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Documento BOE-A-2009-9309

Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de Inmigración, por la que se convocan subvenciones públicas para procesos de selección de los trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España que tengan por objeto su posterior contratación en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña; organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones; desplazamientos colectivos de los mismos, y actuaciones tendentes a su asesoramiento e información sociolaboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2009, páginas 47429 a 47441 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-9309

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio («BOE» de 16 de junio de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral, establece en el artículo 6.3 que las correspondientes convocatorias se realizarán mediante resolución del titular de la Dirección General de Inmigración que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, esta Dirección General de Inmigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

1. La Dirección General de Inmigración convoca la concesión de subvenciones públicas, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones referidas a «Procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España», «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores», «Desplazamientos colectivos de los trabajadores» y «Asesoramiento e información sociolaboral», que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, y por lo establecido en la presente Resolución.

2. Las actuaciones a subvencionar por la presente convocatoria deben realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Segundo. Financiación.–Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 19.07.231N.483.04 y 19.07.231N.460 del presupuesto de gastos de 2009 de la Dirección General de Inmigración, por un importe máximo de 1.530.027,00 euros, distribuido de la siguiente forma:

Actuación

Aplicación presupuestaria

Total

19.07.231N.483.04

19.07.231N.460

Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España

90.000,00

0,00

90.000,00

Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores

980.027,00

0,00

980.027,00

Desplazamientos colectivos de los trabajadores

50.000,00

0,00

50.000,00

Asesoramiento e información sociolaboral

310.000,00

100.000,00

410.000,00

Total

1.430.027,00

100.000,00

1.530.027,00

Estas actuaciones estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo según lo previsto en el Programa Operativo Plurirregional Lucha contra la Discriminación.

Tercero. Objeto, condiciones y finalidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Resolución tendrán por objeto la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.1.a), b), c) y e) de la citada Orden Ministerial, y que se señalan a continuación:

a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.–Esta actuación tiene como finalidad apoyar los procesos selectivos que realizan las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios, u otros órganos autorizados cuando no haya suscrito Acuerdo, para contratar en sus países de origen a trabajadores que no se hallen ni residan en España para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.

Los gastos a subvencionar son los de personal, a cargo de la entidad, correspondientes a los representantes de la misma designados para asistir al proceso selectivo en el país de origen de los trabajadores, con el límite de 50 euros por cada trabajador seleccionado, y 3.000 euros por proceso selectivo.

Será causa de reintegro de la subvención por incumplimiento total o parcial de la actividad, la falta de contratación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores seleccionados causantes de la subvención por causa no imputable a los mismos.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas que hayan solicitado la gestión de la Oferta de empleo genérica de carácter temporal.

b) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.–Esta actuación tiene como finalidad la ordenación de los desplazamientos de los trabajadores extranjeros para ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, y conlleva una serie de tareas tales como la gestión de ofertas, coordinación de las contrataciones y la organización del viaje.

Los gastos a subvencionar son los del personal perteneciente a la entidad que realiza estas actividades, con el límite de 60 euros por cada trabajador que se contrate.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas.

c) Desplazamientos colectivos de los trabajadores.–Tiene como finalidad favorecer la movilidad geográfica dentro del territorio nacional de los trabajadores extranjeros cuando tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral en campañas agrícolas de temporada, siempre que los mismos hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario.

Los desplazamientos a subvencionar son los que se realicen por los trabajadores que participen en diversas campañas, al comenzar un nuevo periodo de contratación como consecuencia de la finalización de una campaña y el inicio de la siguiente.

En ningún caso, estos desplazamientos tendrán relación con los que efectúen los trabajadores desde o hacia su país de origen.

Para que los trabajadores puedan ser causantes de la subvención por esta actuación deberá acreditarse por la entidad solicitante la nueva contratación y consiguiente alta de los trabajadores en la Seguridad Social dentro de los siete días naturales siguientes, a contar desde que se realizó el desplazamiento, salvo situaciones sobrevenidas de fuerza mayor.

Los gastos a subvencionar son los de los viajes realizados de forma organizada y en grupo de al menos 10 trabajadores, en compañías de transporte colectivo legalmente autorizadas, con el límite de 50 euros por cada trabajador, siendo la cuantía máxima a percibir de 4.000 euros por cada desplazamiento.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas, las organizaciones y agrupaciones empresariales y las cooperativas agrarias.

d) Asesoramiento e información sociolaboral.–Esta actuación tiene como finalidad prestar apoyo a los trabajadores extranjeros que hayan sido contratados en sus países de origen para la realización de actividades de temporada o campaña agrícola, a través de ofertas genéricas o nominativas de carácter temporal tramitadas conforme al procedimiento contenido en el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, facilitándoles información y asesoramiento sobre los siguientes asuntos: los derechos de los trabajadores; condiciones laborales; contrataciones del sector agrario, así como de los diferentes servicios de carácter social y municipal a los que puedan acceder en los lugares donde están trabajando. La actuación objeto de la subvención deberá realizarse una vez se hallen en España.

Los gastos a subvencionar son los del personal de la entidad adscrito a la actuación y los derivados del material divulgativo que se utilice como apoyo a la misma.

El importe a percibir será de 20 euros por trabajador informado o asesorado, siendo la cuantía máxima a percibir por cada actuación de 20.000 euros cuando el ámbito territorial de la actuación sea local, 50.000 euros cuando sea superior a local e inferior a estatal, y 130.000 euros cuando sea estatal.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades locales y las organizaciones sindicales.

2. Los gastos que se imputen a la actuación deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2008 y 30 de junio de 2009, y haber sido efectivamente pagados hasta el 31 de julio de 2009, inclusive. Los gastos a subvencionar estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Los gastos de personal podrán ser objeto de subvención en proporción al tiempo que se haya dedicado a la realización de la actuación. A los costes del salario que correspondan del personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas podrá imputarse la retención del impuesto por rendimiento del trabajo personal y el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores.

c) No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.–Los solicitantes recogidos en el apartado tercero, 1, a), b), c) y d) de esta Resolución deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden TAS/1763/2007.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Plazo.–El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará a los 20 días naturales, a contar desde esa fecha.

2. Lugar.–Las solicitudes, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Inmigración, o se enviarán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, c/ José Abascal, n.º 39, 28071 Madrid.

Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de poder valorarlas conjuntamente y resolverlas en el plazo previsto, si las solicitudes se presentan en otro registro diferente del mencionado en el párrafo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el solicitante deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, ese mismo día, mediante telegrama o correo electrónico a la dirección: migracionesint@mtin.es, el lugar y fecha en que ha presentado la solicitud. Finalizado el plazo de presentación, si no se han recibido las solicitudes ni se ha anunciado el envío de las mismas de la forma expuesta anteriormente, no serán admitidas a trámite.

3. Forma.–Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta Resolución. Dichas solicitudes podrán ser obtenidas en la dirección de Internet: http://extranjeros.mtin.es. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor, o documento que, en su caso, legalmente lo sustituya, si el solicitante es una persona física.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si la solicitud se realiza a través de un representante, deberá presentarse además copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante, o documento que legalmente lo sustituya, y del poder bastante para representar a la entidad.

d) Acreditación de la vigencia del poder bastante del representante.

e) Copia compulsada de la Escritura o Acta de constitución legal de la entidad, excepto cuando se trate de un Ayuntamiento.

f) Documentación acreditativa, en original o copia compulsada, de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, excepto cuando se trate de una Entidad Local.

g) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de la representatividad de la organización sindical, emitida por la oficina pública correspondiente.

h) Documento acreditativo, original o copia compulsada, de solicitud o alta de cuenta bancaria sellada por la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

j) Certificación, en original o copia compulsada, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, para distintas actuaciones, sólo será necesario adjuntar una copia de la documentación señalada.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren los puntos a), b), c), e), f), g) y h), salvo que la misma haya sufrido modificaciones, cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud.

No será necesario aportar el Documento Nacional de Identidad, ni las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante consiente expresamente para que sea la Dirección General de Inmigración quien recabe dichas certificaciones o verifique los datos de identidad personal, firmando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

Cuando el solicitante de la subvención sea una Entidad Local, las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social podrán ser sustituidas por la aportación de una declaración responsable, según el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Si la solicitud y la documentación necesaria no reúnen los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios.

2. La Comisión de Valoración, integrada conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden TAS/1763/2007, deberá emitir el correspondiente informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Séptimo. Resolución.

