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Documento BOE-A-2009-9017

Resolución de 4 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Adecuación y reforma del corredor de Levante autovía A-31 de Alicante. Tramo autovía A-70, Alicante, limite de provincia con Albacete, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45609 a 45623 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9017

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.k) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 6 de julio de 2005, procediendo formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 citado.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

Promotor y sustantivo. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Objeto y justificación. El objeto del proyecto es la adecuación y reforma de la autovía A-31 entre la Autovía A-70 (Alicante) y el límite de provincia de Albacete, con el fin de dotarla de los parámetros geométricos que permitan equipararla a las autovías actuales en confort y seguridad vial.

Localización. El tramo de autovía a reformar discurre por los términos municipales de Alicante, Monforte del Cid, Novelda, Petrer, Elda, Sax y Villena, de la provincia de Alicante, en la Comunidad Valenciana.

Descripción sintética. El proyecto consiste en la adecuación y reforma de la autovía A-31 entre los puntos kilométricos 2+000 y 73+700, para dotarla de confort y seguridad vial para una velocidad de proyecto de 100 km/h, a través de la realización de las siguientes actuaciones: homogeneización del trazado en planta y alzado; reordenación de accesos a la autovía; reperaltado de subtramos; adecuación del drenaje; y ajuste de gálibos en pasos superiores.

Además, se pretenden resolver los problemas específicos detectados en los Tramos de Concentración de Accidentes (TCA), de acuerdo con los datos de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante correspondientes al periodo 1998-2000 en los puntos kilométricos 3+500-4+500, puntos kilométricos 36+500-37+500, puntos kilométricos 37+500-38+600 y puntos kilométricos 44+800-46+300.

A continuación se incluye una tabla con las actuaciones proyectadas:

Descripción de la actuación

Nomenclatura
de la actuación (anteproyecto)

Mejora de trazado y reordenación de accesos (puntos kilométricos 2+800-6+500)

1

Mejora de trazado (punto kilométrico 7+000)

2

Reordenación de enlace (punto kilométrico 8+500)

3

Mejora de trazado y remodelación de accesos (puntos kilométricos 10+700-13+800)

4

Reordenación de accesos (puntos kilométricos 18+100-19+600)

5

Mejora de trazado y remodelación de accesos (puntos kilométricos 21+200-23+500)

6

Mejora de trazado (punto kilométrico 27+400)

7

Reordenación de accesos (punto kilométrico 30+000)

8

Segregación de salida (punto kilométrico 32+000)

9

Reordenación de accesos (punto kilométrico 34+000)

10

Mejora de trazado y remodelación de accesos (puntos kilométricos 36+500-38+500)

11

Mejora de trazado y remodelación de accesos (punto kilométrico 40+000).

12

Reordenación de accesos (punto kilométrico 42+000)

13

Mejora de trazado y remodelación de accesos (puntos kilométricos 43+000-44+500)

14

Reordenación de accesos (puntos kilométricos 51+500-52+600)

15

Reordenación de accesos (punto kilométrico 54+000)

16

Mejora de trazado y mejora de accesos (puntos kilométricos 60+000-61+000)

17

Mejora de accesos (punto kilométrico 63+500)

18

Elevación de rasante (puntos kilométricos 69+500-70+500)

19

Elevación de rasante (punto kilométrico 72+000)

20

Mejora de trazado (punto kilométrico 73+400)

21

Quedan fuera de esta declaración de impacto ambiental las actuaciones previstas en los subtramos enumerados como 3 y 9 en el estudio de impacto ambiental, dado que según este documento, se corresponden con otros proyectos constructivos, cuyas obras ya han sido adjudicadas o ejecutadas, respectivamente (Proyecto constructivo de la autovía del Camino de Castilla conexión de la N-330 con la A-7-Elche, obras adjudicadas en diciembre de 2002, así como a la Autopista de Peaje AP-7 Tramo Campello-autovía A-31; y Proyecto constructivo de la carretera CV-80 Tramo Sax-Castalla, obra finalizada en 2005).

También queda excluida de la presente declaración las actuaciones previstas en el documento inicial en la provincia de Albacete, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dado que, según informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de la Comunidad Valenciana, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de fecha 5 de diciembre de 2008, en el que se informa que los ramales que se iban a adecuar en esa Comunidad Autónoma se están realizando junto con las obras del proyecto autovía A-33, Cieza-Font de la Figuera. Tramo A-31-A-35. La Font de la Figuera. Provincias de Albacete, Alicante y Valencia (declaración de impacto ambiental publicada en el «BOE» número 14, de 17 de enero de 2006).

Alternativas. El estudio de impacto ambiental presenta una comparación de la solución prevista en el anteproyecto y la solución diseñada a nivel proyecto (eligiendo las más adecuadas para la resolución de cada problema concreto planteado).

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La carretera A-31 no discurre dentro de los límites de ningún espacio de la Red Natura 2000, no obstante, se encuentra próximo a los siguientes lugares de importancia comunitaria (LIC): ES5212007 Salero y Cabecicos Villena, ES5212010 Arenal de Petrer, ES5212006 Laguna de Salinas, ES5213039 Sierra de Salinas, ES5212008 Maigmó i Serres de la Foia de Castalla y ES5213054 Els Alforins.

Además, en el entorno de la carretera se localizan cuatro zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana (Embalse d’Elx, Embalse de Elda, Laguna de Salinas y Laguna y Saleros de Villena), seis microrreservas vegetales (Salar de Fontcalent, Arenal de Petrer-Almorxó, Ombría del Mas del Carrascal, La Replana, Miramontes y Cabecicos de Villena), un paraje natural municipal (Arenal de Petrer-Almorxó) y una reserva de fauna (Laguna de Salinas), que son figuras de protección de ámbito autonómico, establecidas por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Entre ellas destaca la Zona Húmeda Embalse de Elda que se sitúa sólo a 200 m de la traza de la carretera.

En el entorno de la zona de actuación se localizan varios hábitat de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destacando los dos siguientes por ser prioritarios: Vegetación gipsícola ibérica («Gypsophiletalia») (código 1520) y zonas subestépicas de gramíneas y anuales del «Thero-Brachypodietea» (código 6220).

La autovía discurre por la cuenca hidrográfica del río Vinalopó, dentro de la cuenca hidrográfica del Júcar, con una extensa red de barrancos y ramblas que vierten en el mismo, entre los que se encuentran la rambla de Bateig, el barranco de la Torre y la rambla del Vinalopó.

La vegetación potencial de la zona se corresponde con la serie termomediterránea murciano-almeriense semiárida del lentisco «Pistacia lentiscus» («Chamaeropo humilis»-«Rhamneto lycioides sigmetum») y con la serie murciano-bético-manchega, murciano-almeriense, guadiciano-bacense, setabense, valenciano-tarraconense y aragonesa semiárida de la coscoja («Quercus coccifera») («Rhamno lycioidi»-«Querceto cocciferae sigmetum»). Además, en los cursos de agua de la zona de actuación la vegetación potencial corresponde a la geoserie riparia mediterránea de las vegas y regadíos: Tarayales y adelfares. La vegetación actual se encuentra muy alterada, estando fundamentalmente representada por cultivos, quedando la vegetación natural relegada a los enclaves de mayor pendiente y peor suelo. Las unidades de vegetación identificadas son las siguientes: coscojar o garriga; vegetación de ramblas y riberas; pinares («Pinus halepensis»); matorral hiperxerófilo; matorral gipsícola; herbazal estacional; cultivos leñosos (vid, almendro y olivo); cultivos herbáceos; erial; zonas alteradas; e improductivo.

En la zona de estudio se localizan las siguientes especies de flora incluidas en la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas de la Comunidad Valenciana: «Astragalus hispanicus», «Sideritis incana» subsp. «Incana», «Sideritis leucantha» subsp. «leucantha», «sideritis tragoriganum» subsp. «tragoriganum», «Teucrium carolipaui» subsp. «carolipaui», «Teucrium hotnotricum», «Teucrium gnaphalodes», «Teucrium murcicum», «Teucrium rivasii», «Teucrium thymifolium», «Thymus moroderi» y «Thymus vulgaris»; y otras especies como «Vella lucentina», catalogada como vulnerable en el Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España, y «Cytisus fontanesii» («Chronanthus biflorus»), especie está considerada como rara y de Interés en la Comunidad Valenciana.

De entre las especies de fauna presentes en la zona de estudio, destacan aquellas que motivaron la propuesta como lugares de la Red Natura 2000, entre las que se encuentran las rapaces como el cernícalo primilla («Falco naumanni»), el águila perdicera («Hieraaetus fasciatus») y el aguilucho cenizo («Circus pygargus»), incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas (Decreto 32/2004, de 27 de febrero) como en peligro de extinción y vulnerable, en el primer caso y en los dos siguientes, respectivamente. También se localizan especies de aves esteparias, escasas en el territorio valenciano, como el alcaraván («Burhinus oedicnemus»), la calandria común («Melanocorypha calandra») y la ganga común («Pterocles alchata»).

Además, en la zona de actuación existen corredores de fauna de interés como el barranco de Les Salinetes, la rambla de Bateig, el barranco de la Torre y la rambla del Vinalopó.

En la zona de actuación se localizan algunos elementos del patrimonio arqueológico (sillar, fragmentos cerámicos, muros perimetrales y pavimento de cal, etc.), paleontológico (fósiles e improntas de vida marina) y etnológico (aljibe, acequia y extracción minera), así como diversas vías pecuarias, entre las que destacan la Cañada Real de Monteagudo, la Cañada de Petrer y la Cañada Real de Almansa al Collado de Salinas.

3. Resumen del proceso de evaluación.

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 11 de mayo de 2004, momento en que tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento inicial del proyecto de Adecuación y reforma de la autovía A-31 de Alicante. Tramo autovía A-70 (Alicante)-límite de provincia de Albacete. De la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 2 de junio de 2004 se inicia el trámite de consultas previas del proyecto de Adecuación y reforma de la autovía A-31 de Alicante. Tramo autovía A-70 (Alicante)-límite de provincia de Albacete, en el que se pidió la opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

 

Confederación Hidrográfica del Segura.

X

Dirección General de Calidad Ambiental, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana.

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, Consejería de Territorio y Vivienda, Generalitat Valenciana.

X

Ayuntamiento de Elda.

X

Ayuntamiento de Novelda.

X

Ayuntamiento de Monforte del Cid.

 

Ayuntamiento de Alicante.

 

Ayuntamiento de Petrer.

X

Ayuntamiento de Sax

X

Ayuntamiento de Villena.

X

Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2005, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación adicional a la memoria-resumen llamada estudio de los potenciales impactos producidos por la actuación nº 11 del proyecto de Adecuación y reforma de la autovía A-31 de Alicante. Tramo autovía A-70 (Alicante) - Límite de provincia con Albacete, sobre la zona húmeda embalse de Elda. Actuaciones preventivas y correctoras. (Marzo 2005), a solicitud de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes. Es preciso recordar que las actuaciones a las que se hacer referencia a continuación se corresponden con la numeración utilizada como nomenclatura de las actuaciones definida en la memoria-resumen.

Zonas sensibles. Tanto la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial como la Dirección General de Gestión del Medio Natural, ambas de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, informan de la proximidad a la autovía de los siguientes lugares de la Red Natura 2000: LIC Els Alforins, LIC Arenal de Petrer y LIC Maigmó i Serres de la Foia de Castalla; además, de la zona húmeda embalse de Elda, de la microrreserva vegetal arenal de Petrer-Almorxó y del paraje natural municipal del arenal de l’Amorxó.

Inicialmente la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial consideraba que la actuación número 11 afectaba al perímetro de afección o cuenca de la zona húmeda embalse de Elda, fijado en 500 m de anchura (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002 de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana). No obstante, tras analizar la documentación adicional a la memoria-resumen elaborada por el promotor, la mencionada Dirección General considera el impacto global de la actuación número 11 compatible con los valores ambientales de la zona húmeda embalse de Elda, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y correctoras que figuran en la citada documentación y que se incluye como anejo en el estudio de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Elda también identifica la proximidad del embalse de Elda y la necesidad de garantizar la ausencia de afección al mismo y su zona de influencia.

La Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, considera poco probable la afección negativa del proyecto a los lugares mencionados.

Además, la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, informa de la localización de las actuaciones 8, 9 y 11 en el hábitat de interés comunitario prioritario «Vegetación gipsícola ibérica (“Gypsophiletalia”)» (código 1520), indicando que se deberán plantear medidas correctoras específicas. Esta circunstancia también ha sido indicada por el ayuntamiento de Novelda.

Flora. La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, mantiene que el proyecto podría afectar a suelo forestal, especialmente las actuaciones 7, 8, 10, 11, 14, 16, 17 y 18, siendo de aplicación la siguiente normativa: Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana; y Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Además, la mencionada Dirección General recomienda que en ningún caso se localicen las instalaciones auxiliares de obra en el interior de los espacios protegidos presentes en las proximidades de las actuaciones, ni en su correspondiente perímetro de protección de 500 m.

De acuerdo con el informe de los Servicios Territoriales de Territorio y Vivienda de Alicante, las zonas afectadas por las actuaciones proyectadas cuentan con especies endémicas protegidas o en vías de protección por el Gobierno Valenciano, la legislación estatal o europea. En concreto, identifica las siguientes especies incluidas en la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas de la Comunidad Valenciana: «Astragalus hispanicus», «Sideritis incana» subsp. «Incana», «Sideritis leucantha» subsp. «leucantha», «Sideritis tragoriganum» subsp. «tragoriganum», «Teucrium carolipaui» subsp. «carolipaui», «Teucrium hotnotricum», «Teucrium gnaphalodes», «Teucrium murcicum», «Teucrium rivasii», «Teucrium thymifolium», «Thymus moroderi» y «Thymus vulgaris».

Además, identifica dos tramos conflictivos del proyecto para la flora (puntos kilométricos 10+700 a 13+800 y puntos kilométricos 64+000 a 66+000), por presentar ejemplares de «Vella lucentina» catalogada como «vulnerable» en el Libro Rojo de la Flora Vascular Amenazada de España, y «Cytisus fontanesii» («Chronanthus biflorus») considerada como rara y de interés en la Comunidad Valenciana.

El Ayuntamiento de Novelda solicita la redacción de un proyecto de restauración, en el que se tenga especial cuidado en la selección de especies y técnicas de plantación, evitando el empleo de agua potable para el riego.

El Ayuntamiento de Villena solicita que la actuación 16 respete los ejemplares de «Ulmus minor» existentes en la zona, dada su escasez debida a la enfermedad conocida como grafiosis. Además, indica la presencia de endemismos vegetales propios de suelos yesíferos en tres canteras abandonadas situadas en su municipio.

Fauna. El Ayuntamiento de Novelda solicita que se realice un estudio detallado de fauna y que se analice el efecto barrera de las actuaciones y su impacto sobre la viabilidad de las poblaciones existentes en la zona, y el diseño posterior de los pasos de fauna que resulten necesarios.

Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Segura solicita que el proyecto constructivo estudie el efecto de las actuaciones sobre los cauces, ramblas, barrancos y pequeñas zonas vertientes interceptadas e incluya estudios hidrológicos e hidráulicos para periodos de retorno de 100 y 500 años para realizar un correcto diseño de las obras de paso. El Ayuntamiento de Villena indica que el proyecto no incluye todas las ramblas y ramblizos presente en la zona de actuación, destacando la rambla procedente de El Sorchantre (punto kilométrico 63+560), junto al barranco del Puerco.

