La disposición quincuagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, establece los beneficios fiscales aplícales al Año Santo Xacobeo 2010, atribuyendo al Consejo Jacobeo la competencia para certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
La citada disposición legal y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, exigen que a la solicitud de reconocimiento de dichos beneficios por la Administración Tributaria deberá acompañarse la certificación expedida por el Consejo Jacobeo que acredite que los gastos con derecho a deducción a los que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades.
Dicha certificación requiere el examen y valoración de la documentación que ante el Consejo deberá presentar el interesado y la adopción del correspondiente acuerdo del Consejo Jacobeo, tramitación que debe realizarse con la máxima agilidad en beneficio del solicitante.
En atención a este interés legítimo del ciudadano, se ha considerado que, dentro de la organización del Consejo Jacobeo que establece el artículo 2 del Real Decreto 1095/1997, de 4 de julio, es su Comisión Ejecutiva la que, por su composición, resulta más adecuada para el ejercicio de dichas funciones de certificación.
En consecuencia, visto el informe favorable del la Abogacía del Estado, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ordena la publicación del siguiente Acuerdo del Pleno del Consejo Jacobeo celebrado el 17 de junio de 2009:
«Delegar en la Comisión Ejecutiva el ejercicio de las funciones de certificación que al Consejo Jacobeo atribuye la disposición quincuagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, y las que se establezcan en desarrollo reglamentario de la misma.»
Madrid, 9 de julio de 2009.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.
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