Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-2322

Corrección de erratas de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2009, páginas 14491 a 14491 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-2322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/01/20/tin41/corrigendum/20090211

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en el texto de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 2009, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 8168, el artículo 42 ha de quedar redactado como sigue:

«Artículo 42. Determinación de las cuotas.

1. Durante el año 2009, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 35,39 euros por contingencias comunes, de los que 29,51 euros serán a cargo del empresario y 5,88 euros a cargo del trabajador, y de 4,06 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,25 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por Formación Profesional, se abonará una cuota mensual de 1,23 euros, de los que 1,08 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

2. Lo previsto en el párrafo a) del apartado 1 será asimismo de aplicación para la cotización del personal investigador en formación de beca incluido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Este sistema de cotización no afectará a la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas a que se tengan derecho, respecto de la cual se seguirá aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo primero de cotización del Régimen General.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/02/2009
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2009-1169).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Fondo de Garantía Salarial
  • Formación profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid