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Documento BOE-A-2009-11311

Resolución de 22 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre materias concretas que complementan al I Convenio colectivo del Grupo HC Energía (Hidroeléctrica del Cantábrico, SAU; Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU; Hidrocantábrico Energía, SAU; Hidrocantábrico Servicios, SAU; Hidrocantábrico Explotación de Redes, SAU; Hidrocantábrico Explotación de Centrales, SAU; Hidrocantábrico Gestión de Enérgica, SAU; Hidrocantábrico Soluciones Comerciales, SAU; Sidergás Energía, SAU y Eléctrica de la Ribera del Ebro, SAU).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2009, páginas 57023 a 57026 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-11311
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre materias concretas que complementan al I Convenio Colectivo del Grupo HC Energía (Hidroeléctrica del Cantábrico, SAU; Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU; Hidrocantábrico Energía, SAU; Hidrocantábrico Servicios, SAU; Hidrocantábrico Explotación de Redes, SAU; Hidrocantábrico Explotación de Centrales, SAU; Hidrocantábrico Gestión de Enérgica, SAU; Hidrocantábrico Soluciones Comerciales, SAU; Sidergás Energía, SAU y Eléctrica de la Ribera del Ebro, SAU) (Convenio publicado en el BOE de 29-04-2008) (Código de Convenio n.º 9016963), que fue suscrito con fecha 31 de marzo de 2009, de una parte por los designados por la Dirección del citado Grupo en representación de las empresas del mismo y, de otra por las secciones de SOMA-FIA-UGT, CC.OO., Corriente Sindical de Izquierdas y Asociación de Cuadros del Grupo Hidrocantábrico en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo sobre materias concretas que complementan al I Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de junio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO SOBRE MATERIAS CONCRETAS QUE COMPLEMENTAN AL I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO HC ENERGÍA (HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, SAU; HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU; HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, SAU; HIDROCANTÁBRICO SERVICIOS, SAU; HIDROCANTÁBRICO EXPLOTACIÓN DE REDES, SAU; HIDROCANTÁBRICO EXPLOTACIÓN DE CENTRALES, SAU; HIDROCANTÁBRICO GESTIÓN DE ENÉRGICA, SAU; HIDROCANTÁBRICO SOLUCIONES COMERCIALES, SAU; SIDERGÁS ENERGÍA, SAU Y ELÉCTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO, SAU)

En Oviedo, a 31 de marzo de 2009, reunida la Comisión Negociadora sobre materias concretas complementarias al texto del 1er Convenio Colectivo del grupo HC Energía relativo al funcionamiento de los grupos térmicos de generación compuesta por las personas referenciadas y en la representación que ostentan:

Por la Representación empresarial: Don Félix Arribas Arias, don Hilario Sánchez Roces, don José Antonio García Martínez, don Rafael Cabañeros Robles, don Miguel Mateos Valles y don Eugenio Blanco Pérez.

Por la representación sindical:

SOMA-FIA-UGT: Doña Marta G. González González, don José Serafín Entrago Rodríguez, don Conrado Cortés Menéndez, don Julio César Areces Suárez, don Avelino García Rodríguez, don Francisco Castro Torres, don Francisco Gabriel Sánchez Martínez y don José Luis Fernández Vega.

CC.OO.: Don Emilio Fernández Díaz, don Manuel Eloy Coto García y don Francisco José García Suárez.

Corriente Sindical de Izquierdas: Don José Luis Álvarez Sahagún, don Guillermo Cerrato Bono y don Marcos Álvaro Benito.

A.A.CC.G H.C.: Don Enrique Arganza Menéndez, don Rafael García Gómez y don Juan Francisco Rodríguez Suárez.

Ambas partes reconociéndose la capacidad y legitimación suficiente para alcanzar un acuerdo sobre materias concretas que complementen al primer Convenio Colectivo del Grupo HC Energía relativas al funcionamiento de los grupos térmicos de generación, así como de los derechos y garantías de los trabajadores afectados.

Manifiestan

Primero.–Que la lucha contra el cambio climático, unido a una mayor sensibilidad en temas medioambientales, ha hecho que la regulación europea (Protocolo de Kyoto y próximo Acuerdo de Copenhague (Diciembre 2009), Paquete Clima y Energía de la Unión Europea) y española promueva la transformación del mix energético por otro más sostenible, en el que prevalecen las tecnologías de generación eléctrica menos emisoras de CO2, lo que va en detrimento de la generación con carbón.

 

La producción de las centrales de carbón peninsulares en 2007, 46,3 TWh es la más baja de los últimos 25 años y un 35% inferior a la del año anterior.Segundo.–Que el importante crecimiento de generación eléctrica a través de tecnologías como ciclos combinados de gas natural y renovables (eólicos, fotovoltaicos, etc.,), hacen que el porcentaje de participación, tanto actual como futura, del carbón en el «mix» de generación, tanto en el ámbito nacional como en el grupo HC Energía, disminuya considerablemente .

Tercero.–Que las necesidades del sistema eléctrico nacional para garantizar un suministro seguro y de calidad requieren de un exceso de potencia instalada que, salvo en periodos de punta de demanda o de elevada indisponibilidad de Grupos Generadores, hace que la energía producida con las tecnologías cuyo coste marginal sea más caro, deban estar paradas la mayor parte del año.

Cuarto.–Que el mercado eléctrico es quien establece, mediante la combinación de los costes de combustibles, precios de los derechos de las emisiones de CO2 y otros aspectos del marco legal regulatorio, qué tecnología ha de estar parada o con funcionamiento esporádico.

Quinto.–Que las subidas de precios del carbón, unido al coste del CO2, ha provocado la perdida de competitividad del mismo durante muchos meses del pasado ejercicio, en favor del gas natural, con el consiguiente cambio del «orden de mérito», que se constata en la importante disminución de las horas de funcionamiento de las centrales de carbón. Aunque el descenso de los precios del carbón de los últimos meses de 2008, ha posibilitado un mayor funcionamiento de estas centrales en el último trimestre del año, las previsiones futuras son negativas para este combustible por la presión creciente para la reducción de las emisiones de CO2.

A corto y medio plazo (dos años), las previsiones son de un funcionamiento reducido del carbón por la mayor competitividad del gas (menor precio del petróleo, exceso de oferta de gas y mayor penalización del CO2 al carbón), menor demanda eléctrica y mayor peso de las renovables, especialmente la eólica, prioritarias en el funcionamiento del sistema eléctrico.

Sexto.–Que ante la prevalencia del uso de otras tecnologías en detrimento del carbón con la consiguiente reducción de las horas de funcionamiento de las centrales de carbón y su influencia en el empleo, la representación social y empresarial consideran el diálogo y la negociación como instrumento válido para la regulación de medidas organizativas y de producción en el Grupo HC Energía que favorezcan una más adecuada organización de sus recursos en relación con el objeto principal del presente acuerdo.

Séptimo.–Que en base a lo anteriormente expuesto ambas partes, tras las negociaciones mantenidas desde el pasado día 21 de noviembre de 2008 y según consta en las correspondientes actas, convienen en articular una norma complementaria al Convenio de Grupo que ofrezca a los trabajadores afectados garantías efectivas, así como la posibilidad, en determinados casos, de ofrecerles una oportunidad de desarrollo profesional y mejoras en su prestación laboral, y en este sentido, acuerdan que los procesos organizativos se sometan a las estipulaciones contenidas en el siguiente

Acuerdo
Artículo 1. Medidas y actuaciones por expectativas de no funcionamiento de Grupos Térmicos de Generación.

1. Como consecuencia de las expectativas de no funcionamiento prolongado de los grupos térmicos de generación el personal que prestase servicios en la operación y el mantenimiento de dichos grupos y como consecuencia del no desarrollo efectivo de sus funciones laborales se le ubicará siguiendo el procedimiento siguiente:

1.1 Si fuera posible por existir vacantes compatibles con su formación y perfil profesional, se le asignarán, en primer lugar, funciones correspondientes a su grupo profesional o categoría equivalente en el centro de trabajo donde presta sus servicios.

1.2 De no ser posible la asignación señalada en el punto anterior los trabajadores afectados, podrán ser destinados, temporal o definitivamente si la plaza a cubrir tuviese este carácter, en un ámbito geográfico no superior a los 50 Km., para prestar sus servicios en cualquier centro o instalación bien de su empresa o mediante la circulación por tiempo indefinido, siempre que el perfil profesional fuera adecuado, prevista en el artículo 72 del Convenio Colectivo de Grupo HC Energía, y en las condiciones por lo que respecta a horarios y organización, del puesto de destino y con respeto, en su caso, de las condiciones y derechos establecidos y reconocidos como SIR y DIR en el vigente I Convenio Colectivo de Grupo HC Energía.

1.3 En ambos casos no serían de aplicación las compensaciones previstas en los artículos 45 y 48.bis, del vigente Convenio Colectivo de Grupo siempre que el puesto vacante a cubrir del nuevo destino les suponga, al menos, el reconocimiento del desempeño de un puesto tipo con valoración de un nivel vertical superior del que disfrutaba.

En este sentido, la Dirección, con carácter general, se compromete a cubrir de forma preferente las necesidades que pudiesen surgir en la empresas independientemente del mayor o menor funcionamiento de los grupos térmicos, y siempre que el perfil y condiciones de los candidatos fuesen las idóneas, con el personal de plantilla que actualmente viene prestando sus servicios en los grupos térmicos.

2. Cualquier empleado del Grupo HC Energía, con independencia de la empresa o centro de trabajo de procedencia podrá optar, en las condiciones previstas en el Convenio Colectivo de Grupo, a cubrir, mediante convocatorias internas, aquellas vacantes que sucesivamente se vayan produciendo en la organización. Dada la especial influencia que el no funcionamiento de grupos supone en el área de carboneo y cenizas, los cambios de puestos, en la medida en que dichos cambios de puesto y destino afecten a la misma, se reestructurarán de manera que, en lo sucesivo, estas tareas que actualmente vienen siendo desempeñadas por personal de plantilla de la empresa sean realizadas progresivamente a través de contrataciones exteriores.

En ese sentido, se desarrollará un proceso ordenado de recolocación del personal del área de carboneo y cenizas en ambas centrales térmicas de Soto de Ribera y Aboño a través de varias fases: Una primera que afectaría, a partir de la firma del presente acuerdo y hasta junio 2009, a todo el personal de carboneo de Soto de Ribera, con excepción de panelistas y tractoristas; una segunda, que se iniciaría a partir de enero 2010 y que afectaría básicamente a los tractoristas; una tercera a partir de junio de 2010 en la que se procedería a la recolocación del resto del personal de carboneo de Soto de Ribera y una cuarta y última fase; en la que se abordaría la externalización de las tareas de carboneo y cenizas de la central térmica de Aboño.

Artículo 2.

Las bajas por prejubilación que pudieran producirse derivadas de las circunstancias previstas en este acuerdo u otras causas, durante la vigencia del Convenio Colectivo de Grupo HC Energía, de trabajadores de cualquier empresa o centro de trabajo sujetos al convenio de grupo y que superen el número de empleados a los que conforme a las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Primera, I, tendrían derecho a la prejubilación, no quedarían sujetas al compromiso de incorporación de personal de nuevo ingreso en cuantía equivalente al 50% de las bajas que por prejubilación, jubilación anticipada u obligatoria e invalideces viene regulado en la Disposición Adicional Primera, II, respetando, en todo caso, y en su integridad, los derechos económicos y demás beneficios que conforme a lo establecido en la referida Disposición Adicional Primera, I, corresponde al resto de prejubilados.

Disposición final primera.

Durante la vigencia del I Convenio Colectivo de Grupo HC Energía (2007 - 2012), la Dirección se compromete, ante supuestos de parada o expectativas de no funcionamiento de los grupos térmicos de generación, a no promover, tanto para Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., como para Hidrocantábrico Explotación de Centrales, S.A.U., por este motivo y respecto a los afectados por ello, procedimientos de regulación de empleo.

Disposición final segunda.

El personal de Hidrocantábrico Explotación de Centrales, S.A.U., se adscribirá, con fecha 1 de abril de 2009, a la empresa que proceda de entre las restantes, incluidas en el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo de Grupo HC Energía (2007-2012), en función de la configuración del Grupo en ese momento y la actividad desempeñada en origen.

Disposición final tercera.

Velará por el seguimiento, control y vigilancia del presente Acuerdo, la Comisión de Interpretación, Aplicación y Desarrollo Normativo del Convenio de Grupo HC Energía, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Segunda, y en los términos allí previstos.

Disposición final cuarta.

El presente acuerdo se remitirá a la autoridad laboral para su registro y publicación, al igual que se hizo con el Convenio Colectivo de grupo del que este acuerdo es complementario.

Y para que así conste, se firma, con la excepción de los representantes de los sindicatos Corriente Sindical de Izquierda que se retiró voluntariamente de la negociación como consta en el Acta de la Comisión Negociadora del 3 de diciembre de 2008 y de Comisiones Obreras, el presente Acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2009
  • Fecha de publicación: 08/07/2009
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Convenio publicado por Resolución de 10 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-7616).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía

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