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Documento BOE-A-2009-1902

Resolución de 22 de enero de 2009, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del Consejo de Administración y de actuación como órgano de contratación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2009, páginas 12098 a 12100 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-1902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/01/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adoptó en su sesión de 23 de diciembre de 2008, el Acuerdo por el que aprueba la Resolución del Presidente de ADIF de 23 de diciembre de 2008, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del Consejo de Administración y de actuación como órgano de contratación.

Procede por tanto, según determina el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de dicho Acuerdo, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2009.–El Secretario General de Infraestructuras, José Damián Santiago Martín.

ANEXO
Acuerdo de 23 de diciembre de 2008 del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por el que se aprueba la Resolución del Presidente de ADIF, de 23 de diciembre de 2008, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del Consejo de Administración y de actuación como órgano de contratación

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en su sesión celebrada el 23 de diciembre de 2008, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Aprobar la Resolución del Presidente de ADIF, de 23 de diciembre de 2008, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del Consejo de Administración y de actuación como órgano de contratación, en los siguientes términos:

«Resolución del presidente de ADIF por la que se delegan en órganos internos de la entidad competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del consejo de administración y de actuación como órgano de contratación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por la que las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación, el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), adoptó, por unanimidad, en su sesión de 23 de julio de 2007, el Acuerdo por el que se aprueba la Resolución del Presidente de ADIF de 23 de julio de 2007, por la que se delegan en Órganos Internos de la Entidad competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del Consejo de Administración y de actuación como órgano de contratación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la publicación de dicho Acuerdo, mediante Resolución de 30 de julio de 2007, de la Secretaría General de Infraestructuras (BOE núm. 196, de 16 de agosto de 2007).

El artículo 23.2. letras «a», «d» y «l», del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias confiere al Presidente de la Entidad las facultades de ostentar la representación de la misma en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada; ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración; así como actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe no exceda la cantidad que requiere, de conformidad con el Artículo 292.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público, la autorización del Consejo de Ministros, sin perjuicio de las facultades que el Consejo de Administración se reserva en virtud del 16.1.h) y de su obligación de informar, semestralmente, al referido órgano, de las actuaciones realizadas en el ejercicio de estas competencias.

Por su parte, el artículo 23.3 del Estatuto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, permite la delegación de las citadas facultades en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad.

Habiéndose modificado las estructuras de la Dirección General de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura, de la Dirección General de Explotación de la Infraestructura y de la Dirección General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad de ADIF, así como la redenominación de alguna de sus Direcciones dependientes, se hace necesario adecuar la vigente delegación de competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del Consejo de Administración y de actuación como órgano de contratación a la actual estructura, motivo por el cuál, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, viene a adoptar la siguiente:

«Resolución:

1.ª Delegar, en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1. Ostentar la representación de la Entidad en juicio y fuera de él, en cualquier acto y contrato y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

2. Ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración.

3. Actuar como órgano de contratación.

Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros: en el Director General de Planificación Estratégica; en el Director General Económico Financiero y de Control; en el Director General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos; en el Director General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad; en el Director General de Desarrollo de la Infraestructura; en el Director General de Explotación de la Infraestructura; en la Secretaria General y del Consejo de Administración, y en el Director de Comunicación y Relaciones Externas.

Asimismo se delegan en los anteriormente citados órganos internos de la Entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación y para todos aquellos contratos cuyo importe no supere los seis millones de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. Cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 10% del precio de adjudicación del contrato será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los contratos complementarios de los citados contratos. Cuando los contratos complementarios, aislada o conjuntamente tengan un presupuesto que represente más de un 10% del contrato principal será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10% del contrato será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual relativos a los expedientes de presupuesto de licitación hasta 6.000.000 , así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación, salvo la licitación y adjudicación de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 1.000.000 .

Hasta la cuantía de 600.000 euros:

En la Dirección General de Planificación Estratégica: en el Director de Planificación de Inversiones, en el Director de Estrategia y Desarrollo de Negocio, en el Director de Planificación y Desarrollo de Red y en el Director de Relaciones Internacionales.

En la Dirección General Económico Financiera y de Control: en el Director de Patrimonio y Urbanismo; en el Director de Planificación Financiera y Presupuestos; en el Director de Tesorería y Contabilidad; en el Director de Auditoría Interna y Control de Gestión, en el Director de Sistemas de Información y en el Director de Compras y Contratación.

En la Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos: en el Director de Planificación, Política Retributiva y Sistemas de Recursos Humanos; en el Director de Calidad y Medio Ambiente; en el Director de Organización, Formación y Desarrollo; en el Director de Recursos Humanos; en el Director de Seguridad en la Circulación y en el Director de Protección Civil y Seguridad.

En la Dirección General de Grandes Proyectos de Alta Velocidad: en la Directora de Contratación, Administración y Recursos, en la Directora de Estudios y Proyectos y en el Director de Calidad, Seguridad y Supervisión.

En la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura: en el Director Ejecutivo de Red de Alta Velocidad, en el Director Ejecutivo de Red Convencional, en el Director Ejecutivo de Circulación, en el Director de Contratación y Compras, y en el Director de Innovación Tecnológica.

En la Dirección General de Explotación de la Infraestructura: en el Director de Eficiencia Energética, en el Director Ejecutivo de Telecomunicaciones y Energía, en el Director Ejecutivo de Estaciones de Viajeros, en el Director Ejecutivo de Servicios Logísticos, en el Director de Contratación y Compras y en el Director Comercial y de Atención al Cliente.

En los Directores de Línea de Alta Velocidad en sus respectivos ámbitos territoriales.

Hasta la cuantía de 240.000 euros: en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que, adscritos o bajo la dependencia de esta Presidencia o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales, Secretaría General y del Consejo de Administración, Dirección de Comunicación y Relaciones Externas, Direcciones Ejecutivas o Direcciones de Línea de Alta Velocidad, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, sean designados mediante resolución por estos o por la Presidencia para el ejercicio de las competencias que se delegan, según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

2.ª La presente Resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye a la Resolución de la Presidencia de ADIF de fecha de 23 de julio de 2007, publicada en el BOE número 196, de fecha 16 de agosto de 2007, por la que se delegan en órganos internos de ADIF determinadas competencias en materia de representación, de ejecución de acuerdos del Consejo de Administración y de actuación como órgano de contratación.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.–El Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Antonio González Marín.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2009
  • Fecha de publicación: 04/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2009
  • Fecha de derogación: 12/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 30 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15524).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13.3 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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