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Documento BOE-A-2008-644

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la cuantía de las diligencias de embargo y determinados aspectos de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por la se que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2008, páginas 2610 a 2615 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-644
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/12/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha venido prestando una creciente atención a las posibilidades que, para el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, ofrecen las nuevas tecnologías, en consonancia con lo previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. En esa línea, la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria vino a establecer el procedimiento para llevar a cabo de forma telemática y centralizada el embargo en cuentas abiertas en aquellas Entidades de crédito que se adhiriesen expresamente a dicho procedimiento, que la aludida Resolución limitaba a diligencias de embargo que no excedieran de un importe de 4.000 euros. El procedimiento de embargo telemático viene a evitar la ralentización que origina el sistema de personación de los Agentes tributarios en las sucursales de las Entidades de crédito donde se encuentran abiertas las cuentas objeto del embargo, al tiempo que tiene la ventaja adicional para las citadas Entidades de que el normal funcionamiento de sus oficinas no se ve afectado por la realización de estas actuaciones de embargo. El satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación hace considerar conveniente la elevación a 6.000 euros del importe máximo de las diligencias que se tramiten a través del mismo, de forma que incremente el número de diligencias que se tramiten telemáticamente en las distintas Entidades de crédito. Ese buen funcionamiento permite afirmar que se han reducido notablemente las incidencias generales que se encarga de valorar la Comisión de seguimiento a que hace referencia la Instrucción quinta de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, por lo que se considera conveniente que dicha Comisión se reúna con carácter general una vez al año. Asimismo se define un nuevo código de resultado de las actuaciones de embargo, que deberá ser utilizado por las Entidades de crédito para informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la cuenta consignada en la diligencia no cumple con los requisitos previstos en la Instrucción primera de la Resolución. Por último, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y con el fin de evitar actuaciones en el marco del antedicho procedimiento que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines de la Administración Pública, se considera imprescindible establecer un importe embargable mínimo, que se fija en 3 euros, a partir del cual la Entidad de crédito pueda eludir la traba. En virtud de lo anterior, dispongo:

Disposición única. Modificación de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros.

La Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros queda redactada como sigue: Uno. El primer párrafo de la Instrucción primera queda redactado del siguiente modo:

«Mediante el procedimiento establecido en la presente Resolución se llevará a cabo el embargo de dinero en cuentas abiertas en Entidades de crédito siempre que el importe de las diligencias de embargo sea igual o inferior a 6.000 euros incluidos recargos, intereses y costas, documentándose tales diligencias por medios telemáticos (a través de EDITRAN).

Esta Resolución únicamente será aplicable a aquellas actuaciones de embargo que se refieran a las cuentas a la vista y libretas de ahorro abiertas en Entidades de crédito.»

Como consecuencia de lo anterior, desde el momento en que resulte aplicable la presente Resolución el título de la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá considerarse automáticamente referido al importe de 6.000 euros. Dos. El tercer párrafo del punto II.3 de la Instrucción tercera queda redactado del siguiente modo:

«A los efectos de su posterior comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el resultado de las actuaciones se consignará por la Entidad de crédito conforme a los siguientes códigos:

00-Sin actuación: Solo podrá utilizarse en aquellas cuentas sobre las que no se practique ninguna actuación, por haberse cubierto la totalidad del embargo en otras cuentas incluidas en la misma diligencia.

01-Traba realizada: Este código será utilizado en aquellas cuentas en las que se haya efectuado alguna retención, tanto por la totalidad del importe a embargar como por una parte del mismo. 02-NIF no titular de la cuenta comunicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 03-Inexistencia de saldo: Será utilizado cuando la cuenta tenga un saldo susceptible de embargo menor o igual a tres euros. 04-Saldo no disponible: Será consignado en aquellos supuestos en los que exista saldo en la cuenta a embargar, pero éste no resulte disponible de acuerdo con la normativa vigente (existencia de otros embargos ordenados por órganos administrativos o judiciales con anterioridad a la recepción de la diligencia por la Entidad, saldos objeto de pignoración,...). 05-Cuenta inexistente o cancelada. 06-Otros motivos: Se utilizará cuando el embargo en la cuenta sea cero por una causa distinta a las reflejadas en el resto de los códigos. 07-Traba condicionada: Se utilizará cuando por la práctica bancaria el saldo contable de la cuenta sea mayor al disponible en el momento de efectuarse la traba. En estos supuestos, la Entidad retendrá, en todo caso, el importe del saldo contable. A estos efectos se entenderá que no forman parte del saldo contable los importes correspondientes a aquellas operaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha en que deba realizarse la traba, siempre que dichas operaciones tengan carácter irrevocable. 08-Cuenta excluida del procedimiento: Será consignado cuando se incluyesen erróneamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria diligencias de embargo que se refiriesen a cuentas o depósitos que no estuvieran incluidos en el objeto de la presente Resolución.»

