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Documento BOE-A-2009-18507

Ley 7/2009, de 22 de octubre, de reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 21 de noviembre de 2009, páginas 98634 a 98636 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2009-18507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2009/10/22/7

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El parany es un método de caza tradicional en toda la Comunitat Valenciana, que consiste en la captura de túrdidos durante el otoño por medio del uso de la liga impregnada en varitas verticales dispuestas sobre perchas que se colocan estratégicamente en la parte superior de ciertos árboles preparados con esta finalidad, básicamente olivos y algarrobos.

Actualmente este sistema de caza es una actividad que mantiene un fuerte arraigo en nuestras comarcas valencianas, lo cual hace necesario regular las condiciones y requisitos que permitan preservar la esencia tradicional del citado método, para acomodar la práctica a las exigencias de protección y conservación de la biodiversidad así como a la realidad actual de la sociedad.

Por otro lado, en la Comunitat Valenciana se están realizando estudios científicos al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/2004, de caza de la Comunitat Valenciana.

Estos estudios, que pretenden ser un nuevo paso en la obtención de datos científicos, se dirigen a demostrar, por una parte, la posibilidad de emplear sustancias inocuas en la captura y hacer posible la posterior liberación de las aves que accidentalmente resulten atrapadas en la trampa y, por otra, que con unas medidas de control eficaz se pueden cumplir las cuotas de capturas establecidas garantizando así el carácter selectivo y no masivo de este método tradicional de caza.

Es por ello que la evolución natural de la caza del parany se encamina a asegurar la selectividad de la caza mediante el criterio del cazador; a asegurar su inocuidad, a través de técnicas y productos adecuados, sobre las aves no cinegéticas liberadas, y finalmente, a asegurar una cuota máxima ajustada al concepto del derecho europeo de pequeñas cantidades.

El objetivo de la presente ley es, por tanto, establecer una regulación legal del parany como un método tradicional de caza, no para recuperar con fidelidad arqueológica la antigua tradición de hace siglos, sino para regular la actividad tradicional y las incorporaciones evolutivas del paso del tiempo, así como para hacerla compatible con la normativa actual, tanto la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, como la Ley básica estatal, 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

La presente ley consta de dos artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Artículo primero.

Modificación del artículo 7 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 7. Documentación.

1. Durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.

b) Licencia de caza.

c) Seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo anterior.

d) Permisos, licencias o tarjetas de armas si se emplean estos u otros medios que lo necesitan.

e) Permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva valenciana de caza donde se practique la caza.

2. La documentación anteriormente citada deberá ser exhibida a requerimiento de las autoridades y de todos sus agentes.

3. No tienen la condición de cazador, y por tanto están exentos de la posesión de la anterior documentación, los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas que en el acto de cazar, y sin transportar armas, actúan como ayudantes, colaboradores o auxiliares del cazador. No obstante, tendrán la consideración de cazador los portadores de las dulas cuando éstas se utilicen en las batidas o monterías.

4. En la caza científica, siempre que no se utilicen armas de fuego, los permisos nominativos expedidos a los responsables y colaboradores científicos tendrán simultáneamente la consideración de licencia de caza.

5. En la caza tradicional, el cazador deberá llevar la autorización de la instalación cinegética y el permiso de aptitud y conocimiento exigidos reglamentariamente.»

Artículo segundo.

Modificación del artículo 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 10. Modalidades deportivas y tradicionales de caza.

Reglamentariamente serán definidas todas las modalidades deportivas y tradicionales de caza, las limitaciones que se deben seguir y las precauciones que hay que tomar durante su práctica.

Tienen la consideración de modalidades tradicionales de caza aquellas que, sin utilizar armas de fuego, contemplan métodos selectivos de raigambre popular y no conducen a capturas de carácter masivo. También tienen la consideración de modalidades tradicionales aquellas otras que, empleando métodos prohibidos para las modalidades deportivas, ante la inexistencia de otra solución satisfactoria, son susceptibles de autorización para permitir, en condiciones estrictamente controladas y por medio de métodos selectivos, la captura, retención o cualquiera otra explotación prudente de determinadas especies no catalogadas en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de las especies. En estos casos la resolución administrativa deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente ley.

A estos efectos, tendrá la consideración de modalidad de caza tradicional valenciana la realizada por el método de parany. Reglamentariamente se regularán las condiciones y requisitos necesarios para la práctica de dicha modalidad, incluyendo la exigencia de superación de pruebas de aptitud y conocimiento de los medios y elementos específicos de la misma, con el fin de garantizar el cumplimiento de lo que se dispone en el párrafo anterior.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones que contradigan o se opongan a lo que se ha regulado en la presente ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consell para que dicte las normas y medidas necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 22 de octubre de 2009.–El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Comunitat Valenciana», número 6.130, de 26 de octubre de 2009)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/10/2009
  • Fecha de publicación: 21/11/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2009
  • Publicada en el DOCV 6130, de 26 de octubre de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el RECURSO 630/2010, inconstitucional y nulo el último párrafo del art. 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el art. 2, por Sentencia 114/2013, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2013-5937).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Caza
  • Comunidad Valenciana
  • Especies protegidas
  • Licencia de caza

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