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Documento BOE-A-2009-18959

Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100840 a 100846 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2009-18959
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/11/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.f) y 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión de 22 de septiembre de 2009, el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales, que figura en el anexo de la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.–El Secretario General de Política Social y Consumo, Francisco Moza Zapatero.

ANEXO
Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales

La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2.5, define los cuidados no profesionales, como la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

Esta atención, deberá orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal de las personas en situación de dependencia (artículo 13).

Asimismo, la Ley 39/2006, en su artículo 18.4, encomienda al Consejo Territorial el promover acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales.

Por otro lado, el artículo 36 establece que se atenderá a la formación básica y permanente de los cuidadores que atiendan a las personas en situación de dependencia (artículo 36. 1), promoviendo los poderes públicos los programas y las acciones formativas que sean necesarios (artículo 36. 2).

Con este objeto, el presente acuerdo, pretende establecer las condiciones mínimas que debe contener esta formación básica y de apoyo a cuidadores no profesionales, para que se impulsen desde los sistemas públicos de servicios sociales, sanitario y educativo, así como, desde el subsistema de formación profesional para el empleo, a través de la oferta formativa no vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad.

Para contribuir a las distintas vías formativas, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se concreta la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, introdujo una modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, estableciendo el acceso de los cuidadores no profesionales a esta formación.

Específicamente, el artículo 5.1.b) y 5.3.c) del citado Real Decreto 395/2007, establece que los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta y podrán tener prioridad en las acciones formativas.

Conforme al artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

Sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas, el Consejo Territorial, podrá acordar, planes, proyectos y programas conjuntos (artículo 8.2.f) y, específicamente, promoverá, acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales a través de programas tales como la formación y la información (artículo 18.4).

Sobre la base de este precepto, y a la normativa referida anteriormente, el Consejo Territorial en su reunión del día 22 de septiembre, acuerda los siguientes criterios comunes de actuación, debiendo las respectivas Administraciones Públicas, en su ámbito competencial, desarrollarlas y, en su caso, ampliarlas o mejorarlas.

Primero. Población destinataria.–Las acciones formativas y de información, desarrolladas por la Administración Pública competente, estarán dirigidas a los cuidadores y cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia, que hayan sido reconocidos como tales en la resolución por la que se concede la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La Administración Autonómica correspondiente establecerá los criterios para determinar las necesidades formativas de las personas cuidadoras destinatarias de estas acciones formativas, en función de su perfil.

Segundo. Objetivos de las acciones de formación e información.–Estas acciones tendrán los siguientes objetivos:

Facilitar unos conocimientos básicos a las personas cuidadoras para mejorar el cuidado socio-sanitario de las personas en situación de dependencia.

Promover que las personas cuidadoras apliquen los procedimientos y estrategias más adecuadas para mantener y mejorar la autonomía personal de la persona en situación de dependencia y sus relaciones con el entorno.

Ofrecer información sobre productos de apoyo que propicien el autocuidado de la persona dependiente y la vida autónoma de la persona en situación de dependencia.

Facilitar un apoyo emocional a las personas cuidadoras a través de actuaciones de autocuidado.

Informar y orientar sobre los recursos sociosanitarios más adecuados para garantizar los cuidados, la asistencia y la vida autónoma de las personas en situación de dependencia.

Impulsar el reconocimiento social de las personas cuidadoras, favoreciendo, en su caso, una orientación para una futura integración en el mercado laboral.

Tercero. Condiciones mínimas de las acciones de formación.–En función de las necesidades de la persona cuidadora, la modalidad de la formación será presencial, a distancia, o mixta. Se podrá realizar a distancia en aquellos casos que su perfil garantice un adecuado aprovechamiento de la misma. Asimismo, se procurará utilizar una metodología activa y participativa.

Se establecerá, en lo posible, la incorporación de las TIC como una metodología complementaria a utilizar, especialmente en la formación específica y de refuerzo.

En el diseño de la formación, se tendrá en cuenta el ámbito rural y urbano de las personas cuidadoras.

Se podrá contar, en el proceso de desarrollo de las acciones de formación, con la colaboración de los interlocutores sociales y las organizaciones del tercer sector especializadas en el ámbito de la dependencia.

Para el desarrollo de la formación, se promoverá la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas competentes en el ámbito sanitario, educativo y laboral, con la colaboración de las Entidades Locales.

En el desarrollo de las acciones de formación, se tendrá en cuenta los distintos perfiles de la persona cuidadora; promoviendo, en su caso, una orientación hacia acciones formativas que permitan a los cuidadores y cuidadoras no profesionales incorporarse al mercado laboral.

Cuando la formación se dirija a personas cuidadoras de menores de 3 años en situación de dependencia, se tendrá en cuenta lo recogido en los Planes de Atención Integral a menores de 3 años que desarrollen las Comunidades Autónomas.

Se establecerán las medidas adecuadas para desarrollar una evaluación de los Programas de Formación realizados.

Cuarto. Programas de formación.–Los Programas de formación se estructurarán en una formación inicial que se realizará, prioritariamente, en el primer año a partir de la resolución por la que se concede la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, y una formación específica que se desarrollará en función de las necesidades de la persona cuidadora y de la persona en situación de dependencia. Asimismo, se realizará una formación de apoyo y refuerzo a la persona cuidadora.

Los contenidos de la formación inicial abordarán aspectos tales como:

Desarrollo personal de la persona cuidadora.

Competencias y habilidades para promover el cuidado y la autonomía personal de la persona en situación de dependencia.

Recursos existentes y generación de Redes Sociales de Apoyo.

El total de horas de la formación inicial no será inferior a 15 horas, y el de la formación específica no será inferior a 10, salvo que la formación, capacitación o experiencia de la persona cuidadora indique que no precisa dicha formación.

Las Administraciones competentes, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación y los criterios establecidos en este Acuerdo, elaborarán las bases y condiciones de las acciones formativas, así como de las entidades formadoras que desarrollen dichas acciones.

Se entiende por entidades formadoras los centros y entidades públicas, las entidades privadas que tengan entre sus objetivos los de impartir cursos de formación, o aquellas organizaciones privadas del tercer sector especializadas en atender a personas en situación de dependencia.

Se adjuntan anexos l y ll al presente Acuerdo, a título informativo y orientativo, de los contenidos y metodología de los Programas Formativos y criterios en materia de recursos humanos y materiales.

Quinto. Programas de información.–Los Programas de Información desarrollados por la Administración Pública competente han de promover los cauces necesarios y efectivos de información a los cuidadores y cuidadoras no profesionales y a las personas en situación de dependencia, y específicamente una adecuada información de las medidas de apoyo establecidas.

Con carácter general, los programas de información tienen como objetivo mejorar el conocimiento del sistema de protección social que ofrece la Ley, informar sobre el marco jurídico en el que se desenvuelve la figura de la persona cuidadora, ofrecer instrumentos que faciliten el desarrollo de su actividad, así como proporcionar información sobre redes locales, grupos de autoayuda, medidas de apoyo a las personas cuidadoras, y periodos de descanso.

En cuanto a su diseño, los programas de información, especificarán, los productos o materiales de difusión que se deban elaborar (guías de recursos y procedimientos, catálogos, publicaciones periódicas, boletines informativos, páginas web, etc.), así como, la puesta en marcha, en su caso, de servicios de información específicamente sobre dependencia o los apoyos necesarios a los ya existentes. Todos estos productos, materiales y servicios de información se ofrecerán en condiciones de accesibilidad.

Estos programas podrán incluir acciones de sensibilización dirigidas a la población en general, que posibiliten el desarrollo de actitudes positivas hacia la inclusión social de las personas en situación de dependencia y las personas cuidadoras.

Sexto. Plazos para el desarrollo de programas de formación, información.–La Administración Pública competente articulará los programas de formación e información para cuidadores y cuidadoras no profesionales en un período máximo de un año a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo.

Séptimo. Financiación.–Los programas de formación contemplados en el presente Acuerdo, se financiarán a través de los presupuestos previstos en aplicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, de acuerdo con el régimen especial de cotización establecido en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, así como los créditos específicos que a tal efecto se establezcan, dentro del Marco de Cooperación Interadministrativa para la financiación del nivel acordado.

ANEXO I

Criterios a título informativo y orientativo de los programas de formación en cuanto a contenidos y metodología

A. Contenidos de los bloques formativos:

I. Formación inicial.

Desarrollo personal de la persona cuidadora:

Papel del cuidador o cuidadora no profesional.

Impacto familiar y personal del cuidado de una persona en situación de dependencia.

Relaciones con la persona en situación de dependencia y el entorno social.

Estímulo de la autonomía personal de la persona en situación de dependencia.

Habilidades de comunicación: interpersonal, expresión de sentimientos, asertividad, empatía y escucha activa, en relación a la persona cuidadora y al entorno.

Ocio y Tiempo libre de la persona cuidadora.

Medidas higiénico sanitarias para el cuidador o cuidadora no profesional.

Prevención de riesgos en el domicilio.

Prevención de lesiones, higiene de la columna.

Prevención del estrés y la sobrecarga de la persona cuidadora.

Habilidades y estrategias de autocuidado.

Grupos de autoayuda y ayuda mutua.

Apoyo social de tipo emocional e informativo

Definir espacios para compartir experiencias y problemas derivados del cuidado.

Intercambio de estrategias de afrontamiento que utiliza cada uno de sus miembros

Competencias y habilidades para el cuidado:

Cuidados básicos, que podrán variar en función de las características del grupo.

Cuidados de higiene y aseo de la personan en situación de dependencia.

Actividades de la vida diaria.

Movilizaciones según grado de dependencia. Deambulación y traslados.

Cambios posturales.

Cuidado, organización y atención de las estancias de la vivienda. Adaptación y diseño.

Limpieza del entorno de la persona en situación de dependencia, habitaciones y utensilios.

La comida de la persona en situación de dependencia: nutrición y elaboración e higiene alimentaria.

Manejo de productos de apoyo para la movilidad y la vida diaria: grúas, camas articuladas, elementos para el aseo, etc.

Cuidados sanitarios.

Cuidados de la integridad cutánea: prevención y tratamiento de úlceras y escaras.

Administración de medicamentos, cuidados de sondas y colostomías.

Actuación en caso de urgencias sanitarias. Primeros auxilios.

Cuidado psicosocial.

Características y necesidades psicológicas de la persona en situación de dependencia.

Técnicas, procedimientos y estrategias de intervención ante problemas de conducta y situaciones de crisis de la persona en situación de dependencia.

Mantenimiento y entrenamiento de las funciones cognitivas en situaciones cotidianas:

Memoria, atención, orientación espacial, temporal y personal, razonamiento.

Elaboración de estrategias de intervención.

Técnicas para favorecer la libre determinación y la máxima autonomía individual de la persona en situación de dependencia.

Técnicas para favorecer la relación social. Actividades de acompañamiento y de relación social. Estrategias de intervención.

El ocio y el tiempo libre de la persona en situación de dependencia.

Muerte y paciente terminal: acompañamiento en la muerte.

Recursos existentes y generación de redes sociales:

Información sobre el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

Información sobre prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Información sobre recursos sociales:

Redes locales y tejido social del entorno.

Plataformas virtuales y foros.

Servicios y prestaciones, de acuerdo a cada normativa autonómica.

Sistemas para la adquisición de productos de apoyo.

II.–Formación específica específica.

Esta fase de la formación, podrá contener, en función de las necesidades del cuidador, uno o más de los siguientes contenidos.

Dependencia derivada de la enfermedad física.

Dependencia derivada de la enfermedad mental grave.

Dependencia derivada de discapacidad física o sensorial.

Dependencia derivada de discapacidad psíquica e intelectual.

B. Metodología.

Fases:

Se utilizará una metodología activa-participativa cuyo proceso en tres fases se detalla a continuación:

1.ª Conocimiento de la realidad tanto del propio grupo (características, expectativas, conocimientos iniciales) como del marco en el cual deberán intervenir. Esta fase, cumple una función predominantemente motivadora, reforzando el interés del grupo en su formación y sobre la futura acción que se llevará a cabo. Durante esta fase se desarrolla también la función informativa y una elemental función organizadora.

2.ª Capacitación para la acción, fase informativa-formativa, en la que se suministran datos, se aclaran conceptos y se trabajan habilidades y técnicas instrumentales que preparan para la futura acción. Lo prioritario es la conceptualización, sistematización de la realidad, precisando los objetivos y criterios para actuar sobre ella.

3.ª Organización para la acción, fase eminentemente práctica en la que el grupo se organiza para la acción concreta, al mismo tiempo estudia el marco organizativo más amplio en el que se inscribirá su acción profesional.

La función de esta fase es sobre todo organizadora, aunque subsiste en ella las funciones motivadora e informativa-formativa.

4.ª Evaluación, fase en la que se realizará una valoración sobre los conocimientos adquiridos y nivel de satisfacción de los participantes.

5.ª Seguimiento y refuerzo de la formación realizada. Fase a largo plazo de refuerzo de conocimientos, prácticas adquiridas y resolución de nuevas situaciones.

Técnicas:

Estudio y discusión de casos prácticos.

Rol Playing y dramatizaciones de situaciones, casos y resolución de problemas.

Brainstorming y dinámicas grupales.

Entrenamiento en habilidades.

Autoanálisis.

Otras.

ANEXO II

Criterios a título informativo y orientativo en materia de recursos humanos y materiales

A. Recursos humanos:

Las entidades formadoras deberán contar como mínimo con un director/a responsable del curso a realizar, con titulación universitaria y que haya recibido formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología u otras relacionadas con la atención a la dependencia.

La plantilla de docentes estará compuesta, preferentemente, por profesionales con titulaciones correspondientes al campo de las ciencias de la salud y ciencias sociales.

Criterios de selección de los docentes:

1. Titulados en cada materia específica a impartir.

2. Experiencia de varios años en formación.

3. Profesionales con experiencia actualizada en los sectores de referencia.

4. Territorio.

5. Otros.

B. Recursos materiales:

Características de las aulas.

Se recomienda que las aulas de formación cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

Capacidad mínima por aula: 15 alumnos.

Condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad.

Luz natural.

Aire acondicionado y calefacción.

Cañón de Proyección.

Pizarra Vileda y/o Papelógrafo.

T.V. y reproductor de DVD.

Ordenador.

Otros medios técnicos necesarios.

Conexión a Internet.

Material didáctico:

Es aconsejable desarrollar un material didáctico específico que se adapte el colectivo y a las diversas modalidades formativas, pensando también en la posible adaptación a la modalidad de formación on-line.

Al inicio del curso se entregará a los participantes el manual que contiene el programa temático para el desarrollo de las clases, y para su consulta posterior una vez finalizado el curso.

También dispondrán de todo aquel material fungible que sea necesario para el correcto desarrollo de los casos prácticos relativos a la especialidad.

Materiales:

Material de grabación y reproducción audiovisual.

Bibliografía.

Casos prácticos: audiovisual y escrito.

Quedará garantizada la accesibilidad de los materiales didácticos en el caso de personas con discapacidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2009
  • Fecha de publicación: 27/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 300 de 14 de diciembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-20065).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-2007-9690).
  • CITA Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7573).
Materias
  • Asistencia social
  • Comités consultivos
  • Comunidades Autónomas
  • Discapacidad
  • Formación profesional
  • Invalidez

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