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Documento BOE-A-2010-12829

Orden ITC/2180/2010, de 29 de julio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 9 de agosto de 2010, páginas 69697 a 69708 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-12829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/29/itc2180

TEXTO ORIGINAL

La Disposición transitoria primera de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática prevé la constitución de una Comisión gestora que elaborará en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, los cuales se remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que verificará su legalidad y ordenará en su caso, la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Disposición, tengo a bien ordenar la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, que se insertan a continuación.

Madrid, 29 de julio de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastian Gascón.

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIERÍA EN INFORMÁTICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Del Consejo General.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y regido conforme a lo dispuesto por ésta, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por los presentes Estatutos Provisionales.

2. El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática estará integrado por todos los Colegios de Ingeniería en Informática existentes en España, y por cuantos otros Colegios, o Consejos Generales de Ingeniería en Informática de ámbito inferior al nacional, pudieran constituirse con posterioridad a la creación de este Consejo General.

Artículo 2. Fines.

1. Son fines esenciales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática:

a) Promover el progreso de la sociedad de la información y el conocimiento en España, y su contribución al interés general.

b) Velar, en el ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los preceptos constitucionales sobre el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

c) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniería en Informática en todo el territorio nacional.

d) La representación institucional de la Ingeniería en Informática.

e) La defensa de los intereses profesionales de los miembros colegiados pertenecientes a las corporaciones integrantes, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de dichos profesionales.

f) La defensa y promoción de la Ingeniería en Informática como profesión, a través de cuantas actividades puedan contribuir a su desarrollo y avance.

g) Cualesquiera otros fines que le atribuya la Ley o los presentes Estatutos, y que contribuyan al desarrollo de la Ingeniería en Informática y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, cuando tengan ámbito o repercusión nacional, las que a continuación se citan, sin perjuicio de las competencias territoriales de los distintos colegios profesionales y consejos generales autonómicos:

a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los miembros de las corporaciones colegiales integrantes.

b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la Ingeniería en Informática.

e) Estar representados en los Patronatos Universitarios.

f) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la Ingeniería en Informática y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

h) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

i) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados de las corporaciones integrantes, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de las corporaciones integrantes, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

k) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados de las corporaciones integrantes, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

m) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados de las corporaciones integrantes.

n) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados de las corporaciones integrantes en el ejercicio de la profesión.

o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

p) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

q) Facilitar la solución de los problemas de vivienda de los colegiados de las corporaciones integrantes, a cuyo efecto, participarán en los Patronatos oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Vivienda.

r) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados de las corporaciones integrantes las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

s) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados de las corporaciones integrantes y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados de las corporaciones integrantes.

2. Son funciones específicas del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática en el ámbito nacional:

a) La participación en la elaboración, a escala comunitaria, de los códigos de conducta, destinados a facilitar el libre ejercicio de la profesión o el establecimiento de un profesional de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.

b) Establecer los instrumentos de cooperación con los respectivos colegios territoriales para hacer efectivos los mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa.

c) La coordinación y representación conjunta de los Consejos y Colegios de Ingeniería Informática existentes en España.

d) Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, así como los suyos propios.

e) Aprobar los Estatutos y visar los Reglamentos de régimen interior de los Colegios.

f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios.

g) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

h) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

i) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.

j) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales.

k) Asumir la representación de los profesionales españoles ante las Entidades similares en otras naciones.

l) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados de las corporaciones integrantes del sistema de seguridad social más adecuado.

m) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados de las corporaciones integrantes, colaborando con la Administración en la medida que resulte necesario.

n) Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección, que se celebrará conforme a las disposiciones estatutarias.

o) Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios.

p) Cuantas otras funciones sirvan al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Sedes.

1. La sede institucional del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática estará ubicada en Asturias.

2. La sede ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales, será la del colegio profesional de quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno.

3. Con independencia de las sedes institucional y ejecutiva del Consejo General, serán válidas las comunicaciones remitidas al Consejo General a través de los registros de entrada de cualquiera de los Colegios o Consejos Generales de Ingeniería en Informática de España.

A estos efectos, las secretarías de cada corporación tramitarán con la diligencia debida los escritos y comunicaciones remitidas al Consejo General a través de ellas.

4. Por acuerdo de la Asamblea General se podrá cambiar la ubicación de las sedes, que tendrán el carácter de provisionales durante la vigencia de los presentes Estatutos.

Asimismo, la Asamblea General y la Junta de Gobierno podrán celebrar las reuniones en lugares distintos de cualquiera de sus sedes.

Artículo 5. Órganos de Gobierno.

1. Los Órganos de Gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

2. Los órganos de gobierno tienen plena independencia para el ejercicio de las funciones emanadas de la normativa vigente y de los presentes Estatutos, velando, en todo caso, por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines últimos del Consejo.

CAPÍTULO II
De la Asamblea General
Artículo 6. Competencias.

La Asamblea General es el órgano de gobierno máximo del Consejo General, y como tal asume las competencias siguientes, así como cualquier otra que estos estatutos no atribuyeran a otros órganos de gobierno o cargos unipersonales:

a) Elegir a los cargos de la Junta de Gobierno.

b) Cesar a la Junta de Gobierno o alguno de sus cargos mediante la adopción del voto de censura.

c) Elaborar los Estatutos Generales previstos en el artículo 6.2. de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales según lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda, Punto Segundo, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.

d) Mantener la coordinación entre los Colegios, y Consejos de ámbito autonómico, de Ingeniería en Informática de España.

e) Promover la creación de Consejos o Colegios en los ámbitos territoriales autonómicos y supra autonómicos en las comunidades y ciudades de Ceuta y Melilla que carezcan del mismo.

f) Aprobar la memoria, balances y cuentas anuales, las habilitaciones de crédito y el presupuesto de cada ejercicio.

g) Aprobar los planes de trabajo y acordar la creación de cuantas comisiones, grupos de trabajo o comités sean precisos.

h) Cuantas funciones se deriven de los presentes Estatutos provisionales y la legislación vigente y no sean competencia de los Consejos o Colegios autonómicos.

Artículo 7. Composición.

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática está integrada por los siguientes miembros:

a) Quienes ostenten la presidencia o decanato de cada colegio, o de los consejos de Ingeniería en Informática de ámbito inferior al nacional.

b) Un máximo de dos representantes adicionales de cada corporación, designados por el Órgano de Gobierno correspondiente de entre los profesionales para ostentar la condición de delegados ante la Asamblea General.

Artículo 8. Reuniones.

1. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año.

2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando lo soliciten, indistintamente:

a) La Junta de Gobierno.

b) Un tercio de sus miembros.

La Asamblea General extraordinaria deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud, con el orden del día estricto que propongan los solicitantes.

3. Por mandato de la presidencia, la secretaría cursará convocatoria por escrito, con el correspondiente orden del día con, al menos, quince días de antelación, salvo en los casos de urgencia justificada en los que podrá convocarse con un mínimo de cinco días de anticipación.

En cada convocatoria se incluirá un apartado expreso que informará, sobre cada corporación, de su coeficiente de votos asignados y de las contribuciones económicas pendientes que pudieran dar lugar a la pérdida de derecho a voto.

4. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

5. En cualquier caso, será necesaria la presencia de los siguientes cargos para que la Asamblea General esté válidamente constituida:

a) En primera convocatoria, la presidencia y la secretaría primera.

b) En segunda convocatoria, la presidencia o alguna de las vicepresidencias, y al menos una de las secretarías.

c) Si se trata de una convocatoria extraordinaria a instancias de los miembros de la Asamblea General, bastará con la presencia de dos de sus miembros convocantes en segunda convocatoria, quienes asumirán la presidencia y secretaría de la sesión en ausencia de los cargos de la Junta de Gobierno.

6. Quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno, o quien le sustituya en la Asamblea General, se encargará de presidir la reunión, así como de mantener el orden, otorgar el uso de la palabra y moderar el desarrollo de los debates.

Artículo 9. Representación.

