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Documento BOE-A-2008-5270

Orden APA/735/2008, de 14 de marzo, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16555 a 16555 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-5270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/14/apa735

TEXTO ORIGINAL

En el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, se establecen las especificaciones técnicas del tratamiento contra la varroosis. En su aplicación, se ha puesto de manifiesto la ineludible necesidad de prever una programación específica de tratamientos cuando se estén efectuando investigaciones o experimentaciones en las colmenas, a fin de que no exista una mutua interferencia entre ambas situaciones. Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición final tercera del citado real decreto, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del mismo por motivos urgentes de sanidad animal. En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

En el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, se añade un nuevo apartado 4 con el siguiente contenido: «4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, cuando se estén efectuando en las colmenas experimentaciones o investigaciones, las autoridades competentes podrán prever otros períodos de tratamiento, la suspensión temporal de los mismos u otro tipo de excepciones en función de la modalidad que resulte más operativa.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/2008
  • Fecha de publicación: 19/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9740).
Materias
  • Apicultura
  • Enfermedad animal
  • Sanidad veterinaria

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