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Documento BOE-A-2009-11317

Orden ITC/1823/2009, de 3 de julio, por la que se especifican determinados aspectos de los préstamos bonificados que se conceden con cargo al fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 57110 a 57111 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-11317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/07/03/itc1823

TEXTO ORIGINAL

La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros tiene por finalidad apoyar financieramente los planes de renovación y modernización de este tipo de destinos que se desarrollen paralelamente por las Administraciones Locales y por las empresas turísticas privadas.

En la actualidad, dicha iniciativa está regulada por el Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, que desarrolla las previsiones de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada a su vez por la disposición final decimocuarta, apartado dos, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

La disposición final segunda del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre, faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo regulado en este real decreto. Por su parte, el artículo 13 del mismo real decreto, establece que con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) podrán otorgarse préstamos con largos plazos de amortización, incluyendo periodos de carencia y bajos tipos de interés, cuya determinación deberá efectuarse por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En consecuencia, y en cumplimiento de dicha previsión normativa, la presente orden establece que los préstamos bonificados del FOMIT se concederán a un tipo de interés fijo del 0,50 % y que serán reembolsables en el plazo máximo de quince años, con un período de carencia de cinco años.

Esta decisión viene avalada por dos consideraciones concurrentes. Por un lado, por el reciente acuerdo del Banco Central Europeo, de fecha 7 de mayo de 2009, por el que se fijó el tipo de interés de sus operaciones de refinanciación en el 1 %. Y, por otro lado, por la necesidad de hacer atractivo este instrumento de financiación de las corporaciones locales, de modo que estimule las inversiones públicas y privadas en activos que contribuyan a mejorar y a hacer más competitiva nuestra oferta turística.

Mediante acuerdo de 18 de junio de 2009, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo único. Préstamos con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2009 y 2010.

Los préstamos que se concedan con cargo al Fondo financiero del Estado para la modernización de las infraestructuras turísticas (FOMIT) durante los ejercicios presupuestarios 2009 y 2010, se efectuarán al tipo de interés fijo del 0,50 %, y serán reembolsables en un plazo de entre uno y quince años, con un período máximo de carencia de cinco años.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2009.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2009
  • Fecha de publicación: 08/07/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 y el art. 13 del Real Decreto 1916/2008, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-72).
Materias
  • Ayudas
  • Hostelería
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Turismo

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