Patrimonio, vías pecuarias y montes de utilidad pública. El Ayuntamiento de Villena informa de la afección al yacimiento arqueológico Cabezo Redondo, declarado bien de interés cultural (BIC) por uno de los vertederos (cantera abandonada) previstos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, informa de la necesidad de iniciar ante la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Alicante la tramitación del expediente de modificación de trazado o reposición de paso de las vías pecuarias afectadas por las actuaciones proyectadas y la correspondiente autorización, de acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Además, recuerda también la necesidad de solicitar la descatalogación de los terrenos correspondientes a los tramos de monte de utilidad pública que pudieran resultar afectados.

Residuos, préstamos y vertederos. El Ayuntamiento de Novelda solicita el tratamiento adecuado de los residuos de obra de acuerdo con la normativa vigente, debiendo utilizar siempre un gestor autorizado, y el fomento de su separación selectiva, así como la recuperación y reciclaje de los mismos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, recuerda la conveniencia de utilizar préstamos, canteras, vertederos y escombreras existentes y legalmente autorizados. Las nuevas aperturas de cualquiera de estas instalaciones deberán ser sometidas, con carácter previo a su utilización, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental. Esta circunstancia también ha sido indicada por ayuntamiento de Novelda, que recuerda la necesidad de cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El Ayuntamiento de Elda solicita que en el paraje municipal denominado Pantano de Elda, se garantice la no afección tanto al paraje como su zona de influencia. Para ello, se deberán utilizar los vertederos autorizados, garantizando una correcta actuación ambiental.

Asimismo, dicho Ayuntamiento informa que no tiene constancia de la existencia de una gravera en la zona de Bolón, en contraposición a los datos recogidos por el promotor en la memoria-resumen. Por lo que solicita, sea comprobada por el promotor, la correcta ubicación de todos los préstamos y vertederos y contar con la autorización correspondiente.

Contaminación acústica. El Ayuntamiento de Novelda manifiesta la necesidad de estudiar la instalación de pantallas de protección acústica necesarias y los dispositivos contra vibraciones que se estimen oportunos para reducir el impacto de la carretera sobre la población, tanto en los tramos en los que se han previsto actuaciones como en el resto del trazado que se pretende adecuar.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento las respuestas al periodo de consultas previas con fecha 7 de julio de 2005.

b) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado. Con fecha 30 de diciembre de 2006 se publica en el «BOE» número 312, el anuncio de la demarcación de carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, sobre aprobación provisional del proyecto de trazado de Adecuación y reforma de la autovía A-31 de Alicante. Tramo autovía A-70 (Alicante)-límite de provincia de Albacete. Según el informe de la Dirección General de Carreteras, el anuncio también fue publicado den el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante».

El expediente de información pública y el estudio de impacto ambiental del proyecto tuvieron entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha 10 de marzo de 2008.

Durante el período de información pública se recibieron 51 alegaciones al proyecto según informe de la Dirección General de Carreteras, entre las que se encuentran el Departamento de Obras Públicas de la Diputación Provincial de Alicante, la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalitat Valenciana y las de los ayuntamientos de Elda, Monforte del Cid, Petrer, Sax y Villena. También se recibe informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana.

Además, se consultó a las administraciones afectadas y a las personas que fueron previamente consultadas en la fase de consultas: Dirección General de Tráfico, Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana, Confederación Hidrográfica del Júcar, Diputación Provincial de Alicante, Unidad de Carreteras de Alicante, Ayuntamiento de Alicante, Ayuntamiento de Sax, Ayuntamiento de Monforte del Cid, Ayuntamiento de Petrer, Ayuntamiento de Novelda, Ayuntamiento de Villena, Ayuntamiento de Caudete y Ayuntamiento de Elda en cumplimiento del artículo 3.3 de la Ley, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (actual artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos).

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos de las mismas y la respuesta dada por el promotor:

Espacios sensibles. Aunque el proyecto (tramo punto kilométrico 37+200 a punto kilométrico 38+900) se localiza dentro del perímetro de protección de la zona húmeda catalogada embalse de Elda (Acuerdo del Consell de fecha 10 de septiembre de 2002), la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, estima compatible el impacto ambiental global del proyecto con los valores ecológicos que se pretenden conservar, con las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental durante las fases de obra y funcionamiento.

En cuanto a la afección al hábitat de interés comunitario prioritario vegetación gipsícola ibérica («Gypsophiletalia») (código 1520), la Dirección General de Gestión del Medio Natural estima correcto tanto el análisis de impactos sobre el mismo como la propuesta de medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor en el estudio de impacto ambiental.

Flora. La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana considera que el estudio de impacto ambiental analiza con suficiente profundidad la afección a suelo forestal y, en concreto, sobre la especie «Vella lucentina» (situada en el entorno del punto kilométrico 3+500) y que la opción más recomendable para reducir la afección es realizar la modificación de trazado de la vía de servicio, tal y como propone el promotor en el estudio de impacto ambiental. En caso de ser inviable esta solución, entre las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, considera más apropiadas el transplante o sustitución de los ejemplares afectados, estableciendo la nueva población en el entorno de la actuación y con la supervisión del personal técnico de los servicios territoriales de Medio Ambiente de Alicante, y restauración del enclave afectado mediante la repoblación en las inmediaciones del mismo.

Patrimonio y vías pecuarias. El Ayuntamiento de Villena señala que el presupuesto deberá recoger una partida destinada a la realización de trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español en la obra o en su entorno, según lo establecido en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero, por el que se modifica el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Además, este ayuntamiento señala que en el proyecto se contemplan como vertederos espacios del término municipal de Villena que ostentan la consideración de bien de interés cultural, al afectar al yacimiento arqueológico del Cabezo Redondo.

