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Documento BOE-A-2008-720

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se crean y modifican ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2945 a 2945 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. En cumplimiento de la disposición antes citada, la Comisión Nacional de Energía dicta Resolución 12 de abril de 2007 por la que se crean y modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo y resulta comprensiva de la totalidad de los ficheros con datos de carácter personal de los que es responsable la Comisión Nacional de Energía al dejar sin efecto anteriores Resoluciones. En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado tercero, 1, función decimosexta, de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal gestionados por la Comisión Nacional de Energía, y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de 20 de diciembre de 2007, ha dispuesto:

Primero.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se crean los ficheros automatizados de la Comisión Nacional de Energía que contienen y procesan datos de carácter personal que se relacionan y describen en el Anexo l.

Segundo.-De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se modifica el fichero «SINCRO», adaptándose a las descripciones recogidas en el anexo II. Tercero.-Los titulares del órgano responsable de los citados ficheros, adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo. Cuarto.-Se modifica la Resolución de esta Comisión de 12 de abril de 2007 por la que se crean y modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en este organismo.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campí.

ANEXO I Altas

Nuevo fichero: «Sistema de garantías de origen y etiquetado de la electricidad».

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión por parte de la CNE del Sistema de Garantía de Origen y Etiquetado de la Electricidad, establecida en la Orden Ministerial ITC/1522/2007, junto al Real Decreto 616/2007, que modifica el artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000.

b) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Titulares de las instalaciones de producción de electricidad, distribuidores, operador del sistema, comercializadores de electricidad. c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos registrados son proporcionados por los propios interesados mediante declaraciones y/o formularios al efecto. d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Varias tablas en las que se recogen los siguientes datos identificativos: personales (nombre y apellidos, puesto o cargo, teléfono, fax, correo electrónico y dirección postal completa) de personas físicas titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica con fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como representantes de los titulares de estas instalaciones o de comercializadores de electricidad y códigos universales para puntos frontera de clientes [CUPS]. e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo, ni a países terceros. f) Órgano responsable de este fichero: El Consejo de Administración de la CNE. g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: El Consejo de Administración de la CNE, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid, teléfono 91 432 96 00 h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

ANEXO II Modificaciones

Modificación de fichero: SINCRO

a) Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: El sistema de información tiene por objeto regular el procedimiento de liquidación de las obligaciones de pago y derechos de cobro necesarios para retribuir las actividades de transporte, distribución, comercialización a tarifas, así como de los costes permanentes del sistema -incluyendo los costes de transición a la competencia- y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Se utiliza para el cálculo de liquidaciones y compensaciones por interruptibilidad del servicio, pérdida de clientes y regímenes especiales y para la supervisión de la información remitida por productores y comercializadores a efectos del Sistema de Garantía de Origen previsto en la Orden ITC/1522/2007 y en el Artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000. b) Personas a las que se solicitan datos o que resultan obligadas a suministrarlos: Las empresas y agrupaciones de empresas que desarrollan actividades eléctricas reguladas de transporte y distribución de energía eléctrica, en el ámbito del Real Decreto 2017/1997 de 26 de diciembre (BOE del 27) y, además, los titulares de las instalaciones de generación, los comercializadores, el operador del sistema y el operador del mercado. c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos registrados son facilitados por los propios interesados mediante declaraciones y/o formularios al efecto. d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: La estructura básica de este fichero está constituida por varias tablas en la que se recogen los siguientes datos identificativos: personales (nombre y apellidos, puesto o cargo, teléfono, fax, correo electrónico y dirección postal completa) de personas físicas o jurídicas de empresas generadoras, de propietarios y/o representante de instalaciones distribuidoras, comercializadoras, consumidores cualificados, instalaciones de régimen especial y agentes externos vendedores de energía eléctrica, así como códigos universales para puntos frontera de clientes [CUPS]. e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Conforme al apartado tercero de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 13 de diciembre de 2001, se prevé la cesión de los datos a la Dirección General de Política Energética y Minas. No se prevé la cesión de estos datos a ningún otro organismo, ni a países terceros. f) Órgano responsable de este fichero: El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía. g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: El Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid, teléfono 91 432 96 00. h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel: Las medidas de seguridad que se aplican son las definidas para el nivel básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 15/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2008
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Resolución de 12 de abril de 2007 (Ref. BOE-A-2007-13010).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Ficheros con datos personales

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