Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier López Rubio, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en sentencia de 25 de octubre de 2004, como autor de un delito de sustracción de menores, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre el menor por tiempo de siete años, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier López Rubio la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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