El promotor no responde a las alegaciones realizadas por el mencionado ayuntamiento en lo que respecta al patrimonio y, por ello, se incluye una referencia explícita a este elemento del medio en el condicionado de la presente declaración.

En cuanto a la afección a vías pecuarias, el ayuntamiento de Villena indica que en la reordenación de accesos a la glorieta situada en el punto kilométrico 57+250 se suprime el acceso a la vía pecuaria Cordel de las Fuentes, por lo que deberá contemplarse el diseño de un acceso a esta vía pecuaria, manteniéndose el que existe en la actualidad.

En este sentido, un particular (doña María Dolores Soriano Sellés) señala que las reformas a realizar en el punto kilométrico 216+800 de la autovía A-31 incumplen los artículos 13.1, 14 y 16 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Igualmente, resalta que el puente existente en el citado punto kilométrico se proyectó para el cruce de una vía pecuaria sobre la A-31, por lo que es un camino rural que se pretende usar ahora como enlace de una zona industrial con la autovía, a pesar de que las características del mismo no cumplen las especificaciones del Ministerio de Fomento, en cuanto a anchura y arcenes para este tipo de vías.

El promotor no aporta respuesta respecto a la afección al Cordel de la Fuentes realizada por el Ayuntamiento de Villena, indicando en la contestación a la alegación particular reflejada en el apartado anterior que la afección y el tratamiento que el proyecto deba dar a las vías pecuarias incumbe a la declaración de impacto ambiental. Por tanto, se incluye una mención expresa en el condicionado de la presente declaración.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana indica que los resultados y conclusiones obtenidas de la prospección arqueológica realizada por el promotor, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano mediante el informe patrimonial contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano.

Finalmente, la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, informa de la necesidad de comunicar a la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Alicante, mediante la presentación de una separata, la modificación de las vías pecuarias afectadas, habilitando los pasos al mismo o a distinto nivel que garanticen el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad del ganado, obteniendo la autorización correspondiente de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Residuos, préstamos y vertederos. La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana considera adecuado el tratamiento que se hace en el estudio de impacto ambiental en lo que respecta a residuos, préstamos y vertederos, recalcando la necesidad de cumplimiento del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la autorización administrativa de su artículo 6.

Contaminación acústica. El ayuntamiento de Monforte del Cid señala que según las predicciones del estudio acústico realizado en el Plan General de Ordenación Urbana, en este término municipal existen varias zonas sensibles que se verán afectadas por los ruidos del tráfico rodado: Área urbana de Montecid, entre los puntos kilométricos 12+540-13+460; área urbana de Alenda Golf, entre los puntos kilométricos 16+320-16+500; Área urbana de La Capitana, entre los puntos kilométricos 17+380-17+740; zona urbanizable Noria de Don Juan Norte, entre los puntos kilométricos 19+640-20+140; y zona urbana El Torreón y Ruperto Chapí, entre los puntos kilométricos 21+320-22+120.

Por lo que solicita la instalación de dispositivos de reducción de la contaminación acústica en los tramos indicados (2.800 m en total), con el fin de cumplir la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección Contra la Contaminación Acústica.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Petrer, algunas asociaciones de vecinos y un particular (vecinos de Salinetas, Asociación de Vecinos de Pablo Picasso, Asociación de Vecinos Barrio Antiguo Miguel Hernández y Doña María Argiles Ribera) indican que con las actuaciones se incrementará el tráfico de la autovía y, con ello, los niveles de ruido en las cercanías de sus viviendas, por lo que solicitan que se incluyan medidas protectoras como, por ejemplo, la instalación de pantallas acústicas.

El promotor contesta que la demarcación de carreteras ha emitido informes de planeamiento urbanístico para algunas de las actuaciones urbanísticas mencionadas, condicionados a que deba ser el ayuntamiento el responsable de las medidas correctoras que correspondan. No obstante, se compromete a incluir en proyecto las medidas correctoras que resulten de la declaración de impacto ambiental.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana considera necesario que el proyecto de construcción incluya los controles necesarios para comprobar que los impactos acústicos en las viviendas próximas a las actuaciones previstas no sobrepasan los umbrales de calidad previstos en la legislación vigente, debiendo instalar, en función de los resultados obtenidos, las medidas correctoras complementarias para corregir situaciones inadecuadas.

Adaptación de las actuaciones a los planeamientos municipales y alternativas de trazado. El resto de las alegaciones recibidas hacen referencia a la necesidad de mantener el número de conexiones existentes mejorando los parámetros, que según las previsiones que contempla el planeamiento de los distintos municipios se espera un incremento notable del tráfico por lo que se solicita una mayor accesibilidad a la autovía y que se debe respetar en todas las actuaciones la normativa vigente.

El promotor admite algunas modificaciones de trazado y se compromete a estudiar el resto.

c) Fase previa a la declaración de impacto: Consultas complementarias realizadas por el órgano ambiental. Con fecha 18 de marzo de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe al Área de Patrimonio Cultural y Museos, de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Consejería de Cultural y Deporte de la Generalitat Valenciana, acerca de la afección del proyecto al patrimonio cultural valenciano sin que se haya recibido contestación hasta la fecha.

4. Integración de la evaluación.

Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente Resolución.

