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Documento BOE-A-2009-14636

Orden ITC/2438/2009, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 15 de septiembre de 2009, páginas 77206 a 77211 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-14636
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/10/itc2438

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de la Secretaría General de Comercio Exterior, dentro de su programa orientado a la asistencia técnica a los sectores exportadores, de poder disponer de especialistas para el análisis de productos objeto de comercio exterior y, por otra parte, la conveniencia de contribuir a completar la capacitación profesional de titulados en disciplinas relacionadas con el control analítico y facilitar así su incorporación al mercado laboral, justifican la convocatoria de las becas de especialización en capacitación analítica.

Durante el tiempo transcurrido desde la promulgación de la Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior, se han planteado necesidades de adaptación a demandas concretas de racionalización de procedimientos y de mejora en la eficiencia de los recursos ofertables para el propio mercado laboral, así como a los cambios competenciales y de reorganización ministerial registrados en ese tiempo, siendo de destacar especialmente la extensión de las áreas de actividad de los laboratorios del Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio al ámbito del control de la seguridad de productos industriales, en virtud del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa concordante, que regula la forma y requisitos para el otorgamiento de las subvenciones públicas, dispongo:

Primero.–Se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior que figuran en el anexo.

Segundo.–La Secretaría de Estado de Comercio convocará este año y en el futuro estas becas de acuerdo con las bases establecidas en el anexo, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–Queda derogada la Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de calidad de productos objeto de comercio exterior.

Cuarto.–La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

ANEXO
Bases reguladoras de la convocatoria y concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior

Primera. Objeto de las becas.–El objeto de las becas es la especialización en el análisis de los productos objeto de comercio exterior, de acuerdo con la naturaleza del producto y de los mercados de destino u origen.

Para ello los becarios realizarán su actividad en los laboratorios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, participando en las tareas de análisis que en ellos se realicen, incluyendo la colaboración en el desarrollo de los correspondientes programas.

En el desarrollo de sus tareas, los becarios estarán sometidos a la disciplina del centro de destino.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.–Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Ingeniería Superior o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con las Ciencias experimentales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

c) Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en las técnicas analíticas que en cada convocatoria se señalen para los diferentes laboratorios recogidos en la misma, así como experiencia en sistemas de calidad en laboratorios de ensayo.

d) Se considerarán méritos específicos adicionales los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario, así como la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas.

e) Posibilidad de dedicación completa a las tareas a desempeñar como contrapartida de la beca.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Convocatorias.–El procedimiento de concesión de las becas, que tendrá lugar en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la Secretaría de Estado de Comercio publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y anunciada a través de la página de Internet de la Secretaría de Estado de Comercio.

Las convocatorias se regularán por lo establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta. Órganos de ordenación e instrucción.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Quinta. Proceso de selección y criterios de valoración.–El proceso de selección será llevado a cabo por un tribunal de selección formado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de ellos que actuará como Secretario, con composición de titulares y suplentes en cada caso, designados por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior.

El Tribunal se constituirá y desarrollará su actuación en las dependencias de los servicios centrales de la Secretaría General de Comercio Exterior.

El Tribunal de selección procederá en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes al de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar una primera preselección de los candidatos en base a la documentación aportada, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia analítica: Hasta seis puntos con un mínimo de tres puntos.

b) Experiencia en sistemas de calidad en laboratorios de ensayo: Hasta un punto.

c) Inglés: Hasta 0,5 puntos.

d) Informática: Hasta 0,5 puntos.

e) Cursos formativos sobre técnicas analíticas: Hasta dos puntos. La puntuación de estos cursos será de hasta 0,5 puntos por cada curso relacionado con la utilización de técnicas analíticas, según la siguiente baremación:

De hasta 15 horas: 0,1 puntos.

De 16 a 50 horas: 0,2 puntos.

De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.

De 101 a 600 horas: 0,4 puntos.

Más de 600 horas: 0,5 puntos.

A los candidatos que hayan obtenido cinco o más puntos en el proceso de preselección, se les citará para una entrevista personal con el tribunal seleccionador. La entrevista puntuará hasta un máximo de diez puntos.

Una vez realizadas las entrevistas, el Tribunal de selección remitirá la relación de seleccionados a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, relación que incluirá, siempre que sea posible, una relación de sustitutos ordenada según destinos solicitados y puntuación final obtenida.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sexta. Resolución.–En el plazo de 15 días hábiles desde la elevación de las propuestas del tribunal de selección a través del órgano instructor, y en un período de tiempo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución motivada de la Secretaría de Estado de Comercio de adjudicación de las becas.

Esta resolución contendrá una relación nominal por destinos de los beneficiarios titulares asignados a cada uno de ellos y de los sustitutos, si hubiera, ordenados por orden de selección conforme al procedimiento previsto en la base quinta.

En el caso en que un mismo candidato haya solicitado simultáneamente varios destinos y haya quedado seleccionado como adjudicatario para más de uno de ellos, la adjudicación final vendrá determinada por el orden de preferencia de los destinos que el aspirante haya consignado en la instancia de solicitud.

Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se anunciará a través de la página de Internet de la Secretaría de Estado de Comercio y de los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

Los adjudicatarios, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación de la beca, deberán remitir a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (sita en: Paseo de la Castellana, 162, planta 6.ª, 28046 Madrid) su aceptación, acompañada de una declaración de renuncia expresa a cualquier beca o ayuda similar que estuviese disfrutando o que hubiese solicitado, en su caso, así como de una declaración de su situación familiar para poder efectuar el cálculo de las retenciones fiscales.

La falta de remisión, en dicho plazo, de los documentos citados será considerada como no aceptación de la beca, lo mismo que la no incorporación en el plazo que determine la notificación de adjudicación, en cuyo caso podrán acceder a la beca los siguientes que figuren en la relación de sustitutos, por riguroso orden de selección, y previa notificación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptar la beca.

Si como resultado de todo el proceso anterior quedara desierta o sin aspirantes la beca asignada a un destino determinado, el Secretario General de Comercio Exterior, a propuesta de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, podrá reasignar el otorgamiento de dicha beca hacia alguno otro de los destinos contemplados en la convocatoria de partida, permitiendo acceder a ella a los sustitutos correspondientes a dicho otro destino en la forma señalada en el párrafo anterior.

Séptima. Dotación.–Las becas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483 del programa presupuestario de la Secretaría General de Comercio Exterior, estando sujetas a la existencia de crédito suficiente en la partida respectiva de los Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía anual de cada beca se fijará en la respectiva convocatoria y su importe se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de aprovechamiento expedida por el responsable del Servicio de Inspección SOIVRE correspondiente al lugar de destino del becario.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La cuantía de las becas podrá actualizarse para cada ejercicio en las sucesivas convocatorias en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, tomándose como referencia de actualización, entre otros, el Índice de Precios al Consumo o el porcentaje de incremento de las retribuciones públicas.

Octava. Obligaciones de los becarios.–La aceptación de la beca por el beneficiario implica la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en las tareas de análisis realizadas en los laboratorios de los centros de destino de acuerdo con lo establecido en la base primera.

b) Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las indicaciones e instrucciones que el responsable del laboratorio le marque, de acuerdo con los ensayos y determinaciones que se realicen.

c) Conocer y seguir el sistema de calidad implantado en el laboratorio, colaborando en el mantenimiento de dicho sistema, y participando en las tareas de él derivadas, como son las calibraciones, las verificaciones y la elaboración de procedimientos de trabajo, entre otras.

d) Hacer buen uso del equipamiento y contribuir al mantenimiento del mismo

e) Comprometerse por escrito a mantener la confidencialidad sobre todos los datos y los ensayos llevados a cabo en el laboratorio.

f) Concertar un seguro de accidentes laborales, así como un seguro de enfermedad en el caso de no estar cubierto por la Seguridad Social o por un seguro privado, con cobertura para todo el periodo de la beca, presentando acreditación de ambos.

g) Sujetarse a las obligaciones y deberes que se establecen de modo general en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con obligación específica de justificar el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como requisito previo al cobro del montante de la subvención.

h) Presentar el último mes antes de la finalización de periodo de disfrute de la beca una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas. Esta memoria, que deberá incluir el V.º B.º del responsable del Servicio de Inspección SOIVRE correspondiente al destino de la beca, será dirigida a la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior.

Novena. Condiciones e incompatibilidades.

a) La concesión y disfrute de una beca no establecerá relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implicará compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

b) La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

c) La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas, ya sean con cargo a fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

d) El disfrute de esta beca será incompatible con la condición del solicitante de haber sido beneficiario con anterioridad de la misma por el período de tiempo máximo establecido en la base décima.

e) En el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas, así como respecto del control financiero y del régimen de infracciones y sanciones a que se sujetan las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En virtud de lo previsto en el artículo 17.3, letra i), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cumplimiento de la finalidad para el disfrute de la beca se justificará a través de la memoria exigida en la base octava.

Décima. Duración y prórroga de la beca.–La duración de la beca coincidirá con la del ejercicio económico, de 1 de enero a 31 de diciembre.

A propuesta de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, la beca podrá ser prorrogada por un periodo máximo de un año, cuando así se considere conveniente en orden a completar la especialización del interesado para una incorporación posterior más cualificada al mercado laboral, supeditado a la trayectoria satisfactoria del interesado en el desempeño anterior de la actividad de beca. La prórroga exigirá solicitud previa del interesado dirigida al centro donde preste su actividad, tres meses antes de finalizar el año de disfrute, así como informe favorable y motivado del responsable del Servicio de Inspección SOIVRE correspondiente al destino de la beca.

