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Documento BOE-A-2008-9231

Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el procedimiento de subasta para la adquisición de gas natural destinado a la operación y al nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 2008, páginas 24955 a 24958 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-9231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, estableció en su Disposición adicional primera «Adquisición de gas talón y gas de operación» que «Los transportistas adquirirán anualmente el gas natural necesario para su autoconsumo (gas de operación) y para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos (gas talón) de la red de transporte y de las plantas de regasificación». Dicha disposición en su punto 3 establece que «Para la adquisición de dicho gas se organizará una subasta anual, cuyas reglas se establecerán por Resolución de la Secretaría General de Energía». De acuerdo con lo anterior, la propuesta ha sido remitida a la Comisión Nacional de Energía, recibiéndose el correspondiente informe de fecha 13 de mayo de 2008. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Regular el procedimiento de subasta para la adquisición de todo el gas natural necesario para la operación (gas de operación) de las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación (full requirement) y el nivel mínimo de llenado de las plantas de regasificación, gasoductos de la red de transporte (gas talón) y almacenamientos subterráneos de la red básica (gas colchón) por períodos anuales que irán desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.

A estos efectos, sólo se considerará el gas necesario para la operación de dichas instalaciones gasistas, quedando excluido cualquier consumo realizado a través de instalaciones de distribución.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Deberán acogerse a este mecanismo de adquisición de gas natural las empresas titulares de instalaciones de transporte incluidas en el correspondiente Registro Administrativo, que necesiten gas natural para la operación o para el nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, almacenamiento subterráneo y regasificación.

Artículo 3. Sujetos habilitados.

Podrán participar en la subasta como vendedores las empresas comercializadoras, incluidas en la sección segunda del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización, que hayan superado el proceso de precalificación y calificación a que hace referencia el artículo siguiente.

Artículo 4. Precalificación y calificación.

La participación en la subasta como vendedores por parte de los sujetos habilitados requerirá la precalificación y la calificación, con carácter previo a la celebración de la misma.

Los sujetos habilitados que estén inicialmente interesados en participar en la subasta como vendedores, deberán formular una solicitud de precalificación ante la entidad organizadora. La precalificación supondrá el derecho a recibir información relacionada con la subasta, a participar en los ensayos de la subasta que se realicen, y a solicitar con posterioridad la calificación. Los sujetos que hubieran sido precalificados y que finalmente estén interesados en participar en la subasta como vendedores deberán solicitar la calificación de acuerdo con las reglas para la realización de la subasta. La calificación supondrá el derecho a participar en la subasta.

Artículo 5. Producto a subastar.

El producto objeto de la subasta incluye: 1) El gas de operación consumido en los puntos de entrega de las plantas de regasificación, almacenamiento subterráneo, estaciones de compresión y estaciones de regulación y medida (ERM), incluidos en el anexo correspondiente del contrato de suministro y medido en contador (full requirement), por períodos anuales que irán desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.

2) El gas talón empleado en el llenado mínimo de los tanques de las plantas de regasificación y en el llenado de la red de gasoductos de transporte por las cantidades establecidas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y para el período de entrega. 3) El gas colchón con destino a los almacenamientos subterráneos de la red básica por las cantidades establecidas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

El precio ofertado incluirá los peajes de acceso necesarios, tal como se determina en el artículo 16 de la presente Resolución, a excepción del término de conducción, Tc, del peaje de transporte y distribución, del que estará exento. Este precio estará indexado en función de las cotizaciones internacionales del crudo y del cambio dólar-euro.

Artículo 6. Mecanismo de asignación y determinación del precio.

1. El suministro de gas será asignado a través de un procedimiento de subasta en el que, partiendo de un precio de salida, se proceda a una reducción progresiva del precio hasta llegar al equilibrio entre oferta y demanda.

2. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se determinará:

a) Las cantidades de gas talón/colchón y los transportistas a suministrar en la subasta.

b) El precio de salida, que será fijado tras el análisis de las ofertas indicativas resultantes del proceso de calificación de los vendedores. c) Fórmula de indexación del precio. d) El contrato marco, que incluirá las condiciones de suministro para el gas talón/colchón y el gas de operación, incluyendo como anexo los puntos de entrega de gas de operación correspondiente a cada empresa transportista, identificados con su correspondiente número de punto de suministro. e) Las reglas a aplicar en la subasta, que se ajustarán a lo establecido en el anexo de la presente Resolución. f) La fecha de realización de la subasta. g) El coste imputable a la organización de la subasta.

3. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento del cierre de la subasta y una vez sea confirmado por parte de la entidad responsable de la supervisión que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, la entidad responsable de la ejecución de la subasta comunicará los resultados a la Secretaría General de Energía, a la Comisión Nacional de Energía, a los comercializadores participantes, a los transportistas compradores y al Gestor Técnico del Sistema, incluyendo el nombre de los vendedores que resulten adjudicatarios, la cantidad total adjudicada y el precio de suministro.

El resultado será vinculante para los transportistas y los vendedores que hayan participado en la misma. 4. Si la subasta se declarase desierta se aplicará el procedimiento de retención de mermas a los comercializadores, aplicándose los coeficientes incluidos en el artículo 15 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre. En estas circunstancias, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer por resolución el procedimiento de adquisición del gas talón/colchón.

Artículo 7. Entrega del producto.

1. El gas de operación será entregado en los puntos de suministro a los que haga referencia el anexo del correspondiente contrato. A estos efectos, los vendedores que resulten adjudicatarios deberán programar y nominar los consumos de gas en la parte proporcional de la demanda en que resulten adjudicatarios, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los vendedores podrán proceder a la entrega del gas talón/colchón en forma de gas en la red de transporte o en forma de gas licuado en cualquiera de los tanques de las plantas de regasificación de la red básica.

Si el gas talón/colchón se entrega en un lugar diferente al de su ubicación definitiva, se podrán realizar las modificaciones en las entradas al sistema de transporte que sean necesarias, previa comunicación, y análisis de viabilidad del Gestor Técnico del Sistema, con el objeto de ubicar el gas en el lugar apropiado.

Artículo 8. Entidad supervisora de la subasta.

La Comisión Nacional de Energía será la entidad supervisora de la subasta. A estos efectos, designará a dos representantes que actuarán en nombre de dicha institución, con plenos poderes, en la función de supervisión de la subasta y, especialmente, a los efectos de confirmar que el proceso se ha realizado de forma transparente, competitiva y no discriminatoria y de validación de los resultados.

La Comisión Nacional de Energía elaborará un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras, que será remitido a la Secretaría General de Energía. Asimismo, en dicho informe la Comisión Nacional de Energía evaluará las diferencias que se produzcan entre las previsiones de consumo de gas de operación, realizadas por los transportistas, y el consumo finalmente efectuado. A esos efectos, la Comisión Nacional de Energía solicitará a los transportistas y a los suministradores la información que estime necesaria.

Artículo 9. Obligaciones del vendedor.

1) Adherirse al contrato marco con anterioridad a la celebración de la subasta.

2) Suministrar el gas de operación necesario para el funcionamiento de las instalaciones, junto con las cantidades de gas talón/colchón establecidas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. En ambos casos, en la proporción que se le haya asignada en la subasta. 3) Comunicar a cada transportista y al Gestor Técnico del Sistema Gasista la fecha y el punto de entrega del gas talón/colchón. 4) Disponer de los contratos de acceso suficientes y pagar los peajes de acceso que correspondan. 5) Depositar las fianzas o garantías que, en su caso, se requieran en el contrato marco.

Artículo 10. Obligaciones del transportista.

1) Adherirse al contrato marco por la parte correspondiente de consumo de gas talón/colchón y gas de operación, con anterioridad a la celebración de la subasta.

2) Informar a la Comisión Nacional de Energía de las necesidades estimadas de suministro y del historial de consumo de gas de operación, tal como se establece en la Disposición Adicional Segunda. 3) Abonar a los vendedores el importe del gas suministrado al precio que resulte de la subasta, aplicando la fórmula de indexación que se establezca por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. 4) Comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de Energía, al Gestor Técnico del Sistema y al vendedor los consumos basados en lecturas.

Artículo 11. Derechos del vendedor.

1) Facturar y cobrar al transportista, directamente o por medio de un tercero, por el gas natural suministrado.

2) Inspeccionar los contadores.

Artículo 12. Derechos del transportista.

Recibir todo el gas de operación demandado en los puntos de entrega determinados en el anexo del contrato de suministro, así como las cantidades de gas talón/colchón establecidas.

Artículo 13. Precio de suministro y facturación.