Tres. Se añade al punto II.3 de la Instrucción tercera el siguiente inciso final:

«La Entidad de crédito podrá eludir la traba cuando el importe susceptible de embargo en la cuenta no exceda de 3 euros. En este caso, la Entidad comunicará la traba a la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando el código 03 (Inexistencia de saldo)».

Cuatro. El punto II.7 de la Instrucción tercera queda redactado del siguiente modo:

«En el caso de que en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al que se produjo la traba fuera necesario levantar total o parcialmente algún embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá la correspondiente orden de levantamiento a la Entidad de crédito, la cual procederá a liberar la traba de la cantidad o cantidades indicadas en dicha orden.

Con carácter general, el envío de la órdenes de levantamiento se realizará centralizadamente por medios telemáticos (a través de EDITRAN), de acuerdo con el procedimiento y especificaciones que se recogen en el Anexo de esta Resolución. No obstante, en circunstancias excepcionales, el órgano de recaudación competente podrá enviar la orden de levantamiento mediante fax remitido a la persona de contacto designada por la Entidad de crédito en esta materia. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá poner el fichero con las órdenes de levantamiento de embargo a disposición las Entidades crédito afectadas por las mismas (o, en casos excepcionales, remitir el correspondiente fax) antes de las catorce horas y treinta minutos del vigésimo día natural contado a partir del siguiente al de la traba.»

Cinco. El último párrafo de la Instrucción quinta queda redactado como sigue:

«La Comisión se reunirá una vez al año, salvo que por la naturaleza de los asuntos a tratar sus miembros acordasen reunirse con mayor frecuencia.»

Disposición transitoria primera. Adhesiones anteriores.

Transcurrido el plazo de quince días desde su publicación en el Boletín Oficial de Estado, se considerarán automáticamente adheridas a lo previsto en la presente Resolución todas las Entidades que lo estaban al procedimiento regulado en la Resolución de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no hubieran comunicado expresamente su no adhesión al nuevo procedimiento.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad.

Lo previsto en esta Resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir de su entrada en vigor.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presenta Resolución entrará en vigor el día 1 de marzo de 2008.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO Levantamiento Telemático de Trabas Descripción General y Especificaciones Técnicas

1. Descripción General del Procedimiento.

Las órdenes de levantamiento de embargo serán remitidas telemáticamente a todas las Entidades de crédito adheridas al procedimiento que se regula en la presente Resolución.