No obstante lo anterior, a los efectos de las renuncias contempladas en la base duodécima, se entenderán cumplidos los objetivos de la concesión de becas o de sus prórrogas cuando el tiempo de disfrute de las mismas sea como mínimo de nueve meses dentro de cada periodo anual de disfrute.

La prórroga de las becas deberá aprobarse por resolución de la Secretaría de Estado de Comercio y se anunciará a través de la página de Internet de la Secretaría de Estado de Comercio y de los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.

El periodo máximo de tiempo por el que el solicitante puede ser beneficiario de las becas reguladas por la presente orden, por la suma de los distintos periodos de concesión y prórroga, no podrá superar en conjunto los dos años, por lo que las personas que hubieran sido beneficiarias durante dos años, o puedan superar dicho límite con el disfrute de una nueva adjudicación o prórroga, no podrán volver a ser beneficiarios de ninguna otra beca de las aquí reguladas, ni les podrán ser prorrogadas.

Undécima. Destino.–Conforme a lo establecido en la base quinta, los becarios serán destinados a los laboratorios de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de las localidades de destino que se señalen en la respectiva convocatoria y de acuerdo con el número de becas que se establezcan para cada destino.

Una vez aceptada la beca y comenzado el disfrute de la misma en un destino determinado, los adjudicatarios o sus sustitutos no podrán cambiar a otro en el que pudieran figurar igualmente como sustitutos.

Duodécima. Renuncia de la beca.–Si el becario decidiera renunciar a la beca o a su prórroga deberá dirigir la correspondiente solicitud motivada, con una antelación mínima de 15 días naturales, a la Secretaría General de Comercio Exterior.

La renuncia a la beca o a su prórroga se considerará un incumplimiento en el sentido del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que dicha renuncia sea aceptada por la Secretaría General de Comercio Exterior. En el caso de no aceptación de la renuncia, la Secretará General de Comercio Exterior lo notificará al interesado en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la comunicación de renuncia.

La no aceptación de la renuncia presentada conllevará la revocación de la beca o de su prórroga, y como consecuencia el solicitante estará obligado al reintegro total o parcial a que se refiere la base decimotercera.

Sólo se aceptará la renuncia cuando el periodo previo de disfrute de la misma o de su prórroga sea como mínimo de nueve meses o cuando se acredite causa justificada, bien de fuerza mayor, o de índole personal o familiar grave, o directamente relacionada con el beneficio profesional obtenido con la formación de especialización conseguida en el periodo de disfrute.

En caso de que se produzca la renuncia dentro del primer trimestre del año natural, ésta se concederá al sustituto que la acepte, siguiendo el orden riguroso de selección de la lista de sustitutos que integra la resolución conforme a la base sexta, quien disfrutará de la beca por el plazo restante que, en ningún caso, será inferior a nueve meses.

Si como resultado de lo anterior, no quedaran finalmente sustitutos dispuestos a aceptar la beca objeto de renuncia para el destino convocado, el Secretario General de Comercio Exterior, a propuesta de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, podrá reasignar el otorgamiento de dicha beca hacia alguno otro de los destinos contemplados en la convocatoria de partida, permitiendo acceder a ella a los sustitutos correspondientes a dicho otro destino por riguroso orden de selección, y previa comunicación escrita al interesado, quien dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de la notificación de dicha comunicación, para aceptar la beca.

Decimotercera. Revocación y suspensión de la beca.–La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la becas o de las obligaciones asumidas como consecuencia de su adjudicación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a la revocación de la resolución de concesión.

El Secretario General de Comercio Exterior, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1. Falseamiento de los requisitos o criterios necesarios para la concesión de la beca.

2. Incumplimiento por causa imputable al becario de las obligaciones y compromisos asumidos con la obtención de la beca.

3. Falta de incorporación a la beca en la fecha señalada para ello o abandono de su disfrute sin causa justificada.

4. Renuncia no aceptada a la beca.

Tanto en cualquiera de los supuestos anteriores o cuando concurra alguna otra de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Secretario General de Comercio Exterior acordará, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, o a la anulación de los abonos pendientes en su caso.

En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento del objetivo de la beca concedida, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma Ley.

Decimocuarta. Certificado.–Aquellos becarios que hubieran cumplido satisfactoriamente, según estimación de la Secretaría General de Comercio Exterior, los objetivos para los que se concede la beca, recibirán de aquélla un certificado acreditativo.

Decimoquinta. Régimen jurídico.–Las becas se regirán, además de por las bases establecidas en la presente orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, así como las demás disposiciones de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/2009
  • Fecha de publicación: 15/09/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2009
  • Fecha de derogación: 13/04/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EIC/328/2017, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2017-4112).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/3422/2005, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2005-18150).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio

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