1. De conformidad con lo establecido el artículo 7.5 de la Orden TAS/1763/2007, la competencia para resolver el procedimiento le corresponde a la Directora General de Inmigración.

2. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

4. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que dictó la resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

5. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial de Estado».

Octavo. Criterios de valoración.–Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Resolución se tendrán en cuenta los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de la Orden TAS/1763/2007, con la siguiente puntuación:

1.º Número de trabajadores afectados por la actuación, hasta 30 puntos, asignados de la siguiente manera: 1 punto por cada grupo de 50 trabajadores y así hasta un máximo de 30 puntos para solicitudes con 1.500 o más trabajadores.

2.º Ámbito territorial donde se realiza la actuación:

1. Si la actuación se realiza en comunidades autónomas comprendidas entre las regiones de objetivo de Convergencia del FSE se valorará con 30 puntos.

2. Si la actuación se realiza en comunidades autónomas comprendidas entre las regiones de objetivo de Competitividad regional y empleo del FSE se valorará con 20 puntos.

Noveno. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios remitirán por correo certificado a la Dirección General de Inmigración, la documentación justificativa de las actuaciones que han sido objeto de subvención, en el plazo de 23 días naturales a contar desde que reciban la notificación de la resolución de concesión. La forma de justificación por el beneficiario de estas subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada conteniendo una descripción de la misma, localización territorial, número de trabajadores causantes, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Facturas, nóminas del personal, y otros documentos acreditativos de haber realizado el gasto. La documentación anterior deberá ser original. Estos documentos serán incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior junto con la documentación acreditativa del pago.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Relación de trabajadores causantes de la subvención, ordenada alfabéticamente.

d) Para las actuaciones de «Desplazamientos colectivos» y «Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores» deberá aportarse, además:

Documentación acreditativa de que los trabajadores han sido contratados en sus países de origen a través del procedimiento contenido en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se regula el contingente anual de trabajadores extranjeros, a cuyo efecto se presentará:

Solicitud de gestión de oferta de empleo de carácter temporal y de autorización de trabajo para los trabajadores seleccionados, formulada en el modelo oficial aprobado al efecto.

Oferta de empleo de carácter temporal, genérica o nominativa, formulada en el correspondiente modelo oficial.

Resolución de concesión de autorización de residencia temporal y trabajo de duración determinada para la realización de actividades en campañas agrícolas de temporada o, en su caso, resolución de la concesión de prórroga o modificación del ámbito geográfico de la autorización inicial que haya permitido la contratación de los trabajadores causantes de la subvención.

Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social del trabajador en la empresa que le ha contratado, referido al periodo para el que se concede la subvención.

e) Para la actuación «Participación en los procesos de selección de trabajadores extranjeros no residentes en España» se aportará, además, el correspondiente documento de «Designación de representante en el proceso de selección de trabajadores» y el certificado de la correspondiente Consejería o Sección de Trabajo e Inmigración donde conste la fecha de selección, país, nombre de los participantes en la selección y número de trabajadores seleccionados, o acta del proceso selectivo, y la relación oficial de los trabajadores seleccionados.

f) Para la actuación de «Asesoramiento e información sociolaboral» se aportará, además, una relación de los trabajadores asesorados o informados, en original o copia compulsada, donde se indique la fecha, nombre y apellidos de los trabajadores, NIE, país de origen, lugar donde se ha realizado la actuación y asuntos de los incluidos en el apartado 3.1 de esta Resolución a los que se refiere la atención prestada. En esta relación deberán figurar las firmas de los trabajadores atendidos.

2. La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios remitirá instrucciones y formatos normalizados para facilitar la justificación.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden TAS/1763/2007.

2. Con el fin de dar la adecuada publicidad, tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como de su cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, los beneficiarios de estas subvenciones deberán incorporar en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias) los logotipos que se adjuntan como anexo A de esta Resolución, que deberán reproducirse en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como en ampliaciones.

Undécimo. Normativa aplicable.–En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Orden TAS/1763/2007, de 11 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Duodécimo. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2009.–La Directora General de Inmigración, Marta Rodríguez-Tarduchy Díez.

ANEXO A
Logotipos a incluir en la publicidad de las actuaciones

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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