1. A cada Colegio le corresponderán:

a) Un coeficiente de voto, determinado como la proporción del número de profesionales colegiados en dicho Colegio en relación al censo total de profesionales colegiados en todo el territorio nacional, ambos tomados a la fecha de convocatoria de cada Asamblea General, y expresado en porcentaje con un máximo de dos cifras decimales.

b) Tres votos individuales, correspondientes al número máximo de miembros que pueden asistir a la Asamblea General en representación de una corporación.

2. Cada representante ostentará la fracción correspondiente del coeficiente de cada colegio, así como un voto individual.

Si hubiera menos de tres representantes de cada Colegio, quien ostente el Decanato o Presidencia de dicha corporación acumulará las fracciones de los coeficientes y los votos individuales no atribuidos.

3. Los miembros designados por los Consejos Generales de ámbito autonómico tendrán voz en las Asambleas, pero carecerán de voto individual y por coeficiente, salvo que alguno de los colegios que lo componen delegaran íntegra y expresamente en éstos su representación.

En tal caso, el criterio de distribución a sus representantes será el mismo que el establecido en el apartado anterior para los colegios, tomando para la asignación la suma de votos individuales y coeficientes de aquellos colegios que hubieran delegado su representación.

4. Las Secretarías de cada Colegio deberán remitir a la Secretaría del Consejo General, con al menos dos días de antelación a la celebración de la Asamblea General, un certificado en el que consten:

a) Los nombres de los asistentes para la Asamblea General, quienes deberán acreditar debidamente su identidad ante la Secretaría del Consejo con carácter previo a la celebración de la reunión, o bien

b) El acuerdo de delegación total y expresa de sus votos, individuales y por coeficientes, en los miembros del Consejo Autonómico al que pertenecen, si la hubiera.

Este certificado no será necesario cuando no se produzcan variaciones en los miembros que asistan en representación de una determinada corporación.

Artículo 10. Censo de Colegiados.

1. Para realizar el cálculo de los coeficientes de representación del artículo anterior, cada colegio profesional remitirá a la secretaría del Consejo General, en el primer mes de cada año, un certificado en el que conste el número de colegiados censados a 31 de diciembre del año anterior, que será tomado como base de dicho cómputo con respecto al total nacional.

2. En el caso de que se produzca una variación notable de dicho censo a lo largo del ejercicio, los colegios profesionales podrán, voluntariamente, remitir a la secretaría del Consejo General certificados adicionales.

La secretaría del Consejo General llevará cuenta de dichas variaciones a los efectos del cómputo de coeficientes.

3. Los certificados remitidos por los colegios profesionales con posterioridad a la convocatoria de una Asamblea General no serán tenidos en cuenta para ésta, siendo efectiva la variación de dicho censo el día siguiente de su celebración.

Artículo 11. Adopción de Acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos será necesaria la mayoría simple de los votos individuales presentes, que a su vez supongan la mayoría simple de la suma de coeficientes salvo en los casos previstos en los apartados siguientes.

2. Se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos, cuya suma de coeficientes a su vez represente las dos terceras partes del total de coeficientes para los siguientes acuerdos:

a) Aprobación de la propuesta de Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática.

b) Elección de los cargos en la Junta de Gobierno.

c) Moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

3. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de la presidencia.

4. Las votaciones serán públicas, pudiendo ser secretas si alguno de los miembros así lo solicita.

5. Aquellos Colegios o Consejos Generales que no hayan satisfecho las contribuciones económicas a las que tengan obligación, perderán su derecho a voto en la Asamblea General.

CAPÍTULO III
De la Junta de Gobierno
Artículo 12. Designación.

1. La Asamblea General designará, de entre los miembros que opten a cargo, una Junta de Gobierno para el desarrollo y ejecución de las funciones establecidas en los presentes Estatutos, y de los mandatos y acuerdos aprobados por la Asamblea General.

2. Cada cargo de la Junta de Gobierno se votará de forma individual, mediante voto presencial, previa presentación de candidaturas, en el orden establecido por el artículo siguiente.

Aquellos candidatos que no hubiesen resultado elegidos para un cargo podrán presentarse para otro alternativo, sin más restricción que la establecida por los presentes Estatutos.

3. La Asamblea General podrá acordar la habilitación de los cargos de vicepresidencia segunda, secretaría segunda y el número de vocalías necesarias para adecuarlos al número de candidatos, o limitar previamente su composición.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los cargos que componen la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Composición.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:

a) La Presidencia.

b) Una o dos Vicepresidencias, denominadas primera y segunda, respectivamente.

c) Una o dos Secretarías, denominadas primera y segunda, respectivamente.

d) La Tesorería.

e) Un mínimo de una y un máximo de seis Vocalías.

2. Ningún Consejo o Colegio podrá tener más de tres miembros en la Junta de Gobierno.

Artículo 14. Vigencia de los cargos.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Pérdida de la condición de miembros de la Asamblea General.

b) Dimisión.

c) Por moción de censura aprobada conforme a los presentes Estatutos.

d) A causa de sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa. En este caso, también perderá su condición como miembro de la Asamblea General.

e) Por terminación del mandato según lo dispuesto en estos Estatutos Provisionales.

2. En tales supuestos, la Asamblea General procederá a su sustitución en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria.

3. Las funciones de los cargos cesados serán asumidas por quienes les sustituyan estatutariamente hasta su nuevo nombramiento.

Artículo 15. Funciones.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) La dirección y administración del Consejo General y de los bienes de éste.

b) La ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.

c) La elaboración de borradores de anteproyectos de Reglamentos, Códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal.

d) La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.

e) La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado, en los casos legalmente previstos.

f) La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de éste.

g) La promoción de medidas de imagen de la profesión.

h) La información a los Colegios, y Consejos autonómicos, y a los miembros de la Asamblea General de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.

i) Todas aquellas funciones y actividades necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Consejo General, y no sean de competencia exclusiva de la Asamblea General.

Artículo 16. Moción de Censura.

1. La Asamblea General podrá proponer la moción de censura de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y en la misma deberán expresarse con claridad los motivos en que se funda.

3. Presentada la moción, la presidencia deberá convocar la Asamblea General con carácter extraordinario en el plazo máximo de un mes y con quince días de antelación como mínimo. Si no lo hiciera así, quedará facultado para convocarla el miembro más antiguo de los firmantes de la moción de censura.

4. La aprobación de dicha moción de censura requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos, que a su vez representen las dos terceras partes de los coeficientes de representación

Artículo 17. Convocatoria y reuniones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, con carácter trimestral o cuando lo solicite la presidencia o tres de sus miembros mediante comunicación a la Presidencia.

2. Las convocatorias serán realizadas por la secretaría, por mandato de la presidencia, con un mínimo de diez días de antelación, con expresión del lugar, día y hora así como el orden del día.

En casos de urgencia justificada la convocatoria se podrá realizar por cualquier medio con un nivel mínimo de constancia y seguridad con tres días de anticipación.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida siempre que, debidamente convocada, asistan en primera convocatoria las dos terceras partes de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre la presidencia o la vicepresidencia y la secretaría y, en segunda convocatoria 30 minutos más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes siempre que entre ellos se encuentre la presidencia o la vicepresidencia y la secretaría.

4. Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán realizarse a distancia, previo acuerdo de sus miembros, utilizando los medios tecnológicos que resulten necesarios y que garanticen:

a) La posibilidad tecnológica de todos los miembros a participar de la reunión.

b) La confidencialidad de las deliberaciones.

c) La constancia documental de los acuerdos.

Artículo 18. Adopción de acuerdos.

1. Cada miembro de la Junta de Gobierno ostenta un solo voto, sin que quepa su delegación.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

3. El voto de calidad de la presidencia dirimirá los posibles empates.

CAPÍTULO IV
De los Cargos Unipersonales
Artículo 19. Presidencia.

Son funciones de quien ostente la presidencia de la Junta de Gobierno:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

b) Coordinar las tareas de la Junta de Gobierno de manera que facilite y contribuya al cumplimiento de sus funciones.

c) Representar al Consejo General en todos sus ámbitos de actuación y, en tal calidad, asumir la titularidad de cuantos derechos y deberes incumban al Consejo frente a terceros, públicos o privados.

d) Asumir cuantas competencias se deriven de los presentes Estatutos, la legislación vigente, las que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento del Consejo General o las que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 20. Vicepresidencias.

