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Documento BOE-A-2009-12913

Resolución de 9 de julio de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, sobre revisión de cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2009, páginas 66464 a 66468 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-12913
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/07/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Título VI del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado por las Leyes 53/2002 y 62/2003) regula el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico en general, y más concretamente, el artículo 112.1 de dicho Título establece una tasa por la ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico que denomina cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

Al efecto de fijar la base imponible de los citados cánones, el artículo 112.4 del Texto Refundido pone en juego una serie de conceptos tales como valor de mercado, beneficio obtenido o valor de los materiales consumidos que exigen una revisión constante para lograr la aplicación actualizada de los cánones contemplados.

Por otro lado, las bases imponibles sobre las que se aplican los citados cánones han quedado obsoletas, al no haberse actualizado los valores de los parámetros recogidos en el artículo 112 antes mencionado.

Por todo ello, se estima necesario proceder a una revisión global de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, en la que se contemplen las nuevas situaciones creadas por el aumento de la demanda de autorizaciones de utilización del dominio público hidráulico y se pongan al día los valores de las bases imponibles de los correspondientes cánones.

En consecuencia, esta Presidencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, en uso de las funciones que le atribuyen los artículos 30 y 112.4 del Texto Refundido de la ley de Aguas ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y de las bases imponibles de los cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico, que seguidamente se exponen.

Cánones de utilización de los bienes del dominio público hidráulico:

El artículo 112 del texto Refundido de la Ley de Aguas distingue los tres supuestos siguientes:

A) Ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

B) Utilización del dominio público hidráulico.

C) Aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico.

En el apartado A), constituye el hecho imponible la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico por parte de los concesionarios, con la exención recogida en el artículo 112.1 del TRLA.

En el apartado B), el hecho imponible está constituido por la utilización del dominio público hidráulico, siempre que el mismo no suponga su ocupación permanente o el consumo de bienes o materiales que formen parte del mismo.

En el apartado C), se regula el canon correspondiente a las actividades cuyo hecho imponible consiste en los aprovechamientos de áridos, pastos, vegetación arbórea o arbustiva o cualquier otro tipo de aprovechamiento.

El tipo de gravamen anual, tal y como especifica el artículo 112, será del 5 por 100 en los supuestos A) y B) y del 100 por 100 en el supuesto C).

De acuerdo con esta clasificación, los hechos y bases imponibles correspondientes a los siguientes supuestos concretos son:

a) Canon de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico.

Hecho imponible.–La ocupación de terrenos de dominio público hidráulico.

Base imponible.–Valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.

Tipo de gravamen.–5 por 100

El devengo de este canon de ocupación se producirá por primera vez con el otorgamiento inicial, tiene carácter anual y será exigible, por la cuantía que corresponda y por los plazos que se señalen en las condiciones de la concesión o autorización, en el periodo voluntario, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de la cuota.

b) Canon de utilización del dominio público hidráulico.

b. 1) Autorización de navegación recreativa en embalses y ríos:

Hecho imponible.–La navegación y flotación en embalses y cauces de dominio público hidráulico.

Base imponible.–La eslora y sistema de desplazamiento, como parámetros definitorios del grado de intensidad de la utilización del demanio público y beneficio que de ella se deriva.

Tipo del gravamen.–5 por 100.

El devengo de este canon se producirá por el otorgamiento inicial y tendrá carácter anual.

Navegación a remo.–Se establecen dos niveles de canon en función de la eslora de la embarcación.

Embarcaciones a remo

Eslora m)

<= 4 m

> 4 m

Base

400,00 €

600,00 €

Tipo

5%

5%

Canon

20,00 €

30,00 €

 

Navegación a vela.–Se establecen dos niveles de canon en función de la eslora de la embarcación

Embarcaciones a vela
 

Eslora m)

<= 4 m

> 4 m

Base

800,00 €

1.200,00 €

Tipo

5%

5%

Canon

40,00 €

60,00 €

 

Navegación a motor.–Se establecen siete niveles de canon en función de la potencia del motor.

Embarcaciones a motor

Motor (CV)

<=10

>10 y <=30

>30 y <=50

>50 y <=80

>80 y <=115

>115 y <=150

>150

Base . . . . .

1.000,00€

1.800,00 €

2.600,00 €

5.000,00 €

8.000,00 €

12.000,00 €

80 €/CV

Tipo . . . . . .

5%

5%

5%

5%

5%

5%

5%

Canon . . . .

50,00 €

90,00 €

130,00 €

250,00 €

400,00 €

600,00 €

4 € /CV

 

Pruebas deportivas.–Los cánones se calcularán en función del tipo y número de embarcaciones aplicando las tablas anteriores y proporcionalmente al número de días en que se desarrollen.

b.2) Instalación de pantalanes en D.P.H.

Hecho imponible.–La instalación en un cauce público o en un embalse de pantalanes para el amarre de embarcaciones autorizadas.

Base imponible.–Valor de la superficie ocupada, expresado en euros por metro cuadrado.

A efectos de cálculo se aplica la siguiente fórmula:

S × P (€/m2). En la que:

S (Superficie) = la superficie del pantalán más la superficie ocupada por las embarcaciones. En el caso de desconocerse las medidas de la embarcación, este valor se calculará multiplicando por tres la superficie del pantalán.

P (€/m2) = 60 €/m2.

Tipo de gravamen.–5 por 100.

b.3) Establecimiento de barcas de paso y sus embarcaciones. Se aplicará conjuntamente el canon correspondiente a navegaciones recreativas y a la instalación de pantalanes en dominio público hidráulico.

b.4) Cultivos.

Hecho imponible.–La utilización de terrenos de dominio público hidráulico para la práctica de cultivos agrícolas.

Base imponible.–Conforme al artículo 112.4.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas se determina por el beneficio obtenido por la utilización del D.P.H.

Tipo de gravamen.–5 por 100.

c) Canon de aprovechamiento de bienes del dominio público hidráulico. En aplicación del artículo 112.4.c) se establecen los siguientes cánones:

c.1) Extracción de áridos y zahorras naturales.

Hecho imponible.–Extracción y aprovechamiento de los áridos situados en los cauces públicos.

Base imponible.–Se estima en 2,43 €/m3, según los cálculos siguientes.

Con independencia del cauce y de la calidad del árido, se toma como precio medio de mercado 6,01 euros por metro cúbico.

Partiendo de dicho precio de mercado, el coste de manipulación del metro cúbico se estima en 3,58 euros, según el siguiente desglose:

0,015 h pala cargadora

39,07

0,586 €

0,050 h camión bañera

27,05

1,352 €

0,015 h camión cuba riego

0,08

0,405 €

0,0008 h Bulldozer en rasanteo

45,08

0,040 €

Total maquinaria

. . . . . . . . . . . . . . . .

2,383 €

0,0150 h peón en ayuda de equipo

8,56

0,128 €

6% costes indirectos y redondeo s/

2,511

0,151 €

Total m3

. . . . . . . . . . . . . . . . .

2,662 €

16% gastos generales s/

2,662

0,426 €

16% IVA s/

3,088

0,494 €

Total coste de manipulación

3,582 €

Valor del metro cúbico del árido = (6,01 – 3,58 €) = 2,43 €.

Canon: 100% del valor del bien utilizado = 2,43 € /m3.

6,01 €/m3 (precio de mercado) – 3,58 €/m3 (coste de manipulación) = base imponible: 2,43 €/m3 (valor del árido).

Tipo de gravamen: 100 por 100.

Canon: 100% de 2,43 €/m3 = 2,43 €/m3.

c.2) Aprovechamientos de pastos.

c.2.1) Siega de pastos.

Hecho imponible.–El aprovechamiento de los pastos mediante siega en zona de D.P.H.

Base imponible.–50 €/ha.

Tipo de gravamen.–100%

c.2.2) Aprovechamiento de pastos por pastoreo.

Base imponible.–7 €/ha.

Tipo de gravamen.–100%.

c.3) Corta de árboles o arbustos.

Hecho imponible.–La corta de árboles o arbustos que están situados en dominio público hidráulico.

Base imponible.–Atendiendo al tipo de crecimiento y al valor ambiental de las distintas especies, se establecen las siguientes:

Especie de crecimiento rápido con diámetro ≥ 25 cm.

Chopo: 20 €/unidad.

Sauce: 25 €/unidad.

Álamo negro y blanco: 30 €/unidad.

Aliso: 25 €/unidad.

Fresno: 25 €/unidad.

Pino: 20 €/unidad.

Especies de crecimiento rápido con diámetro entre 12 y 25 cm.

La base imponible de cada especie será la mitad de las establecidas anteriormente.

Especies de crecimiento lento:

Roble: 60 €/unidad.

Arce: 60 €/unidad.

Castaño: 65 €/unidad.

Nogal: 120 €/unidad.

Árboles de especies exóticas con diámetro ≥ 20 cm.: 20 €/unidad.

Árboles de especies exóticas con diámetro entre 10 y 20 cm.: 12 €/unidad.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el plazo de un mes, tal como establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8.3 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 10-1-j) de dicho texto legal.

Oviedo, 9 de julio de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Jorge Marquínez García.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/2009
  • Fecha de publicación: 03/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 30 y 112 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dominio Público Hidráulico
  • Navegación fluvial
  • Tasas

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