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Documento BOE-A-2008-5160

Corrección de errores del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y de rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 16090 a 16090 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/08/180/corrigendum/20080318

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas de los costes derivados de las labores de cese, abandono y de rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 35, de 9 de febrero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 7164, primera columna, en el preámbulo, al final del párrafo sexto, donde dice: «expresamente se prevé su incompatibilidad.», debe decir: «expresamente se prevé su incompatibilidad. Tampoco serán compatibles con la percepción de salarios de ningún tipo.»

En la página 7164, primera columna, en el preámbulo, en el párrafo séptimo, octava línea, donde dice: «... que resulten beneficiarias», debe decir: «... que resulten beneficiarios». En la página 7164, segunda columna, en el preámbulo, en el párrafo segundo, séptima línea, donde dice: «... incluida la rehabilitación medioambiental», debe decir: «... así como la rehabilitación medioambiental». En la página 7164, segunda columna, artículo 2.1, donde dice: «extracción de carbón, así como sus trabajadores encargados de dichas labores para sus costes salariales y de cotización a la Seguridad Social», debe decir: «extracción de carbón. Asimismo, sus trabajadores, en la medida en que participen en la realización de dichas actividades, podrán percibir subvenciones por el montante de sus costes salariales y de cotización a la Seguridad Social, con un plazo máximo de dos años desde el cese efectivo de la unidad de producción,». En la página 7165, primera columna, se elimina el apartado 2 del artículo 2, pasando los actuales apartados 3 y 4 a ser los nuevos apartados 2 y 3 respectivamente. En la página 7165, primera columna, artículo 3, donde dice: «... se concederán con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico, a partir de la entrada en vigor de esta norma y hasta el 31 de diciembre del año 2010», debe decir: «..., se concederán con cargo a los presupuestos de cada ejercicio económico hasta el 31 de diciembre del año 2010». En la página 7165, primera columna, artículo 4.1, donde dice: «Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, las empresas», debe decir: «Podrán ser beneficiarias de este tipo de ayudas, en la parte de los gastos corrientes, las empresas». En la página 7165, primera columna, artículo 4.2, donde dice: «De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, que se refieren exclusivamente a la financiación de los gastos corrientes asociados a las labores de cese, abandono y de rehabilitación medioambiental de antiguas zonas de extracción de carbón, así como al pago de salarios y cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores como consecuencia del mantenimiento de su relación laboral durante el periodo de tiempo que tengan asignadas esas labores, las empresas solicitantes de estas ayudas quedan expresamente exceptuadas», debe decir: «De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en este real decreto, las empresas y trabajadores solicitantes quedan expresamente exceptuados». En la página 7165, segunda columna, artículo 5, donde dice: «Instituto», debe decir: «Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras». En la página 7165, segunda columna, artículo 7.3, donde dice: «Para los trabajadores a los que se asocien estas ayudas», debe decir: «Para los trabajadores que se soliciten estas ayudas». En la página 7166, primera columna, artículo 9, donde dice: «A efectos del pago de las ayudas por costes salariales y de cotizaciones sociales que en esta norma se regulan, el Instituto únicamente asumirá las obligaciones de las empresas como consecuencia del mantenimiento de las relaciones laborales una vez cesada la actividad extractiva de la explotación minera, con arreglo a los siguientes criterios de cuantificación», debe decir: «El pago de las ayudas por costes salariales y de cotizaciones sociales que en esta norma se regulan se regirá por los siguientes criterios de cuantificación». En la página 7167, primera columna, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «... la cual deberá manifestar...», debe decir: «... los cuales deberán manifestar...». En la página 7167, primera columna, artículo 14.a), donde dice: «se aporte los justificantes necesarios, abonándose a cada trabajador afectado las pagas de las mensualidades que le correspondan.», debe decir: «se aporten los justificantes necesarios, abonándose a cada trabajador afectado las pagas de las mensualidades que le correspondan. La justificación de la subvención percibida se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/03/2008
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 180/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2251).
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Minas
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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