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Documento BOE-A-2009-3971

Resolución de 20 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión económica para el año 2009, del Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2009, páginas 23680 a 23682 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión económica para el año 2009 del Convenio Colectivo de la empresa V-2 Complementos Auxiliares, S.A. (Código de Convenio n.º 9012072) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2009 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión económica en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN ECONOMICA DE V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.,

PARA EL AÑO 2009

Preámbulo

Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo (IPC) correspondientes al ejercicio de 2008, ambas partes, de común acuerdo con lo pactado en el art. 58 del Vigente Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S. A., proceden a realizar la presente:

Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A.

Artículo 26. Desplazamientos.

Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de su localidad, donde habitualmente preste sus servicios, o cuando salga de la localidad para la que ha sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además, el importe del billete en el medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en vehículo particular del trabajador, se abonarán 0,23 euros por kilómetro.

Artículo 27. Dietas.

Todo el personal afectado por el Convenio Colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., que por necesidades del servicio haya de estar o permanecer fuera de su localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía y desglose para el año 2009 es el siguiente:

Cuando el trabajador tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 8,17 .

Cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 16,35 .

Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 32,72 .

Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 40,92 .

Artículo 29. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el año 2009 será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo, en computo mensual a razón de 162,5 horas al mes.

Artículo 32. Navidad, fin de año y Reyes.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán en el año 2009 una compensación económica de 64,81 .

Los trabajadores con hijos menores de edad, se les procurara facilitar libre el día 6 de enero, siempre que quede el servicio cubierto.

Artículo 44. Prestaciones sociales.

A) Póliza de Seguro de Accidentes.–La empresa suscribirá una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 32.650 por muerte y 40.864 por incapacidad permanente total, ambas derivadas de accidentes sea o no laboral excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículos de motor. Su efecto cubrirá las 24 horas del día y durante todo el año.

B) Protección Minusvalía.–La empresa abonará a los trabajadores con hijos o cónyuges con una minusvalía del 33% o superior la cantidad de 229 mensuales por hijo o cónyuge con esta condición, como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos.

C) Nupcialidad.–A todo personal de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., le será concedida una ayuda económica de 75 , cuando contraiga matrimonio, siempre que cause efectos civiles.

D) Natalidad.–A todo el personal de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., le será concedida una Ayuda económica de 192 , por el nacimiento de cada hijo.

F) Fondo Económico y Asistencial.–Se acuerda entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores firmantes del presente Convenio Colectivo, la actualización del Fondo Económico y Asistencial, para el año 2009 dotándolo de la cantidad de 74.448 .

Artículo 51. Estructura salarial.

B.2.3) Plus de idioma.–Se abonará al trabajador, que para desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo sea requisito imprescindible el conocimiento y manejo de un idioma, con la titulación correspondiente, siendo la cantidad a abonar por parte de la empresa en este concepto de 119,65 y desempeñe sus funciones en el centro de trabajo que se necesite este requisito.

ANEXO I
Tabla salarial 2009

Grupo

Categoría

Salario

base

Plus

Total

Hora extra

Quinquenio

Transporte

Actividad

Vestuario

Personal directivo.

Director general.

1.654,87

73,15

113,41

-

1.841,43

-

66,25

Director comercial.

1.493,62

73,15

113,41

-

1.680,18

-

59,74

Director de RRHH.

1.493,62

73,15

113,41

-

1.680,18

-

59,74

Director de División.

1.493,62

73,15

113,41

-

1.667,00

-

59,74

Director Regional.

1.493,62

73,15

91,76

-

1.658,33

-

59,74

Delegado Prov. Gerente.

1.434,81

73,15

50,70

-

1.558,66

-

57,39

Personal técnico.

Jefe de personal

1.190,94

73,15

-

-

1.264,09

-

47,63

Jefe de departamento

1.145,63

73,15

-

-

1.218,78

-

45,82

Técnico en prevención

1.191,00

73,15

-

-

1.264,15

-

47,63

Técnico comercial

1.191,00

73,15

-

-

1.264,15

-

47,63

Personal administrativo.

Jefe de primera.

1.234,34

73,15

-

-

1.307,49

-

49,37

Jefe de segunda.

1.053,92

73,15

-

-

1.127,07

-

42,15

Oficial de primera.

867,19

73,15

-

-

940,34

-

34,68

Oficial de segunda.

794,84

73,15

-

-

867,99

-

31,78

Auxiliar administrativo.

688,63

73,15

-

-

761,78

-

27,55

Vendedor.

875,00

73,15

-

-

948,15

-

34,99

Telefonista.

751,73

73,15

-

79,53

904,41

-

27,06

Mandos intermedios.

Jefe de servicio.

1.273,58

73,15

81,29

-

1.428,02

10,14

44,57

Supervisor.

1.211,66

73,15

81,29

-

1.366,10

9,73

42,40

Jefe de proyecto.

1.071,68

73,15

81,29

-

1.226,12

8,80

37,50

Coordinador servicios.

974,00

73,15

81,29

-

1.128,44

8,80

34,09

Grupo

Categoría

Salario base

Plus

Total

Nocturna

Hora

Antigüedad

Transporte

Vestuario

Extra

Festiva

Personal operativo.

Auxiliar de servicios.

666,64

86,38

79,53

832,56

0,74

6,21

0,26

30,00

Auxiliar mantenimiento.

667,00

86,38

79,55

832,93

0,74

6,33

0,26

30,00

Auxiliar de apoyo.

624,00

51,06

45,00

720,06

0,74

5,49

0,26

30,42

Auxiliar de PMR.

640,00

86,32

79,53

805,85

0,74

5,49

0,26

28,79

Auxiliar de comunicación.

624,98

61,28

61,80

748,06

0,74

5,49

0,26

27,38

Grabador de datos.

624,00

62,97

61,80

748,77

0,74

5,49

0,26

27,42

Auxiliar de organización.

624,00

1,00

1,00

626,00

0,74

6,31

0,26

27,38

Conductor.

681,00

86,41

79,53

846,94

0,74

6,32

0,26

30,64

Azafata/o.

660,60

86,47

79,53

826,60

0,74

6,32

0,26

29,73

Ordenanza.

624,98

61,28

61,80

748,06

0,74

6,18

0,26

27,38

Asistente personal.

667,44

86,39

79,53

833,36

0,74

5,49

0,26

30,03

Bombero.

947,38

86,39

79,53

1.113,30

0,74

8,79

0,26

42,62

Cajero aparcador.

667,62

85,74

79,53

832,89

0,74

6,20

0,26

30,01

Aux. marinería y puertos.

666,64

86,38

79,53

832,55

0,74

6,20

0,26

30,00

Lector de contadores.

641,25

86,38

67,57

795,20

0,74

5,49

0,26

29,12

Empaquetador.

624,98

61,28

61,80

748,06

0,74

6,20

0,26

27,38

Reponedor.

624,98

61,28

61,80

748,06

0,74

6,20

0,26

27,38

Promotor comercial.

624,00

18,00

22,47

664,47

0,74

5,07

0,26

27,38

Auxiliar de Servicios EP.

648,10

61,28

78,07

787,45

0,74

6,18

0,26

27,38

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2009
  • Fecha de publicación: 09/03/2009
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-5238).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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