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Documento BOE-A-2009-1008

Resolución de 28 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se regula el modelo de gestión y la organización de los portales de Internet del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2009, páginas 7316 a 7319 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-1008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/11/28/(6)

TEXTO ORIGINAL

La definición de la política de comunicación de los portales de Internet del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte va más allá del ámbito estrictamente tecnológico, siendo preciso que el establecimiento de dicha política y la adopción de las decisiones fundamentales relativas al desarrollo de los portales se realicen de forma coordinada por los distintos responsables ministeriales, potenciando así la utilidad de esta herramienta y los servicios que con ella se pretende dar a los ciudadanos.

La Guía para la Edición y Publicación de páginas web de la Administración General del Estado (Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública), establece los principios a los que deben adaptarse todas las páginas web de la Administración General del Estado. Recoge aspectos como los criterios de imagen institucional, la estructuración de las páginas web, la identidad visual, la arquitectura de la información, el esquema organizativo, los procedimientos de gestión y los niveles de responsabilidad que deben asegurar el cumplimiento satisfactorio de los objetivos fijados para los portales institucionales.

Para dar cumplimiento a las directrices que en esta materia se hacen desde el Ministerio de Administraciones Públicas es necesario definir para el portal del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte los responsables y las funciones que deben asumir.

El apartado 2.m) del artículo 10 del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento, otorga competencia a esta Subsecretaría para la elaboración y aplicación de los planes informáticos en colaboración con las distintas unidades: el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas; la gestión de la información y de las comunicaciones y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos utilizados, así como la cooperación con las comunidades autónomas en estas materias.

En consecuencia, acuerdo:

Primero. Niveles de responsabilidad en relación con los portales de Internet.–Los responsables de los portales de Internet del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte son:

1. El Consejo Editorial de los Portales de Internet del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Es el coordinador general de los portales y su responsable ejecutivo.

2. La Unidad de Gestión de los Portales. Es la responsable general de contenidos, de la gestión diaria y del buen funcionamiento del portal.

3. Los coordinadores de la publicación de contenidos en la web. Son los responsables de la información que se publica en el portal en relación con cada una de las grandes áreas del Departamento. Coordinan la publicación de contenidos que se lleva a cabo por los suministradores a que se refiere el punto 5.

4. El responsable técnico. Garantiza la explotación eficaz del portal y la adecuación de los soportes técnicos del mismo.

5. Los suministradores de contenidos. Son los responsables de la publicación de los mismos en los portales en relación con las materias de su competencia. Son los autores y editores del portal.

Segundo. Responsable ejecutivo de los Portales de Internet.–El Consejo Editorial de los Portales de Internet del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejo Editorial de los Portales de Internet es el responsable ejecutivo de los Portales de Internet del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y en él están representados los restantes niveles de responsabilidad relacionados con los portales de Internet.

Tercero. Funciones del Consejo Editorial de los Portales de Internet.–El Consejo Editorial de los Portales de Internet tendrá los siguientes cometidos:

1. El establecimiento de la política general de comunicación a través de los Portales.

2. La emisión de informe previo a la creación de una nueva página web de Internet por cualquier servicio u organismo público del Departamento.

3. El seguimiento y control del cumplimiento de las instrucciones que en relación con las páginas web de la Administración General del Estado apruebe el Ministerio de Administraciones Públicas.

4. La decisión sobre el desarrollo de los diversos componentes y secciones de los Portales, así como sus prioridades.

5. La decisión sobre las cuestiones formales de los portales que tengan trascendencia respecto a su utilización o a la imagen general del Departamento.

6. La determinación de criterios y reglas generales sobre las características, contenido y formato de los textos y documentos que, bajo la responsabilidad de los centros directivos del Ministerio, sean objeto de inclusión en los portales.

7. El establecimiento de las líneas directrices de contestación de las consultas u observaciones realizadas por los ciudadanos en relación con los portales.

8. La determinación de los principios básicos que han de cumplir los servicios telemáticos que se incorporan a los portales.

9. Ser informado con carácter previo respecto a las modificaciones en la tecnología soporte de los Portales cuando las mismas puedan afectar significativamente en sus funcionalidades y contenidos, pudiendo realizar en cualquier momento, en relación con esta misma materia, las propuestas y sugerencias que considere más adecuadas para el más eficaz funcionamiento de los portales.

10. La aprobación de los procedimientos internos de comunicación entre los distintos responsables de los portales.

11. La coordinación de la aplicación de los programas de imagen corporativa de la Administración General del Estado al portal del Departamento.

12. La aprobación del Manual de Estilo de los Portales de Internet del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la vigilancia de su cumplimiento.

13. El impulso de la actualización periódica de los principales contenidos de las secciones de los portales.

14. Cuantas cuestiones que, en relación con estas materias, sean sometidas a su consideración por cualquiera de los miembros del Consejo Editorial.

Cuarto. Composición del Consejo Editorial de los Portales.–La composición del Consejo Editorial será la siguiente:

Presidente: La Subsecretaria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Vicepresidente 1.º: El Jefe del Gabinete de Comunicación.

Vicepresidente 2.º: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Vocales:

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Educación y Formación.

Dos representantes de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad.

Un representante de de la Secretaría de Estado para el Deporte.

Un representante de IMSERSO.

Un representante de la Secretaría General Técnica.

Un asesor de comunicación del Gabinete.

Un representante del Gabinete de la Ministra.

El Jefe de la Unidad de Gestión del Portal de Internet, que actuará como Secretario, que será el responsable de contenidos de la Subsecretaría junto con el Subdirector General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Cuando fuere de interés en relación con los asuntos que figuren en el orden del día, el presidente podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a otros funcionarios expertos o responsables de los expresados asuntos.

Quinto. Régimen de sesiones del Consejo Editorial de los Portales.–El Consejo Editorial se reunirá con la frecuencia que requieran los trabajos en curso, habida cuenta de sus cometidos, y al menos una vez en cada trimestre natural. Al final de cada año, el Consejo Editorial elaborará un informe resumiendo las decisiones y avances realizados en el ejercicio en la explotación del portal del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Sexto. La Unidad de Gestión de los Portales de Internet.–Es la responsable general de contenidos. Coordinará la tarea de los responsables de contenidos informando de su actividad al Consejo Editorial. Gestionará y vigilará el buen funcionamiento diario del portal de Internet del Ministerio. En los aspectos técnicos se coordinará con la Subdirección general de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.m. del Real Decreto 1128/2008. Dependerá orgánicamente del Gabinete de Comunicación.

La Unidad de Gestión de los Portales deberá contar con los recursos humanos y materiales adecuados para cumplir los cometidos que se le atribuyen y dependerá funcionalmente del Consejo Editorial de los Portales.

Octavo. Funciones de la Unidad de Gestión de los Portales.–Los cometidos de esta Unidad son los siguientes:

1. Coordinar las aportaciones de los responsables de contenidos y suministradores de contenidos de los portales, supervisando su calidad.

2. La coordinación con los responsables técnicos de los portales y con las posibles empresas contratadas para prestar servicios relacionados con el contenido del portal en los casos y con el alcance que se acuerde por los responsables técnicos y la Unidad de Gestión de los Portales.

3. Adoptar, dentro del marco de criterios y procedimientos aprobados por el Consejo Editorial, las decisiones ordinarias sobre contenidos y los parámetros para la publicación de informaciones y servicios.

4. Resolver las incidencias que se presenten en relación con los portales y gestionar, de acuerdo con los procedimientos que apruebe el Consejo Editorial, las consultas, quejas y sugerencias que se presenten en relación con el mismo a través de los medios especialmente habilitados al efecto. Igualmente realizará el control estadístico de las incidencias que pudieran suscitarse en relación con de los portales.

5. Realizar la evaluación permanente de los objetivos, niveles de servicio, calidad, medidas, plazos y costes de los portales, sin perjuicio de las funciones de control que competen a la Inspección General de Servicios.