Zonas sensibles. Ninguna de las actuaciones proyectadas se localiza dentro de los límites de ningún lugar de la Red Natura 2000, resulta poco probable la afección negativa a los lugares de importancia comunitaria que se sitúan en sus proximidades, tal y como indica la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana, en su informe de fecha 25 de junio de 2004.

La actuación número 11, entre los puntos kilométricos 37+200 y 38+900, se localiza dentro del perímetro de afección o cuenca de la zona húmeda embalse de Elda (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002 de aprobación del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana). No obstante, según informe de la Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial, de la Consejería de Territorio y Vivienda, de la Generalitat Valenciana, de fecha 11 de diciembre de 2008, esta actuación produce un impacto ambiental global compatible con los valores de la zona húmeda, siempre y cuando se cumplan con las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, entre las que destacan las siguientes:

Fase de construcción. Jalonado de superficies que no deben verse afectadas por las obras, por motivos ambientales y de seguridad; Prohibición de localizar prestamos, vertederos y acopios temporales en el ámbito del embalse de Elda ni en su perímetro de afección, que pudieran afectar a sus aguas o a la vegetación de ribera presente; Prohibición de localización de parques de maquinaria y plantas de fabricación de hormigón, aglomerado asfáltico y/o suelo cemento en el ámbito de la zona húmeda catalogada y su cuenca de afección.

Fase de funcionamiento. Elaboración de un estudio de ruido que analizará las inmisiones sonoras en el entorno del nuevo trazado, y que contemple las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente; y Elaboración de un Proyecto de Restauración Ambiental y Paisajística que defina las actuaciones de hidrosiembras y plantaciones necesarias para alcanzar la integración de la obra en el paisaje circundante, sobre los taludes en desmonte y terraplén, las medianas, las isletas interiores de los enlaces y el interior de las glorietas de nueva construcción.

Flora. Las actuaciones proyectadas a lo largo de la autovía A-31 afectan a vegetación natural. Dentro de este grupo adquiere especial relevancia la vegetación endémica protegida, destacando las especies «Vella lucentina» y «Cytisus fontanesii», así como diversas especies incluidas en la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Consejería de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas de la Comunidad Valenciana, identificadas por los servicios territoriales de territorio y vivienda de Alicante.

De los estudios florísticos (verano de 2005) realizados para redactar el estudio de impacto ambiental se desprende la ausencia de ejemplares de la especie «Cytisus fontanesii» y se ha localizado una población de 50 ejemplares de «Vella lucentina», entorno del punto kilométrico punto kilométrico 13+500. Además, se ha detectado la presencia de las siguientes especies «Sideritis leucantha» subsp. «leucantha», «Teucrium carolipaui», «Teucrium murcicum», «Thymus vulgaris» subsp. «aestivus», Thymus vulgaris y «Sideritis incana», mencionadas por los servicios territoriales de territorio y vivienda de Alicante.

El estudio de impacto ambiental contempla la ubicación de las instalaciones auxiliares y caminos de acceso a la obra en lugares desprovistos de vegetación natural o en los que tenga un menor valor, evitando las zonas de mayor interés, de acuerdo con el plan de zonas de exclusión que se elaborará en el proyecto de construcción. Además, en las zonas con vegetación natural se instalará en cada una de las actuaciones un vallado temporal y se establecerán las medidas necesarias para controlar que la circulación de personal, vehículos y maquinaria no se realice fuera de la banda así delimitada.

En el caso del entorno del punto kilométrico 13+500, se estudiará la posibilidad de modificar el trazado de la vía de servicio para reducir la afección a la población de la especie «Vella lucentina». En caso contrario, se procederá al transplante de los ejemplares afectados a alguna zona adecuada o a su sustitución por ejemplares obtenidos a partir de la población afectada, estableciendo una nueva población en una zona adecuada.

Fauna. La ejecución de las obras puede producir molestias a la fauna debido al tránsito de maquinaria y personas durante las obras y por los ruidos propios de las mismas. Además, supondrán la alteración y la destrucción de los hábitat faunísticos debido, principalmente, a la superficie ocupada.

Los efectos sobre la fauna serán más relevantes en aquellos lugares que se encuentran próximos a las zonas sensibles mencionadas en apartados previos, entre los que destacan la zona húmeda catalogada embalse de Elda y los LIC Migmó i Serres de la Foia de Castalla y Els Alforins, que son los que se ubican más próximos a la autovía.

No obstante, el estudio de impacto ambiental estima que las obras no tendrán efecto sobre las especies protegidas que motivaron la protección de las zonas sensibles mencionadas, principalmente rapaces, y que la afección sobre los hábitat faunísticos del entorno de la autovía será reducida y poco relevante, dado que no presenta un alto grado de conservación, debido a la presencia de la infraestructura.

Las obras proyectadas no afectarán a la permeabilidad territorial dado que durante la fase de ejecución del proyecto, se procederá a escalonar las obras de modo que siempre existan obras de drenaje libres para la fauna. Además, el proyecto contempla la conservación de todas las obras de drenaje transversal actuales y se aumenta la sección en dos de ellas (punto kilométrico 69+470 y punto kilométrico 72+343).

El promotor tiene previsto la instalación, en el cerramiento de los tramos de nuevo trazado, de dispositivos que permitan la salida de la fauna que accidentalmente se introduzca en el vallado de la autovía preparados para animales de diferente tamaño, tomando en consideración también la presencia de animales de cierto tamaño como puede ser la cabra montés.