El objetivo del presente anexo es establecer las especificaciones técnicas por las que habrán de regirse los envíos telemáticos de las órdenes de levantamiento de embargo. El intercambio telemático (vía EDITRAN) de información entre el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante D.I.T.) y las Entidades de crédito para el embargo de cuentas repite todos los meses un ciclo que finaliza con la recepción por parte de dichas Entidades del fichero de aceptación de los resultados de las trabas por ellas realizadas. Al igual que en el resto del procedimiento, para el intercambio telemático de la información correspondiente a órdenes de levantamiento de embargos cada Entidad de crédito utilizará una Entidad transmisora (que podrá ser la propia Entidad de crédito u otra Entidad diferente). Una Entidad transmisora podrá dar servicio a varias Entidades de crédito, con la restricción de que para un mismo ciclo todas las transmisiones correspondientes a una Entidad de crédito (incluyendo las de órdenes de levantamiento de embargo) se realizarán a través de la misma Entidad transmisora. Las órdenes de levantamiento de aquellas Entidades de crédito gestionadas por una misma Entidad transmisora que se produzcan en un mismo día se agruparán en un único fichero, con la estructura que se detalla más adelante. Este fichero solo contendrá información para las Entidades de crédito para las que existan órdenes de levantamiento en ese día. Si no existieran órdenes de levantamiento para ninguna de las Entidades de crédito que son servidas por una misma Entidad transmisora no se generará fichero de levantamientos, por lo que dicha transmisora encontrará el registro de control correspondiente a la última transmisión de levantamientos que se hubiera realizado. Para la comunicación de las órdenes de levantamiento se utilizará un fichero distinto del empleado para diligencias, trabas o resultados de validación de trabas, ya que una misma Entidad transmisora puede transmitir en días distintos la trabas correspondientes a las diferentes Entidades de crédito a las que da servicio, pudiendo cada una de ellas tener una fecha de traba distinta, y dado que la aceptación o rechazo de estas trabas son independientes, una Entidad transmisora puede recibir en el mismo día órdenes de levantamientos correspondientes a Entidades de crédito cuyos resultados de traba hayan sido aceptados con anterioridad y respuestas (de aceptación o de rechazo) de las Entidades de crédito pendientes. La comunicación de los levantamientos de embargo será unidireccional, puesto que no habrá respuesta por parte de las entidades. En los casos en que por motivos técnicos o por errores en los ficheros, las Entidades no pudieran recuperar o tratar correctamente las órdenes de levantamiento recibidas, se pondrán en contacto con el D.I.T., a los efectos que resulten procedentes. La comunicación de las órdenes de levantamiento se realizará a las Entidades transmisoras todos los días hábiles, si bien únicamente se encontrarán levantamientos para una entidad de crédito entre el día siguiente al de aceptación por el D.I.T. del fichero de resultado de traba y el vigésimo día natural contado desde el siguiente a la fecha en la que se hubiera producido la traba en la correspondiente Entidad de crédito. En ningún caso el D.I.T. incluirá en el fichero órdenes de levantamiento una vez transcurrido el aludido plazo. Al igual que en el resto de transmisiones de información que afectan al procedimiento regulado en esta Resolución, para la de las órdenes de levantamiento de embargo la iniciativa de la comunicación corresponderá a las Entidades transmisoras, en las fechas y horas que se indican seguidamente. La recepción por parte de estas Entidades de los ficheros con origen en el D.I.T. supondrá el borrado de los mismos y su sustitución por un fichero con un único registro de control, que indica que se ha producida dicha recepción. El horario de las transmisiones será, de lunes a viernes, desde las 17,00 hasta las 23,00 horas. Al igual que las diligencias de embargo, las trabas y los resultados de validación de éstas, los levantamientos pertenecientes a un mismo ciclo se identificarán por medio de una fecha a la que se ha denominado «fecha de comienzo de ciclo». En principio, los ciclos no deben solaparse. No obstante, si en un mismo día existiesen órdenes de levantamiento de embargo correspondientes a dos ciclos consecutivos, se concatenarían en el mismo fichero dos bloques de registros, uno para cada ciclo, con la estructura que se indica más adelante en este mismo anexo. El registro de cabecera de cada uno de estos bloques indicará a qué ciclo corresponden las órdenes de levantamiento que en él se contienen. Si por algún motivo una Entidad transmisora no recuperase algún día el fichero de levantamientos, se concatenarán a este fichero las órdenes de levantamiento correspondientes al día siguiente.

2. Estructura del Fichero del Levantamiento de Trabas.

El fichero de levantamientos tendrá la siguiente estructura:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Todos los campos que reflejen una fecha en este fichero serán numéricos de 8 posiciones, utilizando el formato AAAAMMDD.3.

Los campos numéricos que carezcan de contenido estarán rellenos con ceros. No se consideraran válidos en estos campos los espacios en blanco.

3. Características de la Conexión con el D.I.T. para el Intercambio Telemático de Ficheros.

3.1 Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de cabecera de Entidad Transmisora. Registro Tipo 0. El fichero de levantamiento de trabas comenzará con un registro de cabecera de Entidad Transmisora, con la siguiente configuración

Posición

Longitud

Tipo.

Descripción

1

1

Alf.

Indicador de registro de cabecera de Entidad transmisora. Contenido «0».

2-3

2

Num.

Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57».

4-7

4

Num.

Código de Entidad transmisora.

8-15

8

Num.

Fecha de comienzo de ciclo.

16-23

8

Num.

Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas.

24

1

Alf.

Indicador de tipo de fichero. Contenido «L» (levantamientos).

25-400

376

Alf.

Posiciones libres de contenido.

3.2 Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de cabecera de Entidad de crédito. Registro Tipo 1.

El primer registro para cada Entidad de crédito será un registro de cabecera con la siguiente configuración:

Posición

Longitud

Tipo.

Descripción

2-3

2

Num.

Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57».

4-7

4

Num.

Código de Entidad de crédito.

8-15

8

Num.

Número de envío (Año y número orden).

16-23

8

Num.

Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas.

24

1

Alf.

Indicador de tipo de fichero. Contenido «L» (levantamientos).

25-28

4

Num.

Código de Entidad transmisora.

29

1

Alf:

Indicador de moneda Contenido «E» céntimos de euro).

30-400

371

Alf.

Posiciones libres de contenido.

3.3 Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de detalle de trabas realizadas. Registro Tipo 2.

Los registros de detalle que sigan al registro de cabecera de Entidad de crédito tendrán el contenido siguiente:

Posición

Longitud

Tipo.

Descripción

1

1

Alf.

Indicador de registro de detalle de levantamiento de trabas. Contenido «2».

2-10

9

Alf.

NIF/CIF del deudor.

11-50

40

Alf.

Nombre y apellidos/Razón social del deudor.

51-106

56

Alf.

Posiciones libres de contenido.

107-119

13

Alf.

Número de diligencia de embargo.

120-134

15

Num.

Importe total a embargar.

135-142

8

Num.

Fecha de generación de la diligencia.

143-157

15

Num.

Importe total trabado.

158

1

Alf.

Posición de contenido libre.

159-166

8

Num.

Fecha de la traba.

167-174

8

Num.

Fecha límite de ingreso del importe trabado.

175-194

20

Num.

Código Cuenta Cliente 1 (CCC1).

195-196

2

Num.

Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC1.

197-211

15

Num.

Importe a levantar en CCC1.

212-231

20

Num.

Código Cuenta Cliente 2 (CCC2).

232-233

2

Num.

Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC2.

234-248

15

Num.

Importe a levantar en CCC2.

249-268

20

Num.

Código Cuenta Cliente 3 (CCC3).

269-270

2

Num.

Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC3.

271-285

15

Num.

Importe a levantar en CCC3.

286-305

20

Num.

Código Cuenta Cliente 4 (CCC4).

306-307

2

Num.

Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC4.

308-322

15

Num.

Importe a levantar en CCC4.

323-342

20

Num.

Código Cuenta Cliente 5 (CCC5).

343-344

2

Num.

Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC5.

345-359

15

Num.

Importe a levantar en CCC5.

360-379

20

Num.

Código Cuenta Cliente 6 (CCC6).

380-381

2

Num.

Código de tipo de levantamiento de embargo en CCC6.

382-396

15

Num.

Importe a levantar en CCC6.

397-400

4

Alf.

Posiciones libres de contenido.

Los códigos de tipos de levantamiento serán:

01: Levantamiento total del embargo en esa cuenta.

02: Levantamiento parcial del embargo en esa cuenta. 03: No hay levantamiento en esa cuenta.

Los códigos pueden ser diferentes para las cuentas incluidas en una misma diligencia de embargo.

La estructura de este registro es un reflejo de la utilizada en el registro de detalle del fichero de resultados de trabas. Se incluirán en él tantas cuentas como haya en este último registro y en el mismo orden. Sólo podrán incluirse levantamientos en aquellas cuentas en las que se hubiera producido traba y el importe levantado no podrá superar al trabado. Para una misma cuenta podrán producirse varias órdenes de levantamiento en días distintos dentro del mismo ciclo mensual. Cada una de ellas es independiente de las restantes, no acumulándose en los levantamientos sucesivos el importe de los transmitidos con anterioridad.

3.4 Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de fin de Entidad de crédito. Registro Tipo 3.

Al final de los registros de detalle de cada Entidad, deberá incluirse un registro totalizador de los levantamientos. El formato será el siguiente:

Posición

Longitud

Tipo.

Descripción

1

1

Alf.

Indicador de registro de fin de Entidad de crédito. Contenido «3».

2-3

2

Num.

Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57».

4-7

4

Num.

Código de Entidad de crédito.

8-13

6

Num.

Número de diligencias con levantamientos incluidas en el envío a la Entidad de crédito.

14-28

15

Num.

Importe total a levantar de las diligencias incluidas en el envío a la Entidad de crédito.

29-43

15

Num.

Posiciones libres de contenido.

44-47

4

Num.

Código de la Entidad transmisora.

48-400

353

Alf.

Posiciones libres de contenido.

3.5 Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de fin de Entidad Transmisora. Registro Tipo 8.

Al final del fichero se incluye un registro de fin de Entidad Transmisora, o de fin de fichero, con la siguiente configuración:

Posición

Longitud

Tipo.

Descripción

1

1

Alf.

Indicador de registro de cabecera de Entidad transmisora. Contenido «8».

2-5

4

Num.

Código de Entidad transmisora.

6-13

8

Num.

Fecha de creación del fichero de levantamiento de trabas.

14-400

387

Alf.

Posiciones libres de contenido.

3.6 Fichero de levantamiento de trabas de cuentas. Registro de control para la Entidad Transmisora. Registro Tipo 9.

A continuación se incluye la descripción de cada campo del registro de tipo 9 en el fichero de levantamientos:

Posición

Longitud

Tipo.

Descripción

1

1

Alf.

Indicador de registro de control para la Entidad Transmisora. Contenido «9».

2-3

2

Num.

Delegación de la AEAT receptora del fichero. Contenido «57».

4-7

4

Num.

Código de Entidad Transmisora.

8-15

8

Num.

Fecha de comienzo de ciclo.

16-24

9

Alf.

Posiciones libres de contenido.

25-27

3

Num.

Número de Entidades de crédito incluidas en el fichero de levantamientos.

28

1

Num.

Indicador de estado de los levantamientos para la Entidad Transmisora. Contenido «P» (pendiente de recuperar por la Entidad Transmisora) ó «R» (recibidas por la Entidad Transmisora).

29-44

16

Alf:

Posiciones libres de contenido.

45-52

8

Num.

Fecha de alta del registro.

53-59

7

Num.

Hora de alta del registro.

60-400

341

Alf:

Posiciones libres de contenido.

Este registro contendrá, en caso de ausencia de nuevos datos de levantamientos, una «R» en la posición 28.

Para mantener la coherencia del procedimiento, cuando una Entidad Transmisora comience a funcionar con este sistema, antes de que se produzca la transmisión del primer fichero con levantamientos el D.I.T. generará y pondrá a disposición de la Entidad un fichero con un único registro de tipo 9 en el que los campos «Número de entidades de crédito incluidas en el fichero de levantamientos» y «Fecha de comienzo de ciclo» estarán rellenos con ceros, situación que se repetirá en ausencia de nuevos datos. Con ello se evita que se produzca un error en la comunicación cuando la Entidad intente recuperar un fichero de levantamientos, una vez aceptados los resultados de alguna de las Entidades de crédito a las que da servicio, sin que haya realizado todavía ningún levantamiento. Este es el único caso en el que un campo de tipo fecha («Fecha de comienzo de ciclo») carece de una estructura AAAAMMDD válida, puesto que estará relleno con ceros.

4. Características de la Conexión con el D.I.T. para el Intercambio Telemático de Ficheros.

4.1 Línea de comunicaciones. Conexión X-25 IBERPAC.

Características:

Circuito virtual conmutado.

Tamaño de paquete: 128. Tamaño ventana nivel 2: 7. Tamaño ventana nivel 3: 7.

Nota: En función del volumen de datos a intercambiar con cada Entidad, se pueden admitir por el D.I.T. otros modos de conexión (punto a punto, RDSI,....). 4.2 Programa de transferencia de ficheros.

EDITRAN; DE INDRA SSI.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 15/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA las instrucciones 1, 3 y 5 de la Resolución de 14 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-468).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Comunicaciones electrónicas
  • Embargos
  • Entidades de crédito
  • Hacienda Pública
  • Programas informáticos
  • Recaudación

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