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Documento BOE-A-2009-21184

Circular 2/2009, de 18 de diciembre, del Banco de España, a sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se modifica la Circular 3/1998, de 27 de enero, a las sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112288 a 112298 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2009-21184
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2009/12/18/2

TEXTO ORIGINAL

El propósito fundamental de la presente Circular es incorporar diversas mejoras técnicas en la información exigida a las sociedades de tasación. En primer lugar, se estandariza la información requerida sobre sus accionistas, de modo que se ajuste a las necesidades supervisoras y tenga cierta uniformidad en relación con la remitida al Banco de España por las restantes entidades supervisadas.

En segundo término, la Circular adapta los formatos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias reservados a los cambios contables derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Por último, se adapta el régimen de presentación de la información en el Banco de España, que se hará, salvo casos excepcionales, por medios telemáticos, lo que redundará en una mayor simplicidad en el modo de envío y mayor facilidad de tratamiento de la información por parte del Banco de España.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que se regirá por las siguientes normas:

Norma primera:

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero, a Sociedades y Servicios de Tasación homologados:

1. Se da nueva redacción a los puntos 2 y 3 de la Norma Primera. Información a rendir por las sociedades de tasación, que quedarán redactados como sigue:

«2. Información contable y estadística:

a) No más tarde del 28 de febrero, remitirán el balance y cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes al ejercicio anterior, utilizando a estos efectos los modelos de los estados reservados I y II que figuran en anejo, aplicando para su confección los principios y criterios del Plan General de Contabilidad, salvo que las cuentas anuales se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (pymes) por cumplir la sociedad los requisitos que establece el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba dicho Plan, en cuyo caso se confeccionarán aplicando los principios y criterios del Plan General de Contabilidad de Pymes.

b) Dentro de los quince días siguientes a la celebración de la Junta General de Accionistas que las apruebe, remitirán las cuentas anuales del ejercicio anterior, acompañadas de la certificación del acuerdo de la junta relativo a su aprobación y, en su caso, del informe de auditoría correspondiente.

En caso de que los datos contenidos en los estados reservados I y II sean modificados en las cuentas anuales aprobadas por la Junta General, los estados rectificados se remitirán al mismo tiempo que dichas cuentas anuales.

c) No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.

3. Información sobre accionistas:

a) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones (adquisiciones y cesiones) de acciones que determinen que el porcentaje de participación o los derechos de voto que queden en poder de una persona física o jurídica o grupo iguale o traspase, de manera directa o indirecta, el umbral del 10% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad o que, sin llegar a dicho porcentaje, le permitan ejercer una influencia notable en la citada sociedad. También se comunicarán las pérdidas de la posibilidad de ejercer dicha influencia notable.

Dicha información se actualizará cada vez que se produzcan variaciones netas en la participación directa o indirecta de la persona o grupo que representen al menos un 5% del capital social o de los derechos de voto de la sociedad.

Estas comunicaciones se efectuarán utilizando el modelo incluido en el estado XII.

b) Tan pronto como sean conocidas, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad comunicará las transmisiones de acciones que, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en la letra a) anterior, impliquen la adquisición neta por una persona física o jurídica, en una o varias operaciones, de un porcentaje directo igual o superior al 5% del capital social de la sociedad. Estas comunicaciones se efectuarán cumplimentando la parte relativa a participaciones directas del modelo incluido en el estado XII.

c) Anualmente, dentro del primer mes del año, remitirán una relación de los accionistas que tengan inscritas a su nombre acciones en un porcentaje igual o superior al 5% del capital social, con arreglo al estado IX que figura anejo.

En relación con la letra a) anterior, se utilizará la definición de grupo contenida en el artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores y, a los efectos de determinar el porcentaje de participación o los derechos de voto, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. Ese mismo artículo será aplicable a efectos de determinar lo que se entiende por influencia notable.»

2. Se da nueva redacción al punto 2 de la Norma Segunda. Información a rendir por los servicios de tasación de las entidades de crédito, que quedará redactado como sigue:

«2. Información estadística:

No más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada trimestre natural se remitirán al Banco de España los estados III y XI, y de cada semestre natural, los estados IV a VIII y X. La información se presentará con datos acumulados al cierre del período, salvo los estados III, X y XI, que incluirán información sobre las tasaciones realizadas en el correspondiente período.»

3. La Norma tercera pasa a denominarse «Norma tercera. Presentación de información en el Banco de España», y el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

«2. La presentación al Banco de España de las informaciones a las que se refieren los puntos 2 y 3 de la Norma primera y el punto 2 de la Norma segunda deberá hacerse mediante transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto para cada una de ellas.

La información a la que se refieren las letras a) y b) del punto 2 y la letra a) del punto 3 de la Norma primera deberá ser firmada electrónicamente por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.

Con independencia de la obligación de firma electrónica a que se refiere el párrafo anterior, la entidad será responsable, en todo caso, de que los documentos enviados por vía telemática sean copia fiel de los originales, los cuales deberán estar a disposición del Banco de España en todo momento.

El Banco de España, además, podrá solicitar la confirmación en papel de cualquier información enviada mediante transmisión telemática.

Excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas, el Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos podrá autorizar la presentación de todas o alguna de las informaciones en papel, utilizando los impresos preparados por el Banco de España, que se entregarán fechados, sellados y visados en todas su páginas, y firmados por el administrador único, presidente, consejero delegado o director general.»

4. Se añade una Norma Adicional Única con el siguiente texto:

«Norma Adicional Única.

La Dirección General de Regulación podrá elaborar aplicaciones técnicas para facilitar la confección de las diferentes informaciones a remitir al Banco de España y establecer correlaciones dentro de cada estado y entre cada uno de ellos.»

5. Las referencias que se hacen en la Circular a la «Oficina de Instituciones Financieras» y a la «Oficina de Inspección de Entidades Financieras» se sustituirán por «Departamento de Instituciones Financieras» y «Servicios de Inspección de Entidades de Crédito», respectivamente.

6. Se sustituyen los formatos del Estado I. Balance, del Estado II. Cuenta de pérdidas y ganancias, y del Estado IX. Información sobre la estructura del capital de las sociedades de tasación, por los que se incluyen en el anejo de esta Circular, y se añade el Estado XII. Participaciones en el capital de las sociedades de tasación, que se incluye como anejo de esta Circular.

7. En el Estado III.2 se añade la partida «1.1 Terrenos de nivel urbanístico I».

Disposición transitoria.

Las sociedades de tasación remitirán telemáticamente al Banco de España antes del 16 de julio de 2010:

a) El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias reservados correspondientes a 31 de diciembre de 2008 y a 31 de diciembre de 2009, utilizando para su confección los formatos y criterios de esta Circular.

b) Para las participaciones en el capital que cumplan a 30 de junio de 2010 los criterios del punto 3.a) de la Norma primera de la Circular 3/1998, según la redacción dada por la presente Circular, los datos que figuran en el Estado XII.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo la modificación del Estado III.2, que será de aplicación desde el Estado correspondiente a 30 de junio de 2010 inclusive. No obstante, las nuevas declaraciones telemáticas comenzarán a realizarse desde las correspondientes a 30 de junio de 2010 inclusive, debiéndose efectuar la presentación de las declaraciones anteriores con arreglo al procedimiento previo a la entrada en vigor de esta Circular.

Madrid, 18 de diciembre de 2009.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ESTADO I

BALANCE RESERVADO

ACTIVO

PGC (1)

1.

Activo no corriente

A)

 

1.1 Inmovilizado intangible

A).I

 

1.2 Inmovilizado material

A).II

 

1.3 Inversiones inmobiliarias

A).III

 

1.4 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo

A).IV

 

1.5 Inversiones financieras a largo plazo

A).V

 

1.6 Activos por impuesto diferido

A).VI

2.

Activo corriente

B)

 

2.1 Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

B).III

 

2.1.1 Clientes por ventas y prestación de servicios

B).III.1

 

2.1.2 Accionistas por desembolsos exigidos

B).III.7

 

2.1.3 Otros

B).III 2 a 6

 

2.2 Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo

B).IV

 

2.3 Inversiones financieras a corto plazo

B).V

 

2.4 Periodificaciones a corto plazo

B).VI

 

2.5 Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

B).VII

 

2.6 Otras partidas

B).I + B).II

 

TOTAL ACTIVO

A) + B)

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

 

1.

Patrimonio neto

A)

 

1.1 Fondos propios

A-1)

 

1.1.1 Capital

A-1).I

 

1.1.1.1 Capital escriturado

A-1).I.1

 

1.1.1.2 Capital no exigido (-)

A-1).I.2

 

1.1.2 Prima de emisión

A-1).II

 

1.1.3 Reservas

A-1).III

 

1.1.4 Acciones propias (-)

A-1).IV

 

1.1.5 Resultados de ejercicios anteriores (+ o -)

A-1).V

 

1.1.6 Otras aportaciones de socios

A-1).VI

 

1.1.7 Resultado del ejercicio

A-1).VII

 

1.1.8 Dividendo a cuenta (-)

A-1).VIII

 

1.1.9 Otros instrumentos de patrimonio neto

A-1).IX

 

1.2 Ajustes por cambios de valor

A-2)

2.

Pasivo no corriente

B)

 

2.1 Provisiones a largo plazo

B).I

 

2.2 Deudas a largo plazo

B).II

 

2.2.1 Deudas con entidades de crédito

B).II.2

 

2.2.2 Resto de deudas

B).II.1 + B).II.3 + B).II.4 + B).II.5

 

2.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo

B).III

 

2.3.1 Deudas con entidades de crédito

 

 

2.3.2 Resto de deudas

 

 

2.4 Pasivos por impuesto diferido

B).IV

 

2.5 Periodificaciones a largo plazo

B).V

3.

Pasivo corriente

C)

 

3.1 Provisiones a corto plazo

C).II

 

3.2 Deudas a corto plazo

C).III

 

3.2.1 Deudas con entidades de crédito

C).III.2

 

3.2.2 Resto de deudas

C).III.1 + C).III.3 + C).III.4 + C).III.5

 

3.3 Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo

C).IV

 

3.3.1 Deudas con entidades de crédito

 

 

3.3.2 Resto de deudas

 

 

3.4 Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

C).V

 

3.4.1 Servicios de profesionales independientes

 

 

3.4.2 Resto

 

 

3.5 Periodificaciones a corto plazo

C).VI

 

3.6 Otras partidas

C).I

 

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO

A) + B) + C)

PRO MEMORIA

1. Aplicación de resultados

1.1 Reservas/Resultados de ejercicios anteriores

1.2 Dividendos

2. Activo: Préstamos y anticipos concedidos a accionistas

3. Pasivo: Préstamos y otras financiaciones recibidos de accionistas

Normas utilizadas en la elaboración de los estados contables (2):

– PGC.

– PGC de Pymes.

(1) Codificación utilizada en el balance del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas del balance reservado coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.

(2) Se indicarán las normas de contabilidad que se utilizan en la formulación de las cuentas anuales. Solo podrán acogerse a la utilización del PGC de Pymes aquellas empresas que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y que opten voluntariamente por su aplicación. El resto cumplirán lo establecido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (PGC).

ESTADO II

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS RESERVADA

 

 

PGC (1)

1.

Importe neto de la cifra de negocios Prestación de servicios

A).1.b

 

1.1 Por tasaciones de bienes inmuebles

 

 

1.2 Por otros servicios de valoración

 

 

1.3 Por otros servicios

 

 

2 Otros ingresos de explotación

A).5

3.

Gastos de personal

A).6

4.

Otros gastos de explotación

A).7

 

4.1 Servicios exteriores

A).7.a

 

4.1.1 Servicio de profesionales independientes

 

 

4.1.1.1 Tasadores

 

 

4.1.1.2 Otro tipo de profesionales o sociedades no ligadas directamente a la tasación

 

 

4.1.2 Arrendamientos y cánones

 

 

4.1.3 Prima póliza de seguro responsabilidad civil

 

 

4.1.4 Otros

 

 

4.2 Tributos

A).7.b

 

4.3 Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales

A).7.c

 

4.4 Otros gastos de gestión corriente

A).7.d

5.

Amortización del inmovilizado

A).8

6.

Excesos de provisiones

A).10

7.

Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

A).11

8.

Otras partidas

A).2 + A).3 + A).4

A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8)

 

9.

Ingresos financieros

A).12

10.

Gastos financieros

A).13

11.

Variación de valor razonable en instrumentos financieros

A).14

12.

Diferencias de cambio

A).15

13.

Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

A).16

A.2) RESULTADO FINANCIERO (9 + 10+ 11 + 12 + 13)

 

A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)

 

14.

Impuesto sobre beneficios

A).17

A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 14)

 

15.

Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos (2)

B).18

A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4 + 15)

 

(1) Codificación utilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad(Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). El contenido de las partidas de la cuenta depérdidas y ganancias reservada coincide con el de las partidas del PGC de idéntico nombre.

(2) Esta partida no presentará saldo en las entidades que apliquen el PGC de Pymes.

ESTADO IX

INFORMACIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA DE CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN

Correspondiente al …….. de ………………… de ………

ENTIDAD: …………………………………………………..

A) PARTICIPACIONES DIRECTAS

Capital social (a) ……………. euros

TITULAR DIRECTO

Código de identificación (b)

Nombre o denominación (c)

Clave país y tipo socio (d)

Valor nominal de las acciones en euros (e)

Porcentaje sobre el capital social (f)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9005

Entidades y personas físicas pertenecientes al grupo (g)

 

 

 

B) DETALLE DE COTITULARES (1)

TITULAR

COTITULAR/ES

Número paquete (h)

Código de identificación (b)

Nombre o denominación (c)

Código de identificación (b)

Nombre o denominación (c)

Clave país y tipo socio (d)

% s/capital compartido (i)

Número de cotitulares (j)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Se declararán los posibles cotitulares de acciones (en el sentido del artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas), cuyos titulares se hayan declarado en la relación de participaciones directas.

Notas:

(a) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.

(b) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.

(c) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.

(d) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el socio. La tercera posición será:

– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.

– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).

– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.

– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.

– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».

– Un «0» en los demás casos.

Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y las reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a la de las citadas anteriormente.

(e) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones a nombre de la persona física o jurídica.

(f) Porcentaje que representa la participación directa del accionista sobre el capital social de la sociedad de tasación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(g) Sumatorio para el conjunto de entidades y personas físicas que pertenezcan al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación con una participación individual inferior al 5%.

(h) Número de paquete de acciones que el titular comparte con uno o varios cotitulares.

(i) Porcentaje que representa la participación compartida sobre el capital social de la sociedad de tasación, sin dividir entre el número de cotitulares. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(j) Número de cotitulares, aparte del titular declarado.

ESTADO XII

PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES DE TASACIÓN

ENTIDAD: ……………………………………………………..

Número de registro (a):………………..

Capital social (b): ………………………….

PARTICIPACIONES DIRECTAS

Datos del adquirente/cedente

Código de identificación (c): ...................

Nombre o denominación del adquirente/cedente (d):………………………………….

País (e): ................

Tipo de socio (f): ………………….

Número de acciones adquiridas/cedidas: ................................................

Valor nominal de la adquisición/cesión (g): ……………………………………..

Porcentaje que la adquisición/cesión representa en el capital social de la entidad (h): ……...........………… %

Participación directa en el capital (i): % anterior ........ % actual .......

PARTICIPACIONES Y DERECHOS DE VOTO DIRECTOS MÁS INDIRECTOS (j)

Datos del grupo o del titular de la participación indirecta

Código de identificación (c): ......................................

Nombre o denominación del tenedor de la participación indirecta (k) (d): …………….

País (e): .................

Tipo de socio (f): ………………….

Participación directa más indirecta (j): % anterior ............ % actual ..............

Personas o entidades a través de las que se poseen las participaciones (l):

Código de identificación (c)

Nombre o denominación (d)

% participación directa (i)

% participación atribuida (m)

………………………..

………………………..

……………………….

………………………..

………………………..

………………………..

……………………….

………………………..

………………………..

………………………..

……………………….

………………………..

Derechos de voto directos más indirectos (j) (n): % anterior ........ % actual ........

Fecha de la variación (ñ): .............................................

Observaciones (o):

En .................................., a .................... de ........................... de ...................

Firmado (por poder) ..........................................

(nombre y cargo)

Notas:

(a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España.

(b) Importe nominal en euros, sin decimales, del capital social emitido y no amortizado a la fecha a la que se refiera la comunicación.

(c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de residentes. Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país de residencia del titular.

(d) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.

(e) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular.

(f) Clave numérica según los siguientes valores:

– Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.

– Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia sociedad de tasación (autocartera).

– Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.

– Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad no financiera o persona física que pertenezca al mismo grupo del que forme parte, como dominante o dependiente, la sociedad de tasación.

– Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad financiera distinta de las incluidas en los tipos «5» o «3».

– Un «0» en los demás casos.

Como entidades financieras se incluirán, en todo caso, las de nacionalidad española a que se hace referencia en las letras a) a g) del punto 4 del artículo octavo de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre Coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y aquellas otras entidades extranjeras a las que le conste a la sociedad de tasación que tienen una naturaleza similar a las citadas anteriormente.

(g) Importe en euros, sin decimales, correspondiente al valor nominal de las acciones adquiridas o cedidas.

(h) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(i) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(j) A efectos de determinar las participaciones o derechos de voto directos e indirectos, se estará a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.

(k) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio. Cuando sean varias personas, se consignarán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado entre las “Observaciones”.

(l) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación.

(m) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la sociedad de tasación a la fecha a la que se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(n) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la participación en el capital. Con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.

(ñ) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la comunicación.

(o) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura accionarial, incluyendo en todo caso información sobre los posibles cotitulares de las participaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 18/12/2009
  • Fecha de publicación: 31/12/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas 1, 2 y 3 y los anexos indicados y AÑADE una norma adicional única a la Circular 3/1998, de 27 de enero (Ref. BOE-A-1998-3311).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Banco de España
  • Sociedades
  • Tasación

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