1. Quien ostente la vicepresidencia primera sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas tareas que le encomiende la presidencia, siendo necesario informar a ésta del desenvolvimiento de sus cometidos.

2. Asimismo, podrá tener cualesquiera otras funciones encargadas por la Junta de Gobierno y no atribuibles al resto de cargos.

3. En el caso de que exista, quien ostente la vicepresidencia segunda asumirá las funciones de la vicepresidencia primera en caso de ausencia o vacante.

Artículo 21. Secretarías.

1. Son funciones de quien ostente la secretaría de la Junta de Gobierno:

a) La constancia documental de los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, certificándolos con el visto bueno de la presidencia, y levantando acta de todas las reuniones.

b) La custodia y actualización de los principales datos de contacto de los miembros de la Asamblea General, así como de las Juntas de Gobierno, tanto del Consejo General como del resto de corporaciones, que estarán a disposición de todos los integrantes de la Asamblea General.

c) Recibir y dar cuentas a la Presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

d) Asumir la coordinación administrativa de los distintos órganos y servicios del Consejo General, así como la jefatura de personal laboral del Consejo General.

e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.

2. En el caso de que exista, quien ostente la secretaría segunda asumirá las funciones de la secretaría primera en caso de ausencia o vacante.

Artículo 22. Tesorería.

Son funciones de quien ostente la tesorería de la Junta de Gobierno:

a) La gestión económica del Consejo General y, por consiguiente, sus fondos y su administración. Esta función no podrá ser delegable en ningún caso.

b) Presentar los presupuestos de ingresos, gastos y memorias económicas, así como establecer los medios para el cobro de las cuotas y su gestión.

c) Realizar el control de las operaciones bancarias que deba realizar el Consejo.

d) Abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes, que serán siempre de disposición mancomunada de la tesorería y uno o más miembros de la Junta de Gobierno, por acuerdo de ésta.

e) Asumir cuantas competencias se derivan de los presentes Estatutos, de la legislación vigente, así como las que le encomiende la Asamblea General o la presidencia.

Artículo 23. Vocalías.

1. Las vocalías tendrán la función de coordinar el trabajo de las comisiones de trabajo, grupos de trabajo o comités que se vayan constituyendo por acuerdo de la Asamblea General.

2. Podrán tener, además, las funciones que le encomiende la Junta del Gobierno, así como la suplencia de aquellos cargos que resultaran vacantes, siendo necesario informar a la misma del desarrollo de su cometido.

3. Aportarán, asimismo, cuantas propuestas contribuyan al buen funcionamiento del Consejo General.

CAPÍTULO V
De la Financiación del Consejo General
Artículo 24. De las cuotas.

1. Para el sostenimiento económico y el logro de los fines del Consejo General, la Asamblea General podrá fijar las cuotas que estime necesarias.

2. Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

3. El Consejo General, siempre que se garantice la viabilidad económica de la corporación, podrá establecer criterios generales de exención, total o parcial, así como de bonificación al pago de las cuotas por parte de las corporaciones.

Artículo 25. De cobro de las cuotas.

1. La obligación de pago por parte de las corporaciones al Consejo General nacerá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) En el caso de las cuotas ordinarias, con el envío de cualquiera de los certificados de censo colegial contemplados en el Artículo 10 de los presentes Estatutos Provisionales.

b) En el caso de las cuotas extraordinarias, al día siguiente de la fecha de la Asamblea General en la que se acordó su establecimiento.

c) En el caso de Colegios, o Consejos Autonómicos, de nueva creación, en el momento que adquieran personalidad jurídica propia.