Una vez finalizadas las obras, se tiene previsto adecuar las boquillas de las obras de drenaje mediante plantaciones adecuadas para favorecer su utilización por la fauna.

Hidrología. El proyecto no tendrá efectos negativos sobre la red de drenaje existente, dado que, según el estudio de impacto ambiental, se ha realizado un estudio de las obras de drenaje transversal existentes para comprobar que tienen las dimensiones suficientes, y se ha previsto su prolongación o su adecuación, así como la sustitución de dos de ellas (punto kilométrico 69+470 y punto kilométrico 72+343), con problemas de inundabilidad.

Para reducir el efecto de las obras sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, el estudio de impacto ambiental contempla la prohibición de ubicar instalaciones auxiliares cerca de las márgenes de los cauces hídricos o en zonas donde puedan afectarlos de forma indirecta, así como al adecuación de puntos acondicionados para la recogida de aceites contaminantes y para el parque de maquinaria.

Además, se tiene previsto el establecimiento de una cubierta vegetal una vez finalizadas las obras, con el fin de proteger el suelo y evitar arrastres que puedan alcanzar los cursos de agua.

Las aguas residuales deberán ser tratadas convenientemente de forma que cumplan con los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas vigente, tanto en el caso de almacenamiento en balsas como en el hipotético vertido a cauces de agua. Para las actuaciones próximas al embalse de Elda, se prohíbe la localización de instalaciones de obra con servicios sanitarios que afecten a su red de drenaje, debiendo contar con sistemas de depuración de las aguas residuales (tipo pozo clarificador), y llevar un control analítico de sus características físico-químicas.

Además, se contempla habilitar puntos para la limpieza de las canaletas de los camiones hormigonera, junto a los espacios en los que se produzcan trabajos de hormigonado, obligando a que la limpieza de las cubas se produzca en la planta de abastecimiento de hormigón.

Patrimonio y vías pecuarias. Para identificar los efectos del proyecto sobre el patrimonio, el promotor ha realizado prospecciones arqueológicas, paleontológicas y entológicas, que tiene como resultado la posible afección a los yacimientos siguientes: estructuras relacionadas con la transformación de minerales conjunto minero (punto kilométrico 4+000), estructuras relacionadas con redes complejas hidráulicas situadas (punto kilométrico12+400) y estructuras de planta cuadrangular subterránea y en parte trabajada en la roca y en otra con sillares labrados (punto kilométrico 39+900). No obstante, el estudio de impacto ambiental recomienda la realización de un estudio de detalle de los dos primeros yacimientos y su documentación exhaustiva antes del inicio de las obras, dado que pueden resultar directamente afectados por ellas, y propone un estudio en detalle para valorar el último de ellos y en su caso, la potencial afección, dado su proximidad a las obras. Estas medidas deberán ser aprobadas por la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la vista del resultado de la prospección realizada.

También se propone la realización de un seguimiento arqueológico de todas las actuaciones durante las obras, a cargo de un arqueólogo. Este especialista se hará cargo de cualquier eventualidad de índole arqueológica que pueda surgir durante el desarrollo de la obra asegurando el correcto tratamiento de los restos eventuales exhumados.

En lo que respecta a las vías pecuarias, el estudio de impacto ambiental tiene previsto mantener los pasos superiores e inferiores existentes que dan continuidad a las vías pecuarias cruzadas por la autovía actual.

La reordenación de accesos y las nuevas glorietas podrían afectar al Cordel de Ramos, la Colada de Butilla y la Vereda de las Delicias a la Mina, no obstante, el estudio de impacto ambiental indica que se mantendrán las condiciones actuales de permeabilidad territorial y se restituirán las vías pecuarias en la medida en que se vea afectada.

El estudio de impacto ambiental indica que las actuaciones proyectadas no alteran las condiciones de continuidad de las vías pecuarias existentes en el ámbito de las distintas actuaciones. En este sentido destaca la actual ausencia de continuidad de la Vereda de Arbelló (punto kilométrico 41+500) y el solape con la Cañada Real de Almansa al Collado de Salinas (punto kilométrico 63+600 hasta el punto kilométrico 73+500) de la autovía actual, indicando que esta situación no va a ser modificada.

Residuos, préstamos y vertederos. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la mayor parte de los materiales procedentes de la excavación son aptos para su utilización en los rellenos. No obstante, serán necesarios préstamos para materiales utilizables en explanadas y en capas de firmes, para lo cual se ha realizado un estudio de las canteras, graveras y préstamos en el entorno de la autovía, indicando que en el proyecto constructivo se precisará el volumen necesario de material y los lugares de procedencia, que deberán tener las autorizaciones ambientales pertinentes.

Además, se gestionarán los materiales que no puedan ser reutilizados en la propia obra se gestionarán de acuerdo con el Decreto 200/2004, 1 de octubre, del Conseill de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de construcción, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción.

También se tiene previsto la elaboración, en el proyecto constructivo, de un estudio que muestre las zonas excluidas para la localización de instalaciones auxiliares de obra, que se plasmarán en planos del documento, utilizando los siguientes criterios de exclusión: zonas de Dominio Público Hidráulico, vegetación de interés (coscojar, matorral gipsícola no degradado y poblaciones de especies de interés, en particular los hábitat de interés comunitario prioritarios), entorno del Embalse de Elda, elementos del Patrimonio Cultural y vías pecuarias.