El precio de adquisición del gas natural será el que se obtenga de la aplicación del resultado de la subasta en la fórmula de indexación establecida. Este precio incluirá el coste del gas, los correspondientes peajes de acceso establecidos en el artículo 16, con la excepción del término de conducción del peaje de transporte y distribución del que este suministro estará exento, las mermas en vigor, y cualquier impuesto o tasa que le fuere de aplicación.

La frecuencia para la facturación del gas natural suministrado será mensual y la forma de pago se establecerá en el contrato marco.

Artículo 14. Reconocimiento de costes.

A efectos de las liquidaciones mensuales de la Comisión Nacional de Energía, se reconoce a los transportistas como coste liquidable correspondiente al gas de operación, el resultado de multiplicar el precio de adquisición del gas natural por la cantidad real consumida mensualmente, medida en contador.

Artículo 15. Contratación del acceso a las instalaciones.

1) La contratación de la capacidad en los puntos de entrada para este suministro se regirá por lo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto.

2) A efectos de la formalización del acceso a las instalaciones de transporte y distribución necesarias para este suministro, el contrato de suministro entre el vendedor y el transportista tendrá el carácter de «Anexo para la contratación de puntos de salida al Contrato de Acceso al sistema de transporte y distribución» al que se refiere el apartado 1.º del artículo 6.º del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. Un listado de los puntos de entrega en operación se incluirá como anexo en el contrato, así como una previsión de los que entren en servicio a lo largo de la duración del contrato. Los puntos de entrega que entren en operación durante la vigencia del contrato se incorporarán al contrato inicial en forma de adendas, en el mes anterior a la puesta en servicio.

Artículo 16. Peajes aplicables.

Al acceso a las instalaciones asociados al suministro a que se refiere la presente Resolución le serán de aplicación los peajes que se encuentren en vigor, con las particularidades referidas en los artículos anteriores y que se detallan a continuación: 1) Suministro de gas de operación, con independencia de la situación del punto de consumo (planta de regasificación, estación de compresión, almacenamiento subterráneo o estación de regulación y medida). i. Entrada al sistema gasista a través de gasoducto. Peaje aplicable: Término de Reserva de Capacidad del Peaje de Transporte y Distribución.

ii. Entrada al sistema gasista a través de planta de regasificación. Peajes aplicables: Peaje de Descarga de Buques, Peaje de Regasificación y Término de Reserva de Capacidad del Peaje de Transporte y Distribución.

2) Suministro de gas talón/colchón con independencia de que se utilice en gasoductos, tanques de GNL o almacenamientos subterráneos.

i. Entrada al sistema gasista por gasoducto. Peaje aplicable: Término de Reserva de Capacidad del Peaje de Transporte y Distribución.

ii. Entrada al sistema gasista mediante planta de regasificación. Peaje aplicable: Peaje de Descarga de Buques.

Artículo 17. Normativa aplicable.

A este suministro le será de aplicación toda la legislación vigente establecida en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y en las Normas de Gestión Técnica y sus Protocolos de Detalle.

A todos los efectos, este suministro tendrá la consideración de firme.

Disposición adicional primera. Plazo para la realización de la subasta.

La subasta se realizará preferentemente antes del día 30 de mayo de cada año.

Disposición adicional segunda. Obligación de información.

Antes del 20 de marzo de cada año, los transportistas, a través del Gestor Técnico del Sistema, informarán a la entidad responsable de la ejecución de la subasta y a la Comisión Nacional de Energía de las necesidades de gas talón/colchón y de las previsiones de consumo de gas de operación, agrupados por empresa, para el período objeto de la subasta, así como los datos de consumos históricos durante al menos los dos años anteriores.

Antes del día 25 de marzo de cada año, la entidad responsable de la ejecución de la subasta comunicará dicha información a todos los comercializadores.

Disposición transitoria única. Condiciones particulares para la subasta que se realice en el año 2008.

En el año 2008, la entidad responsable de la organización de la subasta será la empresa Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S. A. (OMEL).

