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Documento BOE-A-2009-8883

Orden SAS/1351/2009, de 6 de mayo, por la que se modifica el programa formativo de la especialidad de Anatomía Patológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2009, páginas 44767 a 44768 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-8883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/06/sas1351

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden SCO/3107/2006, de 20 de septiembre, se aprobó el programa formativo de la especialidad de Anatomía Patológica publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 242, de 10 de octubre de 2006.

La Comisión Nacional de la Especialidad de Anatomía Patológica ha propuesto que en dicho programa formativo se incorpore formación en protección radiológica, por considerar que los profesionales que ejercen dicha especialidad realizan actividades en las que están implicadas la utilización de radiaciones ionizantes, lo que de acuerdo con la legislación que traspone la Directiva 97/43/EURATOM, del Consejo, requiere una formación especifica en dicha materia durante el periodo de especialización, sin perjuicio de los requisitos legales de acreditación requeridos por el Consejo de Seguridad Nuclear relativos al uso de los equipos de Rayos-X para el diagnostico médico y/o manipulación de material radiactivo y de la formación de segundo nivel en protección radiológica a la que se refiere el artículo 6.2. del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, respectos a los profesiones que realizan procedimientos intervencionistas guiados por fluoroscopia.

Dicha propuesta ha sido informada favorablemente por la Comisión Nacional de la especialidad de Radiofísica Hospitalaria, habiendo sido verificada así mismo por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, órgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Educación, en materia de formación sanitaria especializada.

Asimismo, la mencionada propuesta ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de la que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, dispongo:

Primero.–Incorporar al programa formativo de la Especialidad de Anatomía Patológica, el anexo que se adjunta a esta Orden, referido a la formación en protección radiológica que han de adquirir los residentes de dicha especialidad, en los términos previstos en el anexo I, nivel básico, Grupo A, de la resolución conjunta de las Direcciones Generales de Salud Pública y Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, mediante la que se acuerda incorporar en determinados programas formativos de especialidades en ciencias de la salud, formación en protección radiológica.

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANEXO
Al programa de la especialidad de Anatomía Patológica
(Aprobado por Orden SCO/3107/2006, de 20 de septiembre)
Formación en Protección Radiología

Formación en protección radiológica: Los residentes deberán adquirir de conformidad con lo establecido en la legislación vigente conocimientos básicos en protección radiológica ajustados a lo previsto en la Guía Europea «Protección Radiológica 116», en las siguientes materias.

a) Estructura atómica, producción e interacción de la radiación.

b) Estructura nuclear y radiactividad.

c) Magnitudes y unidades radiológicas.

d) Características físicas de los equipos de rayos X o fuentes radiactivas.

e) Fundamentos de la detección de la radiación.

f) Fundamentos de la radiobiología. Efectos biológicos de la radiación.

g) Protección radiológica. Principios generales.

h) Control de calidad y garantía de calidad.

i) Legislación nacional y normativa europea aplicable al uso de las radiaciones ionizantes.

j) Protección radiológica operacional.

k) Aspectos de protección radiológica específicos de los pacientes.

l) Aspectos de protección radiológica específicos de los trabajadores expuestos.

La enseñanza de los epígrafes anteriores se enfocará teniendo en cuenta los riesgos reales de la exposición a las radiaciones ionizantes y sus efectos biológicos y clínicos.

Duración de la rotación: Los contenidos formativos de las anteriores letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), se impartirán durante el primer año de especialización. Su duración será, entre seis y diez horas, fraccionables en módulos, que se impartirán según el plan formativo que se determine.

Los contenidos formativos de las letras j), k) y l): se impartirán progresivamente a lo largo de los dos años del programa formativo y su duración será en torno a una/dos horas destacando los aspectos prácticos.

Lugar de realización: Los contenidos formativos de las letras a), b), c), d), e), f) g), h), i), se impartirán por lo integrantes de un Servicio de Radiofísica Hospitalaria/Protección Radiológica/Física Médica. Los contenidos formativos de las letras j), k) y l): se impartirán en una Institución Sanitaria con Servicio de Radiofísica Hospitalaria/Protección Radiológica/Física Medica, en coordinación con las unidades asistenciales de dicha institución específicamente relacionadas con las radiaciones ionizantes.

Efectos de la formación: La formación en Protección Radiológica en el periodo de Residencia antes referida, se adecua a lo requerido en la legislación aplicable durante la formación de especialistas en ciencias de la salud, sin que en ningún caso, dicha formación implique la adquisición del segundo nivel adicional en Protección Radiológica, al que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, para procedimientos intervencionistas guiados por fluoroscopia.

Organización de la formación: Cuando así lo aconseje el número de residentes, especialidades y Servicios de Radiofísica/Protección Radiológica/Física Médica implicados, los órganos competentes en materia de formación sanitaria especializada de las diversas comunidades autónomas podrán adoptar, en conexión con las Comisiones de Docencia afectadas, las medidas necesarias para coordinar su realización con vistas al aprovechamiento racional de los recursos formativos.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/2009
  • Fecha de publicación: 28/05/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2009
Referencias anteriores
  • AÑADE un anexo a la Orden SCO/3107/2006, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-17715).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21340).
Materias
  • Formación Sanitaria Especializada
  • Medicina
  • Protección radiológica

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