Contaminación acústica. Para la redacción del estudio de impacto ambiental el promotor encargó un estudio de predicción de ruido del que se desprende que en la actualidad se superan los límites establecidos por la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica de la Generalitat Valenciana, contribuyendo las actuaciones proyectadas, en general, a mejorar la situación.

Sin embargo en algunos ramales de acceso o vías de servicio se refleja una cercanía a viviendas de aproximadamente unos 50 m. En relación con ésta circunstancia, el estudio de impacto ambiental contempla la realización de un estudio específico de éstos lugares en el proyecto constructivo para verificar la posible afección acústica. En el caso de que se produzcan modificaciones sobre la situación, se establecerán las medidas correctoras pertinentes, como la instalación de pantallas acústicas y dispositivos contra vibraciones.

5. Condiciones al proyecto.

El promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones que se relacionan a continuación, como resultado del trámite de evaluación de impacto ambiental:

Flora. Para el jalonamiento de la pista de trabajo y durante la realización de las actuaciones proyectadas, se contará con un técnico especialista en flora, que adoptará, en coordinación con la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana las medidas que se estimen necesarias para la protección de la vegetación natural, especialmente cuando se detecten las especies mencionadas en la presente declaración.

Se estudiará la posibilidad de modificar la traza de la vía de servicio en el entorno del punto kilométrico 3+500 para evitar la afección a la población de 50 ejemplares de «Vella lucentina», coordinándose con la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de la Generalitat Valenciana la solución finalmente adoptada.

En caso de ser inviable la solución anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

Transplante o sustitución de los ejemplares afectados, estableciendo la nueva población en el entorno de la actuación y con la supervisión del personal técnico de los servicios territoriales de medio ambiente de Alicante.

Restauración del enclave afectado mediante la repoblación en las inmediaciones del mismo.

Se respetarán los ejemplares de «Ulmus minor» existentes en la zona de actuación en el término municipal de Villena.

Fauna. El diseño de los pasos de fauna, los dispositivos de escape y el vallado de la autovía se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales de la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, elaborado de acuerdo con la Acción COST 341 (1999-2003). Igualmente, en consonancia con los artículos 20 y 46 de la Ley 42/2007, existirá comunicación y coordinación continua con la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y las direcciones de los parques regionales afectados de cara al diseño, construcción, mantenimiento y seguimiento de los pasos de fauna.

Hidrología. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, así como el vertido de aguas residuales, requerirán autorización administrativa previa del organismo de cuenca y se efectuarán siguiendo las indicaciones del mismo.

Patrimonio, vías pecuarias y montes de utilidad pública. Control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, redes de abastecimiento, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Se prestará una atención especial al yacimiento arqueológico Cabezo Redondo y a los yacimientos identificados por el promotor en el estudio de impacto ambiental en los puntos kilométricos 4+000, 12+400 y 39+900.

Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por parta de técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Asimismo, se acometerán cuantos procesos analíticos se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico del yacimiento afectado.

Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y sus modificaciones.

Los resultados y conclusiones obtenidas de la prospección arqueológica realizada por el promotor, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano mediante el informe patrimonial contemplado en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Todos los cruces y solapes con las vías pecuarias, entre las que se encuentra el Cordel de las Fuentes (punto kilométrico 57+250), deberán ser comunicados y autorizados por la Dirección Territorial de Medio Ambiente de Alicante, debiendo quedar garantizado el tránsito del ganado en todo momento, de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Se informará a la Dirección territorial de territorio y vivienda de Alicante las actuaciones que se desarrollen sobre montes de utilizad pública. Se solicitará a este organismo la descatalogación de los terrenos correspondientes a los tramos de monte de utilidad pública que resulten afectados.

Contaminación acústica. En relación con las actuaciones proyectadas, en las zonas en las que en el estudio informativo, se refleja una cercanía a viviendas, de aproximadamente unos 50 m, se establecerán las medidas correctoras encaminadas a minimizar el posible impacto acústico, (dichas medidas se recogen en el apartado 4. Integración de la evaluación, de la presente declaración de impacto ambiental). En este sentido, el Ayuntamiento de Monforte del Cid ha expresado su preocupación por el citado tema.

Otros. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, se utilizarán prioritariamente betunes modificados con caucho y/o de betunes mejorados con caucho procedentes de neumáticos en los firmes de este proyecto. Se detallará la gestión que sobre estos materiales propone desarrollar el promotor, así como la observación de la Orden circular 21/2007, de la Dirección General de Carreteras, sobre el uso y especificaciones que deben cumplir los ligantes y mezclas bituminosas que incorporen caucho procedente de neumáticos fuera de uso; del Manual de Empleo de neumáticos fuera de uso en mezclas bituminosas, del CEDEX, y de la Orden Ministerial 891/2004, de 1 de marzo, que aprueba modificaciones del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

6. Plan de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental dispone de un programa de vigilancia ambiental (PVA) para verificar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, comprobar que los impactos producidos son los previstos y que las medidas previstas funcionan minimizándolos, así como identificar los impactos no previstos.

Asimismo, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el «Boletín Oficial del Estado» en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Adecuación y reforma del corredor de levante autovía A-31 de Alicante. Tramo autovía A-70 (Alicante), límite de provincia con Albacete (Alicante) concluyendo que siempre y cuando cumplan las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, y se comunica a Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto,

Madrid, 4 de mayo de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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