Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-10976

Orden EDU/1854/2010, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2010, páginas 60843 a 60846 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-10976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/07/edu1854

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece la supresión de la Dirección General de Relaciones Internacionales a partir del 1 de julio de 2010.

Por dicha razón es necesario modificar la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, con el fin de permitir la continuidad de la gestión del departamento.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificaciones de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.–Se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación de acuerdo con lo siguiente:

Uno. El número 2 del apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la Secretaría General de Universidades, de la Subsecretaría del Ministerio, de la suprimida Dirección General de Relaciones Internacionales de acuerdo con el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1.»

Dos. El número 4 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

«4. Se delegan en el Subdirector General de Cooperación Internacional y en el Subdirector General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, las competencias de aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los créditos asignados al servicio presupuestario de la suprimida Dirección General de Relaciones Internacionales de acuerdo con el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, hasta el límite de 1.000.000 de euros.»

Tres. El número 10 del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

«10. Se delega en los Jefes de Gabinete Técnico, Subdirectores Generales o asimilados, Jefes de División, y Secretarios Generales de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Universidades, y de la suprimida Dirección General de Relaciones Internacionales de acuerdo con el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, así como en los Consejeros de Educación en el exterior, Directores de Programa en el exterior que sean caja pagadora, el Director del Colegio de España en París y el Director del Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá, la competencia de dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, respecto a los créditos cuya gestión tenga encomendada, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.»

Cuatro. Se introduce un número 11 en el apartado tercero con la siguiente redacción:

«11. Se delega en el Subdirector General de Cooperación Internacional y en el Subdirector General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación de las cuentas de los créditos correspondientes al servicio presupuestario de la suprimida Dirección General de Relaciones Internacionales de acuerdo con el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.»

Cinco. El número 1 del apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se delegan las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los titulares de la Subsecretaría del Ministerio y de la Secretaría General de Universidades hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como en los de la Subdirección General de Cooperación Internacional y de la Subdirección General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria hasta el límite de 1.000.000 de euros.»

Seis. El número 1 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en el Secretario General de Universidades, en el Subsecretario, en el Subdirector General de Cooperación Internacional y en el Subdirector General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, las competencias de celebración de convenios de colaboración con Comunidades y Ciudades Autónomas, en relación con las materias de su competencia, excepto aquellos que se firmen por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.»

Siete. El número 4 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma:

«4. Se delegan en el Subsecretario, en el Subdirector General de Cooperación Internacional y en el Subdirector General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, las competencias de celebración de convenios de colaboración con entidades públicas, y con personas físicas y jurídicas, y las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración Pública, en relación con las materias de su competencia, y sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, con las excepciones siguientes:

a) Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta competencia.

b) Los que se celebren con las diferentes Universidades, cuando las autoridades que los firmen sean sus Rectores y no hubiesen delegado esta competencia.

c) Los Acuerdos de colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Ministerios, cuando las autoridades que los firmen sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.

d) Los que se celebren con personas físicas o jurídicas que tengan un carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.»

Ocho. El número 2 del apartado noveno queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se delegan en la Subsecretaria o Subsecretario las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de su competencia, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 12.000.000 de euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.»

Nueve. Se introduce un número 5 en el apartado noveno con la siguiente redacción:

«5. Se delegan en el Subdirector General de Cooperación Internacional y en el Subdirector General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, las facultades en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de su competencia, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 1.000.000 euros, así como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su cuantía.»

Diez. El número 4 del apartado decimotercero queda redactado de la siguiente forma:

«4. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se aprueba la delegación por el Subsecretario de la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gasto que correspondan a los órganos de los Centros Gestores con créditos para estas atenciones, en los titulares de los órganos y respecto del personal que se cita, excepto para la autorización de cambio de clase en el medio de transporte:

a) En el Subdirector General de Cooperación Internacional y en el Subdirector General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, respecto al personal destinado en las unidades de ellos dependientes, o de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

b) En el Subdirector General de Cooperación Internacional respecto de los Consejeros de Educación en el exterior, los Directores de Programa en el exterior y los Asesores Técnicos no adscritos a ninguna Consejería y el personal adscrito a las Consejerías cuando deban desplazarse fuera del país o países de acreditación de los correspondientes Consejeros.

c) En el Presidente del Consejo Escolar del Estado respecto de los Consejeros y del personal no dependientes del Ministerio que deba asistir a reuniones o actos de cualquier tipo del Consejo.

d) En los Directores de Gabinete o Jefes de Gabinetes Técnicos, y en el caso de la Secretaría General de Universidades indistintamente en el Subdirector General de Coordinación Económica, respecto al personal de las unidades directamente dependientes de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, la Secretaría General de Universidades y de la Subsecretaría con rango inferior a Director General, o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.

e) En el Subdirector General de Cooperación Territorial respecto de las Directoras o Directores Provinciales de Ceuta y Melilla.

f) En el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial respecto a los Inspectores Centrales de Educación.

g) En los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla respecto al personal docente y no docente destinado en su correspondiente demarcación territorial.

h) En los Consejeros de Educación en el exterior y en los Directores de Programa en el exterior no dependientes de una Consejería, respecto al personal adscrito a la Consejería o Dirección de Programa correspondiente cuyas comisiones de servicios hayan de realizarse en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, así como respecto de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estas unidades.»

Once. La letra d) del número 5 del apartado decimotercero queda redactada de la siguiente forma:

«d) El Subdirector General de Cooperación Internacional y el Subdirector General de Modernización y Promoción de la Investigación Universitaria, en el ámbito de sus competencias y también respecto del personal destinado en el exterior.»

Doce. El número 1 del apartado decimonoveno queda redactado de la siguiente forma:

«1. Se delegan en el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en el Secretario General de Universidades y en el Subsecretario, la competencia para designar la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto al ámbito de competencias de cada uno.»

Trece. El número 4 del apartado decimonoveno queda redactado de la siguiente forma:

«4. Se delega en el Subdirector General de Cooperación Internacional la fijación anual de los precios públicos de escolarización y actividades complementarias en los centros docentes en el exterior.»

Catorce. Queda suprimido el número 1 del apartado vigésimo tercero.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de julio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/2010
  • Fecha de publicación: 10/07/2010
  • Efectos desde el 10 de julio de 2010.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 2, 3, 5, 7, 9, 13, 19 y 23 de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2009-13151).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 495/2010, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2010-7184).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación
  • Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional
  • Secretaría General de Universidades
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid