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Documento BOE-A-2009-20159

Real Decreto 1790/2009, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Miguel Hernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 16 de diciembre de 2009, páginas 106321 a 106324 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-20159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/11/20/1790

TEXTO ORIGINAL

El 30 de octubre de 2010 se cumple el centenario del nacimiento en Orihuela (Alicante) de Miguel Hernández, uno de los más altos poetas españoles de todos los tiempos.

Miguel Hernández encarna el paradigma del poeta autodidacta. De familia campesina, tuvo que abandonar los estudios a los catorce años para dedicarse a pastorear los rebaños familiares. A partir de entonces aprovechó sus jornadas campestres para leer a los autores del Siglo de Oro, especialmente a Góngora, que dejó una profunda huella en su poesía. En su obra, escrita en escasamente una década, debido a su trágica y temprana muerte a los treinta y dos años, confluyen el clasicismo formal garcilasiano y gongorino y la emotividad interna de la poesía popular. Fue también notable dramaturgo.

Aunque mucho más joven que sus miembros, por su vinculación estilística y afectiva fue considerado por Dámaso Alonso como «genial epígono de la generación del 27»; pero participó también de la Generación del 36, de su corriente social inspirada en los movimientos obreros y reivindicativos, línea hacia la que Miguel se encuentra particularmente atraído en cuanto que lleva dentro un innato sentido de la justicia y un vehemente amor al pueblo.

Modelo del poeta comprometido, vinculado a la realidad en la que le tocó vivir, sus versos son la expresión de las más hondas preocupaciones humanas. El amor, la muerte, la paternidad, la guerra, la libertad, son sus mayores fuentes de inspiración. Por todo ello, Miguel Hernández posee una extraordinaria capacidad de conmover a hombres y mujeres de todas las épocas. Su poesía tiene el valor de lo auténtico, procede directamente del corazón y llega al corazón de cuantos lo leen.

Por lo expuesto, resulta conveniente la creación de una Comisión Nacional que sirva para impulsar y canalizar los distintos actos y celebraciones a que dé lugar esta importantísima efeméride.

Desde un punto de vista jurídico, la Comisión Nacional se configura como un órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, dadas sus características, su creación debe revestir la forma de real decreto.

Por otra parte, se pone de manifiesto que según la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, la conmemoración del «Año Hernandiano, Orihuela 2010», tiene la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción.

Bajo la presidencia de honor de Sus Majestades los Reyes, se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Miguel Hernández. Esta Comisión quedará adscrita al Ministerio de Cultura.

Artículo 2. Fines.

La Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Miguel Hernández impulsará y coordinará las actividades que lleven a cabo las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares que participen en la celebración.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

1. La Presidencia.

2. La Vicepresidencia.

3. El Pleno.

4. La Comisión Ejecutiva.

Artículo 4. La Presidencia y la Vicepresidencia.

La Presidencia de la Comisión Nacional corresponderá a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

La Vicepresidencia de la Comisión Nacional corresponderá a la Ministra de Cultura.

Artículo 5. El Pleno.

El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes.

2. Presidencia: La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

3. Vicepresidencia: La Ministra de Cultura.

4. Vocalías natas:

a) La Alcaldesa de Orihuela.

b) El Alcalde de Elche.

c) La Consejera de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

d) La Directora del Instituto Cervantes.

e) La Subsecretaria del Ministerio de Cultura.

f) La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) La Subsecretaria del Ministerio de Educación.

h) El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

i) El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura.

j) La Directora General de la Biblioteca Nacional.

k) El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

l) El Director General del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.

m) La Presidenta de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.

n) La Directora General del Libro, Archivos y Bibliotecas de la Generalitat Valenciana.

ñ) El Director de la Real Academia Española.

o) La Directora de la Residencia de Estudiantes.

p) El Director del Instituto Gil Albert.

q) El Presidente de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Nacional.

r) El Director de la Fundación Cultural Miguel Hernández.

s) El Presidente de la Asociación de Amigos de Miguel Hernández.

t) El Director del Centro Hernandiano de Estudios e Investigación de Elche.

5. Vocalías por designación:

a) Un máximo de ocho vocales entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura, designados por la Presidencia de la Comisión Nacional, a propuesta del Pleno, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

b) Un representante de la Universidad de Alicante, designado por su Rector.

c) Un representante de la Universidad Miguel Hernández de Elche, designado por su Rector.

d) Un representante de los herederos de los derechos del poeta, designado conjuntamente por los herederos.

6. La Secretaría: Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas del Ministerio de Cultura.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. El Presidente de la Comisión Ejecutiva será nombrado por la Presidenta del Pleno.

2. Los miembros de la Comisión Ejecutiva serán los vocales previstos en el artículo 5.5.a).

3. La Secretaria de la Comisión Ejecutiva, que actuará con voz y voto, será la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas del Ministerio de Cultura.

Artículo 7. Competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional.

1. Son competencias de la Presidencia de la Comisión Nacional:

a) Ostentar la representación de la Comisión Nacional.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar hasta ocho miembros del Pleno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.5.a).

d) Designar al Presidente de la Comisión Ejecutiva.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidenta será sustituida por la Vicepresidenta. Asimismo, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Subsecretaria de Cultura sustituirá a la Vicepresidenta de la Comisión Nacional.

Artículo 8. Competencias de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva.

Son competencias de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva:

1. Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día de las mismas.

2. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

4. Cualquier otra función que le delegue el Pleno.

Artículo 9. Competencias del Pleno.

Corresponderá al Pleno de la Comisión Nacional:

1. Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

2. Supervisar la ejecución del programa de actividades.

3. Recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

4. Coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas y particulares que considere adecuadas para la conmemoración del centenario.

5. Proponer a la Presidenta de la Comisión Nacional la designación de los vocales previstos en el artículo 5.5.a) y miembros de la Comisión Ejecutiva, así como elaborar las normas de funcionamiento interno de la citada Comisión.

Artículo 10. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Será competencia de la Comisión Ejecutiva impulsar el programa de actividades aprobado por el Pleno, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

Artículo 11. Medios personales y materiales.

1. Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El Ministerio de Cultura, en colaboración con la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Orihuela y el Ayuntamiento de Elche, en sus respectivos ámbitos de competencias, podrán proveer de los medios personales y materiales que estimen necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional.

3. El funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento de gasto público, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión Nacional.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión Nacional se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2011.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española en virtud del cual, y sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/11/2009
  • Fecha de publicación: 16/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo VI del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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