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Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante de fecha 22 de mayo de 2006 por la que se revoca parcialmente la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 31 de marzo de 2005, que dice lo siguiente:
En los autos del juicio verbal n.º 799/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, a instancia de doña Almudena Torres Domínguez, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, se ha dictado sentencia, en fecha 22 de mayo de 2006, que ha quedado firme por auto del citado Juzgado, de fecha 11 de julio de 2006 y que contiene el siguiente
FALLO
Que estimando parcialmente la impugnación de la resolución de la Dirección General de los Registro y del Notariado de fecha 31 de marzo de 2005 publicada en el BOE de fecha 20 de mayo de 2005 interpuesta por doña Rosario Marcos Filiu en nombre y representación de doña Almudena Torres Domínguez, debo anular y anulo la resolución recurrida por el primer motivo de impugnación formulado, todo ello sin expresa condena en costas.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Avendaño Muñoz Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante.
Madrid, 10 de diciembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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