruebas, así como de los propios hechos denunciados.

4. Estructura básica del fichero:

Fecha de presentación de las denuncias, nombre, apellidos, DNI, hechos objeto de la denuncia, dirección, teléfono y correo electrónico de denunciante y denunciado, así como de los funcionarios objeto de expedientes disciplinarios y de los instructores de los mismos.

Sistema de tratamiento de los datos: Automatizado y no automatizado.

5. Cesión de datos que se prevé: A las unidades y organizaciones establecidas en el régimen disciplinario y a los jueces y tribunales cuando soliciten dichos datos.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Programación de la Modernización.

8. Medidas de seguridad: Nivel medio.

Fichero 110

Nombre del fichero: DPJUS/C.E.AN (acceso Audiencia Nacional)

1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del presente fichero es garantizar la seguridad tanto de las personas que desarrollan su actividad laboral en las Sedes de la Audiencia Nacional, como la de aquellas otras que puntualmente ingresan a la misma para realizar gestiones o asistir a Vistas.

2. Personas y colectivos afectados: Todas aquellas que por cualquier motivo accedan a las Sedes de la Audiencia Nacional.

3. Procedimiento para la recogida de datos: Modelo escrito de recogida de datos en soporte informático.

4. Estructura básica del fichero:

Identificación del visitante mediante documentación oficial.

Domicilio.

Teléfono.

Lugar al que pretende acceder.

Fecha y hora de acceso y de salida.

Persona o dependencia a visitar.

5. Cesión de datos que se prevé: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando así se encuentre previsto en una norma con rango de Ley.

6. Órgano responsable de la gestión: C.E.A.N. (Comisaría Especial de la Audiencia Nacional).

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de la C.E.A.N.

8. Medidas de Seguridad: Nivel medio.

ANEXO II
Modificación de ficheros contenidos en el anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Uno. Se modifica la denominación del fichero 1 (Nómina de Personal-DSJE) que pasa a ser Nómina de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se modifican sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«1. Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión de la nómina del personal funcionario y laboral de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Los usos que se darán al fichero son los derivados de la emisión de la nómina del personal de la Abogacía, así como los destinados a la obtención de todos los productos derivados de la misma, tales como información periódica para los afectados, informes y ficheros destinados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social o MUFACE y clases pasivas y bancos pagadores, seguimiento contable del capítulo 1 presupuestario, gestión económica de la acción social y obtención de estudios estadísticos o monográficos destinados a la gestión económica del personal. Los recibos de nómina serán accesibles desde el portal Funciona, por los propios interesados.

2. Personas o colectivos afectados: Personal funcionario y laboral destinado en la Abogacía.

3. Procedimiento de recogida de datos: Los datos se obtienen por transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral.

4. Estructura básica del fichero: El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatiza.

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Datos especialmente protegidos: Afiliación sindical. Datos de salud (referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de discapacidad o invalidez del afectado).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos de características personales: Sexo, estado civil, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos académicos y profesionales: Titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa: Cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos no económicos de nómina, historial del trabajador.

Datos económicos-financieros: Datos económicos de nómina, créditos, préstamos, avales y deducciones impositivas. Datos de cuenta bancaria de percepción de haberes.

Datos de transacciones: Compensaciones/indemnizaciones por dietas.

Sistemas de tratamiento: Ficheros parcialmente automatizados.

5. Cesiones de datos previstas:

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social a efectos recaudatorios.

A MUFACE.

A la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en virtud del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

A los bancos y cajas de ahorro, los datos necesarios para el abono de los haberes líquidos.

A las mutualidades de funcionarios y colegios de Huérfanos a los que voluntariamente coticen los funcionarios, en su caso.

6. Órgano responsable del fichero: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala, 5, 28001 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel básico. En aplicación de los artículos 81.5.a y 81.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999).»

Dos. Se modifica la denominación del fichero 2 (BADARAL-DSJE) que pasa a ser Gestión de Personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se modifican sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«1. Finalidad y usos previstos: la finalidad del fichero es la gestión del personal funcionario y laboral de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Los usos serán los derivados de la gestión de recursos humanos, incluida la relativa a planes de pensiones, control de incompatibilidades, situación laboral, formación de personal, obtención de estadísticas e impresos necesarios en la gestión de personal, gestión de riesgos y accidentes laborales, promoción y selección de personal mediante oposiciones o concursos y en particular las oposiciones de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Personas y colectivos afectados: Personal laboral y funcionario de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Candidatos en oposiciones y concursos.

3. Procedimiento de recogida de datos:

Transmisión por medios informáticos de los datos relativos al personal de la unidad, procedente del Registro Central de Personal del Ministerio de la Presidencia y de formularios cumplimentados por el personal funcionario o laboral o los candidatos a las oposiciones al Cuerpo de Abogados del Estado y otros concursos.

Información procedente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Estructura básica del fichero:

El sistema de tratamiento del fichero será parcialmente automatizado.

El fichero recoge los siguientes datos:

Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIF/documento identificativo, número de registro de personal, número de Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica y teléfono.

Datos especialmente protegidos: datos de salud (bajas por enfermedad, accidentes laborales y discapacidades).

Otras categorías de datos de carácter personal:

Datos sobre ejecución de sanciones en materia de función pública.

Datos de características personales: sexo, estado civil, nacionalidad, edad, fecha y lugar de nacimiento y datos familiares.

Datos de circunstancias sociales: fecha de alta y baja, licencias, permisos y autorizaciones.

Datos académicos y profesionales: titulaciones, formación y experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo y carrera administrativa. Incompatibilidades.

5. Cesión de datos que se prevé:

Al Registro Central de Personal.

A la entidad a quien se encomiende la gestión en materia de riesgos laborales, según dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutualidades de funcionarios.

A las entidades gestora y depositaria del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre.

A los organismos públicos que convoquen actividades de formación para empleados públicos, previamente solicitados por los interesados.

Al “Boletín Oficial del Estado” para su publicación, los datos de nombre, apellidos y documento nacional de identidad de los aspirantes incluidos en las relaciones provisional y definitiva de admitidos en las oposiciones de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado, así como los nombramientos resultantes de dicho proceso selectivo o de los restantes concursos tramitados por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

A la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto de Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Calle Ayala 5, 28001 Madrid.

8. Medidas de seguridad: Nivel alto.»

Tres. Se modifica el fichero 3, Colza (Síndrome Tóxico) en su apartado 4, que quedará redactado conforme al siguiente tenor:

«4. Estructura básica del fichero:

El sistema de tratamiento es parcialmente automatizado.

El fichero recoge los datos relativos al Número de Registro de la liquidación, fecha de entrada en la Abogacía, fecha de salida, Abogado del Estado encargado, cuantía final, fecha de pago, y trámites realizados.»

Cuatro. Se modifica el fichero 17 (Secretarios Judiciales), en sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que quedará redactado conforme al siguiente tenor:

1. Finalidad y usos previstos: Gestión de personal, concursos, oposiciones, selección para participación en programas del Ministerio de Justicia y cualquier otra función establecida en su régimen jurídico.

2. Personas y colectivos afectados: Funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, Secretarios sustitutos, Secretarios Judiciales en prácticas y opositores al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

3. Procedimiento de recogida de datos: A través de la información facilitada por el propio interesado o su representante legal, así como la facilitada por otros organismos oficiales.

4. Estructura básica del fichero:

Sistema de tratamiento de los datos: automatizado y no automatizado.

DNI, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, categoría, número de escalafón, antigüedad, número de trienios, firma electrónica, datos del puesto e historial profesional.

5. Cesión de datos que se prevé: Unidades y organizaciones con competencias sobre el Cuerpo de Secretarios Judiciales, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Penal y demás legislación en la materia.

6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Programación de la Modernización.»

Cinco. Se modifica la denominación del fichero 53, Gestión de nóminas del CEJ (NEDAES), que pasa a ser Gestión de Nóminas del CEJ y se modifican sus apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«2. Personas y colectivos afectados: Altos Cargos, personal funcionario y laboral del CEJ. Alumnos (funcionarios en prácticas) de los cursos selectivos de Formación Inicial, competencia del CEJ, dirigidos a Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses no transferidos y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), así como demás personal no transferido al servicio de la Administración de Justicia: Gestores Procesales y Administrativos, Tramitadores Procesales y Administrativos, Auxilio Judicial, Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTCF, Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado. Datos obtenidos a partir de ficheros contenidos en registros públicos de gestión de personal. Datos obtenidos a partir de ficheros electrónicos rellenados por los alumnos.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y de tratamiento de los datos mixto (automatizado y en papel). Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo. Datos de destino y características profesionales: cuerpo/escala, puesto de trabajo, situaciones administrativas, antigüedad. Datos sobre sistemas de previsión social: seguridad social y mutualismo administrativo (MUFACE y MUGEJU). Datos económicos y financieros: datos bancarios. Datos especialmente protegidos: afiliación sindical.

