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Documento BOE-A-2008-9153

Aplicación provisional del acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa referente a la creación de una comisión intergubernamental hispano-francesa para la supervisión de la construcción y explotación de la sección internacional del enlace ferroviario de alta velocidad «Sur Europa Atlántico», hecho en Madrid, París el 23 de enero y 8 de febrero de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 2008, páginas 24794 a 24795 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-9153
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA FRANCESA REFERENTE A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INTERGUBERNAMENTAL HISPANO-FRANCESA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DEL ENLACE FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD «SUR EUROPA ATLÁNTICO»

Teniendo en cuenta el crecimiento de los flujos transpirenaicos del transporte terrestre;

Convencidos de la necesidad de seguir desarrollando la red ferroviaria de alta velocidad entre España y Francia, y en particular el enlace ferroviario entre Vitoria y Dax; Convencidos de que una nueva conexión ferroviaria en alta velocidad mejorará las comunicaciones entre España y Francia, impulsando las relaciones entre los dos países y reequilibrando los modos de transporte ferroviario y por carretera; Teniendo en cuenta la Decisión del 29 de abril de 2004 por la que se revisan las orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (RTE-T) que incluye el enlace ferroviario dentro de la rama atlántica del Proyecto Prioritario n.° 3 «Eje Ferroviario de Alta Velocidad del Suroeste de Europa»; Considerando las resoluciones aprobadas con ocasión de la Declaración de Intenciones firmada en Girona el 16 de noviembre de 2006, El Reino de España y la República Francesa, en lo sucesivo denominados las «Partes», han convenido lo que sigue:

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación de una Comisión Intergubernamental encargada de supervisar las condiciones de construcción y explotación de la sección internacional del enlace ferroviario de alta velocidad «Sur Europa Atlántico»,

El enlace, cuyos estudios de definición están en curso, está constituido por una nueva línea de alta velocidad con ancho europeo estándar, equipada con doble vía y concebida para tráfico mixto de viajeros y mercancías.

Artículo 2. Competencias.

Corresponderá a la Comisión Intergubernamental: Informar a los dos Gobiernos y emitir las propuestas oportunas en lo que concierne a los estudios, proyectos, financiación, construcción y explotación futura de la sección internacional;

Supervisar en nombre de los dos Gobiernos y por delegación de éstos los trabajos realizados por la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) «Sur Europa Atlántico» tramo Vitoria-Dax, o de forma abreviada «AEIE SEA Vitoria-Dax», creada el 7 de marzo de 2005 entre las entidades públicas Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Réseau Ferré de France (RFF); Coordinar los proyectos de infraestructuras ferroviarias español y francés de la sección internacional, con los correspondientes al resto de los tramos entre Dax y Vitoria, tanto a medio como a largo plazo.

Artículo 3. Relaciones con las entidades territoriales y las instancias comunitarias.

La Comisión Intergubernamental está facultada, en el marco de su misión, para realizar cuantos contactos considere necesarios con las instancias comunitarias.

Las delegaciones de cada Parte garantizarán, a su vez, los contactos necesarios con las entidades territoriales implicadas.

Artículo 4. Colaboración con las administraciones, los expertos y los organismos.

Para el desempeño de su misión, la Comisión Intergubernamental puede contar con la colaboración de las administraciones de cada Parte.

En función de las necesidades, puede recurrir a cualquier organismo o experto por ella elegido, en particular en materia de transporte ferroviario.

Artículo 5. Composición.

La Comisión Intergubernamental está compuesta, de forma paritaria, por dos delegaciones designadas respectivamente por los Gobiernos del Reino de España y de la República Francesa.

Cada delegación constará de siete miembros. La delegación española está formada por dos representantes del Ministerio de Fomento, uno de ellos jefe de la delegación, un representante del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un representante del Ministerio del Interior y un representante del Ministerio de Administraciones Públicas. La delegación francesa está formada por tres representantes del Ministerio de Ecología, Fomento y Desarrollo Sostenible, uno de los cuales será el jefe de la delegación, un representante del Ministerio de Economía, Hacienda y Trabajo, un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos, un representante del Ministerio de Interior, Ultramar y Entidades Territoriales y un representante del Ministerio de Presupuesto, Cuentas Públicas y Administración Pública. Las observaciones y recomendaciones de la Comisión Intergubernamental serán adoptadas conjuntamente por los jefes de cada delegación.

Artículo 6. Presidencia.

El jefe de cada una de las delegaciones desempeñará alternativamente, y por espacio de un año, la presidencia de la Comisión Intergubernamental.

Artículo 7. Reglamento Interno.

La Comisión Intergubernamental establecerá su reglamento interno, y lo someterá a la aprobación de los dos Gobiernos. En él podrá establecerse la creación de grupos de trabajo.

Artículo 8. Resolución de discrepancias.

En caso de discrepancias entre las Partes en relación a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo, éstas se dirimirán mediante negociación directa, en primer lugar, o por vía diplomática.

Artículo 9 Gastos.

Los gastos de funcionamiento de la Comisión Intergubernamental serán abonados al cincuenta por ciento por cada una de las Partes, con el límite de sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10 Duración.

El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de firma. Cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de los requisitos internos de aprobación necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, que tendrá efecto a partir del primer día del segundo mes siguiente a la última notificación.

Este acuerdo estará vigente hasta que una de las Partes lo denuncie, bajo reserva de un preaviso de un año notificado por vía diplomática.

Hecho en dos ejemplares, en lengua española y francesa, cuyos textos dan igualmente fe. En Madrid el 23 de enero de 2008, y en París el 8 de febrero de 2008.-Por el Reino de España, la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por la República Francesa, el Ministro de Estado, Ministro de l'Ecologie, du Développement et de l'Aménagement Durables, Jean Louis Borloo. El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 8 de febrero de 2008, fecha de la última firma, según se establece en su artículo 10.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/02/2008
  • Fecha de publicación: 28/05/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2010
  • Aplicación provisional desde el 8 de febrero de 2008.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de abril de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada en vigor, el 1 de febrero de 2010, en BOE núm.23, de 27 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1247).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisiones Interministeriales
  • Cooperación internacional
  • España
  • Ferrocarriles
  • Francia
  • Transportes terrestres

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