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Documento BOE-A-2009-1476

Corrección de errores de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2009, páginas 9881 a 9882 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-1476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/12/26/itc3801/corrigendum/20090129

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, de 31 de diciembre de 2008, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

En la página 52673, columna primera, artículo 2, apartado 1, cuarta fila de la tabla, donde dice: «Electra de Viesgo Distribución, S.A. …», debe decir: «E.ON Distribución, S.L...».

En la página 52673, columna segunda, cuarta fila de la primera tabla, donde dice: «Electra de Viesgo Distribución, S.A. …», debe decir: «E.ON Distribución, S.L. …».

En la página 52675, columna primera, apartado 5, párrafo primero, penúltima línea, donde dice: «…2,8367 c/kWh,», debe decir: «…2,5357 c/kWh,».

En la página 52675, columna primera, apartado 5, párrafo segundo, penúltima línea, donde dice: «…2,7132 c/kWh,…», debe decir: «…2,8367 c/kWh,…».

En la página 52676, columna segunda, primera tabla, donde dice:

«Zona

Invierno

Verano

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

4

18-24

0-1

9-18

1-9

10-16

9-10

19-24

0-1

1-9»

debe decir:

«Zona

Invierno

Verano

Punta

Llano

Valle

Punta

Llano

Valle

4

18-24

0-1

9-18

1-9

10-16

9-10

16-24

0-1

1-9»

En la página 52677, columna segunda, disposición transitoria quinta, apartado 1, letra a), donde dice: «a) La energía inyectada en sus redes a través del distribuidor al que esté conectada, medida en los puntos frontera.», debe decir: «a) La energía inyectada en sus redes a través del distribuidor al que esté conectada, medida en los puntos frontera. A dicha energía se le habrá de descontar la energía correspondiente a los clientes cualificados que el distribuidor tenga conectados a su red.».

En la página 52678, columna primera, disposición transitoria sexta, apartado 2, líneas octava y novena, donde dice: «…representados, por cuenta propia, por el distribuidor de la zona al que esté conectada la distribuidora acogida a la citada disposición transitoria undécima.», debe decir: «…representados, por cuenta propia, por la empresa distribuidora de más de 100.000 clientes al que esté conectada la distribuidora acogida a la citada disposición transitoria undécima y, en caso de no estar conectada directamente a ninguna, a la más próxima.».

En la página 52680, columna segunda, Anexo II, apartado 1º Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de baja tensión, punto 2. Tarifa 3.0A, donde dice:

Período tarifario 1

Período tarifario 2

Período tarifario 3

«Tp: /kW y año

21,240000

21,240000

21,240000

Te: /kWh

0,046370

0,032431

0,012592»

debe decir:

Período tarifario 1

Período tarifario 2

Período tarifario 3

«Tp: /kW y año

10,620000

6,372000

4,248000

Te: /kWh

0,046370

0,032431

0,012592»

En la página 52683, columna primera, Anexo V, primera tabla, donde dice:

«Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión

Tarifas y peajes

Pérdidas de energía imputadas

(en % de la energía consumida en cada periodo)

Período 1

Período 2

Período 3

Tarifas y peajes sin discriminación horaria

14

Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 periodos.

14,8

10,7

10,7»

Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 periodos

15,3

14,6

debe decir:

«Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de accesos de baja tensión

Tarifas y peajes

Pérdidas de energía imputadas

(en % de la energía consumida en cada periodo)

Período 1

Período 2

Período 3

Tarifas y peajes sin discriminación horaria

14

Tarifas y peajes con discriminación horaria de 2 periodos.

14,8

10,7

Tarifas y peajes con discriminación horaria de 3 periodos

15,3

14,6

10,7»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/01/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-21009).
Materias
  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Suministro de energía
  • Tarifas
  • Transporte de energía

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