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Documento BOE-A-2008-4540

Orden CUL/626/2008, de 29 de febrero, por la que se crea la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2008, páginas 14254 a 14255 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-4540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/29/cul626

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio (BOE del 3 de julio), de estructura orgánica del Ministerio de Cultura, el Instituto del Patrimonio Histórico Español (IPHE) tiene, entre otros cometidos, la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para la conservación y restauración del patrimonio histórico, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio. El Monasterio de Santa María la Real, de titularidad estatal y adscrito al Ministerio de Cultura, es un monumento emblemático enclavado en el propio Camino de Santiago con unos condicionantes históricos y patrimoniales, que le han valido la categoría de Bien de Interés Cultural. En el marco Constitucional que proporcionan los artículos 44, 46 y 149.2, la creación de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera en el Monasterio de Santa María la Real, contribuye a asegurar la pervivencia del Monasterio, objetivo histórico del Ministerio de Cultura, al tiempo que garantiza, mediante la formación de especialistas, la conservación del Patrimonio Histórico Español y fomenta el acceso de todos los ciudadanos a los bienes que lo integran. De este modo, una vez finalizadas las obras de adecuación de los espacios que albergarán la proyectada Escuela, procede dotar a dicho centro de una estructura que permita consolidar la actividad de formación y especialización profesional que imparte actualmente el IPHE. En el marco de la legislación vigente y en el proporcionado por el progresivo desarrollo normativo de la Declaración de Bolonia de 1999 en lo que concierne a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera podrá extender su actividad académica a la impartición de postgrados con el acuerdo y los requisitos que para los mismos sean establecidos por la correspondiente autoridad educativa. Se considera oportuno la designación de un Consejo Académico, compuesto por destacadas personalidades de la vida universitaria relacionadas con la conservación del patrimonio histórico, que garanticen la altura científica de los cursos y restantes actividades de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera y su homologación al marco jurídico. El Patronato del Monasterio de Santa María la Real de Nájera (La Rioja), ha informado favorablemente acerca del establecimiento de la escuela de Patrimonio Histórico de Nájera. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. Se crea la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera, como órgano encargado de las competencias que, en materia de formación, tiene atribuidas el Instituto de Patrimonio Histórico Español.

2. Dicha Escuela estará adscrita al Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, sin perjuicio de las competencias que, en materia de enseñanza e investigación, corresponden al Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Funciones.

1. Son funciones de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera: a) La organización e impartición de cursos específicos destinados a profesionales de la conservación, restauración y rehabilitación de bienes culturales, en los cuales se difundan los principios, métodos y criterios de intervención en el patrimonio cultural.

b) La programación de actividades de formación en materia de patrimonio histórico orientadas a los diversos niveles educativos y profesionales, con el consiguiente establecimiento de una política de becas destinadas a tal fin. c) El establecimiento de un sistema de información sobre conservación y restauración de patrimonio histórico destinado a los ciudadanos y diversas corporaciones. d) El intercambio de conocimientos en materia de conservación y restauración de bienes culturales con instituciones de la Unión Europea y otros países. e) Con carácter preferente, se realizarán actividades para profundizar en el estudio y desarrollo de la Convención Europea del Paisaje (Florencia 2000) del Consejo de Europa y para la mejora de los estudios destinados a la formación de técnicos en la restauración de bienes culturales conforme a las recomendaciones de la Unión Europea y la UNESCO.

2. En el desempeño de sus funciones serán tomadas especialmente en consideración las propuestas formuladas por el Patronato del Monasterio de Santa María la Real, de Nájera.

Articulo 3. El Consejo Académico.

1. El Consejo Académico se constituye como el órgano colegiado y asesor de las actividades de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera.

2. El Consejo Académico se compone de los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura.

b) Vocales: Diez vocales, designados por el Ministro de Cultura entre personas de reconocido prestigio profesional y académico en el ámbito de las disciplinas relacionadas con la restauración y protección de los bienes integrantes del patrimonio histórico español, de los cuales, cinco serán propuestos por el Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Los cinco restantes serán propuestos uno por cada una de las siguientes entidades con representación en el Patronato del Monasterio de Santa María de Nájera: Comunidad Autónoma de La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, Diputación Foral de Álava, Diputación Foral de Guipúzcoa y Diputación Foral de Vizcaya. c) Secretario: El Subdirector General del Instituto del Patrimonio Histórico Español, con voz y voto.

3. Serán funciones del Consejo Académico: a) Aprobar los programas de actuación de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera.

b) Informar los convenios de colaboración con universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otras entidades académicas. c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. Las sesiones del Consejo Académico son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al semestre y las sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente del Consejo, por iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

2. El Presidente podrá acordar la creación de grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro del pleno. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que determine su coordinador. 3. A las sesiones del Consejo y a los grupos de trabajo podrán incorporarse, a propuesta del Presidente, los miembros del Patronato y expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones. 4. A los efectos de celebración de sesiones, para que el Consejo se considere válidamente constituido, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. 5. El Consejo Académico se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. El Director de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera.

1. La definición de los programas de actividades anuales, el control de la gestión, la representación y, en general, cuantas atribuciones deriven del funcionamiento de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera, conforme a los acuerdos de su Consejo Académico, serán llevados a cabo por su Director.

2. El Director de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera tendrá el nivel que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo de la Escuela.

Disposición adicional única. Medios humanos y materiales.

Los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera se aportarán con cargo a los créditos del Presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de febrero de 2008.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/02/2008
  • Fecha de publicación: 10/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • La Rioja
  • Ministerio de Cultura
  • Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos
  • Obras y objetos de arte
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patrimonio Histórico Español

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