5. Cesión de datos que se prevé: A unidades responsables en materia de gestión, en virtud de lo establecido en los artículos 11.2.c y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A las entidades bancarias, conforme al artículo 11.2.c de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de la nómina y lo relativo al Plan de Pensiones para Funcionarios de la Administración Pública.

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.»

Seis. Se modifica la denominación del fichero 54, Gestión Económica del CEJ (Sorolla), que pasa a ser Gestión Económica del CEJ y se modifican sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«1. Finalidad y usos previstos: Mantenimiento de ficheros de terceras personas, así como el fichero de datos bancarios para las transacciones económicas del Centro de Estudios Jurídicos, gestión del sistema de caja fija y gestión de contratos administrativos.

2. Personas y colectivos afectados: Profesores y tutores de cursos selectivos de Formación Inicial y directores, ponentes y colaboradores de las actividades de Formación Continua y de Cooperación competencia del Centro de Estudios Jurídicos. Terceras personas con relación económica-financiera con el CEJ.

3. Procedimiento de recogida de datos: Datos facilitados por los interesados mediante formularios electrónicos o en papel y cargas masivas de los datos identificativos básicos. Grabación en soporte papel, a partir de documentos y facturas facilitadas por los interesados. Datos obtenidos a partir de ficheros electrónicos remitidos al Centro de Estudios Jurídicos.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos identificativos: NIF, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos económicos y financieros: datos bancarios. Datos de transacciones económicas-financieras realizadas.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A las entidades bancarias, los datos necesarios para el abono de las cantidades líquidas conforme al artículo 11.2.c de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, limitándose la cesión a los datos necesarios para el abono de estas cantidades. A la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.»

Siete. Se modifica la denominación del fichero 55, Personas-alumnos/ponentes, que pasa a ser Formación y Cooperación internacional y se modifican sus apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor literal:

«1. Finalidad y usos previstos: Gestión de los cursos selectivos de Formación Inicial y actividades de Formación Continua y Cooperación Internacional integrado en los Planes de Formación Inicial, Formación Continua y de Cooperación Internacional del CEJ. Gestión de todo el procedimiento administrativo, gestión y control ligado a cada uno de los tipos de acciones.

2. Personas y colectivos afectados: Alumnos, profesores y tutores de los cursos selectivos de Formación Inicial, competencia del CEJ, dirigidos a Fiscales, Secretarios Judiciales, Médicos Forenses (no transferidos) y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como demás personal al servicio de la Administración de Justicia (no transferido): Gestores Procesales y Administrativos, Tramitadores Procesales y Administrativos, Auxilio Judicial, Técnicos Especialistas de Laboratorio y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Alumnos y profesores de los cursos de especialización en las funciones de Policía Judicial, dirigidos a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses (no transferidos) y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como demás personal al servicio de la Administración de Justicia (no transferido) que solicite asistir o asista efectivamente a las actividades formativas previstas en el Plan de Formación Continua del CEJ. Personas, tanto funcionarios de las Administraciones Públicas como no funcionarios o nacionales extranjeros, que participen en las actividades de Formación Continua o de Cooperación Internacional como directores, ponentes o colaboradores.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado. Ficheros facilitados por el Ministerio de Justicia que contienen los escalafones oficiales de la Carrera Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Abogados del Estado. Información y datos transferidos por unidades autorizadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vía Web.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo. Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, puesto de trabajo. Datos profesionales: profesión, destino de funcionarios, situación administrativa. Datos bancarios. Datos sobre historial formativo con el CEJ: histórico de datos de formación con el CEJ o Administraciones o Instituciones colaboradoras del CEJ.

5. Cesión de datos que se prevé: Las relaciones de las actividades de Formación Inicial o Continua y las de cooperación internacional se comunican, o pueden comunicarse, según los casos, a los órganos responsables de las administraciones implicadas. Estas comunicaciones se realizan en formato electrónico o en formato papel.»

