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Documento BOE-A-2009-15766

Orden ARM/2676/2009, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2009 de los Premios Nacionales de Medio Ambiente y se regulan los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2009, páginas 83455 a 83459 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-15766
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/23/arm2676

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, creado por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asume, entre otras, las competencias del desaparecido Ministerio de Medio Ambiente, que desde su creación en el año 1996 había convocado los Premios Nacionales de Medio Ambiente y hecho entrega de Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tiene entre sus funciones, la lucha contra el cambio climático, la prevención y control de la contaminación, la protección y defensa del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en general cualquier actuación encaminada a promover la defensa del medio ambiente.

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Medio Ambiente y su convocatoria para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo se regulan los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente los cuáles se otorgarán sin la previa solicitud del beneficiario, por lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a lo dispuesto en su artículo 4.a).

Este Ministerio, con los Premios Nacionales de Medio Ambiente, quiere otorgar un reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas por sus aportaciones creadoras, científicas, sociales y de difusión a favor del medioambiente. Las candidaturas de los Premios Nacionales podrán ser presentadas por los propios interesados o por terceras personas que tengan un profundo conocimiento de la trayectoria del candidato y consideren que éste ha realizado una labor meritoria del premio.

Además del régimen ordinario anual de concesión de premios, en determinadas circunstancias excepcionales, resulta oportuno conceder Premios Extraordinarios de Medio Ambiente. Se considerarán dichas circunstancias en los casos específicos en que los méritos concurrentes en determinadas personas o instituciones alcancen un especial grado de notoriedad y relevancia que aconseje su reconocimiento de manera extraordinaria.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Nacionales de Medio Ambiente, «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente» y «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza», y su convocatoria para el año 2009.

Asimismo, se regula la concesión de los Premios Extraordinarios de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II
Premios Nacionales de Medio Ambiente
Artículo 2. Concesión.

Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente se instituyen los siguientes:

a) Premio Nacional de Medio Ambiente «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya labor creadora, científica, social o de difusión haya representado una contribución destacada para el estudio y caracterización de los vínculos que unen a la economía con el medio ambiente en España.

b) Premio Nacional de Medio Ambiente «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza»: Podrá concederse a aquella persona física o jurídica, cuya labor creadora, científica, social o de difusión haya representado una contribución relevante para la conservación de la fauna o flora de España.

El mero cumplimiento de la legislación ambiental en vigor no constituirá mérito a los efectos de valorar la concesión del Premio.

Artículo 3. Dotación.

1. Los Premios Nacionales de Medio Ambiente estarán dotados, cada uno de ellos, con una cantidad en metálico que para cada ejercicio presupuestario se determine en la convocatoria anual, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.481.

2. En el caso de que resulten premiados dos o más candidatos, en alguna de las modalidades que se convocan, se dividirá la cuantía del Premio entre ellos, a partes iguales.

3. A cada uno de los premiados se le entregará un diploma y una escultura.

Artículo 4. Menciones honoríficas.

Podrán concederse menciones honoríficas a aquéllos candidatos que, no habiendo alcanzado ninguno de los Premios, hayan destacado en la realización de los trabajos y actividades que los mismos recompensan.

Artículo 5. Beneficiarios y solicitudes.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente orden o por personas físicas o jurídicas distintas de las anteriores conocedoras de su labor.

2. Sólo podrán presentarse candidaturas para una única modalidad de los Premios. En el caso de que un posible beneficiario fuere presentado en más de una modalidad, se admitirá únicamente aquélla por la que éste se hubiera presentado, o en su defecto por la que haya sido presentada antes en el registro.

3. La documentación a presentar será:

a) Solicitud según modelo del anexo.

b) Breve memoria explicativa de las actividades en defensa de los valores ambientales, por las que se considera que el candidato es merecedor del Premio.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del firmante de la solicitud.

d) Autorización del candidato de recabar de la Administración competente documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

4. La solicitud, junto al resto de la documentación, se presentará en sobre cerrado y dirigido a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con la inscripción Premios Nacionales de Medio Ambiente, en el Registro General del Ministerio, Paseo de la Infanta Isabel, 1, de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 7. Jurados seleccionadores.

1. Cada modalidad de Premio se fallará por un Jurado seleccionador, actuando en calidad de órgano colegiado.

2. El Subsecretario del Departamento designara los miembros de los jurados para cada modalidad.

3. La composición de los jurados para cada modalidad de Premios será la siguiente:

Presidente: Premiado en convocatorias anteriores en su modalidad.

Tres vocales: Personas con amplios conocimientos en la modalidad para la que se designe.

Secretario: Actuará como secretario con voz y sin voto, un funcionario del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Tomando en consideración la documentación aportada, se valorará por los jurados seleccionadores:

a) Las aportaciones científicas o técnicas para la utilización y conservación de los recursos naturales (máximo 40 puntos).

b) La labor continuada en la defensa de los valores ambientales (máximo 40 puntos).

c) Cualquier otro aspecto que el jurado considere relevante (máximo 20 puntos).

4. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

Artículo 8. Proceso de selección.

El jurado seleccionador procederá, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos premiados, elevando su propuesta de concesión a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 9. Concesión y notificación.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino u órgano en quien haya delegado resolverá la concesión de los Premios, que se comunicará a los beneficiarios en el plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que el acto se haya dictado de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III
Premios Extraordinarios de Medio Ambiente
Artículo 10. Concesión.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá conceder directamente Premios Extraordinarios de Medio Ambiente en atención a las circunstancias excepcionales que concurran en determinadas personas o instituciones. Los premios que se concedan, al amparo de la presente orden, se denominarán: Premios Extraordinarios de Medio Ambiente «Artemio Precioso».

Artículo 11. Dotación.

La cuantía de estos Premios Extraordinarios se establecerá, en cada caso, en la resolución de concesión en función de las disponibilidades presupuestarias en el momento de la concesión.

El importe de los Premios se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.481.

Disposición adicional única. Convocatoria de Premios Nacionales de Medio Ambiente para el 2009.

Se convoca para el año 2009, los Premios Nacionales de Medio Ambiente en las Modalidades «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente» y «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza».

La solicitud se presentará en el plazo de un mes en sobre cerrado con la inscripción Premios Nacionales de Medio Ambiente «Modalidad que corresponda», despacho P25, Paseo de la Infanta Isabel, 1.–28071 Madrid.

La dotación económica para cada modalidad es de veintidós mil euros (22.000 €), que cargará a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.481, del vigente presupuesto. Para esta convocatoria alcanzaría una cuantía total máxima de cuarenta y cuatro mil euros (44.000 €).

Cada uno de los premiados recibirá diploma y escultura con cargo a la aplicación 23.01.451O.227.99 del vigente presupuesto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden MAM/1807/2006, de 7 de junio, por la que se regula la concesión de Premios Extraordinarios en materia de Medio Ambiente

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO
SOLICITUD PREMIOS NACIONALES DE MEDIO AMBIENTE, 2009

MODALIDAD DE PREMIO1 : ………………………………….……………………………...

BENEFICIARIO (nombre de la persona física o jurídica para la que se solicita):

...................................................................................................................................................................................................................................... NIF/CIF .................................. Domicilio (calle o plaza):...................................................................................................................................................................................... número ....…………….…..……............. Localidad (distrito postal y nombre): ………………………………………………………..….…Provincia ..............................................................................................................................Teléfono: ...............................................................................................................................

PRESENTADO POR (nombre y apellidos de la persona que presenta al beneficiario/el mismo):

D .............................................................................................. DNI................................ Domicilio (calle o plaza): ................................................................................................................................................................................................... número .................................... Localidad (distrito postal y nombre): .................................................................................... Provincia ............................................................................................................................... Teléfono: ...............................................................................................................................

......................................., ........... de ................................. de 20......

1 Sólo podrá inscribirse en una modalidad.

Modalidades:

a) «Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente.»

b) «Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación de la Naturaleza.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/2009
  • Fecha de publicación: 03/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2009
  • Fecha de derogación: 03/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TED/1343/2021, de 25 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19987).
Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Premios

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