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La Directiva 73/23/CEE (actualmente en su versión codificada mediante la Directiva 2006/95/CE), sobre material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, establece en su artículo 5 que las normas armonizadas publicadas a título informativo en el Diario Oficial de la Unión Europea se considerarán armonizadas cuando se publiquen con arreglo a los procedimientos nacionales. El Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, que transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 73/23/CEE, estableció en su artículo 6.º que se considera que cumple las exigencias de seguridad el material eléctrico que satisfaga las normas armonizadas. La Orden de 6 de junio de 1989, por la que se desarrolla y complementa el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, en su apartado cuarto, autorizó a la entonces Dirección General de Política Tecnológica para que por resolución actualice periódicamente el listado de normas para el cumplimiento de la Directiva 73/23/CEE. La competencia actual de la Dirección General de Política Tecnológica se ampara en su ámbito material, establecido en el artículo 51 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en relación con la Ley 21/1992, de Industria, y en su ámbito formal, recogido en el artículo 13.1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La Comisión Europea ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de fecha 31 de enero de 2008, la Comunicación C-28 donde se recogen las referencias de las normas armonizadas cuyo cumplimiento voluntario otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 73/23/CEE, actualmente 2006/95/CE. En su virtud, esta Dirección General resuelve, en el ámbito del Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, disponer a titulo informativo, de la publicación de las normas armonizadas que se indican en el anexo de esta Resolución, que actualiza el anexo I de la Orden ministerial de 6 de junio de 1989 y sus sucesivas actualizaciones.
La presente Resolución sustituye y anula el anexo I de la resolución de 7 de octubre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial.
Madrid, 3 de abril de 2008.-El Director General de Desarrollo Industrial, Jesús Candil Gonzalo.
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