«7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.»

Ocho. Se modifica el Fichero 57, Plan de Pensiones. Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) en sus apartados 6 y 7, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor literal:

«6. Órgano administrativo responsable: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos.»

Nueve. Se modifica la denominación del fichero 80, Gestión de ayudas económicas para estudios y preparación de oposiciones. Becas, que pasa a ser Gestión Becas CEJ y se modifican sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor literal:

«1. Finalidad y usos previstos: Gestión de becas de idiomas y becas para la preparación de oposiciones.

2. Personas y colectivos afectados: Miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como personas que solicitan las becas de preparación de oposiciones para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y a los Cuerpos antes indicados.

3. Procedimiento de recogida de datos: Grabación desde soporte papel, a partir de documentos oficiales, de la información facilitada por el propio interesado.

4. Estructura básica del fichero: Sistema de información y tratamiento de los datos mixto (automatizado y papel). Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos, dirección, teléfono y correo electrónico. Datos de características personales: fecha de nacimiento, sexo. Circunstancias sociales: propiedades. Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones. Datos de detalles de empleo: cuerpo/escala, puesto de trabajo. Datos económicos, financieros y de seguros: ingresos, rentas, datos bancarios. Datos de salud: discapacidad.

5. Cesión de datos que se prevé: A la Agencia de Administración Tributaria y a la Intervención General de la Administración del Estado (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

6. Órgano administrativo responsable: Centro de Estudios Jurídicos. Secretaría General.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos. Calle Juan del Rosal, 2. 28071 Madrid.»

Diez. Se modifican los apartados 6 y 7 del fichero 83, Registro de Entidades Religiosas, que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

«6. Órgano administrativo responsable: Ministerio de Justicia. Dirección General de Relaciones con las Confesiones. Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales.

7. Órgano ante el que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales. Calle Los Madrazo, 28, 4.ª planta. 28071 Madrid.»

ANEXO III
Supresión de ficheros contenidos en el anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos

Uno. Se suprimen los ficheros 38 Personal del Instituto de Toxicología, Departamento de Madrid), 39 Personal del Instituto de Toxicología (Departamento de Barcelona), 40 Personal del Instituto de Toxicología (Departamento de Sevilla), 41 Personal del Instituto de Toxicología (Delegación de Canarias).

La supresión se debe a la creación de un nuevo fichero, Fichero 95 Personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los datos contenidos en los ficheros suprimidos se incorporarán al nuevo fichero creado en el anexo I de la presente Orden.

Dos. Se suprimen los ficheros 42 Muestras e Informes (Departamento de Madrid), 43 Muestras e Informes (Departamento de Barcelona), 44 Muestras e Informes (Departamento de Sevilla), 45 Muestras e Informes (Delegación de Canarias).

La supresión se debe a la creación de un nuevo fichero, Fichero 96 Muestras y resultados. Los datos contenidos en los ficheros suprimidos se incorporarán al nuevo fichero creado en el anexo I de la presente Orden.

Tres. Se suprimen los ficheros 46 Servicio de Información Toxicológica-SIT (Departamento de Madrid), 47 Servicio de Información Toxicológica-SIT (Departamento de Barcelona), 48 Servicio de Información Toxicológica-SIT (Departamento de Sevilla).

La supresión se debe a la creación de un nuevo fichero, Fichero 97 SIT. Los datos contenidos en los ficheros suprimidos se incorporarán al nuevo fichero creado en el anexo I de la presente Orden.

Cuatro. Se suprimen los ficheros 49 Perfiles de ADN (Departamento de Madrid), 50 Perfiles de ADN (Departamento de Barcelona),51 Perfiles de ADN (Departamento de Sevilla), 52 Perfiles de ADN (Delegación de Canarias).

La supresión se debe a la creación de dos nuevos fichero, Fichero 98 INTCF-ADNIC (investigación criminal) y 99 INTCF-ADNID (investigación de desaparecidos). Los datos contenidos en los ficheros suprimidos se incorporarán a los nuevos ficheros creados en el anexo I de la presente Orden.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2010
  • Fecha de publicación: 27/08/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 28/08/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 242, de 6 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-15302).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2003-10517).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Justicia

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