2. El plazo máximo para el abono íntegro de las cuotas por parte de las corporaciones se computará, salvo acuerdo en contrario en la Asamblea General, de la siguiente manera:

a) Para las cuotas ordinarias, el último día hábil del tercer mes a contar desde la fecha de recepción del certificado por parte de la secretaría del Consejo General, o el día anterior a la celebración de la Asamblea General en la que dicho certificado tenga vigor, lo que antes suceda.

b) Para las cuotas extraordinarias, seis meses a contar desde su aprobación, o el que la Asamblea General determine en el acuerdo donde se estableció.

La corporación que no realice los abonos en estos plazos incurrirá en la situación de inhabilitación de voto por impago prevista en el Artículo 11 de los presentes Estatutos Provisionales.

Artículo 26. De las cuotas ordinarias.

1. Cada colegio deberá abonar las cuotas ordinarias del Consejo General en proporción a su número de miembros, sin perjuicio de las que los consejos de ámbito autonómico pudieran establecer de forma adicional.

2. La cuantía de las cuotas tendrán carácter único anual, con independencia del momento de ingreso de cada profesional en un determinado colegio.

Artículo 27. De las cuotas extraordinarias.

1. Las cuotas extraordinarias corresponderán a cada corporación en proporción a su número de colegiados.

2. El cálculo de la proporción se realizará de forma análoga al de coeficientes de voto, tomando como fecha de referencia para el cómputo la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobó el establecimiento de la cuota.

Artículo 28. Otros recursos.

El Consejo General podrá contar para su financiación, además de con las cuotas a las que se refiere el articulado anterior, con los siguientes recursos económicos:

a) Los derechos u honorarios por la emisión de certificaciones, dictámenes, informes u otros asesoramientos que se le requieran, y sean contemplados por la Ley.

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Los ingresos por publicaciones u otros servicios remunerados que tenga establecidos.

d) Las subvenciones o donativos que reciba.

e) Cuantas otras aportaciones adicionales prevea la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Constitución de los Órganos de Gobierno.

1. Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de estos Estatutos, la Comisión Gestora del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática efectuará la convocatoria de la sesión constitutiva de la Asamblea General del Consejo General, que se realizará en el mes siguiente a su convocatoria, en cuyo primer punto del orden del día se procederá a la elección y toma de posesión de los miembros de la Junta de Gobierno.

2. Las secretarías de cada Colegio, o Consejo de ámbito autonómico, deberán remitir unos primeros certificados a que se refieren el Artículo 9 y el Artículo 10 de los presentes Estatutos Provisionales para ostentar la representación en la Asamblea General constituyente.

Disposición transitoria primera. Vigencia de los cargos de la Junta de Gobierno.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno surgida de estos Estatutos Provisionales finalizará una vez aprobados y publicados los Estatutos Generales y constituido el primer Órgano de Gobierno que dichos Estatutos establezcan.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de delegados en la Asamblea General.

Hasta la aprobación de los Estatutos Generales conforme a la Ley 20/2009 de 4 de diciembre, y siempre que los estatutos y reglamentación interna de cada corporación no hayan dispuesto otra cosa, el nombramiento de los delegados en la Asamblea General podrá realizarse por las Juntas de Gobierno de cada Colegio, o Consejo de ámbito autonómico, de entre todos los colegiados, según lo dispuesto en el Artículo 7 de los presentes estatutos.

Disposición transitoria tercera. Incorporación de nuevos colegios.

1. Cuando sean formalmente creados nuevos Colegios, o Consejos Autonómicos, de Ingeniería en Informática y éstos tengan sus Órganos de Gobierno, incluidas sus Juntas Gestoras, legalmente constituidos, las Presidencias y los miembros de sus Órganos de Gobierno delegados a tal fin se incorporarán a la Asamblea General del Consejo General, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que la misma celebre.

2. A estos efectos, la secretaría de la nueva corporación remitirá un certificado censal inicial para determinar su coeficiente de participación, según lo previsto en el Artículo 10 de los presentes Estatutos Provisionales.

Disposición final primera. Elaboración y aprobación de los Estatutos Generales.

En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática elaborará los Estatutos previstos en la Ley 20/2009 de 4 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2010
  • Fecha de publicación: 09/08/2010
  • Fecha de derogación: 12/07/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 518/2015, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2015-7774).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria 1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-19561).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Ingenieros en Informática

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