Los plazos para la celebración de la subasta que se realice en el año 2008 serán comunicados por la entidad organizadora de la subasta a los participantes.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de mayo de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

ANEXO
Criterios generales que han de regir las reglas de aplicación en las subastas

1. La convocatoria será pública y dirigida a cualquier sujeto que cumpla con los requisitos establecidos. 2. La Comisión Nacional de Energía supervisará la gestión de las subastas y certificará que se desarrollan de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria. 3. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que muestren interés en la fase inicial, se incluirá:

a) Una descripción de los productos objeto de subasta.

b) Una breve descripción del procedimiento de subasta, el cual consistirá en una subasta «de reloj» de precio descendente. c) El historial de consumo al que hace referencia el artículo 10 de la presente Resolución. d) Las fechas y plazos orientativos para cada una de las diferentes etapas de la subasta. e) Los requisitos de precalificación y calificación.

4. El proceso de precalificación se limitará a los sujetos habilitados definidos en el artículo 3 de la presente Resolución, y requerirá la firma de compromisos de confidencialidad y no colusión.

5. En la información que la entidad responsable de la ejecución de la subasta distribuirá a todos los sujetos que hayan pasado el proceso de precalificación, se incluirá:

a) El borrador de las reglas de la subasta.

b) El borrador de contrato marco. c) Los documentos y garantías iniciales a aportar por los sujetos en el proceso de calificación que se requieran. d) El rango de precios de salida para los cuales los sujetos deberán presentar ofertas indicativas. Las ofertas indicativas serán ofertas no vinculantes y con carácter confidencial, mediante las que los vendedores revelarán una valoración del producto previa a la celebración de la subasta.

6. Se ofrecerá a los sujetos precalificados la oportunidad de presentar comentarios al borrador de las reglas de la subasta y al del contrato marco. La versión final de dichos documentos será aprobada por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

7. El proceso de calificación de los sujetos precalificados requerirá que éstos presenten:

a) Un documento aceptando las reglas de la subasta.

b) Una declaración de los volúmenes máximos por los que desean pujar. c) La presentación de los avales que se requieran, asociados a dichos volúmenes máximos. d) La comunicación de los volúmenes de oferta indicativa en los niveles inferior y superior del rango de precios de salida señalados por el gestor de la subasta. e) El documento de adhesión al contrato marco firmado, que solo tendrá validez si saliera adjudicatario de la subasta.

8. Los sujetos que resulten calificados recibirán de la entidad organizadora de la subasta toda aquella información que determine la Comisión Nacional de Energía o que resulte relevante para que el proceso se desarrolle de forma competitiva y no discriminatoria.

9. Si el número de sujetos calificados se considerase insuficiente o existiesen argumentos que indicasen una insuficiente presión competitiva, la Secretaría General de Energía, previa comunicación a los representantes de la Comisión Nacional de Energía, declarará suspendida la subasta. 10. Con el fin de familiarizar a los sujetos con el formato y sistemas de la subasta, se celebrarán sesiones de formación al menos tres días antes de la ejecución de la subasta. Dichas sesiones de formación incluirán sesiones informativas (en modo de seminario) y de prueba de sistemas y procedimientos. 11. La subasta será organizada telemáticamente. 12. El precio de salida de la subasta será fijado de modo que sea superior al precio de cierre esperado, con el fin de asegurar que al inicio de la subasta exista un nivel de presión competitiva adecuado. El precio no podrá incrementarse entre una ronda y la siguiente. 13. Podrá establecerse un precio de reserva por encima del cual la subasta quedará desierta. 14. La cantidad precisa de exceso de oferta en cada ronda y para cada producto se mantendrá confidencial, aportándose únicamente información aproximativa (como un rango del monto de exceso global). 15. La fórmula de reducción de precio entre rondas para cada producto se basará en el exceso de oferta en cada producto. Dicha fórmula será confidencial y podrá contener un elemento de aleatoriedad o discrecionalidad, de forma que se evite que los sujetos puedan inferir la cantidad precisa de exceso de oferta. 16. Antes de que transcurran 24 horas desde el momento de finalización de la subasta, la Comisión Nacional de Energía deberá validar los resultados, confirmando que no se han detectado comportamientos no competitivos u otras faltas en el desarrollo de la misma. 17. Una vez validados, los resultados agregados de la subasta (adjudicatarios, precio de cierre y volumen total asignado) serán públicos. Los datos relativos al desarrollo de la subasta se mantendrán confidenciales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/2008
  • Fecha de publicación: 29/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la dispisición adicional 1.3 de la Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22461).
Materias
  • Almacenes
  • Comercialización
  • Comisión Nacional de Energía
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Gasoductos
  • Precios
  • Subastas
  • Transporte de energía

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