6. Impulsar iniciativas y elevar propuestas al Consejo Editorial para la incorporación de nuevos servicios y contenidos a los portales de Internet, y elaborar ponencias para su discusión y aprobación por el Consejo Editorial.

7. Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo Editorial, así como de su planificación y seguimiento, y la ejecución directa de las medidas, no pertenecientes al ámbito estrictamente tecnológico, que se le encomienden por el Consejo Editorial. El Jefe de la Unidad asumirá, entre sesiones del Consejo Editorial y bajo la jefatura funcional expresada, la representación de los portales a todos los efectos.

8. La gestión directa de los contenidos de los portales, en la parte no expresamente atribuida a los responsables de contenidos. De forma específica, esta función ha de quedar referida fundamentalmente a las secciones de carácter horizontal (directorios, organigramas, enlaces, servicios electrónicos, etc.), pero también a otras susceptibles de gestión compartida que se acuerde centralizar por razones prácticas.

9. La preparación de las reuniones del Consejo Editorial y la Secretaría del mismo.

10. La elaboración del proyecto de Informe que anualmente ha de aprobar el Consejo Editorial en relación con el desarrollo de los portales del Ministerio.

11. La relación ordinaria con el Ministerio de Administraciones Públicas u otros Departamentos respecto al portal de Internet, y la realización de estudios, informes y proyectos en la materia. Todo ello sin perjuicio de la coordinación que corresponde a la Comisión Interministerial de Administración Electrónica y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

12. La coordinación con los portales o páginas web pertenecientes a unidades u Organismos del Departamento, con el fin de informar a sus responsables de los Acuerdos del Consejo Editorial que puedan afectarles y asegurar el cumplimiento de las normas que sobre edición y publicación de páginas web se aprueben por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Noveno. Responsables de contenidos.–A los responsables de contenidos les corresponde coordinar la información que debe incorporarse al portal en relación con las distintas áreas, unidades y organismos públicos del Ministerio. Coordinan y supervisan la publicación de contenidos en el portal por parte de los suministradores de contenidos.

Sus funciones son las siguientes:

1. Asegurar el suministro de contenidos al portal en las materias de su competencia.

2. Vigilar el cumplimiento de las decisiones del Consejo Editorial en relación con las especificaciones editoriales y de estilo para los contenidos de su competencia.

3. Mantener informados a los responsables jerárquicos por razón de la materia de las decisiones adoptadas por el Consejo Editorial que afecten a sus Unidades y sobre la publicación de contenidos relacionados con las materias de su competencia.

4. Coordinar a los suministradores de contenidos y facilitar el flujo de información entre el responsable general de contenidos y los suministradores de contenidos.

5. Determinar qué tipo de permiso se concede a los suministradores de contenidos para aportar información a los portales (como autores o editores).

6. Validar los contenidos para su publicación en los portales.

7. Elevar a la Unidad de Gestión de los Portales aquellas informaciones o servicios de especial relevancia antes de ser publicados.

Décimo. Responsables técnicos.–El responsable técnico de los portales garantizará la explotación eficaz de los portales y la adecuación de los soportes técnicos del mismo. Esta función se ejercerá por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación. Política Social y Deporte.

Undécimo. Suministradores de contenidos.–Los suministradores de contenidos son los autores y editores de los portales, encargados de suministrar los contenidos que se publican en el portal. En el ejercicio de estas funciones dependen del responsable de contenidos, que además les representa en el Consejo Editorial.

Sus cometidos son:

1. Aportar la información correspondiente a su materia, mediante la publicación directa de la misma en el portal.

2. Vigilar los contenidos del portal de su competencia para evitar errores o desactualizaciones.

Madrid, 28 de noviembre de 2008.–La Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes López Revilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/11/2008
  • Fecha de publicación: 21/01/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11704).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comités consultivos
  • Internet
  • Ministerio de Educación Política Social y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretarías ministeriales

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