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La Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008, y el apartado 4 de la disposición transitoria primera de la misma mantiene el suministro regulado y establece la revisión del término variable hasta julio de 2008: «El coste de la materia prima se revisará en abril, con entrada en vigor el 12 de dicho mes, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, siempre que las variaciones del mismo superen el 2 por ciento del valor del Cmp en vigor,.». También el mismo apartado 4 define la fórmula del coste de la materia prima y el nuevo término variable en función de la variación del Cmp, y el 3 la del precio de cesión de los transportistas a empresas de distribución. Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la aplicación de la fórmula del Cmp implica una modificación al alza superior al 2% del valor vigente. En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Primero.-Desde las cero horas del día 12 de abril de 2007: 1) Los precios máximos de las tarifas de suministro de gas natural serán los recogidos en el Anexo de la presente Resolución.
2) El coste unitario de la materia prima Cmp será de 2,283425 cent/kWh. 3) El precio de cesión de las empresas transportistas a las empresas distribuidoras será de 2,332625 cent/kWh.
Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo periodo de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2008.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
TARIFA |
Término |
|
Fijo - (€/Cliente) mes |
Variable - cent/kWh |
|
T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año |
2,56 |
5,283625 |
T.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año |
5,72 |
4,519725 |
T.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. |
44,17 |
3,577925 |
T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año |
65,77 |
3,310225 |
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