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El artículo 1 de la Orden EHA/821/2008, de 24 de marzo (BOE núm. 76, de 28 de marzo), por la que se establecen las condiciones del suministro de la información relativa a los bienes inmuebles de características especiales objeto de concesión administrativa, determina en su apartado 2 que la remisión de la información a que se refiere se producirá a través de la Oficina Virtual del Catastro (OVC) (http://ovc.catastro.meh.es), de acuerdo con el formato y las especificaciones técnicas que se aprueben por resolución de la Dirección General del Catastro. Además, el artículo 2 de la citada Orden dispone que la información gráfica que debe ser suministrada incluirá los planos identificativos de cada concesión, que deberán cumplir las características técnicas que se definan mediante resolución de la Dirección General del Catastro y ser dibujados sobre los documentos cartográficos disponibles en la OVC. En su virtud, he resuelto lo siguiente:
Primero.-La información alfanumérica será suministrada en el formato FIN, cuya forma de remisión y estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático fueron aprobados por resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro (BOE núm. 217, de 11 de septiembre). En el caso de que se trate exclusivamente de alteraciones de la titularidad catastral, se podrá utilizar el formato VARPAD, aprobado por esta misma resolución.
Segundo.-La información gráfica será suministrada en el formato de intercambio para la actualización de cartografía catastral FXCC, aprobado igualmente por la resolución citada en el apartado anterior. Tercero.-A efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de la Orden EHA 821/2008, de 24 de marzo, el ente u organismo público que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha orden, tenga la obligación de suministrar anualmente la información a que se refiere esta resolución, deberá solicitar de la Dirección General del Catastro el registro en la OVC de los usuarios de su dependencia encargados de la transmisión de los datos requeridos, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la resolución de 28 de abril de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los programas y aplicaciones informáticas para la consulta de datos catastrales y la obtención de certificados catastrales telemáticos (BOE núm. 115, de 14 de mayo). Estos usuarios registrados tendrán acceso, entre otros servicios que se habiliten, al de intercambio de ficheros y la descarga de FXCC.
Cuarto.-La Dirección General del Catastro podrá habilitar los procedimientos adecuados para la grabación en línea de los datos a suministrar en los sistemas de información propios del centro directivo, con las características, requisitos y condiciones que se determinen por resolución o por convenio con el ente u organismo público obligado al suministro de la información.
Madrid, 10 de abril de 2008.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.
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