Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-5267

Orden ECI/734/2008, de 5 de marzo, de evaluación en Educación infantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16431 a 16435 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5267
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/05/eci734

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, dispone en su artículo 7 que la evaluación, en este segundo ciclo, será global, continua y formativa, la observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación, y servirá para identificar los aprendizaje adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomando como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas. Como desarrollo del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, y del artículo 14.7 de la propia Ley Orgáni-ca 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil por parte de las Administraciones educativas, se aprobó la Orden ECI/3960/2007, de 19 de diciembre, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación infantil. Dicha orden fija los objetivos y contenidos de las distintas áreas para toda la etapa, así como los criterios de evaluación que junto con las orientaciones metodológicas y para la evaluación se conciben como una referencia para orientar la acción educativa y establece en su artícu-lo 7 las características que debe contemplar la evaluación para la etapa de Educación infantil. Asimismo, en su artículo 8 especifica los aspectos sobre los que se llevará a cabo la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica educativa. Teniendo en cuenta las características de la evaluación en la Educación infantil derivadas de la normativa anterior, procede concretar determinados aspectos y establecer los documentos e informes de evaluación que garanticen una coordinación a lo largo de la etapa y una coherencia de la intervención educativa. En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Características de la evaluación.

1. En la Educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. Las entrevistas con las familias, la observación directa y sistemática y el análisis de las producciones de los niños y las niñas constituirán las principales fuentes de información del proceso de evaluación.

2. La evaluación en Educación infantil debe constituir una práctica habitual y permanente para valorar los avances que se producen como resultado de la acción educativa y proporcionar datos relevantes para tomar decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, tanto a nivel individual como colectivo. 3. La evaluación en esta etapa debe servir para identificar los aprendizajes y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña. A estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada niño y para observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos. 4. La evaluación será responsabilidad de cada tutor, que deberá dejar constancia de sus observaciones y valoraciones sobre el proceso de desarrollo y los aprendizajes de cada niño. 5. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas de manera periódica a las familias para hacerlas copartícipes del proceso educativo de sus hijos.

Artículo 3. Documentos de evaluación.

1. Al comienzo de la escolarización, en cada uno de los dos ciclos de Educación infantil, el centro abrirá un expediente personal para cada alumno. En dicho expediente se consignarán el nombre y apellidos del niño o la niña y los datos relativos al centro. El expediente personal comprenderá al menos la ficha personal del alumno, los informes anuales de evaluación, el informe individualizado de final de ciclo y el resumen de la escolaridad.

2. En la ficha personal del alumno, que se ajustará en su contenido al modelo del Anexo I, se consignarán los datos de filiación y los datos de interés tanto personales como familiares y si los hubiera, psicológicos y pedagógicos, pudiendo archivarse copia de los documentos personales de cada alumno considerados de interés. 3. Tanto en el primer como en el segundo ciclo, en el resumen de la escolaridad, quedarán reflejados los cursos en los que el alumno ha estado escolarizado, el centro, la firma del director del centro y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad que se consignarán al final de cada uno de los ciclos. El resumen de la escolaridad se ajustará en su contenido al modelo de los Anexos II y III. 4. Cuando en un alumno se hayan identificado necesidades educativas especiales, se recogerá en su expediente personal una copia de la valoración psicopedagógica, los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias. 5. El tutor será el responsable de la cumplimentación anual del resumen de la escolaridad. El Director del centro firmará en la casilla correspondiente a cada curso y ambos firmarán el documento en la fecha de finalización del ciclo. 6. Al finalizar cada curso los tutores elaborarán un informe individualizado de evaluación a partir de los datos de la evaluación continua. Los aspectos que deben recogerse en el informe así como el formato del mismo serán decididos por el equipo educativo del ciclo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro y en su caso recogerá las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado. 7. El tutor al finalizar cada uno de los ciclos y con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, recogerá los datos relevantes del informe individualizado de cada curso y elaborará un informe individualizado de final de ciclo sobre los logros en su proceso de desarrollo y en la adquisición de los aprendizajes en relación con los objetivos establecidos. Asimismo, se harán constar los aspectos que más condicionen su progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se hayan tomado. Los aspectos que deben recogerse en el informe así como el formato del mismo serán decididos por el equipo educativo del ciclo, en el marco de la propuesta pedagógica del centro. 8. Cuando el alumno permanezca en el mismo centro, el informe individualizado de final de ciclo se trasladará al tutor del ciclo correspondiente, de Educación infantil o de Educación primaria, para facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje. 9. Cuando un alumno se traslade a otro centro, el centro receptor solicitará al de origen, la ficha personal del alumno, el resumen de escolaridad, y el informe individualizado de final de curso o ciclo según corresponda. El centro de origen conservará copia de los documentos durante tres años.

Artículo 4. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumno corresponderá al tutor de cada grupo. Quien recogerá la información proporcionada por los otros profesionales que trabajen con el grupo de alumnos o atiendan a cada uno de ellos en particular.

2. Al incorporarse por primera vez un alumno a un centro de Educación infantil el tutor realizará una evaluación inicial, recogiendo en un informe el grado de desarrollo de las capacidades básicas, incluyendo la información aportada por las familias y, en su caso, los informes que revistan interés para la vida escolar. 3. Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información, deberán tomarse por el equipo educativo del ciclo y reflejarse en la propuesta pedagógica del centro. 4. A lo largo de cada uno de los ciclos y de forma continua, se utilizarán las distintas situaciones diarias para analizar los progresos y dificultades de los niños y las niñas y para observar tanto su proceso de desarrollo como los aprendizajes adquiridos, con el fin de adecuar la intervención educativa a sus necesidades. 5. En las unidades de programación integradoras recogidas en la propuesta pedagógica del centro, se recogerán los niveles de definición de los criterios de evaluación que serán el referente de la evaluación continua. 6. Al término de cada ciclo, se procederá a la evaluación final del alumnado, a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, con referencia a los objetivos y a los criterios de evaluación definidos en la propuesta pedagógica. 7. El tutor recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y elaborará, tanto al finalizar cada curso como cada ciclo el informe correspondiente. 8. Se establecerán al menos tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de otras que se establezcan en la propuesta pedagógica.

Artículo 5. Información a las familias.

1. Corresponde al tutor informar regularmente a las familias sobre los progresos y dificultades detectados en el proceso educativo de sus hijos. Estos informes servirán para la reflexión conjunta y la necesaria colaboración de las familias con el centro.

2. La información recogida de la evaluación continua se compartirá y se trasladará las familias, en un informe escrito trimestral y de forma personal las veces que sean necesarias. 3. Los informes reflejarán los progresos efectuados por los niños y las niñas con referencia a los criterios de evaluación establecidos en el marco de la propuesta pedagógica. El contenido y formato del informe será decidido por el equipo educativo de ciclo.

Disposición adicional primera. De la supervisión de la inspección educativa.

Corresponde a la inspección educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a mejorarlo. A tal fin, en sus visitas a los centros, los Inspectores se reunirán con el Equipo directivo, con los tutores y con los demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración del análisis del proceso de evaluación del alumnado.

Disposición adicional segunda. De los alumnos que presentan necesidades educativas especiales.

La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación infantil, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Secretaría General de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/03/2008
  • Fecha de publicación: 19/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2008
  • Fecha de derogación: 03/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Currículo
  • Educación Infantil
  • Expedientes académicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid